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Disposición Técnica IFT-005- 2014: Interfaz digital a redes públicas (interfaz digital a 2 048 kbit/s) (Derogada) | Instituto Federal de Telecomunicacioness


Disposición Técnica IFT-005- 2014: Interfaz digital a redes públicas (interfaz digital a 2 048 kbit/s) (Derogada)

Objetivo

Esta Disposición Técnica tiene por objeto establecer las características técnicas mínimas que debe cumplir la interfaz digital a 2 048 kbit/s llamado también E1, que se debe utilizar para la interconexión entre redes de compañías operadoras de telecomunicaciones.

Número de Acuerdo del Pleno

Acuerdo P/IFT/EXT/191214/287

Sesión del Pleno en que fue aprobada

XLI Sesión Extraordinaria del Pleno 19 de diciembre de 2014

Fecha de Publicación en el Diario Oficial de la Federación

07 de Enero de 2015

Vigencia

La Disposición Técnica IFT-005-2014: Interfaz digital a redes públicas (interfaz digital a 2 048 kbit/s), tuvo una vigencia de doce meses, contados a partir del día siguiente de su entrada en vigor, es decir, del 19 de enero de 2015 al 20 de enero de 2016.

Supuesto mediante el cual el Pleno del Instituto exceptuó la realización de la Consulta Pública

El artículo 51 de la LFTR establece, para el tema   que nos ocupa, lo siguiente:

“Artículo 51. Para la emisión y modificación de reglas, lineamientos o disposiciones administrativas de carácter general, así como en cualquier caso que determine el Pleno, el Instituto deberá realizar consultas públicas bajo los principios de transparencia y participación ciudadana, en los términos que determine el Pleno, salvo que la publicidad pudiera comprometer los efectos que se pretenden resolver o prevenir en una situación de emergencia.

[…]”

De lo anterior se desprende como regla general que: El Instituto, para la emisión de disposiciones de observancia general, deberá realizar consultas públicas bajo los principios de transparencia y participación ciudadana, en los términos en que determine el Pleno.

Asimismo, el artículo en análisis determina el caso de excepción a la regla en el sentido de que el Instituto, para la emisión de disposiciones de observancia general, no deberá realizar consultas públicas cuando se pretenda prevenir una situación de emergencia. En el caso que nos atañe, como se ha señalado, la NOM-152-SCT1-1999 perdería su vigencia el 19 de enero de 2015, por lo que realizar una consulta pública sobre el contenido de la Disposición Técnica IFT-005-2014, a juicio de este Instituto, impediría prevenir dicha situación de emergencia. En otras palabras, de no contar con una disposición que sustituyera a la NOM en comento, se corre el riesgo de que el día siguiente de que ésta pierda su vigencia no exista regulación técnica que evite las problemáticas que pudieran darse.

 
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