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Excepciones a Consulta Pública

Los artículos 51, primer párrafo, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y, 12, fracción XXII, segundo párrafo, de la Ley Federal de Competencia Económica, establecen los supuestos de excepción a la realización de un proceso de consulta pública; mismos que los Lineamientos de Consulta Pública y Análisis de Impacto Regulatorio del Instituto Federal de Telecomunicaciones [1], recoge en los siguientes términos:

“Décimo Cuarto.- El Pleno podrá exceptuar la realización de una consulta pública sobre un Anteproyecto cuando:

  1. Su publicidad pudiera comprometer los efectos que se pretenden resolver o lograr, o
  2. Cuando se pretenda resolver o prevenir una situación de emergencia.” 

Es así, que una vez que la disposición de carácter general de que se trate, según sea el caso, sea publicada en el Diario Oficial de la Federación, la información relacionada con el proceso de elaboración y expedición de ésta, se pondrá a disposición de cualquier interesado a través del presente apartado:

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