Comunicados
El Pleno del IFT emite el procedimiento, requisitos y formatos para el Registro Electrónico de las Tarifas que ofrezcan los concesionarios de servicios de telecomunicaciones a los usuarios
- Se pondrá en operación el Sistema Electrónico para el registro de tarifas en el sitio de Internet del Instituto
- Acuerda poner a consulta pública el “Anteproyecto de Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica para los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión”
- Se somete a consulta pública la modificación a los Lineamientos generales sobre must carry y must offer
- Acuerda modificar las Reglas de Operación de los comités técnicos de los sistemas electrónicos de gestión para los servicios de telecomunicaciones móviles, fijos y de desagregación efectiva de la red local, los cuales se establecen en las Medidas impuestas al Agente Económico Preponderante (AEP) en telecomunicaciones.
En sesión ordinaria, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) aprobó el procedimiento, los requisitos y formatos que deberán cumplir los concesionarios y autorizados de los servicios de telecomunicaciones, para presentar solicitud electrónica de registro de sus tarifas a los usuarios, previamente a su entrada en vigor.
Como se informó oportunamente, el anteproyecto del procedimiento, requisitos y formatos aplicables a los concesionarios y autorizados que prestan servicios de telecomunicaciones para el registro electrónico de las tarifas a los usuarios se sometió a consulta pública del 18 al 29 de agosto del presente año, periodo en el que se recibieron los comentarios y opiniones de representantes de la industria, académicos y expertos, los cuales permitieron robustecer el documento.
De esta manera, la disposición aprobada en la sesión de ayer permite contar con el Sistema Electrónico, que estará disponible en el sitio de Internet del IFT, a través del cual los proveedores de los servicios de telecomunicaciones registrarán sus tarifas ante este órgano regulador, tal y como lo establece el artículo 205 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Con este mecanismo se eliminan las barreras artificiales para la adopción inmediata de esquemas comerciales competitivos, en beneficio de los usuarios.
El contenido de la tarifa a los usuarios y/o promoción deberá señalar, entre otros conceptos, lo siguiente:
- Descripción del(los) servicio(s) que se prestará(n) conforme a la tarifa a los usuarios, o promoción a registrar.
- El monto de la tarifa a los usuarios o promoción de que se trate, expresada en pesos, señalando tanto el monto de las mismas sin impuestos, como la cantidad con impuestos incluidos.
- La unidad de medida de la tarifa a los usuarios o promoción respectiva.
- Los módulos, paquetes, servicios y/o cualquier otro equivalente opcional o adicional asociado a la tarifa a los usuarios o promoción a registrar. Éstos no podrán registrarse de forma independiente a la tarifa a los usuarios o promoción de que se trate.
- Para el caso específico del servicio de televisión restringida, la tarifa a los usuarios o promoción sujeta a registro deberá acompañar la información relativa a los canales que comprende.
- Reglas de aplicación de la tarifa a los usuarios o promoción respectiva.
- En su caso, las penalidades aplicables.
Estas disposiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF). A partir de entonces, habrá un plazo de 60 días naturales durante el cual podrán seguirse presentando solicitudes de registro de tarifa o promoción en la Oficialía de Partes del Instituto, periodo dentro del cual se llevará el registro para que los concesionarios y autorizados de telecomunicaciones tengan acceso al sistema electrónico.
Por otro lado, el Pleno acordó someter a consulta pública el “Anteproyecto de Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica para los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión”. Este ejercicio de transparencia y participación ciudadana estará disponible para su consulta y envío de opiniones, comentarios y propuestas durante un periodo continuo de 20 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a su publicación en el portal de Internet del Instituto.
Este Anteproyecto tiene como antecedente el Acuerdo de fecha 28 de julio del presente año, mediante el cual el Pleno del Instituto expidió las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica para los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, que no sometió a una consulta pública previa por tratarse de una situación de emergencia. Tal situación derivó de la entrada en vigor de la Ley Federal de Competencia Económica, la cual causó la abrogación tácita del Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica, lo que podía comprometer los objetivos del Instituto de cumplir eficazmente con su función de autoridad en materia de competencia económica al sustanciar los procedimientos a los que se refiere esa Ley. Es importante mencionar que la misma Ley contempla esta posibilidad cuando existan situaciones que así lo ameriten.
Sin embargo, como se informó oportunamente, el IFT se comprometió a realizar una consulta pública sobre dichas Disposiciones Regulatorias, con el fin de promover la participación ciudadana, fortalecer el documento con las aportaciones de los interesados en el tema y emitirlas dentro del plazo establecido por la Ley.
De igual forma, el Pleno aprobó someter a consulta pública la modificación a los Lineamientos generales sobre must offer y must carry, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2014 y que establecen los criterios técnicos para la debida aplicación de las obligaciones previstas en la Constitución para los concesionarios de televisión abierta y restringida en materia de oferta y retransmisión de las señales radiodifundidas.
La modificación que se plantea a estos lineamientos obedece a la necesidad de adecuar algunos de sus artículos y definiciones a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, la Ley del Sistema
Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, además de los cambios a algunos artículos de la Ley Federal del Derecho de Autor y a la entrada en vigor del nuevo Estatuto Orgánico del IFT. De igual forma, se considera conveniente realizar diversas precisiones derivadas del contenido del artículo 2, fracciones I y III del Reglamento del Servicio de Televisión y Audio Restringido.
La consulta pública estará disponible en la página de internet del IFT www.ift.org.mx por un periodo de 10 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de su publicación. Una vez cerrada la consulta pública, la Unidad de Contenidos y Medios Audiovisuales, dentro del plazo de 10 días hábiles, someterá a consideración del Pleno del Instituto, un proyecto que considere el resultado de la consulta de mérito, a efecto de que sea aprobada y publicada la modificación a los Lineamientos en el DOF.
En otros asuntos, se acordó modificar las Reglas de Operación de los comités técnicos de los sistemas electrónicos de gestión para los servicios de telecomunicaciones móviles; sistemas electrónicos de gestión para los servicios de telecomunicaciones fijos; y de desagregación efectiva de la red local, los cuales se establecen en las Medidas impuestas al Agente Económico Preponderante (AEP) en telecomunicaciones. En dichos grupos se definen los formatos, interfaces, mecanismos de seguridad y encriptación, manejo de las bases de datos y todo lo relativo a los Sistemas Electrónicos de Gestión.
Con el fin de brindar mayor certeza jurídica para que los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones y los operadores móviles virtuales participen de manera efectiva en la definición de los diversos aspectos técnicos concernientes a los diferentes Comités, el Pleno del IFT resolvió modificar las Reglas de Operación respecto del tratamiento de la información reservada o confidencial que pudiera intercambiarse o generarse al interior y con motivo de los trabajos de los Comités referidos.
Asimismo, se designó al Titular de la Unidad de Política Regulatoria del IFT como Presidente de cada uno de los Comités. En tanto que para los Comités Técnicos de los Sistemas Electrónicos de Gestión en los servicios de telecomunicaciones móviles y fijos, respectivamente, se designó como suplente del Presidente al Director General de Regulación de Interconexión y Reventa de Servicios de Telecomunicaciones y al Director de Resolución de Desacuerdos como Secretario.
En el Comité Técnico de Desagregación el Director General de Desarrollo de las Telecomunicaciones y la Radiodifusión y el Director de Resolución de Desacuerdos como Secretario.
Por otra parte, el Pleno determinó las condiciones que en materia de interconexión no pudieron convenir los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones denominados: Tele Fácil México, S.A. de C.V. con las empresas Teléfonos de México S.A.B. de C.V. (Telmex) y Teléfonos del Noroeste S.A. de C.V. (Telnor)
La resolución establece que dentro de los 10 días naturales contados a partir del día siguiente a la notificación de ésta, Tele Fácil México y las empresas Telmex y Telnor deberán interconectar sus respectivas redes públicas de telecomunicaciones y celebrar los convenios de interconexión de sus redes públicas de telecomunicaciones.
Se amplía el plazo de la Consulta Pública del documento sobre la revisión de los Lineamientos para Desarrollar Modelos de Costos
- Con la prórroga aprobada por el Pleno se tiene la oportunidad de recibir las aportaciones de todos los interesados en participar en este ejercicio hasta el 26 de noviembre
- El IFT consideró adecuada esta ampliación al considerarse que este órgano regulador debe contar con el tiempo suficiente para cumplir con diversos procesos que le permitan atender el mandato legal de publicar, en el último trimestre del año, las tarifas de interconexión que estarán vigentes en 2015
- El Pleno aprueba someter a consulta pública el “Anteproyecto de Acuerdo mediante el cual se establecen las condiciones técnicas mínimas para la interconexión entre concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones”
Ante la solicitud presentada por miembros de la industria ante este órgano regulador de ampliar el plazo de la consulta pública del documento denominado Revisión de los lineamientos para desarrollar modelos de costos, que sirvan para la determinación de las tarifas de interconexión, y tomando en consideración la relevancia de este tema para los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) resolvió ayer, en sesión extraordinaria, ampliar el periodo de este ejercicio de participación ciudadana, por lo que se recibirán las opiniones de todos los interesados hasta el 26 de noviembre.
Si bien los concesionarios agremiados en la Cámara Nacional de la Industria Electrónica de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (CANIETI), solicitaron una prórroga de 10 días hábiles a fin de ampliar el plazo original de la consulta pública, este Instituto consideró que dado que debe cumplir con el mandato legal previsto en el artículo 137 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión de publicar en el último trimestre del año las tarifas de interconexión que hayan resultado de las metodologías de costos emitidas por este órgano regulador, que estarán vigentes en 2015, debe contar con el tiempo suficiente que le permita llevar a cabo las tareas que tiene encomendadas, entre las que se encuentran el análisis de las opiniones recibidas y la elaboración de la metodología, así como la propia construcción de los modelos.
De esta forma, con el fin de que la industria, académicos y público en general cuenten cada uno con los tiempos necesarios para la ejecución de las actividades que les correspondan, el Pleno consideró que no sólo es procedente sino también conveniente extender el plazo de la consulta pública (que vencía hoy) hasta el próximo 26 de noviembre de 2014.
Por otro lado, en la misma sesión el Pleno resolvió someter a consulta pública el “Anteproyecto de
Acuerdo mediante el cual se establecen las condiciones técnicas mínimas para la interconexión entre concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones”, con el fin de recibir la retroalimentación de la industria, academia y de la sociedad en general para nutrir el documento presentado.
Los servicios de interconexión son aquellos que se prestan entre concesionarios de servicios de telecomunicaciones para realizar la interconexión entre sus redes. El establecimiento de condiciones técnicas mínimas para llevar a cabo la interconexión permitirá que los concesionarios existentes y los posibles nuevos participantes obtengan las condiciones básicas de interconexión sin necesidad de participar en largas negociaciones, evitando así una discriminación indebida por parte de cualquier concesionario. Al existir condiciones técnicas de interconexión previamente determinadas se genera certeza y se favorece el entorno competitivo en la prestación de los servicios de interconexión, ya que todos los participantes del mercado acceden de forma equitativa a los insumos necesarios para prestar los servicios de telecomunicaciones a los usuarios finales.
El documento, que estará a disposición de los interesados en la página de internet del Instituto www.ift.org.mx, durante un plazo de 10 (diez) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación, incluye las condiciones técnicas mínimas sobre conducción de tráfico, su originación y terminación, enlaces de transmisión, señalización, tránsito, puertos de acceso, coubicación, la compartición de infraestructura para interconexión, facturación y cobranza, así como otros servicios auxiliares de la misma y acceso a servicios.
Con la determinación de las condiciones técnicas mínimas se busca que los concesionarios que operan redes públicas de telecomunicaciones suscriban en el menor tiempo posible los convenios de interconexión, lo cual les dará certeza en la interconexión de sus redes y en el desarrollo de sus planes de negocios.
El IFT recibe las propuestas de cobertura y económica de tres grupos postores en la licitación de frecuencias para formar dos cadenas nacionales de televisión abierta
- Con esto da inicio la segunda etapa del proceso licitatorio, el cual se realiza por primera vez en la historia del país para asignar concesiones de frecuencias para servicios de televisión abierta
- Los postores son: Centro de Información Nacional de Estudios Tepeyac, S.A. de C.V.; Cadena Tres I, S.A de C.V. y Grupo Radio Centro, S.A.B. de C.V.
- Tras realizar el análisis correspondiente de la documentación presentada, quienes reciban constancia de participación se considerarán formalmente Participantes en el procedimiento
En cumplimiento al mandato establecido en la fracción II del artículo Octavo Transitorio del Decreto de reforma constitucional en materia de telecomunicaciones, el 7 de marzo del presente año, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Convocatoria para la Licitación Pública para concesionar el uso, aprovechamiento y explotación comercial de canales de transmisión para la prestación del servicio público de televisión radiodifundida digital, a efecto de formar dos cadenas con cobertura nacional. Ese mismo día se publicaron las Bases de licitación en la página de internet del Instituto.
El 24 de septiembre de este año, y con el fin de adecuar la licitación a las disposiciones de la nueva Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, el Pleno del IFT resolvió modificar las Bases de licitación referidas, con lo cual también se ajustó el calendario de la licitación para reducir los plazos establecidos originalmente.
En apego a los tiempos establecidos, el pasado 13 de noviembre el Pleno del IFT emitió opinión favorable en materia de competencia económica respecto de las solicitudes presentadas por ocho sujetos interesados.
El día de hoy, habiendo concluido el plazo previsto (del 18 al 20 de noviembre) para que los grupos que obtuvieron opinión favorable en materia de competencia económica pudieran presentar la garantía de seriedad y sobre cerrado con las Ofertas de Cobertura y Económica, el IFT recibió dicha documentación, ante la presencia del Fedatario Público Guillermo Villarreal Torres y del Testigo Social ONG Contraloría Ciudadana para la Rendición de Cuentas A.C., de las siguientes empresas:
- Centro de Información Nacional de Estudios Tepeyac, S.A. de C.V.
- Cadena Tres I, S.A de C.V.
- Grupo Radio Centro, S.A.B. de C.V.
De esta manera, da inicio la segunda etapa del proceso licitatorio para asignar nuevas concesiones de frecuencias de televisión radiodifundida digital.
De conformidad con lo establecido en las Bases de Licitación, entre el 9 y 11 de diciembre, el IFT podrá requerir a los postores información y/o documentación faltante. Del 13 al 15 de enero de 2015, los interesados deberán entregar la información que en su caso se les haya requerido. Esta segunda etapa del proceso concluirá con la notificación de Constancias de Participación, que se entregarán entre el 5 y 9 de marzo, a quienes hayan cumplido con todos los requisitos establecidos.
La tercera etapa consiste en la apertura de sobres con las Ofertas de Cobertura y Económica de los Participantes, lo cual se llevará a cabo el 11 de marzo. La cuarta etapa del proceso comprende la emisión del fallo y la entrega de los títulos de concesión respectivos. El fallo se emitirá a más tardar el 19 de marzo próximo.
Cabe destacar que es la primera vez en la historia del país en que se realiza un procedimiento licitatorio para adjudicarse frecuencias del espectro para la prestación del servicio de televisión abierta. De esta manera, el IFT promueve una mayor competencia en este mercado, en beneficio de los usuarios del servicio.
El Pleno del IFT resolvió declarar la pérdida en beneficio de la Nación de equipos destinados al uso de frecuencias de manera irregular
El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) resolvió, en sesión extraordinaria celebrada el día de ayer, imponer sanciones consistentes en la pérdida de bienes en beneficio de la Nación de equipos utilizados por dos personas en Aguascalientes y en la Ciudad de México, respectivamente, con los que se hacía un uso indebido del espectro radioeléctrico.
En el caso de Aguascalientes, el procedimiento se inició luego de que en noviembre de 2013 se detectó, durante los trabajos de radiomonitoreo y vigilancia del espectro radioeléctrico, que una persona usaba bandas de frecuencias sin concesión o autorización.
Como resultado de las correspondientes acciones de verificación, se aprobó sancionar al infractor por la violación al artículo 11, fracción I de la entonces vigente Ley Federal de Telecomunicaciones, con multa equivalente a 2000 salarios mínimos, toda vez que no se justificó el uso legal del espectro radioeléctrico, así como también se resolvió la pérdida de los equipos en beneficio de la Nación por la violación al artículo 72 de dicha Ley.
De igual manera, en el caso de la Ciudad de México, el Pleno del IFT determinó declarar la pérdida de bienes en beneficio de la Nación sobre los equipos con los que una persona física emitía señales en la banda de frecuencia de 826.525 MHz a 830.850 MHz, al quedar demostrado que estos invadían la vía general de comunicación (espectro radioeléctrico) concesionada a un operador celular.
El Secretario General electo de la UIT se reúne con Comisionados del IFT
- Es la primera visita que realiza el señor Houlin Zhao luego de haber sido electo para encabezar el organismo internacional
- A la reunión asistieron el Comisionado Presidente, Gabriel Contreras, y los Comisionados Fernando Borjón y Mario Fromow
- Durante el encuentro se abordaron temas como el interés de que México ejerza un liderazgo regional que enriquezca el quehacer de la UIT y el impulso a los pequeños y medianos emprendedores en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación
Houlin Zhao, Secretario General electo de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), realizó este 18 de noviembre una visita de cortesía al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).
Después de ocupar la vicesecretaría general de la UIT, Zhao fue electo por una amplia mayoría durante la Conferencia de Plenipotenciarios 2014, realizada en Busán, Corea, para ocupar el puesto más alto de esa organización internacional a partir del 1 de enero de 2015.
En el marco de su visita a México, la primera en su calidad de Secretario General Electo, fue recibido por el Comisionado Presidente, Gabriel Contreras, así como por los comisionados Fernando Borjón y Mario Fromow.
Entre los temas abordados durante el encuentro destacan los resultados de la Conferencia de Plenipotenciarios 2014, el interés de que México ejerza un liderazgo regional que enriquezca el quehacer de la UIT y el impulso a los pequeños y medianos emprendedores en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación, así como la colaboración de la UIT con el sector académico.
Finalmente, el señor Zhao hizo referencia a la celebración del 150 aniversario de la organización en 2015, e invitó al IFT a participar de manera activa en los eventos que con ese fin se llevarán a cabo.
El Pleno designa a los servidores públicos del IFT encargados de presidir y coordinar las sesiones y trabajos del Comité Técnico de Portabilidad
- Designa al Comisionado Fernando Borjón como presidente del Comité Técnico de Portabilidad
- En los próximos cinco días se realizará la primera sesión, en la que deberá abordarse el tema relativo a la definición de los parámetros técnicos para la implementación de las nuevas reglas de portabilidad
En sesión extraordinaria, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) aprobó el día de ayer la designación de los servidores públicos que se encargarán de presidir el Comité Técnico de Portabilidad. Con esta resolución se da cumplimento a lo previsto en el Transitorio Segundo de las Reglas de Portabilidad Numérica, publicadas el 12 de noviembre del año en curso, en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Como Presidente del Comité se designó al Comisionado Luis Fernando Borjón Figueroa, y a Rafael Eslava Herrada como su suplente. En tanto que Felipe Alfonso Hernández Maya será el Secretario Técnico y Nimbe Leonor Ewald Arostegui, será su suplente.
De acuerdo con la Regla 7 de las Reglas de Portabilidad Numérica, el Comité será presidido y coordinado por el IFT, y corresponde al Pleno designar a los servidores públicos que ocuparán los cargos de Presidente y Secretario Técnico de dicho Comité.
Este Comité es un foro técnico de naturaleza consultiva, que también estará integrado por representantes de los proveedores de servicios de telecomunicaciones y mediante el cual se promueve la eficiencia de la portabilidad y las acciones necesarias para el manejo adecuado de la numeración y señalización de los servicios de telecomunicaciones que los utilizan. En este grupo se realizarán los trabajos que permitan desarrollar las adecuaciones respectivas y definir los parámetros técnicos que serán aplicables a los procesos de comunicación e intercambio de información entre los sistemas de las empresas que participen en un proceso de portabilidad.
El Presidente del Comité convocará dentro de los cinco días naturales siguientes a su designación, a Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones con numeración asignada para celebrar la primera sesión de trabajo.
De esta manera, el Comité se instaura como el primer ejecutor de las tareas tendientes a la debida implementación de las Reglas de Portabilidad Numérica emitidas por este órgano regulador.
Telmex, Telnor y Telcel deben publicar las ofertas de referencia de servicios mayoristas este mismo mes
- El Instituto Federal de Telecomunicaciones notificó el viernes 7 de noviembre su resolución al AEP en telecomunicaciones, quien debe publicarlas a más tardar el día 21 de este mes
- Las empresas tienen 15 días hábiles para suscribir los convenios con los concesionarios interesados, una vez formulada la petición de éstos
- Estas medidas permitirán que concesionarios distintos al Agente Económico Preponderante tengan acceso a infraestructura en mejores condiciones de competencia, en beneficio de sus usuarios
El pasado viernes 7 de noviembre, las empresas que constituyen al Agente Económico Preponderante (AEP) en el sector telecomunicaciones (América Móvil, Grupo Financiero Inbursa, Grupo Carso, Telmex y Telnor), fueron notificadas de las Ofertas de Referencia de servicios mayoristas que aprobó el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) por unanimidad de votos en su XVI Sesión Ordinaria, dos días antes.
A más tardar el próximo 21 de noviembre dichas empresas deben publicar las Ofertas de Referencia, las cuales establecen los términos y condiciones específicos bajo los cuales deben prestar servicios mayoristas de telecomunicaciones y permitir el acceso a su infraestructura a otros concesionarios y prestadores de estos servicios en mejores condiciones de competencia, en favor de los usuarios.
Con estas ofertas, cuya vigencia es hasta el 31 de diciembre de 2015, los concesionarios competidores del AEP contarán con la información necesaria para tomar decisiones sobre la comercialización de los servicios mayoristas de telecomunicaciones.
Adicionalmente, las Ofertas de Referencia deben cumplir con lo señalado en las Medidas Fijas y Móviles de la Resolución de Preponderancia, mismas que señalan, entre otras cosas, que las Ofertas no deberán contener condiciones discriminatorias o abusivas en la prestación de los servicios, ni deberán condicionar su provisión ni crear requisitos innecesarios para la prestación de éstos.
De esta forma se garantiza que los concesionarios solicitantes puedan competir con el AEP en la prestación de servicios minoristas en términos de calidad, servicios de valor agregado y tarifas, entre otras, beneficiando así al usuario final.
Las Ofertas de Referencia se aplicarán a los siguientes servicios:
1) Comercialización o reventa del servicio por parte de los Operadores Móviles Virtuales.
Se abre la comercialización de los servicios de telecomunicaciones móviles del AEP (voz, SMS y datos) a empresas conocidas como Operadores Móviles Virtuales (OMVs), las cuales no cuentan con espectro radioeléctrico.
2) Acceso y Uso Compartido de Infraestructura Pasiva en redes móviles y Redes Fijas.
Permitirá a concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones instalar su propia infraestructura, aprovechando la capacidad no utilizada de las redes móviles y fijas del AEP
3) Servicio Mayorista de Usuario Visitante
Hará posible que concesionarios de telecomunicaciones móviles distintos al AEP amplíen la cobertura geográfica de sus servicios, por ejemplo, en las regiones en donde no tienen cobertura.
5) Servicio Mayorista de Arrendamiento de Enlaces Dedicados.
Permitirá contar con un instrumento que regule la prestación de un servicio mayorista de relevancia, como los enlaces dedicados, que sirven como insumo esencial para la prestación del resto de los servicios de telecomunicaciones.
Cabe señalar que el AEP tiene 10 días hábiles a partir de la notificación para publicar las Ofertas de Referencia en su sitio de Internet y para dar aviso sobre la emisión de las mismas en dos diarios de circulación nacional.
El AEP está obligado a suscribir convenios con los concesionarios que le soliciten la prestación de esos servicios 15 días hábiles después de ser formulada la petición.
Las Ofertas de Referencia son el marco contractual que otorga certidumbre al AEP y a los solicitantes de los servicios y favorecen una competencia más efectiva en el sector telecomunicaciones. Con la aprobación de estas Ofertas de Referencia y su posterior aplicación, el IFT da seguimiento a la ejecución de las diferentes medidas específicas que debe cumplir el AEP, conforme al mandato legal conferido a este órgano regulador.
Fe de erratas: En el segundo párrafo del presente Comunicado dice “A más tardar el próximo 21 de noviembre dichas empresas deben publicar las Ofertas de Referencia las cuales establecen los términos y condiciones específicos bajo los cuales deben prestar servicios mayoristas de telecomunicaciones y permitir el acceso a su infraestructura a otros concesionarios y prestadores de estos servicios en mejores condiciones de competencia, en favor de los usuarios”.
Sin embargo, en el cómputo de los días no se consideró que el lunes 17 de noviembre es día inhábil, por lo que el plazo referido no es el 21 de noviembre, sino el día 24 de este mes.
El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba someter a consulta pública el “Anteproyecto de lineamientos de colaboración en materia de seguridad y justicia”
- Se somete a consulta pública bajo los principios de transparencia y participación ciudadana, en términos de lo dispuesto por la Ley
- El documento contiene los mecanismos de interacción entre las empresas de telecomunicaciones y las instancias de seguridad y procuración de justicia para que la colaboración sea efectiva y oportuna
- En el Anteproyecto de lineamientos no sólo se atiende lo dispuesto en la Ley, también se salvaguarda el respeto a los derechos humanos, la protección de la privacidad y los datos personales de los usuarios
- En ningún momento se establece la conservación o registro del contenido de las comunicaciones
- Se propone establecer el código de servicios especiales 066 (CERO, SEIS, SEIS), como número único armonizado a nivel nacional para la prestación de servicios de emergencia
En cumplimiento al mandato establecido en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y con el fin de transparentar y promover la participación ciudadana, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) acordó emitir, para consulta pública, el Anteproyecto de los lineamientos relativos a las obligaciones en materia de seguridad y justicia que deberán acatar los concesionarios y, en su caso, los autorizados, para que la colaboración con las autoridades competentes sea efectiva y oportuna.
Para la elaboración del documento que hoy se pone a consideración de la sociedad en general, se tuvieron distintas reuniones con cámaras empresariales y asociaciones de operadores, se recibieron planteamientos de miembros de la industria y se realizaron visitas a las instalaciones de concesionarios de servicios de telecomunicaciones para revisar los aspectos técnicos necesarios para la colaboración.
Asimismo, en cumplimiento de la fracción I del artículo 190 de la Ley, se realizaron reuniones de trabajo con diversas instancias de seguridad y procuración de justicia en las que se escucharon opiniones y consideraciones para la elaboración del Anteproyecto.
Es importante mencionar que las disposiciones que se plantean en el Anteproyecto únicamente proveen los mecanismos técnicos para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley.
Comprometidos con la transparencia y la participación ciudadana, el documento estará a disposición de la sociedad en general para su consulta, comentarios y aportaciones en la página de internet del Instituto, del 12 al 27 de noviembre.
El Anteproyecto establece, entre otras cosas, lo siguiente:
- Las autoridades y concesionarios deberán colaborar a través de sistemas de información electrónicos, seguros y eficientes.
- La información de datos de comunicaciones que los concesionarios y autorizados deban conservar conforme a la ley, únicamente podrá ser requerida por las autoridades facultadas explícitamente en este marco legal.
- Se prevé la suspensión expedita del servicio de los equipos o dispositivos terminales móviles reportados como robados o extraviados a solicitud del titular.
- Deberán llevarse a cabo campañas de sensibilización acerca de los riesgos asociados con equipos móviles falsificados o que no cumplen con los estándares o normas correspondientes.
- Se establece la armonización del número único nacional 066 para la prestación de servicios de emergencia gratuito a la población.
- Medidas para la recepción en dispositivos móviles de alertas tempranas en caso de emergencia sin costo para el usuario.
De esta manera, el IFT cumple con su mandato legal mediante un proceso abierto a la sociedad, en compromiso con la transparencia.
Con las nuevas reglas de portabilidad numérica emitidas por el IFT se eliminan requisitos y los usuarios ejercerán este derecho de manera más rápida y ágil
El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) emitió hoy las nuevas reglas de la portabilidad numérica, las cuales permitirán que los usuarios de telefonía fija y móvil que deseen cambiarse de proveedor conservando su mismo número telefónico puedan hacerlo de manera más ágil y sencilla.
Así, el IFT cumple en tiempo y forma con su mandato legal de emitir, dentro de los 60 días hábiles siguientes a la publicación de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, las reglas administrativas necesarias que eliminan requisitos que puedan retrasar o impedir la portabilidad numérica y que con ello los usuarios puedan concretar este proceso en un máximo de 24 horas.
La portabilidad numérica es el derecho de los usuarios para elegir a la empresa telefónica que le ofrezca las mejores condiciones del servicio, las veces que lo desee, pero sin perder su número telefónico, y que más de 17 millones de líneas en México han ejercido desde 2008, año en que se implantó este mecanismo. Ahora, el IFT emite nuevas reglas para lograr una portabilidad efectiva, con menos trámites y en menor tiempo que el que lleva realizar este proceso actualmente.
En este sentido, es importante considerar que para implementar estas nuevas disposiciones se requiere que los concesionarios del servicio telefónico cumplan con una serie de acciones, así como procedimientos técnicos en sus redes y equipos, incluidas las pruebas correspondientes, y los cambios a los planes de señalización y numeración. Sin embargo, en tanto se agotan las distintas etapas necesarias para desarrollar los nuevos sistemas --lo que deberá ocurrir en un plazo no mayor de 90 días naturales--, las reglas prevén que desde el día siguiente a su publicación:
- Se elimina el requisito que aplicaba para los usuarios de líneas fijas y móviles de pospago de presentar factura y contrato, siendo necesario únicamente la presentación de una identificación oficial y la manifestación de voluntad del solicitante.
- Sólo se requerirá una identificación del usuario y su consentimiento
- Se reducen los plazos: la portabilidad tanto de líneas fijas como móviles en cualquier modalidad se realizará en un plazo máximo de 3 días
Las nuevas medidas mencionadas serán de aplicación inmediata, una vez que se publique en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo mediante el cual el Pleno del IFT emite las reglas de portabilidad numérica. Asimismo, se establece un periodo de 90 días naturales para la entrada en vigor de dichas reglas, contados a partir de la publicación en el DOF. Este plazo que permitirá ejecutar las siguientes acciones estrictamente necesarias para que el proceso de portabilidad llegue al objetivo de 24 horas sin comprometer la continuidad de las comunicaciones:
- En 5 días naturales: Convocar y constituir un Comité Técnico en materias de portabilidad, numeración y señalización, que involucre a todos los proveedores de servicios con numeración asignada para el diseño de las Especificaciones Técnicas y las Especificaciones Operativas aplicables a la implantación de la portabilidad en el país, a fin de que ésta se logre de manera ordenada y coordinada.
- En 10 días naturales: Deberán definirse los nuevos parámetros técnicos que serán aplicables a los procesos de comunicación e intercambio de información entre los sistemas de las empresas que participen en un proceso de portabilidad.
- En 60 días naturales: Hacer adecuaciones y desarrollar soluciones técnicas que permitan la comunicación e interoperabilidad entre los sistemas operativos de los proveedores de servicios de telecomunicaciones y del Administrador de la Base de Datos.
- En 15 días naturales: Deberán realizarse las pruebas necesarias a efecto de comprobar el correcto desempeño de las adecuaciones y nuevas funcionalidades de los sistemas de las empresas telefónicas y el Administrador de la Base de Datos.
Cumplir con estos plazos permitirá implementar la portabilidad de manera efectiva, conforme a lo estipulado en la Ley, y atendiendo a las mejores prácticas internacionales.
Una vez concluidas estas etapas (en un lapso máximo de 90 días naturales), los usuarios que deseen portar sus números podrán realizar la portabilidad numérica con beneficios adicionales a los ya referidos:
- El usuario contará con la posibilidad de recabar directamente todos los requisitos para el inicio del trámite de portación y no dependerá de un proveedor para completar el proceso
- Todos los usuarios podrán hacer la portación del número en un plazo máximo de 24 horas
- Se otorgará un NIP (Número de Identificación Personal) de confirmación para validar la voluntad de los usuarios en las portaciones para todos los usuarios, incluyendo los del servicio de telefonía fija y de móvil de pospago.
- El usuario podrá mantener su mismo número si se muda a otra ciudad (con la misma empresa o con otro proveedor, según elija).
- Basta con presentar una identificación y la manifestación de la voluntad del usuario
- Se instrumentará un sistema para que el usuario pueda dar seguimiento a su solicitud de portación marcando el número 051.
- En el caso de líneas telefónicas cuyos titulares sean personas morales, deberá verificarse que la portación es solicitada por el representante o apoderado legal.
- Las comercializadoras participarán directamente en los procesos de portabilidad
- Los concesionarios se harán cargo de los costos de actualizar elementos de red y sistemas para permitir la portabilidad
Con la expedición de estas reglas, se cumple con lo dispuesto por el artículo Trigésimo Octavo Transitorio del Decreto por el que se expidió la LFTR, pero más importante, se establecen las medidas necesarias para hacer efectivos derechos de los usuarios, lo que ha sido el eje rector de la actuación del IFT desde su integración.
El Pleno del IFT aprueba las ofertas de referencia de servicios mayoristas que deberán aplicar Telmex, Telnor y Telcel
- Estas condiciones impuestas al Agente Económico Preponderante darán acceso a sus competidores a su infraestructura en condiciones no discriminatorias y equitativas
- Implican medidas relacionadas con Operadores Móviles Virtuales, acceso y uso compartido de infraestructura de telecomunicaciones y servicio mayorista de usuario visitante, entre otras
- Se da puntual seguimiento a la ejecución de distintas medidas específicas que debe cumplir el AEP, conforme al mandato legal conferido a este órgano regulador
- Acordó someter a consulta pública el documento “Revisión de los Lineamientos para desarrollar modelos de costos que sirvan para la determinación de las tarifas aplicables a los servicios de interconexión”
- Declaró desierto el procedimiento de Licitación Pública para el otorgamiento de concesiones para ocupar las posiciones orbitales geoestacionarias 113° Oeste y 116.8° Oeste, al no recibir propuestas de participantes
En cumplimiento a lo previsto en las medidas impuestas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) al Agente Económico Preponderante (AEP) en el sector de telecomunicaciones (Telmex, Telnor y Telcel), el Pleno de este órgano regulador autorizó las Ofertas de Referencia que contienen los términos y condiciones específicos bajo los cuales estas empresas deberán prestar servicios mayoristas de telecomunicaciones y permitir el acceso a su infraestructura a otros concesionarios. Lo anterior permitirá que los servicios de telecomunicaciones se presten en condiciones equitativas de competencia.
Se trata de las Ofertas de Referencia de los siguientes servicios: 1) Comercialización o reventa del servicio por parte de los Operadores Móviles Virtuales; 2) Acceso y Uso Compartido de Infraestructura Pasiva en redes móviles; 3) Servicio Mayorista de Usuario Visitante; 4) Acceso y Uso Compartido de Infraestructura Pasiva en redes fijas y 5) Servicio Mayorista de Arrendamiento de Enlaces Dedicados.
De conformidad con lo establecido en las medidas de Preponderancia, el Instituto llevó a cabo la revisión de las mencionadas Ofertas de Referencia, proceso que inició el 4 de junio del presente año, con la primera propuesta por parte del AEP y concluye con la autorización por parte del Pleno del Instituto tras un proceso de análisis y requerimientos de modificaciones, mismo que fue atendido por el AEP.
De esta manera, en sesión ordinaria celebrada el día de hoy, el Pleno del IFT acordó aprobar las Ofertas de Referencia, mismas que permitirán concretar la prestación efectiva de los diversos servicios mayoristas previstos en la Resolución de Preponderancia, al contar con un marco contractual que otorga certidumbre al AEP y a los solicitantes de los servicios, favoreciendo así una competencia más efectiva en el sector de telecomunicaciones.
Con esto, el IFT da puntual seguimiento a la ejecución de las distintas medidas específicas que debe cumplir el AEP, conforme al mandato legal conferido a este órgano regulador.
Entre las condiciones que el AEP debe cumplir en las ofertas de referencia, destacan las siguientes:
1) Operadores Móviles Virtuales (OMVs). Permitirá la comercialización de los servicios de telecomunicaciones móviles del AEP (voz, SMS y datos) por parte de empresas conocidas como Operadores Móviles Virtuales, las cuales no cuentan con espectro radioeléctrico pero pueden ser más eficientes en otros aspectos de la cadena productiva, dinamizando con ello el sector, acercando los beneficios de la competencia a los usuarios finales.
2) Acceso y Uso Compartido de Infraestructura Móvil. Permitirá a otros concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones instalar su propia infraestructura aprovechando la capacidad no utilizada de las redes móviles del AEP, disminuyendo con ello los costos de despliegue de las redes y fomentando la realización de economías a través de un uso más eficiente de la infraestructura existente.
3) Usuario Visitante (Roaming). Permitirá a otros concesionarios de telecomunicaciones móviles ampliar su cobertura geográfica en los servicios que ofrece, por ejemplo, en aquellas regiones en las cuales no cuenta con cobertura.
4) Acceso y Uso Compartido de infraestructura fija. Permitirá a otros concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones instalar su propia infraestructura aprovechando la capacidad no utilizada de las redes fijas del AEP, disminuyendo con ello los costos de despliegue de las redes y fomentando la realización de economías a través de un uso más eficiente de la infraestructura existente.
5) Servicio Mayorista de Arrendamiento de Enlaces Dedicados. Permitirá contar con un instrumento que regule la prestación de un servicio mayorista de gran relevancia, como son los enlaces dedicados, mismos que sirven como insumo esencial para la prestación del resto de los servicios de telecomunicaciones; con lo cual los concesionarios podrán tener certeza de que reciben los servicios en condiciones no discriminatorias de calidad y precio, así como alineados con estándares internacionales.
El AEP deberá publicar en su sitio de Internet y dar aviso de la emisión de las ofertas en dos diarios de circulación nacional dentro de los 10 días hábiles siguientes a que sean notificadas las resoluciones.
Por otro lado, el Pleno del IFT acordó someter a consulta pública el documento denominado “Revisión de los Lineamientos para desarrollar modelos de costos” que sirvan para la determinación de las tarifas aplicables a los servicios de interconexión.
Con este ejercicio de transparencia no sólo se cumple con lo dispuesto en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en el sentido de realizar consultas públicas para la emisión o modificación de lineamientos y disposiciones de carácter general, sino que también se promueve la participación ciudadana para conocer los comentarios y opiniones de los interesados en el tema y, de ser el caso, incorporarlos para robustecer el proyecto que en su momento será sometido a consideración del Pleno.
Actualmente están vigentes los Lineamientos que fueron emitidos en abril de 2011 por la extinta Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel). Sin embargo, ante el cambio tecnológico y la revisión de las mejores prácticas internacionales en materia de modelos de costos, se hace necesario revisar los nuevos enfoques regulatorios para la determinación de las tarifas de interconexión.
El documento estará a disposición de todos los interesados para su consulta en la página de internet del Instituto. El periodo para participar en este ejercicio es del 6 al 21 de noviembre de este año.
Asimismo, el Pleno del Instituto declaró desierto el procedimiento de Licitación Pública para el otorgamiento de concesiones para ocupar las posiciones orbitales geoestacionarias 113° Oeste y 116.8° Oeste y explotar las bandas de frecuencias asociadas C y Ku extendidas, así como los derechos de emisión y recepción de señales para la provisión de capacidad satelital para el servicio fijo por satélite (IFT-2).
Lo anterior, debido a que el único interesado que solicitó y obtuvo del Instituto opinión favorable en materia de competencia económica para participar en la IFT-2, no presentó en el término establecido la documentación a que se refiere el Apéndice A de las Bases de Licitación, la cual incluía garantía de seriedad y oferta económica y garantía de ocupación de las posiciones orbitales con su Banda de Frecuencias Asociadas, así como la documentación que comprobara la opinión favorable en materia de competencia económica.
Toda vez que el propio mercado indicó que no existía apetito por participar en la licitación de estas posiciones orbitales, y con fundamento en el Artículo 95 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), que contempla los supuestos por los cuales se podrá declarar desierto un procedimiento de licitación, en este caso para otorgar concesiones para ocupar recursos orbitales, el Pleno del IFT determinó tomar la resolución señalada.
Cabe señalar que México puede solicitar en cualquier momento a la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) la coordinación de otras posiciones orbitales con parámetros técnicos similares o distintos a los de estas posiciones orbitales, e incluso, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 96 y 97 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, los particulares pueden ahora manifestar al Instituto su interés para que el Gobierno Federal obtenga recursos orbitales a favor del Estado Mexicano. En ese caso, y de resultar el proceso de coordinación favorable, el Instituto deberá otorgar de manera directa la concesión al interesado, previo pago de la contraprestación correspondiente.