Comunicados
El IFT presenta el Informe Estadístico Trimestral (3T 2014) que muestra la evolución de los principales indicadores del sector telecomunicaciones
- Para su integración se siguieron las mejores prácticas internacionales y las recomendaciones del INEGI, la UIT y OCDE para el proceso de recolección de la información
- Al adoptar una nueva metodología para su elaboración, el reporte proporciona información confiable para la industria y la sociedad en general
- Por primera vez en la historia de las telecomunicaciones en el país, el órgano regulador presenta estadísticas por operador, la cual está inscrita en el Registro Público de Concesiones y disponible en el portal de Internet del IFT
- De esta forma, se cumple con lo previsto en el artículo 177, fracción XVIII, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) da a conocer el Informe Estadístico al Tercer Trimestre de 2014, cuya integración y recolección de datos se realizó con base en una metodología que incluye las recomendaciones emitidas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE).
De esta forma, dicho reporte proporciona información confiable para la industria y la sociedad en general, contribuyendo a fomentar el adecuado desarrollo del mercado de las telecomunicaciones en México.
Dentro de los principales cambios, respecto de los informes trimestrales presentados con anterioridad, destaca la publicación de indicadores alineados a las mejores prácticas internacionales, la desagregación de los servicios por operador, información de portabilidad numérica y la utilización de un mínimo de estimaciones de la información, en cuyo caso, se detalla la metodología estadística utilizada para cada una de ellas.
La presentación de los datos tiene fines estrictamente informativos y las estadísticas correspondientes a la participación de los concesionarios, autorizados y grupo de interés económico en los mercados determinados por este Instituto está inscrita en el Registro Público de Concesiones, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 177, fracción XVIII de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Además, las bases de datos de la información contenida en el reporte están disponibles para su descarga en la página de Internet del IFT, acorde con las políticas de datos abiertos.
El Pleno del IFT aprueba el nuevo formato del recibo telefónico que deberá entregar Teléfonos de México a sus clientes, en su carácter de Agente Económico Preponderante
- A partir de la facturación correspondiente al mes de abril, el formato de factura de Telmex y Telnor contendrá información más clara y detallada sobre los servicios y/o bienes que los usuarios pagarán
- Por primera vez, se otorgarán concesiones únicas para uso comercial; el Pleno resolvió 12 solicitudes bajo esta figura, con la cual se podrán prestar todo tipo de servicios públicos de telecomunicaciones y radiodifusión
- Se resolvió declarar la pérdida de bienes en beneficio de la Nación, derivado del aseguramiento de los equipos destinados al uso de frecuencias para dar servicio de transporte público de alquiler sin contar con autorización en tres localidades
- El Comisionado Presidente, Gabriel Contreras Saldívar, presentó su primer Informe del estado que guarda la administración de los recursos humanos, financieros, materiales y tecnológicos del IFT
En sesión ordinaria celebrada el día de ayer, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) aprobó el formato del recibo telefónico por el cual Teléfonos de México (Telmex) y Teléfonos del Noroeste (Telnor), como integrantes del Agente Económico Preponderante en el sector de telecomunicaciones, facturará los servicios de telecomunicaciones, así como cualquier otro bien y/o servicio prestados a sus clientes y que sean distintos a los de telecomunicaciones, con el fin de que los usuarios cuenten con información más clara y transparente sobre lo que pagarán.
De acuerdo con la medida Cuadragésima Séptima de las Medidas de Preponderancia impuestas por el IFT al AEP en el sector de telecomunicaciones, éste deberá informar a todos sus suscriptores, mediante aviso en su factura impresa o electrónica, mediante los formatos autorizados por el Instituto, el monto que el usuario tendría que pagar en caso que éste decidiera concluir, al momento de la facturación, su relación contractual, derivado de la venta de bienes o servicios distintos a telecomunicaciones.
Asimismo, la venta de bienes o servicios distintos a telecomunicaciones no podrá constituirse en una causa por la cual el suscriptor no pueda cancelar los servicios de telecomunicaciones contratados.
De igual forma, la medida Cuadragésima Octava de dichas Medidas establece que el AEP deberá desglosar los conceptos cobrados o facturados al suscriptor, distinguiendo los conceptos asociados a servicios de telecomunicaciones prestados por dicho agente, de cualquier otro bien o servicio que no sea de telecomunicaciones o cualquier servicio prestado por otra empresa contratado por el suscriptor y facturado por el Agente Económico Preponderante. El formato de la factura deberá permitir el pago independiente de los servicios de telecomunicaciones provistos por el AEP y cualesquier otros bienes o servicios incluidos en la factura.
Aun y cuando existan adeudos asociados a bienes o servicios que no sean de telecomunicaciones, o cualquier otro servicio prestado por otra empresa y facturado por el Agente Económico Preponderante, éste no podrá interrumpir la prestación de los servicios, siempre que el suscriptor se encuentre al corriente en los pagos de los servicios de telecomunicaciones prestados.
De esta forma, a partir de la facturación correspondiente al mes de abril, el formato de factura de Telmex y Telnor contendrá:
a) Un aviso en el que se señala el monto que el usuario tendría que pagar en caso que éste decidiera terminar, al momento de la facturación, su relación contractual, derivado de la venta de bienes o servicios distintos a telecomunicaciones.
b) Distinguir de manera clara los conceptos asociados a servicios de telecomunicaciones prestados, de cualquier otro bien o servicio que no sea de telecomunicaciones o cualquier servicio prestado por otra empresa contratado por el suscriptor y facturado por estas empresas.
c) Permitir el pago independiente de los servicios de telecomunicaciones provistos y cualesquier otros bienes o servicios incluidos en la factura.
De igual forma, los usuarios podrán constatar que con motivo de la eliminación de la larga distancia nacional, todas las llamadas que se originen dentro del territorio nacional son consideradas como llamadas de servicio local.
Por otra parte, el Pleno del Instituto resolvió otorgar 12 títulos de concesión única para uso comercial, con la cual se podrán prestar todo tipo de servicios públicos de telecomunicaciones y radiodifusión. Es la primera vez que el Instituto aprueba concesiones bajo esta figura contemplada en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Seis de estas nuevas concesiones corresponden a personas físicas y seis a morales.
Asimismo, se resolvió declarar la pérdida de bienes en beneficio de la Nación, derivado del aseguramiento de los equipos destinados al uso de frecuencias para dar servicio de transporte público de alquiler sin contar con concesión, permiso, autorización o asignación respectiva en tres localidades de Nuevo León: 158.8625 MHz, en Apodaca, 463.525 MHz, en San Nicolás de los Garza; y 156.300 MHz, en San Pedro Garza García. En los dos primeros casos hubo también sanción económica.
En otros asuntos, el Comisionado Presidente del Instituto, Gabriel Contreras Saldívar, presentó su primer Informe del estado que guarda la administración de los recursos humanos, financieros, materiales y tecnológicos del IFT, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 20, fracción III de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y 14 fracción I del Estatuto Orgánico.
El informe presenta las principales acciones, medidas, normatividad y estrategias adoptadas por la Unidad de Administración del Instituto, desde la transición administrativa del año 2013 con la desaparición de la COFETEL y la creación del IFT y hasta el primer bimestre de 2015. Representa un ejercicio de transparencia y rendición de cuentas respecto del uso de los recursos públicos confiados al Instituto para el cumplimiento de sus atribuciones y proporciona elementos e información suficiente y oportuna para todos aquellos interesados en conocer y evaluar su desempeño institucional. El informe se presentará de forma anual en el mes de marzo.
Anexo al documento, se presentan los estados financieros del Instituto al 31 de diciembre de 2014 con informe de los Auditores Independientes Mancera, S.C. Integrante de Ernst & Young Global. Cabe señalar que el Instituto se autoimpuso la obligación de dictaminar sus estados financieros al cierre de cada ejercicio fiscal mediante un contador independiente, antes de presentarlos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la finalidad de presentar sus cifras auditadas.
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Dictamen preliminar de la Autoridad Investigadora del IFT concluye que el grupo de interés económico encabezado por Grupo Televisa tiene poder sustancial en el mercado de TV de paga
En cumplimiento a lo dispuesto en la fracción V del artículo 96 de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), la Autoridad Investigadora emitió el Dictamen Preliminar respecto de la existencia de agentes económicos con poder sustancial en el mercado relevante de provisión del servicio de televisión y audio restringidos.
Asimismo la investigación se realizó con base en el mandato establecido en el artículo Trigésimo Noveno Transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
De los elementos analizados durante el período de investigación, se concluye que el mercado relevante corresponde a la provisión del servicio de televisión y audio restringidos, a través de cualquier tecnología de transmisión, con una dimensión geográfica local, adoptando como unidad geográfica de estudio el municipio[1] para todo el país, excepto para el Distrito Federal, en cuyo caso, se definió un solo mercado geográfico que incluye las 16 delegaciones que lo conforman.
De igual forma, se concluye que el grupo de interés económico del que forma parte Grupo Televisa, tiene poder sustancial en 2,124 mercados relevantes.
Los agentes económicos que acrediten tener interés en el asunto podrán manifestar lo que a su derecho convenga y ofrecer los elementos de convicción que estimen pertinentes respecto al Dictamen Preliminar, dentro del plazo de veinte días hábiles siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los Datos Relevantes del Dictamen Preliminar.
La Unidad de Competencia Económica del IFT iniciará un procedimiento en forma de juicio, en el cual todas las partes con interés legal podrán ofrecer pruebas y alegatos. Esa etapa concluirá con la presentación de un proyecto de resolución que, en su momento, se someterá a consideración del
Pleno, para que, de ser el caso, resuelva sobre la existencia de poder sustancial con fundamento en la Ley Federal de Competencia Económica.
A partir de dicha resolución del Pleno, corresponde a la Unidad de Política Regulatoria, en coadyuvancia con la Unidad de Competencia Económica, sustanciar el procedimiento en términos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión para emitir las medidas necesarias para promover la competencia en estos mercados.
[1] Se tomó como base el catálogo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), a nivel de Área Geoestadística Municipal para 2013.
El Pleno del IFT pone fin a los procedimientos iniciados por Axtel y Avantel para resolver los diferendos de interconexión con Telcel y Grupo Iusacell
- Se dan por terminados los diferendos de interconexión que Axtel y Avantel iniciaron en 2008, para resolver los términos, condiciones y tarifas para el periodo 2008-2011 con Telcel y 2008-2010 con Grupo Iusacell
- Axtel, Avantel, Telcel y Grupo Iusacell informaron al IFT que suscribieron convenios modificatorios en los que acuerdan los términos, condiciones y tarifas para diversos años
- Se puso fin a los procedimientos relativos a las solicitudes que presentó Axtel para determinar la tarifa promedio ponderada en las redes móviles de Telcel y Grupo Iusacell para el periodo 2005-2007, en virtud del desistimiento de Axtel
En sesión extraordinaria, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) puso fin a los procedimientos iniciados en 2008 para resolver las condiciones de interconexión no convenidas entre dichos concesionarios para el periodo 2008-2011 y decretó el cierre de los expedientes respectivos por virtud de los Convenios celebrados por las partes que establece los términos, condiciones y tarifas de interconexión que eran materia de los siguientes procedimientos:
1. Axtel y Telcel para la modalidad “el que llama paga local”.
2. Avantel y Telcel para la modalidad “el que llama paga nacional”.
3. Avantel y Grupo Iusacell para la modalidad “el que llama paga nacional”.
4. Axtel y Avantel con Grupo Iusacell para la modalidad “el que llama paga local”.
Asimismo, el Pleno del Instituto puso fin a los procedimientos administrativos relativos a las solicitudes para la determinación de la tarifa promedio ponderada en las redes móviles de Telcel y Grupo Iusacell para los años 2005, 2006 y 2007, y decretó el cierre de los expedientes respectivos derivado del desistimiento presentado por Axtel.
Por su parte, la Unidad de Política Regulatoria puso fin al procedimiento de condiciones de interconexión no convenidas entre Axtel, Avantel y Telcel para el periodo 2012 y 2013 para ambas modalidades.
De esta manera, se dan por terminadas diversas controversias de interconexión que desde 2005 habían mantenido dichos concesionarios, con lo cual se privilegia la voluntad de las partes en materia de convenios de interconexión prevista tanto en las disposiciones de la abrogada Ley Federal de Telecomunicaciones como de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
El Pleno del IFT resuelve desacuerdos de interconexión
- Corresponden a las empresas Alestra y Pegaso PCS, y a NII Digital tanto con GTM como con Total Play Telecomunicaciones
- El Pleno del Instituto determinó las tarifas que deberán pagar las empresas en un periodo comprendido entre 2012 y 2015
- Las resoluciones se refieren a servicios de terminación conmutada en usuarios de redes móviles y fijas, principalmente
El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) resolvió en sesión ordinaria desacuerdos de interconexión entre las empresas Alestra, S. de R.L. de C.V. y Pegaso PCS, S.A. de C.V., así como de NII Digital, S. de R.L. de C.V. con Grupo de Telecomunicaciones Mexicanas, S.A. de C.V. y con Total Play Telecomunicaciones, S.A. de C.V. respectivamente.
Los casos de Alestra con Pegaso; así como el de NII Digital con GTM para los ejercicios 2012, 2013 y 2014, iniciaron su trámite con antelación a la entrada en vigor de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), mientras que el proceso de NII Digital con Total Play para las tarifas correspondientes al ejercicio 2015 inició su trámite durante la vigencia de ésta.
De esta forma el IFT resolvió lo siguiente:
Alestra-Pegaso PCS:
- Las tarifas de interconexión que Alestra deberá pagar a Pegaso PCS por servicios de terminación conmutada en usuarios móviles bajo las modalidades “El que llama paga” y “El que llama paga nacional” quedarán así:
a) Del 1° de enero al 31 de diciembre de 2012, $0.3214 pesos M.N. por minuto de interconexión.
b) Del 1° de enero al 31 de diciembre de 2013, $0.3144 pesos M.N. por minuto de interconexión.
c) Del 1° de enero al 12 de agosto de 2014, $0.3199 pesos M.N. por minuto de interconexión.
Para el periodo del 13 de agosto al 31 de diciembre de 2014, deberá hacerse extensiva la tarifa de interconexión señalada para el periodo del 1° de enero al 12 de agosto de 2014.
NII Digital y GTM:
2012, 2013 y 2014
- La tarifa de interconexión que NII Digital y GTM deberán pagarse recíprocamente por servicios de terminación conmutada en usuarios fijos en el Área de Servicio Local con punto de interconexión será:
a) Del 1° de enero al 31 de diciembre de 2012, $0.02432 pesos M.N. por minuto de interconexión.
b) Del 1° de enero al 31 de diciembre de 2013, $0.02392 pesos M.N. por minuto de interconexión.
c) Del 1° de enero al 12 de agosto de 2014, $0.02445 pesos M.N. por minuto de interconexión.
2015
- La tarifa de interconexión que NII Digital y GTM deberán pagarse en forma recíproca por servicios de terminación del servicio local en usuarios fijos, del 13 de marzo al 31 de diciembre de 2015, será de $0.004179 pesos M.N. por minuto de interconexión.
- Para el periodo del 1° de enero al 12 de marzo de 2015, la tarifa para el servicio local en usuarios fijos será la determinada por el Instituto para 2014.
NII Digital-Total Play:
2014
- La tarifa de interconexión que NII Digital y Total Play deberán pagarse recíprocamente por servicios de terminación conmutada en usuarios fijos, del 1° de enero al 12 de agosto de 2014 será de $0.02445 pesos M.N. por minuto de interconexión, misma que se hará extensiva para el periodo del 13 de agosto al 31 de diciembre de 2014.
- La tarifa de interconexión que Total Play deberá pagar a NII Digital, del 1° de enero al 12 de agosto de 2014, por servicios de terminación conmutada en usuarios móviles bajo la modalidad “El que llama paga” y “El que llama paga nacional”, será de $0.3199 pesos M.N. por minuto de interconexión, misma que se hará extensiva para el periodo del 13 de agosto al 31 de diciembre de 2014.
2015
- La tarifa de interconexión que Total Play deberá pagar a NII Digital por servicios de terminación conmutada en usuarios móviles bajo la modalidad “El que llama paga” y “El que llama paga nacional”, del 13 de marzo al 31 de diciembre de 2015 será de $0.2505 pesos M.N. por minuto de interconexión.
- La tarifa de interconexión que NII Digital y Total Play deberán pagarse en forma recíproca por servicios de terminación del servicio local en usuarios fijos, del 13 de marzo al 31 de diciembre de 2015, será de $0.004179 pesos M.N. por minuto de interconexión.
- Para el periodo del 1° de enero de 2015 al 12 de marzo de 2015, tanto para el servicio de terminación del servicio local en usuarios móviles bajo la modalidad “El que llama paga” como para el servicio de terminación del servicio local en usuarios fijos, se harán extensivas las tarifas anteriores.
- No ha lugar la determinación de la tarifa aplicable al servicio de tránsito toda vez que Total Play no se encuentra obligada a prestar dicho servicio, en términos de la LFTyR.
En todos los casos, las contraprestaciones que las partes deberán pagarse, se calcularán con base en la duración real de las llamadas, sin redondear al minuto.
Bajan precios de servicios de telecomunicaciones por la aplicación de medidas regulatorias y nuevos paquetes de concesionarios
- Mientras el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) registró una tasa de crecimiento de 7.2% entre febrero de 2013 y enero de 2015, el índice de precios de comunicaciones bajó en 15.3%
- En telefonía móvil se observa una reducción en precios de 16.7% en dicho periodo
- En Larga Distancia Internacional hubo una disminución de 40% a partir de enero de 2015, lo cual indica un impacto indirecto por la eliminación del cobro por Larga Distancia Nacional, debido a que los operadores incluyeron minutos de llamadas al extranjero dentro de sus planes
En virtud del comportamiento observado en los índices de precios del sector comunicaciones reportados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) realizó un análisis de los diferentes índices de precios de los servicios que lo integran, en particular los que componen el sector de las telecomunicaciones. El índice de precios de comunicaciones se ha vuelto cada vez más importante dentro de la canasta básica de servicios de los consumidores. Actualmente, tiene una ponderación dentro del total del INPC de 4%. Este ponderador es superior, por ejemplo al total de frutas y verduras, carne de res, cerdo y pollo en su conjunto.
La Figura 1 muestra el comportamiento del índice durante el periodo comprendido entre febrero de 2013 y enero de 2015. La tasa de crecimiento del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) durante el periodo estudiado fue de 7.2%, mientras que el índice de precios de comunicaciones para el mismo periodo decreció en 15.3 por ciento.
Índices de precios de los servicios del sector telecomunicaciones
De los componentes del índice global de precios de comunicaciones se analizó el comportamiento de los precios de seis servicios pertenecientes al sector de telecomunicaciones:
- Telefonía móvil
- Telefonía fija
- Larga distancia nacional
- Larga distancia internacional
- Internet
- Televisión de paga
En todos los casos se llevó a cabo un comparativo de dichos índices respecto del INPC.
Telefonía móvil
De febrero de 2013 a marzo de 2014, el índice de precios de servicio de telefonía móvil presenta un promedio de 100.3 puntos, es decir, en promedio no hubo variaciones significativas durante este periodo, dado que la base del índice es igual a 100. Posteriormente se observa una caída en el índice, misma que se ve acentuada después del primer trimestre de 2014.
Durante el periodo analizado la tasa de cambio del índice de precios de servicios de telefonía móvil disminuyó en 16.7%, cifra que contrasta con el incremento de 7.2% en el INPC (ver Figura 2). De los servicios analizados, éste es el que presenta un comportamiento más parecido al del índice global de precios de comunicaciones (correlación alrededor del 97%).
Para el caso de la telefonía móvil, durante el periodo analizado hubo dos factores que presumiblemente pudieron haber afectado el cambio en la tendencia del índice de precios:
- La declaración del Agente Económico Preponderante (AEP) en marzo de 2014, lo que trajo consigo a partir de abril la eliminación del cobro de roaming, el desbloqueo de equipos y la imposición de tarifas de interconexión asimétrica al AEP.
- La entrada en vigor de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) en agosto de 2014, donde se establece una tarifa de interconexión cero al AEP.
Larga Distancia Nacional (LDN)
A partir de enero de 2015 se eliminó el cobro por el servicio de larga distancia nacional. Lo anterior implicó que todas las llamadas realizadas por los usuarios en el territorio nacional se consideraran como locales. El impacto de dicha medida sobre el índice de precios de LDN es que partir del inicio de 2015 dicho índice es de cero (ver Figura 3).
Larga Distancia Internacional (LDI)
Respecto al índice de precios de LDI, la eliminación del cobro por LDN tuvo un impacto indirecto, pero significativo. Éste incluye una mejora en el ofrecimiento de paquetes de telefonía fija ofrecidos por los operadores, incluido el AEP, a finales del 2014, cuya finalidad es hacer más competitivos sus productos. Estos incluyeron minutos internacionales dentro de sus paquetes y al mismo tiempo se disminuyó el precio de los minutos internacionales adicionales. Lo anterior se traduce en una baja del 40% a partir de enero de 2015.
Telefonía fija
El índice de precios del servicio telefónico local fijo observó una disminución de 4.6% en el periodo analizado, lo cual puede ser también explicado por la introducción de nuevos paquetes de servicios telefónicos fijos a finales del 2014, como se mencionó anteriormente.
Televisión de paga
El índice de precios del servicio de televisión de paga presentó un crecimiento de apenas 2.5% durante el periodo de estudio. Este crecimiento equivale a poco menos de la tercera parte del registrado por el INPC durante el mismo periodo. Cabe señalar que este fue el único servicio del sector telecomunicaciones que registró un incremento.
Internet
El índice de precios del servicio de Internet registró una disminución durante el periodo de 0.8%, pero vale la pena señalar que si se comparan con el crecimiento de 7.2% registrado en el INPC, representan una disminución relevante en términos reales.
Cambio estructural en el índice de precios de comunicaciones
Se realizó un ejercicio estadístico a la serie del índice de precios de comunicaciones con el fin de encontrar evidencia de algún cambio estructural a partir de la entrada en vigor de las medidas relacionadas con la declaración de preponderancia en marzo de 2014. Se definieron dos periodos: noviembre de 2007 a marzo de 2014 y abril de 2014 a enero de 2015[1]. Si bien el análisis no demuestra causalidad entre las medidas regulatorias y la disminución del índice de precios, sí arroja evidencia estadística de que los precios de las comunicaciones disminuyen más, a partir de las medidas regulatorias mencionadas, lo cual muestra evidencia de un cambio estructural.[2]
Cuadro resumen
Se presenta el siguiente cuadro a manera de resumen de los índices de precios presentados. El diferencial respecto al INPC se calcula como la diferencia entre la tasa de cambio del INPC y la tasa de cambio de los respectivos índices. Se observa que todos los crecimientos, con excepción del índice del servicio de televisión de paga, son negativos respecto al INPC. Lo anterior quiere decir que dichos índices se comportaron de manera contraria al aumento del INPC.
Índice de Precios | TC (%) Feb 13 - Ene 15 | Diferencial respecto INPC |
Precios al Consumidor (INPC) | 7.2 | NA* |
Índice Comunicaciones | -15.3 | -22.4 |
Servicio de televisión de paga | 2.5 | 4.6 |
Servicio de Internet | -0.8 | -7.9 |
Servicio telefónico local fijo | -4.6 | -11.8 |
Servicio de telefonía móvil | -16.7 | -23.9 |
Larga distancia internacional | -40.3 | -47.5 |
Larga distancia nacional | -100.0 | -107.2 |
*No Aplica
[1] Se definieron estos 2 periodos debido a que a partir de noviembre de 2007 comienza una tendencia decreciente en el índice de precios de comunicaciones.
La tasa de crecimiento promedio anual del periodo de noviembre de 2007 a marzo de 2014 fue de -3.4%, mientras que la tasa de crecimiento promedio anual de abril 2014 a enero 2015 fue de -18.9%.
[2] El procedimiento estadístico para inferir cambio estructural se utilizó la prueba de Chow. Los resultados obtenidos muestran que existe un cambio estructural de cambio estructural a partir de abril de 2014 con un nivel de significancia superior al 98%.
El IFT instala su Comité de Ética e Inclusión
- El cuerpo colegiado promoverá una cultura de integridad y prácticas de inclusión y no discriminación en el ámbito laboral
- Integran el Comité trabajadores del Instituto elegidos de manera libre y secreta
- Ricardo Bucio, presidente del CONAPRED, asiste a la sesión como invitado especial
- Se presentan avances en materia de inclusión y del diseño del nuevo portal del IFT con características de accesibilidad
El día de hoy se instaló el Comité de Ética e Inclusión del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), cuya función será promover una cultura de integridad y no discriminación que permita conformar un clima laboral interno estimulante y participativo, sustentado en la confianza, el respeto a la dignidad, la diversidad y la equidad, con el objeto de contribuir a los objetivos y metas institucionales.
El Comité de Ética e Inclusión del IFT se conformó a través de la participación del personal del Instituto, mediante un proceso de votación libre y secreta. Se integra por el Comisionado Presidente del Instituto, Gabriel Contreras, la comisionada Adriana Labardini, en representación del Pleno y trabajadores de diferentes niveles jerárquicos, además del Titular de la Unidad de Administración, Mario A. Fócil Ortega, quien funge como Secretario Técnico.
A la sesión de Instalación asistió, como invitado especial, Ricardo Bucio Mújica, presidente del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED), quien ofreció a los asistentes la conferencia “Marco General de la Prevención de la Discriminación”, con el objetivo de brindar a los integrantes del Comité mayores elementos técnicos y conocimiento en temas de inclusión, igualdad y no discriminación.
Como parte de sus primeras acciones, el Comité de Ética tomó conocimiento de las acciones de capacitación que se llevarán a cabo para lograr un adecuado conocimiento y comprensión de la Declaración de Principios y el Código de Conducta aprobados por el Pleno del Instituto para todo su personal.
De igual manera, se destacaron las acciones que el IFT ha venido realizando en materia de Inclusión:
1. Mónica Duhem, especialista en temas de accesibilidad a personas con discapacidad, llevó a cabo una demostración del nuevo portal interactivo del Instituto, el cual contará con características de accesibilidad que le permitirán obtener la certificación “W3C AA”. Se pondrá en operación próximamente.
2. Instalación del Comité para la Prevención y Atención de Casos de Violencia del Instituto, que permite contar con una instancia cercana y directa para externar quejas y recibir orientación[1] para casos de acoso laboral, acoso y hostigamiento sexual. Su objetivo es que las personas que vivan estas formas de violencia de género, cuenten con un mecanismo que les permita un acceso a la justicia.
3. Implementación del Programa de Abatimiento del Rezago Educativo en el IFT, realizado en colaboración con el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (INEA).
4. Diseño del Sistema de Servicio Profesional del IFT para que sus beneficios sean de aplicación general a todo el personal, así como para, en su caso, al cónyuge, concubino o concubina y cualquier figura reconocida por la legislación aplicable para parejas del mismo sexo.
5. Licencias de paternidad y apoyo al personal para cubrir el servicio de guardería y/o preescolar.
6. Instalaciones que permiten la accesibilidad de personas con discapacidad, entre ellas: rampas de acceso, pasamanos, baños adaptados en cada piso de las oficinas, localizados en lugares accesibles y señalizados, elevadores con botón de llamado con simbología en alto relieve y algunos con sistema braille, puertas de fácil operación y manijas de palanca, cajones de estacionamiento para personas con discapacidad, y señalamientos del símbolo internacional de accesibilidad de personas con discapacidad.
[1] Con base en el “Protocolo de Intervención para casos de hostigamiento y acoso sexual” emitido por el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES).
El Instituto Federal de Telecomunicaciones entrega Constancias de Participación a interesados en la licitación de dos cadenas nacionales de televisión radiodifundida digital
- El Pleno del Instituto acordó la emisión favorable de las Constancias de Participación a Cadena Tres I, S.A. de C.V. y a Grupo Radio Centro, S.A.B. de C.V.
- La apertura de los sobres con las propuestas de cobertura y económica se realizará el próximo 11 de marzo en las instalaciones del Instituto.
- El Pleno también acordó la devolución de la garantía de seriedad a Centro de Información Nacional de Estudios Tepeyac, S.A. de C.V., por su desistimiento de continuar participando en el proceso licitatorio.
En su III Sesión Ordinara del 26 febrero del 2015, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) acordó la emisión de las Constancias de Participación a Cadena Tres I, S.A. de C.V. y a Grupo Radio Centro, S.A.B. de C.V., que les permite alcanzar la calidad de “Participantes” en la licitación pública para concesionar el uso, aprovechamiento y explotación comercial de canales de transmisión para la prestación del servicio público de televisión radiodifundida digital, a efecto de formar dos cadenas nacionales en los Estados Unidos Mexicanos (Licitación No. IFT-1).
Tras el análisis y evaluación de los documentos entregados por los interesados en la licitación, indicados en los anexos del Apéndice A de las bases, así como de la totalidad de los requisitos técnicos, económicos, jurídicos y en materia de competencia económica establecidos, el Instituto entregó el día de hoy las Constancias de Participación respectivas a los interesados que cumplieron con todos los requisitos, conforme lo establece el numeral 4.2.1.4 de las propias bases.
Los ahora Participantes en la licitación avanzan así a la tercera etapa que consiste en la “Apertura y Calificación de las Ofertas de Cobertura y Económica”. La apertura de los sobres que contienen las propuestas de cobertura y económica que presentaron los interesados en participar en la licitación desde el 20 de noviembre del año pasado, se llevará a cabo el próximo 11 de marzo, en presencia del fedatario público y del testigo social contratados para la Licitación No. IFT-1. El fallo será emitido por el Pleno del Instituto, a más tardar, el 19 de marzo próximo.
En la misma sesión, el Pleno del Instituto también acordó la devolución de la garantía de seriedad a Centro de Información Nacional de Estudios Tepeyac, S.A. de C.V., por su desistimiento a continuar participando en el proceso licitatorio.
De esta manera concluye, en tiempo y forma, una etapa más en el proceso de licitación de dos nuevas cadenas nacionales de televisión radiodifundida digital, en cumplimiento al mandato contenido en la Reforma Constitucional en Materia de Telecomunicaciones del 2013.
El Pleno del IFT resuelve desacuerdos de interconexión entre concesionarios de servicios de telecomunicaciones
- Determinó las tarifas que deberán pagarse NII Digital, S. de R.L de C.V. y Pegaso PCS, S.A. de C.V. por servicios de terminación conmutada en usuarios móviles y fijos
- Corresponden a procesos iniciados antes y después de la entrada en vigor de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) resolvió este jueves, en sesión ordinaria, tres desacuerdos de interconexión entre las empresas NII Digital, S. de R.L de C.V. y Pegaso PCS, S.A. de C.V. correspondientes a diferentes periodos.
El Instituto estableció que las tarifas de interconexión que estas empresas deberán pagarse en forma recíproca por servicios de terminación conmutada en usuarios móviles bajo la modalidad “El que llama paga”, serán las siguientes:
• Del 1° de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013, $0.3144 pesos por minuto de interconexión.
• Del 1° de enero al 12 de agosto de 2014, $0.3199 pesos por minuto de interconexión. Esta misma tarifa deberá ser cubierta por NII Digital a Pegaso PCS en los servicios de terminación conmutada en usuarios móviles bajo la modalidad “El que llama paga nacional”; con base en el artículo Vigésimo Transitorio del Decreto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, esa misma tarifa se deberá hacer extensiva para el periodo del 13 de agosto al 31 de diciembre de 2014.
• Del 26 de febrero al 31 de diciembre de 2015, $0.2505 pesos M.N. por minuto de interconexión, mientras que para el periodo del 1 de enero al 25 de febrero deberá hacerse extensiva la tarifa determinada por el Instituto para 2014.
Dentro de esta última resolución, el Pleno del Instituto determinó que la tarifa de interconexión que Pegaso PCS deberá pagar a NII Digital por servicios de terminación del servicio local en usuarios fijos, del 26 de febrero al 31 de diciembre de 2015, será de $0.004179 pesos M.N. por minuto de interconexión, mientras que para el periodo del 1 de enero al 25 de febrero deberá hacerse extensiva la tarifa que las partes habían convenido para 2014.
En todos los casos, las empresas deberán calcular las contraprestaciones que deberán pagarse con base en la duración real de las llamadas, sin redondear al minuto.
Las tarifas de interconexión que el Instituto resolvió para 2013 y 2014 se tramitaron y desahogaron conforme a la Ley Federal de Telecomunicaciones, toda vez que fueron solicitudes presentadas durante la vigencia de la misma, ante la extinta Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel). El procedimiento de la primera inició el 7 de febrero de 2013 y el de la segunda el 17 de febrero de 2014.
En el caso del tercer desacuerdo, la solicitud se presentó el 4 de noviembre de 2014, luego de la publicación y entrada en vigor del decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
El IFT da a conocer nuevos datos de banda ancha
- La base de suscripciones llegó a junio de 2014 a 47,284,849 lo que equivale a que casi 40 de cada 100 habitantes tenga acceso al servicio
- Nuevos esquemas de prepago que promueven el uso de redes sociales y mayor competencia en el segmento de prepago detonan el crecimiento
La base de suscriptores de banda ancha inalámbrica en el país ascendió a 47, 284, 849 en junio de 2014, con lo cual se alcanzó una penetración de 39.9 suscriptores por cada 100 habitantes con acceso a banda ancha inalámbrica, la cual incluye los servicios de satélite (.08%), fijo inalámbrico (1.11%), y banda ancha móvil (98.8%).
Este nivel de suscripciones se puede explicar en parte por la incursión de nuevos esquemas de prepago en el mercado móvil, que incorpora accesos o servicios, como son los de redes sociales que están al alcance de un gran volumen de suscriptores de prepago que existen en México, así como por la mayor competencia por obtener usuarios con contratos de pospago por parte de los operadores móviles. Con lo anterior, México avanza y se posiciona con niveles de penetración por arriba de Hungría, Turquía, Portugal y Grecia, y muy cercano a Chile.
De acuerdo con la definición de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), las suscripciones de banda ancha son aquellas que cuentan con una velocidad anunciada de 256 kbps o mayores. Las suscripciones deben permitir acceso a Internet vía http y debe ser usado para hacer una conexión de datos vía Protocolo de Internet (IP, por sus siglas en inglés) en sus tres meses anteriores.
Los mensajes de SMS y MMS no cuentan como una interconexión activa de Internet de banda ancha, incluso si estos son entregados vía IP. Este indicador está medido en número de suscripciones por cada 100 habitantes.
A su vez, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión prevé que las mediciones de los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión deberán apegarse a las metodologías reconocidas internacionalmente que permiten la medición del progreso y la comparación internacional, al mismo tiempo que otorgó mejores herramientas al regulador para obtener información de los concesionarios.
Con base en lo anterior, el IFT se apega a los estándares internacionales y utiliza variables acordes a las previstas por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y la OCDE, como por ejemplo las suscripciones con acceso a velocidades superiores a 256 kbps. Con este cambio metodológico se presentan los datos revisados desde 2010 para penetración de banda ancha inalámbrica móvil.
Por otra parte, el último reporte estadístico de la OCDE sobre banda ancha muestra que de diciembre de 2013 a junio de 2014, se registró un aumento de 18.8% de penetración de banda ancha inalámbrica móvil en nuestro país, con lo cual México ocupa el tercer lugar entre los países de la OCDE que mayor crecimiento porcentual reportan en la penetración de este mercado.
Para el caso de banda ancha fija, entre diciembre de 2013 y junio de 2014, se observa un crecimiento en la penetración para este servicio de 3.1%, lo que ubica a México en el lugar número 12 de los países que presentan mayor crecimiento porcentual en la penetración, por arriba del promedio de la OCDE.
Durante el primer trimestre de 2015, el IFT publicará el Informe Estadístico correspondiente al tercer trimestre de 2014, en el que se incluirán los principales indicadores del sector telecomunicaciones, cuya metodología de medición será acorde con las mejores prácticas internacionales y con los lineamientos utilizados por la UIT y la OCDE. Dentro de los principales cambios se ofrecerá la información con mayor nivel de desagregación, además de que se reflejarán las cifras recabadas directamente de los operadores, evitando en la medida de lo posible los datos preliminares o estimados.