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Acuerdo mediante el cual el Pleno del IFT, modifica la vigencia establecida en el Acuerdo de conclusión publicado en el DOF el 20 de agosto de 2021 (DOF – 1 de octubre de 2021) | Instituto Federal de Telecomunicacioness


Acuerdo mediante el cual el Pleno del IFT, modifica la vigencia establecida en el Acuerdo de conclusión publicado en el DOF el 20 de agosto de 2021 (DOF – 1 de octubre de 2021)

Objetivo

El presente "Acuerdo modificatorio al Acuerdo que determina la conclusión de la vigencia del Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, por causa de fuerza mayor, determina los casos en que se suspenden los plazos y términos de ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28, párrafos segundo y tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 115, segundo párrafo y 121 de la Ley Federal de Competencia Económica, con motivo de las medidas de contingencia por la pandemia de coronavirus COVID-19, así como sus excepciones, a fin de preservar las funciones esenciales a cargo del propio Instituto y garantizar la continuidad y calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión" , se emitió por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones a efecto de resolver los asuntos pendientes que se acumularon durante el año 2020, con motivo de la emergencia sanitaria derivada de la propagación del virus SARS-CoV2, lo anterior, atendiendo a la información y determinaciones emitidas por las autoridades sanitarias federales y locales, encargadas de atender la pandemia provocada por el referido virus y de monitorear y revisar los cambios, así como la evolución en las condiciones epidemiológicas; no obstante, ante la prolongada situación de emergencia sanitaria provocada por el riesgo que entraña el virus SARS-CoV2, se han alterado diversas interacciones humanas que afectan actividades económicas y laborales del sector privado, gobierno, educación, espacio público y transporte, el instrumento mencionado, se emitió por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones a efecto de resolver los asuntos pendientes que se acumularon durante el año 2020, con motivo de la emergencia sanitaria derivada de la propagación del virus SARS-CoV2, lo anterior, atendiendo a la información y determinaciones emitidas por las autoridades sanitarias federales y locales, encargadas de atender la pandemia provocada por el referido virus y de monitorear y revisar los cambios, así como la evolución en las condiciones epidemiológicas; no obstante, ante la prolongada situación de emergencia sanitaria provocada por el riesgo que entraña el virus SARS-CoV2, se han alterado diversas interacciones humanas que afectan actividades económicas y laborales del sector privado, gobierno, educación, espacio público y transporte.

En razón de lo anterior y que en las condiciones actuales de la pandemia que todavía prevalece, aún existen restricciones para aforos en oficinas, horarios escalonados, personas que no han recibido su esquema completo de vacunación, entre otras circunstancias que implican cargas de trabajo adicionales que no pueden atenderse con la misma celeridad que se tenía antes de la pandemia, se advierte que resulta insuficiente el plazo de veinte días hábiles que refiere el artículo transitorio Segundo del Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2021. Precisado en el considerando Primero de este instrumento, para que los sujetos regulados presenten en la Oficialía de Partes Común del Instituto, mediante escrito y de manera física, la documentación original y completa que se remitió inicialmente de manera digitalizada para diversos trámites habilitados por medios de comunicación electrónica con motivo de la emergencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV2, de ahí que se considere ampliar el plazo ya mencionado, por una parte a efecto de que se encuentren en aptitud de referir dicha documentación de manera física al Instituto y así cumplir con sus obligaciones en tiempo y forma, evitando con ello la concentración de personas en la Oficialía de Partes Común de este Instituto y por la otra, a fin de que dicha documentación pueda ser agregada y procesada en los trámites, investigaciones y procedimientos que les correspondan.

Número de Acuerdo del Pleno

P/IFT/EXT/270921/20

Sesión del Pleno en que fue aprobada

XV Sesión Extraordinaria del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, celebrada el 27 de septiembre de 2021

Fecha de Publicación en el Diario Oficial de la Federación

01 de Octubre de 2021

Vigencia

A partir del día 27 de septiembre de 2021 y hasta la conclusión de los 120 días hábiles otorgados para la presentación física y por escrito de los documentos que se remitieron inicialmente al Instituto de forma digitalizada.

Supuesto mediante el cual el Pleno del Instituto exceptuó la realización de la Consulta Pública

Dado que aún prevalecen restricciones para aforos en oficinas, horarios escalonados, personas que no han recibido un esquema completo de vacunación, entre otras circunstancias motivadas por la pandemia de coronavirus COVID-19, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, consideró insuficiente el plazo de 20 días hábiles que se había fijado previamente, en el "Acuerdo que determina la conclusión de la vigencia del Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, por causa de fuerza mayor, determina los casos en que se suspenden los plazos y términos de ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28, párrafos segundo y tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 115, segundo párrafo y 121 de la Ley Federal de Competencia Económica, con motivo de las medidas de contingencia por la pandemia de coronavirus COVID-19, así como sus excepciones, a fin de preservar las funciones esenciales a cargo del propio Instituto y garantizar la continuidad y calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión" , en su XIV Sesión Ordinaria del Pleno, celebrada el 4 de agosto de 2021, para que los sujetos regulados presentaran ante la Oficialía de Partes Común del Instituto, la documentación original y completa que se remitió inicialmente de manera digitalizada para diversos trámites habilitados por medios electrónicos durante la pandemia; por lo anterior, con la modificación al Acuerdo, se pretende ampliar por 120 días hábiles el plazo antes señalado, por lo que se ha tomado la determinación de emitir la presente medida regulatoria, exenta del proceso de consulta pública al que se refiere el artículo 51 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, con la finalidad de por una parte, los regulados estén en aptitud de referir la documentación y cumplir con sus obligaciones en tiempo y forma, evitando incluso la concentración de personas en la Oficialía de Partes Común de este Instituto y por la otra, que la documentación pueda ser agregada y procesada en los trámites, investigaciones y procedimientos que les correspondan.

 
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