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ACUERDO que modifica el artículo Tercero Transitorio del Acuerdo mediante el cual se expiden los Lineamientos del Protocolo de Alerta Común conforme al Lineamiento Cuadragésimo Noveno de los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia | Instituto Federal de Telecomunicacioness


ACUERDO que modifica el artículo Tercero Transitorio del Acuerdo mediante el cual se expiden los Lineamientos del Protocolo de Alerta Común conforme al Lineamiento Cuadragésimo Noveno de los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia

Objetivo

El objeto de la disposición de carácter general, consiste en ampliar el plazo de la entrada en vigor ciento ochenta días naturales contados a partir del treinta y uno de enero de 2021, de la obligación prevista en el Artículo Transitorio Tercero de los “Lineamientos que establecen el Protocolo de Alerta Común conforme al Lineamiento Cuadragésimo Noveno de los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia” , (Lineamientos) relacionado con el inicio de la difusión de los Mensajes de Alerta mediante el uso de una aplicación móvil, por los concesionarios y, en su caso, autorizados del servicio móvil.

La medida anterior, brindará a los concesionarios y, en su caso, autorizados del servicio móvil un tiempo razonable para dar inicio a la difusión de los Mensajes de Alerta mediante el uso de una aplicación móvil, así como garantizar la prestación de los servicios públicos de interés general que constituyen las telecomunicaciones y la radiodifusión; lo anterior, tomando en cuenta la situación de emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y las medidas decretadas por las autoridades sanitarias del país. En ese sentido, se considera procedente la emisión de la presente disposición de carácter general, sin que medie una consulta pública, a efecto de resolver o prevenir o una situación de emergencia, como es el hecho de evitar una afectación negativa en la continuidad a los referidos servicios cuando los prestadores de servicios dispongan de condiciones adecuadas para el cumplimiento de obligaciones ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto), lo cual se puede postergar, derivado de que la prioridad en este momento es la prestación en sí misma de dichos servicios, a la par de evitar poner en riesgo la salud de sus trabajadores. 

Número de Acuerdo del Pleno

P/IFT/280121/19

Sesión del Pleno en que fue aprobada

II Sesión Ordinaria del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones

Fecha de Publicación en el Diario Oficial de la Federación

10 de Febrero de 2021

Vigencia

Ciento ochenta días naturales contados a partir del treinta y uno de enero de 2021.

Supuesto mediante el cual el Pleno del Instituto exceptuó la realización de la Consulta Pública

El artículo 51 de la LFTR establece que, para la emisión y modificación de reglas, lineamientos o disposiciones administrativas de carácter general, así como en cualquier caso que determine el Pleno, el Instituto deberá realizar consultas públicas bajo los principios de transparencia y participación ciudadana, en los términos que determine el Pleno, salvo que la publicidad pudiera comprometer los efectos que se pretenden resolver o prevenir en una situación de emergencia.

Considerando la situación de emergencia sanitaria que se presenta en el país generada por el virus SARS-CoV2, y en consistencia con las medidas decretadas por las autoridades sanitarias del país, y a efecto de establecer un tiempo razonable para dar inicio a la difusión de los Mensajes de Alerta mediante una aplicación móvil, se considera procedente la emisión de la presente de la disposición de carácter general , sin que medie una consulta pública, a efecto de resolver o prevenir una situación de emergencia, como es el hecho de evitar una afectación negativa en la continuidad de los servicios públicos de interés general cuando los prestadores de servicios dispongan de  condiciones adecuadas  para el  cumplimiento de obligaciones y trámites ante el Instituto, mismos que se pueden postergar, derivado de que la prioridad en este momento es la prestación en sí misma de dichos servicios, a la par de evitar poner en riesgo la salud de sus trabajadores.

 
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