Acuerdo del Pleno mediante el cual se modifica el Artículo Primero Transitorio de los Lineamientos para Integrar el Acervo Estadístico del IFT
Objetivo
El Acuerdo tiene como objetivo modificar la fecha de entrada en vigor del ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite los Lineamientos que establecen la metodología, la periodicidad, el catálogo de claves de información y los formatos electrónicos con los que los operadores del sector de telecomunicaciones entregarán información para integrar el acervo estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones (en adelante, “Acuerdo de Lineamientos para integrar el acervo estadístico”). Este último Acuerdo se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 2020, y su Transitorio Primero establece lo siguiente:
Los presentes Lineamientos entrarán en vigor a los 180 días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. A partir de su entrada en vigor, los Operadores deberán iniciar con el resguardo de la información requerida en los diferentes eFormatos para su posterior entrega en el periodo que corresponda, de conformidad con lo previsto en los presentes Lineamientos.
Durante el mes de junio de 2020 se recibieron escritos de los siguientes operadores de telecomunicaciones:
- Radiomovil Dipsa, S.A. de C.V.
- AT&T Comunicaciones Digitales, S. de R.L. de C.V.
- AT&T Norte, S. de R.L. de C.V.
- AT&T Desarrollo en Comunicaciones de México, S. de R.L. de C.V.
- Grupo AT&T Celullar, S. de R.L. de C.V.
- AT&T Comercialización Móvil, S. de R.L. de C.V.
- Cablevisión Red, S.A. de C.V.
- Cablevisión, S.A. de C.V.
- Operbes, S.A. de C.V.
- México Red de Telecomunicaciones, S. de R.L. de C.V.
- Cablemás Telecomunicaciones, S.A. de C.V.
- TV Cable de Oriente, S.A. de C.V.
- FTTH de México, S.A. de C.V.
- Televisión Internacional, S.A. de C.V.
- Corporación de Radio y Televisión del Norte de México, S. de R.L. de C.V.
- Corporación Novavisión, S. de R.L. de C.V.
Además, se recibieron escritos de la Asociación Nacional de Telecomunicaciones, A.C. y de la Asociación Interamericana de Empresas de Telecomunicaciones, A.C. en los que se solicitaba modificar la fecha de entrada en vigor del Acuerdo de Lineamientos para integrar el acervo estadístico. Esto en razón de que las tareas encaminadas a su cumplimiento se han visto comprometidas con motivo de la emergencia sanitaria causada por el virus SARS-CoV2.
En particular, señalaban que las áreas y equipos de trabajo que posibilitan la provisión de los servicios de telecomunicaciones a usuarios finales y, en su caso, de los servicios mayoristas, son las mismas que tienen a su cargo las acciones que se requieren para dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en los Lineamientos mencionados, y que la realización de ambas tareas resulta incompatible dado que se tienen que realizar con menos personal debido a las medidas de sana distancia y a las implementadas para proteger a los colaboradores en condición de vulnerabilidad.
Tomando en cuenta lo anterior, se estimó procedente modificar el artículo Transitorio Primero del Acuerdo de Lineamientos para integrar el acervo estadístico, a fin de disminuir el riesgo de comprometer la realización de las acciones orientadas al correcto funcionamiento de las redes y de la infraestructura empleada para la provisión de los servicios de telecomunicaciones, cuya demanda se ha incrementado estancialmente a causa de la emergencia sanitaria. Asimismo, se analizó que esta modificación no causa afectación alguna a los usuarios de estos servicios.
Número de Acuerdo del Pleno
Acuerdo P/IFT/EXT/300420/11Sesión del Pleno en que fue aprobada
XI Sesión Extraordinaria del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones celebrada el 25 de junio de 2020Fecha de Publicación en el Diario Oficial de la Federación
07 de Julio de 2020Vigencia
Del 7 de julio de 2020 y hasta el 19 de noviembre de 2020
Supuesto mediante el cual el Pleno del Instituto exceptuó la realización de la Consulta Pública
En virtud de la situación de emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 y, en consistencia con las medidas decretadas por las autoridades sanitarias del país, se considera procedente la excepción de la consulta pública a la que refiere el citado artículo 51 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, toda vez que la presente disposición busca evitar una afectación negativa en la continuidad de los servicios de telecomunicaciones, cuando los operadores de telecomunicaciones dispongan de su personal para el desarrollo de labores y actividades encaminadas al cumplimiento de obligaciones y trámites ante el Instituto, los cuales se pueden postergar, al ser prioridad, en este momento, la prestación en sí misma de dichos servicios, a la par de evitar poner en riesgo la salud de sus trabajadores, y evitar cualquier contratiempo ocasionado por la presente contingencia sanitaria a nivel global.