Lineamientos de emergencia para sustanciar el procedimiento de orientación general a través de medios electrónicos
Objetivo
El artículo 110 de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) establece que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto) deberá ofrecer orientación general a cualquier persona física o moral, así como a cualquier autoridad pública, en relación con la aplicación de la referida ley, en los términos señalados en las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica para los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión (Disposiciones Regulatorias).
Los agentes económicos que participan en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión implementan medidas extraordinarias para hacer frente a la contingencia del COVID-19, por lo que es posible que requieran orientación respecto a la aplicación del marco normativo en materia de competencia económica en relación con la implementación de esas medidas.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 139 a 142 y demás aplicables de las Disposiciones Regulatorias, el procedimiento de orientación general se sustancia mediante la presentación física de la solicitud en la oficialía de partes del Instituto y la autoridad debe notificar algunas de sus actuaciones de forma personal, situación que no era consistente con el cumplimiento de las medidas sanitarias determinadas por la autoridad competente ante la pandemia de COVID-19, además de que no permitía iniciar el trámite de orientación general toda vez que la oficialía de partes del Instituto permanece cerrada.
El artículo 118 de la LFCE establece que todos los procedimientos se podrán sustanciar por medios electrónicos conforme a las Disposiciones Regulatorias; el artículo 158 de las Disposiciones Regulatorias señala que para tales efectos el Pleno emitirá lineamientos en los que se establezcan los términos y condiciones de operación del sistema, y el artículo 165, fracción VI, del mismo ordenamiento prevé que las notificaciones que efectúe el Instituto podrán realizarse por medios electrónicos de conformidad con los lineamientos que para tal efecto apruebe el Instituto.
En ese contexto, resultó procedente y pertinente emitir los Lineamientos con el objetivo de regular el uso de medios electrónicos en la sustanciación del procedimiento de orientación general y con ello garantizar la continuidad del trámite y, al mismo tiempo, atender las medidas sanitarias decretadas por las autoridades competentes ante la pandemia del COVID-19.
Los Lineamientos de emergencia disponen que las solicitudes de orientación general se sujetarán a lo previsto en los artículos 139 a 142 de las Disposiciones Regulatorias, pero su presentación, así como las notificaciones que deba realizar la autoridad se realizarán mediante correo electrónico, con lo que se resuelve la necesidad de poner a disposición del público en general el trámite de orientación general durante la situación de emergencia sanitaria por la que atraviesa el país.
Número de Acuerdo del Pleno
Acuerdo P/IFT/EXT/300420/11Sesión del Pleno en que fue aprobada
VIII Sesión Extraordinaria del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, celebrada el 30 de abril de 2020Fecha de Publicación en el Diario Oficial de la Federación
08 de Mayo de 2020Vigencia
Conforme a los artículos Primero y Tercero Transitorios del “Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite los Lineamientos de emergencia para sustanciar el procedimiento de orientación general a través de medios electrónicos” los Lineamientos entraron en vigor el 1 de mayo de 2020 y estarán vigentes durante el tiempo que el Instituto mantenga la suspensión de labores con motivo de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2.
Lo anterior en el entendido de que, de conformidad con lo dispuesto en el lineamiento Décimo Sexto, fracción I, de los Lineamientos de Consulta Pública y Análisis de Impacto Regulatorio del Instituto Federal de Telecomunicaciones , los Lineamientos tendrán una vigencia no mayor a seis meses que podrá ser renovada por un periodo igual o menor.
Supuesto mediante el cual el Pleno del Instituto exceptuó la realización de la Consulta Pública
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, fracción XXII, párrafos segundo y tercero, inciso g), de la LFCE, el Instituto deberá expedir los lineamientos que sean necesarios para el cumplimiento de la ley, previa consulta pública, salvo que se trate de situaciones de emergencia.
Por su parte, los lineamientos Primero, párrafo segundo y Décimo Cuarto de los Lineamientos de Consulta Pública y Análisis de Impacto Regulatorio del Instituto Federal de Telecomunicaciones, disponen que el Pleno del Instituto podrá exceptuar la realización de una consulta pública cuando su publicidad pudiera comprometer los efectos que se pretenden resolver o lograr, o cuando se pretenda resolver o prevenir una situación de emergencia, siempre que no contravenga el artículo 138 de la LFCE.
En ese tenor, en virtud de la situación de emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, y en consistencia con las medidas decretadas por el Pleno del Instituto mediante los acuerdos señalados en los antecedentes del presente Acuerdo, es procedente que la emisión de los Lineamientos de emergencia para regular la sustanciación del procedimiento de orientación general a través de medios electrónicos, no se someta a consulta pública.