Disposición Técnica IFT-006- 2015: Telecomunicaciones-Interfaz-Parte de transferencia de mensaje del sistema de señalización por canal común. (Derogada)
Objetivo
La presente Disposición Técnica proporciona una visión global del sistema de señalización número 7 describiendo sus diversos elementos funcionales y la relación entre dichos elementos funcionales. Esta Disposición Técnica describe de manera general las funciones y capacidades de la parte de transferencia de mensajes (PTM), de la parte control de conexión de señalización (PCCS), de la parte usuario de la RDSI (PURDSI), de la capacidad de transacción (CT) y de la parte operaciones, mantenimiento y administración (POMA), exceptuando la parte de usuario de telefonía (PUT), e incluye una descripción detallada de la PTM.
Además, esta Disposición Técnica especifica aspectos tales como la arquitectura del sistema de señalización número 7, el control de flujos y los criterios generales de compatibilidad que no están especificados en disposiciones técnicas separadas y son aplicables a la totalidad del sistema de señalización número 7.
El objeto global del sistema de señalización número 7 consiste en proporcionar un sistema de señalización por canal común (SS7) de aplicación general, normalizado internacionalmente:
- optimizado para el funcionamiento en redes de telecomunicaciones digitales junto con centrales con control por programa almacenado;
- que pueda satisfacer exigencias presentes y futuras de transferencia de información para el diálogo entre procesadores dentro de las redes de telecomunicaciones para el control de las llamadas, el control a distancia y la señalización de administración y mantenimiento;
- que ofrezca un medio seguro de transferencia de información en la secuencia correcta y sin pérdidas ni duplicaciones.
Número de Acuerdo del Pleno
Acuerdo P/IFT/180315/86Sesión del Pleno en que fue aprobada
V Sesión Ordinaria del Pleno 18 de marzo de 2015Fecha de Publicación en el Diario Oficial de la Federación
27 de Marzo de 2015Vigencia
La Disposición Técnica IFT-006-2015, tuvo una vigencia de doce meses, contados a partir del día siguiente de su entrada en vigor, es decir, del 23 de marzo de 2015 al 24 de marzo de 2016.
Supuesto mediante el cual el Pleno del Instituto exceptuó la realización de la Consulta Pública
El artículo 51 de la LFTR establece, para el tema que nos ocupa, lo siguiente:
“Artículo 51. Para la emisión y modificación de reglas, lineamientos o disposiciones administrativas de carácter general, así como en cualquier caso que determine el Pleno, el Instituto deberá realizar consultas públicas bajo los principios de transparencia y participación ciudadana, en los términos que determine el Pleno, salvo que la publicidad pudiera comprometer los efectos que se pretenden resolver o prevenir en una situación de emergencia.
[…]”
De lo anterior se desprende como regla general que: El Instituto, para la emisión de disposiciones de observancia general, deberá realizar consultas públicas bajo los principios de transparencia y participación ciudadana, en los términos en que determine el Pleno.