Acuerdo modificatorio al Acuerdo por el que el Pleno del IFT determina, por causa de fuerza mayor, la suspensión de plazos y términos de ley y sus excepciones, a fin de preservar las funciones esenciales del Instituto (DOF – 28 de diciembre de 2020)
Objetivo
El Acuerdo pretende hacer las modificaciones necesarias al "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, por causa de fuerza mayor, determina los casos en que se suspenden los plazos y términos de ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28, párrafos segundo y tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 115, segundo párrafo y 121 de la Ley Federal de Competencia Económica, con motivo de las medidas de contingencia por la pandemia de coronavirus COVID-19, así como sus excepciones, a fin de preservar las funciones esenciales a cargo del propio Instituto y garantizar la continuidad y calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión" , publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 2020, a efecto atender las medidas establecidas por las autoridades competentes en la estrategia y planes hacia la nueva normalidad señaladas en el " Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias " , publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 2020, así como su modificación de 15 de mayo siguiente, y en el " Sexto Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la ejecución del Plan Gradual hacia la Nueva Normalidad en la Ciudad de México y se crea el Comité de Monitoreo " , publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México No. 354 Bis el 29 de mayo de 2020, a través de:
a) Considerar como días laborables los que se prevén en el “ Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba su calendario anual de Sesiones Ordinarias y el calendario anual de labores para el año 2021 y principios de 2022 ”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2020 y, por lo tanto, en dichos días continuarán su curso legal, los trámites, actuaciones, investigaciones y procedimientos a cargo del Instituto que se exceptúan de la suspensión de plazos y términos.
b) Habilitar al Pleno del Instituto para sesionar en cualquier momento de las 24 horas del día en el período comprendido del 23 al 31 de diciembre de 2020 y del 1 al 7 de enero de 2021, preservando ante la situación sanitaria del país un ejercicio responsable de las funciones constitucional y legalmente encomendadas.
c) Prever que la Secretaría Técnica del Pleno y las Unidades Administrativas del Instituto, provean lo necesario para apoyar en todos los casos, la preparación y desarrollo de las sesiones del Pleno.
Con ello, el Instituto Federal de Telecomunicaciones atiende a lo dispuesto en la estrategia para transitar hacia una “nueva normalidad” , adoptada mediante el Acuerdo emitido por éste, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 3 de julio de 2020, a efecto de mantener condiciones de distanciamiento social seguras, tanto para los particulares como para los servidores públicos del Instituto Federal de Telecomunicaciones, y garantizar la continuidad de las funciones esenciales para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión en condiciones de calidad, durante el período de contingencia.
Número de Acuerdo del Pleno
P/IFT/161220/571Sesión del Pleno en que fue aprobada
XXV Sesión Ordinaria del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, celebrada los días 16 y 17 de diciembre de 2020Fecha de Publicación en el Diario Oficial de la Federación
28 de Diciembre de 2020Vigencia
Del día 1 de julio de 2020 y hasta que el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones determine que ha concluido su vigencia mediante la emisión del Acuerdo correspondiente.
Supuesto mediante el cual el Pleno del Instituto exceptuó la realización de la Consulta Pública
El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud calificó al brote del coronavirus (COVID-19), como una “pandemia” debido al significativo incremento de la cantidad de casos de personas infectadas y del número de países afectados por el mismo.
En México, el 18 de marzo del mismo año, el Gobierno Federal, a través de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, dependiente de la Secretaria de Salud, emitió el “ Comunicado Técnico Diario Nuevo Coronavirus en el Mundo (COVID-19)” en el que informó que, en el país, hasta ese día, se habían confirmado más de 118 casos de COVID-19. [1]
El día 19 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General, en sesión extraordinaria [2] , reconoció al COVID-19 como una enfermedad grave y de atención prioritaria y, entre otros acuerdos, delegó a la Secretaría de Salud el establecimiento de las medidas necesarias para la prevención y control de la epidemia. En consecuencia, el 24 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-Cov2 (COVID-19), cuyo artículo Segundo precisó las medidas preventivas que los sectores público, privado y social deberían poner en práctica para mitigar los riesgos generados por el COVID-19, entre las que se encuentran suspender temporalmente las actividades que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas.
En consecuencia, y dado que en términos de los artículos 1o., párrafo tercero, y 4o., párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Mexicanos todas las autoridades están vinculadas a adoptar las medidas que resulten necesarias para proteger los derechos humanos, entre ellos, el derecho a la salud de todas las personas, se ha tomado la determinación de emitir la presente medida regulatoria, exenta del proceso de consulta pública al que se refiere el artículo 51 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, con la finalidad de prevenir la agravación de la situación de emergencia generada por el COVID-19, garantizando que tanto las personas trabajadoras del Instituto, como los representantes y trabajadores de los entes regulados por éste, eviten el contacto con otras personas, desplazamientos en espacios públicos y mantengan la sana distancia dictada por la Secretaría de Salud. Ello, en cabal cumplimiento de las excepciones al proceso de consulta pública previstas en el propio artículo 51 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
[1] https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/542359/Comunicado_Tecnico_Diario_COVID-19_2020.03.18.pdf
[2] http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590161&fecha=23/03/2020