Primer Acuerdo modificatorio al Acuerdo mediante el cual el Pleno del IFT declara la suspensión de labores por causa de fuerza mayor y determina las funciones esenciales a cargo del propio Instituto (DOF – 7 de abril de 2020)
Objetivo
El “Acuerdo modificatorio al Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones declara la suspensión de labores por causa de fuerza mayor, con motivo de las medidas de contingencia de la pandemia de coronavirus COVID-19 y determina las funciones esenciales a cargo del propio Instituto, cuya continuidad deberá garantizarse para coadyuvar, en su ámbito de competencia, en la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)” , pretende hacer las modificaciones necesarias al "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones declara la suspensión de labores por causa de fuerza mayor, con motivo de las medidas de contingencia de la pandemia de coronavirus COVID-19 y determina las funciones esenciales a cargo del propio Instituto, cuya continuidad deberá garantizarse para coadyuvar, en su ámbito de competencia, en la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)" , publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2020, a efecto de implementar las medidas dirigidas a mitigar y controlar el virus SARS-CoV2 (COVID-19), establecidas por el Gobierno Federal en el "Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 ", publicado en el referido medio de difusión en la misma fecha, a través de:
a) Decretar la suspensión de labores y la declaración de días inhábiles por causa de fuerza mayor en el Instituto Federal de Telecomunicaciones, del día 2 al 3 de abril y del 13 al 30 de abril.
b) El establecimiento de nuevas excepciones a dicha suspensión y días inhábiles.
c) La adición de funciones esenciales a cargo del propio Instituto, cuya continuidad deberá garantizarse para coadyuvar, en su ámbito de competencia, en la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
Con ello, el Instituto Federal de Telecomunicaciones da seguimiento a las medidas de emergencia adoptadas mediante el Acuerdo emitido por este, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 de marzo de 2020, a efecto de mantener condiciones de distanciamiento social seguras, tanto para los particulares como para los servidores públicos del Instituto Federal de Telecomunicaciones, y garantizar la continuidad de las funciones esenciales para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión en condiciones de calidad, durante el período de contingencia.
Número de Acuerdo del Pleno
P/IFT/010420/118Sesión del Pleno en que fue aprobada
IX Sesión Ordinariadel Instituto Federal de Telecomunicaciones, celebrada el 02 de abril de 2020.Fecha de Publicación en el Diario Oficial de la Federación
07 de Abril de 2020Vigencia
Del 2 al 30 de abril de 2020
Supuesto mediante el cual el Pleno del Instituto exceptuó la realización de la Consulta Pública
El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud calificó al brote del coronavirus (COVID-19), como una “pandemia” debido al significativo incremento de la cantidad de casos de personas infectadas y del número de países afectados por el mismo.
En México, el 18 de marzo del mismo año, el Gobierno Federal, a través de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, dependiente de la Secretaria de Salud, emitió el “ Comunicado Técnico Diario Nuevo Coronavirus en el Mundo (COVID-19)” en el que informó que, en el país, hasta ese día, se habían confirmado más de 118 casos de COVID-19. [1]
El día 19 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General, en sesión extraordinaria [2] , reconoció al COVID-19 como una enfermedad grave y de atención prioritaria y, entre otros acuerdos, delegó a la Secretaría de Salud el establecimiento de las medidas necesarias para la prevención y control de la epidemia. En consecuencia, el 24 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-Cov2 (COVID-19), cuyo artículo Segundo precisó las medidas preventivas que los sectores público, privado y social deberían poner en práctica para mitigar los riesgos generados por el COVID-19, entre las que se encuentran suspender temporalmente las actividades que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas.
En consecuencia, y dado que en términos de los artículos 1o., párrafo tercero, y 4o., párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Mexicanos todas las autoridades están vinculadas a adoptar las medidas que resulten necesarias para proteger los derechos humanos, entre ellos, el derecho a la salud de todas las personas, se ha tomado la determinación de emitir la presente medida regulatoria, exenta del proceso de consulta pública al que se refiere el artículo 51 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, con la finalidad de prevenir la agravación de la situación de emergencia generada por el COVID-19, garantizando que tanto las personas trabajadoras del Instituto, como los representantes y trabajadores de los entes regulados por éste, eviten el contacto con otras personas, desplazamientos en espacios públicos y mantengan la sana distancia dictada por la Secretaría de Salud. Ello, en cabal cumplimiento de las excepciones al proceso de consulta pública previstas en el propio artículo 51 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
[1] https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/542359/Comunicado_Tecnico_Diario_COVID-19_2020.03.18.pdf
[2] http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590161&fecha=23/03/2020