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Instituto Federal de Telecomunicaciones


Disposición Técnica IFT-003-2014: Especificaciones y requerimientos mínimos para la instalación y operación de las estaciones de radiodifusión de televisión analógica (Bandas VHF y UHF) (Primer Modificación "Vigente")

Objetivo

En la presente disposición se establecen las especificaciones mínimas de carácter técnico que deben cumplir las estaciones de radiodifusión de televisión analógica, en lo sucesivo estaciones de televisión, que operen en los canales del 2 al 69 y sus equipos complementarios, a fin de que proporcionen un servicio eficiente y de calidad. En virtud de los convenios y acuerdos internacionales firmados por el Estado Mexicano, los casos específicos se atenderán de conformidad con lo previsto en los mismos. 

Número de Acuerdo del Pleno

P/IFT/120815/343

Sesión del Pleno en que fue aprobada

XVI Sesión Ordinaria del Pleno 12 de agosto de 2015

Fecha de Publicación en el Diario Oficial de la Federación

01 de Septiembre de 2015

Vigencia

De manera previa al término de la vigencia de la presente Disposición Técnica (i.e. el día 3 de septiembre de 2015), el Pleno del Instituto determinó ampliar la vigencia   hasta la terminación de las transmisiones analógicas conforme a las disposiciones aplicables.

Supuesto mediante el cual el Pleno del Instituto exceptuó la realización de la Consulta Pública

El artículo 51 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión establece, para el tema   que nos ocupa, lo siguiente:

“Artículo 51. Para la emisión y modificación de reglas, lineamientos o disposiciones administrativas de carácter general, así como en cualquier caso que determine el Pleno, el Instituto deberá realizar consultas públicas bajo los principios de transparencia y participación ciudadana, en los términos que determine el Pleno, salvo que la publicidad pudiera comprometer los efectos que se pretenden resolver o prevenir en una situación de emergencia.

[…]”

De lo anterior se desprende como regla general que: El Instituto, para la emisión de disposiciones de observancia general, deberá realizar consultas públicas bajo los principios de transparencia y participación ciudadana, en los términos en que determine el Pleno.

Asimismo, el artículo en análisis determina el caso de excepción a la regla en el siguiente tenor:

El Instituto para la emisión de disposiciones de observancia general no deberá realizar consultas públicas cuando éstas pudieran comprometer los efectos que se pretenden resolver o prevenir una situación de emergencia. En ese tenor de ideas, en caso de que la consulta pública pudiera actualizar alguno de los supuestos especificados, el Instituto podrá optar por no realizar ésta.

En el caso que nos atañe, la Disposición Técnica IFT-003-2014 perdería su vigencia el 3 de septiembre de 2015, por lo que, realizar una consulta pública sobre el contenido de la Disposición Técnica en comento, a juicio de este Instituto, podría comprometer los efectos que se pretenden resolver.

En otras palabras, de realizar la consulta pública se corre el riesgo de que el día siguiente en que la   Disposición Técnica IFT-003-2014  pierda vigencia no exista regulación técnica que evite las problemáticas que pudieran darse, es decir, ésta puede comprometer los efectos que se pretenden resolver. Asimismo, debe señalarse que la disposición que nos ocupa no genera obligaciones adicionales para los sujetos regulados ni restringe alguno de sus derechos, por lo que se decidió extender la vigencia de la misma.

 
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