Acuerdo mediante el cual el Pleno del IFT, por causa de fuerza mayor, determina los casos en los que se suspenden los plazos y términos de la ley, así como sus excepciones (DOF – 26 de marzo de 2020)
Objetivo
El “ Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, por causa de fuerza mayor, determina los casos en los que se suspenden los plazos y términos de ley, así como sus excepciones, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28, párrafos segundo y tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 115, segundo párrafo y 121 de la Ley Federal de Competencia Económica, con motivo de las medidas de contingencia del denominado coronavirus COVID-19”, pretende colaborar, fomentar e implementar las medidas preventivas, en consistencia con las recomendaciones del Gobierno Federal en materia de sana distancia y prevenir una mayor propagación en lugares concurridos del virus SARS-CoV2, a través de:
a) La suspensión de plazos y términos por causa de fuerza mayor de los trámites, actuaciones y procedimientos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, del 23 de marzo al 19 de abril de 2020; y,
b) La determinación de excepciones a dicha suspensión.
Con ello se da cumplimiento al “Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de 2020, al tiempo que, dentro del marco de las atribuciones del Instituto Federal de Telecomunicaciones, se disminuye la necesidad de presentar trámites durante el periodo de suspensión de términos, lo que fomenta la existencia de condiciones de distanciamiento social seguras, tanto para los particulares como para los servidores públicos del Instituto Federal de Telecomunicaciones, y se establecen medidas mínimas que aseguren el funcionamiento del órgano máximo de decisión de este órgano constitucional autónomo y la continuidad de las acciones necesarias para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión en condiciones de calidad.
Número de Acuerdo del Pleno
P/IFT/EXT/200320/5Sesión del Pleno en que fue aprobada
IV Sesión Extraordinaria del Instituto Federal de Telecomunicaciones, celebrada el 20 de marzo de 2020Fecha de Publicación en el Diario Oficial de la Federación
26 de Marzo de 2020Vigencia
Del 23 de marzo al 19 de abril de 2020.
Supuesto mediante el cual el Pleno del Instituto exceptuó la realización de la Consulta Pública
El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud calificó al brote del coronavirus (COVID-19), como una “pandemia” debido al significativo incremento de la cantidad de casos de personas infectadas y del número de países afectados por el mismo.
En México, el 18 de marzo del mismo año, el Gobierno Federal, a través de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, dependiente de la Secretaria de Salud, emitió el “ Comunicado Técnico Diario Nuevo Coronavirus en el Mundo (COVID-19)” en el que informó que, en el país, hasta ese día, se habían confirmado más de 118 casos de COVID-19. [1]
El día 19 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General, en sesión extraordinaria [2] , reconoció al COVID-19 como una enfermedad grave y de atención prioritaria y, entre otros acuerdos, delegó a la Secretaría de Salud el establecimiento de las medidas necesarias para la prevención y control de la epidemia. En consecuencia, el 24 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-Cov2 (COVID-19), cuyo artículo Segundo precisó las medidas preventivas que los sectores público, privado y social deberían poner en práctica para mitigar los riesgos generados por el COVID-19, entre las que se encuentran suspender temporalmente las actividades que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas.
En consecuencia, y dado que en términos de los artículos 1o., párrafo tercero, y 4o., párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Mexicanos todas las autoridades están vinculadas a adoptar las medidas que resulten necesarias para proteger los derechos humanos, entre ellos, el derecho a la salud de todas las personas, se ha tomado la determinación de emitir la presente medida regulatoria, exenta del proceso de consulta pública al que se refiere el artículo 51 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, con la finalidad de prevenir la agravación de la situación de emergencia generada por el COVID-19, garantizando que tanto las personas trabajadoras del Instituto, como los representantes y trabajadores de los entes regulados por éste, eviten el contacto con otras personas, desplazamientos en espacios públicos y mantengan la sana distancia dictada por la Secretaría de Salud. Ello, en cabal cumplimiento de las excepciones al proceso de consulta pública previstas en el propio artículo 51 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
[1] https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/542359/Comunicado_Tecnico_Diario_COVID-19_2020.03.18.pdf
[2] http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590161&fecha=23/03/2020