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Instituto Federal de Telecomunicaciones


Acuerdo modificatorio al Acuerdo mediante el cual el Pleno del IFT determina los casos en que se suspenden plazos y términos de ley por causa de fuerza mayor y determina las funciones esenciales a cargo del propio Instituto (DOF – 19 de octubre de 2020)

Objetivo

El Acuerdo modificatorio al   Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, por causa de fuerza mayor, determina los casos en que se suspenden los plazos y términos de ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28, párrafos segundo y tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 115, segundo párrafo y 121 de la Ley Federal de Competencia Económica, con motivo de las medidas de contingencia por la pandemia de coronavirus COVID-19, así como sus excepciones, a fin de preservar las funciones esenciales a cargo del propio Instituto y garantizar la continuidad y calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión ” , modifica el segundo párrafo del acuerdo Primero, el segundo párrafo del acuerdo Quinto y el artículo transitorio Primero; el primer párrafo del inciso c), el tercer párrafo del inciso e) y el inciso f) del apartado A del Anexo del acuerdo P/IFT/EXT/290620/20; así como la fracción V del Apartado B; además del primer párrafo, el segundo párrafo, el tercer párrafo en sus incisos a), subinciso (vi), b), subinciso (i) y subinciso (ii) en su segundo párrafo, todos de la fracción VII del Apartado B del “Anexo del acuerdo P/IFT/EXT/290620/20”, y se adiciona un quinto párrafo a la fracción III, un cuarto y un quinto párrafos a la fracción VII y la fracción XII del Apartado B del “Anexo del acuerdo P/IFT/EXT/290620/20”, todos del Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, por causa de fuerza mayor, determina los casos en que se suspenden los plazos y términos de ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28, párrafos segundo y tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 115, segundo párrafo y 121 de la Ley Federal de Competencia Económica, con motivo de las medidas de contingencia por la pandemia de coronavirus COVID-19, así como sus excepciones, a fin de preservar las funciones esenciales a cargo del propio instituto y garantizar la continuidad y calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión” , publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 2020 y tiene por objeto:

a)  Determinar las funciones esenciales a cargo del Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el “Instituto”) para garantizar la continuidad y calidad en la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones y radiodifusión, por lo que en éstas continuarán corriendo los términos y plazos legales;

b)  Suspender los plazos y términos de ley para todos los demás trámites, actuaciones y procedimientos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, así como en competencia económica de dichos sectores;

c)  Establecer continuidad en la recepción de documentación en la Oficialía de Partes del Instituto, y

d)  Señalar la continuidad de las sesiones del Pleno del Instituto, conforme a su calendario anual de sesiones ordinarias. Lo anterior, como medida regulatoria para contener la propagación de la enfermedad causada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) que México y el resto del mundo padecen, así como en concordancia con las acciones implementadas por el Gobierno Federal, en torno a la protección de la salud, dentro de las cuales se establece que los sectores público, privado y social, pongan en práctica la suspensión temporal de actividades, términos o plazos, según corresponda, que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas.

Con ello, el Instituto Federal de Telecomunicaciones atiende a lo dispuesto en la estrategia para transitar hacia una  “nueva normalidad”  , adoptada mediante el Acuerdo emitido por éste, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 3 de julio de 2020, a efecto de mantener condiciones de distanciamiento social seguras, tanto para los particulares como para los servidores públicos del Instituto Federal de Telecomunicaciones, y garantizar la continuidad de las funciones esenciales para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión en condiciones de calidad, durante el período de contingencia.

Número de Acuerdo del Pleno

P/IFT/071020/275

Sesión del Pleno en que fue aprobada

XIX Ordinaria del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, celebrada el 7 de octubre de 2020

Fecha de Publicación en el Diario Oficial de la Federación

19 de Octubre de 2020

Vigencia

Del día 1 de julio de 2020 y hasta que el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones determine que ha concluido su vigencia mediante la emisión del Acuerdo correspondiente.

Supuesto mediante el cual el Pleno del Instituto exceptuó la realización de la Consulta Pública

El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud calificó al brote del coronavirus (COVID-19), como una   “pandemia”   debido al significativo incremento de la cantidad de casos de personas infectadas y del número de países afectados por el mismo.

En México, el 18 de marzo del mismo año, el Gobierno Federal, a través de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, dependiente de la Secretaria de Salud, emitió el   “   Comunicado Técnico Diario Nuevo Coronavirus en el Mundo (COVID-19)”    en el que informó que, en el país, hasta ese día, se habían confirmado más de 118 casos de COVID-19.     [1]

El día 19 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General, en sesión extraordinaria   [2]    , reconoció al COVID-19 como una enfermedad grave y de atención prioritaria y, entre otros acuerdos, delegó a la Secretaría de Salud el establecimiento de las medidas necesarias para la prevención y control de la epidemia. En consecuencia, el 24 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-Cov2 (COVID-19), cuyo artículo Segundo precisó las medidas preventivas que los sectores público, privado y social deberían poner en práctica para mitigar los riesgos generados por el COVID-19, entre las que se encuentran suspender temporalmente las actividades que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas.

En consecuencia, y dado que en términos de los artículos 1o., párrafo tercero, y 4o., párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Mexicanos todas las autoridades están vinculadas a adoptar las medidas que resulten necesarias para proteger los derechos humanos, entre ellos, el derecho a la salud de todas las personas, se ha tomado la determinación de emitir la presente medida regulatoria, exenta del proceso de consulta pública al que se refiere el artículo 51 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, con la finalidad de prevenir la agravación de la situación de emergencia  generada por el COVID-19, garantizando que tanto las personas trabajadoras del Instituto, como los representantes y trabajadores de los entes regulados por éste, eviten el contacto con otras personas, desplazamientos en espacios públicos y mantengan la sana distancia dictada por la Secretaría de Salud. Ello, en cabal cumplimiento de las excepciones al proceso de consulta pública previstas en el propio artículo 51 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.  


[1]    https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/542359/Comunicado_Tecnico_Diario_COVID-19_2020.03.18.pdf

[2]    http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590161&fecha=23/03/2020

 
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