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Instituto Federal de Telecomunicaciones


Administración

De acuerdo con el Reglamento de Radiocomunicaciones  de la Unión Internacional de Telecomunicaciones el término se entenderá por: Todo departamento o servicio gubernamental responsable del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, del Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y de sus Reglamentos Administrativos (CS 1002).


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Concesión para uso social

De acuerdo con el Artículo 67 de  la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión el término se entenderá por: Concesión que confiere el derecho de prestar servicios de telecomunicaciones y radiodifusión con propósitos culturales, científicos, educativos o a la comunidad, sin fines de lucro. Quedan comprendidas en esta categoría las concesiones comunitarias y las indígenas; así como las que se otorguen a instituciones de educación superior de carácter privado.


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Concesión para uso privado

De acuerdo con el Artículo 67 de  la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión el término se entenderá por: Concesión que confiere el derecho para servicios de telecomunicaciones con propósitos de comunicación privada, experimentación, comprobación de viabilidad técnica y económica de tecnologías en desarrollo o pruebas temporales de equipos sin fines de explotación comercial.


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Concesión para uso público

De acuerdo con el Artículo 67 de  la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión el término se entenderá por: Concesión que confiere el derecho a los Poderes de la Unión, de los Estados, los órganos de Gobierno del Distrito Federal, los Municipios, los órganos constitucionales autónomos y las instituciones de educación superior de carácter público para proveer servicios de telecomunicaciones y radiodifusión para el cumplimiento de sus fines y atribuciones.


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Concesión para uso comercial

De acuerdo con el Artículo 67 de  la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión el término se entenderá por: Concesión que confiere el derecho a personas físicas o morales para prestar servicios públicos de telecomunicaciones y de radiodifusión, con fines de lucro a través de una red pública de telecomunicaciones.


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Espectro reservado

De acuerdo con el Artículo 55 de  la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión el término se entenderá por: Aquel cuyo uso se encuentre en proceso de planeación y, por tanto, es distinto al determinado, libre o protegido.


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Espectro protegido

De acuerdo con el Artículo 55 de  la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión el término se entenderá por: Aquellas bandas de frecuencia atribuidas a nivel mundial y regional a los servicios de radionavegación y de aquellos relacionados con la seguridad de la vida humana, así como cualquier otro que deba ser protegido conforme a los tratados y acuerdos internacionales. El Instituto llevará a cabo las acciones necesarias para garantizar la operación de dichas bandas de frecuencia en condiciones de seguridad y libre de interferencias perjudiciales.


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Espectro libre

De acuerdo con el Artículo 55 de  la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión el término se entenderá por: Aquellas bandas de frecuencia de acceso libre, que pueden ser utilizadas por el público en general, bajo los lineamientos o especificaciones que establezca el Instituto, sin necesidad de concesión o autorización.


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Espectro determinado

De acuerdo con el Artículo 55 de  la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión el término se entenderá por: Son aquellas bandas de frecuencia que pueden ser utilizadas para los servicios atribuidos en el Cuadro Nacional de tribución de Frecuencias; a través de concesiones para uso comercial, social, privado y público, definidas en el artículo 67.


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Telecomunicaciones

De acuerdo con el Artículo 3 de  la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión el término se entenderá por: Toda emisión, transmisión o recepción de signos, señales, datos, escritos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza que se efectúa a través de hilos, radioelectricidad, medios ópticos, físicos u otros sistemas lectromagnéticos, sin incluir la radiodifusión.


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