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Instituto Federal de Telecomunicaciones


El Pleno del IFT aprueba las ofertas de referencia de servicios mayoristas que deberán aplicar Telmex, Telnor y Telcel (Comunicado 53/2014)

El Pleno del IFT aprueba las ofertas de referencia de servicios mayoristas que deberán aplicar Telmex, Telnor y Telcel

 

  • Estas condiciones impuestas al Agente Económico Preponderante darán acceso a sus competidores a su infraestructura en condiciones no discriminatorias y equitativas
  • Implican medidas relacionadas con Operadores Móviles Virtuales, acceso y uso compartido de infraestructura de telecomunicaciones y servicio mayorista de usuario visitante, entre otras
  • Se da puntual seguimiento a la ejecución de distintas medidas específicas que debe cumplir el AEP, conforme al mandato legal conferido a este órgano regulador
  • Acordó someter a consulta pública el documento “Revisión de los Lineamientos para desarrollar modelos de costos que sirvan para la determinación de las tarifas aplicables a los servicios de interconexión”
  • Declaró desierto el procedimiento de Licitación Pública para el otorgamiento de concesiones para ocupar las posiciones orbitales geoestacionarias 113° Oeste y 116.8° Oeste, al no recibir propuestas de participantes

 

En cumplimiento a lo previsto en las medidas impuestas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) al Agente Económico Preponderante (AEP) en el sector de telecomunicaciones (Telmex, Telnor y Telcel), el Pleno de este órgano regulador autorizó las Ofertas de Referencia que contienen los términos y condiciones específicos bajo los cuales estas empresas deberán prestar servicios mayoristas de telecomunicaciones y permitir el acceso a su infraestructura a otros concesionarios. Lo anterior permitirá que los servicios de telecomunicaciones se presten en condiciones equitativas de competencia.

Se trata de las Ofertas de Referencia de los siguientes servicios: 1) Comercialización o reventa del servicio por parte de los Operadores Móviles Virtuales; 2) Acceso y Uso Compartido de Infraestructura Pasiva en redes móviles; 3) Servicio Mayorista de Usuario Visitante; 4) Acceso y Uso Compartido de Infraestructura Pasiva en redes fijas y 5) Servicio Mayorista de Arrendamiento de Enlaces Dedicados.

De conformidad con lo establecido en las medidas de Preponderancia, el Instituto llevó a cabo la revisión de las mencionadas Ofertas de Referencia, proceso que inició el 4 de junio del presente año, con la primera propuesta por parte del AEP y concluye con la autorización por parte del Pleno del Instituto tras un proceso de análisis y requerimientos de modificaciones, mismo que fue atendido por el AEP.

De esta manera, en sesión ordinaria celebrada el día de hoy, el Pleno del IFT acordó aprobar las Ofertas de Referencia, mismas que permitirán concretar la prestación efectiva de los diversos servicios mayoristas previstos en la Resolución de Preponderancia, al contar con un marco contractual que otorga certidumbre al AEP y a los solicitantes de los servicios, favoreciendo así una competencia más efectiva en el sector de telecomunicaciones.

Con esto, el IFT da puntual seguimiento a la ejecución de las distintas medidas específicas que debe cumplir el AEP, conforme al mandato legal conferido a este órgano regulador.

Entre las condiciones que el AEP debe cumplir en las ofertas de referencia, destacan las siguientes:

1) Operadores Móviles Virtuales (OMVs). Permitirá la comercialización de los servicios de telecomunicaciones móviles del AEP (voz, SMS y datos) por parte de empresas conocidas como Operadores Móviles Virtuales, las cuales no cuentan con espectro radioeléctrico pero pueden ser más eficientes en otros aspectos de la cadena productiva, dinamizando con ello el sector, acercando los beneficios de la competencia a los usuarios finales.

2) Acceso y Uso Compartido de Infraestructura Móvil. Permitirá a otros concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones instalar su propia infraestructura aprovechando la capacidad no utilizada de las redes móviles del AEP, disminuyendo con ello los costos de despliegue de las  redes y fomentando la realización de economías a través de un uso más eficiente de la infraestructura existente.

3) Usuario Visitante (Roaming). Permitirá a otros concesionarios de telecomunicaciones móviles ampliar su cobertura geográfica en los servicios que ofrece, por ejemplo, en aquellas regiones en las cuales no cuenta con cobertura.

4) Acceso y Uso Compartido de infraestructura fija. Permitirá a otros concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones instalar su propia infraestructura aprovechando la capacidad no utilizada de las redes fijas del AEP, disminuyendo con ello los costos de despliegue de las redes y fomentando la realización de economías a través de un uso más eficiente de la infraestructura existente.

5) Servicio Mayorista de Arrendamiento de Enlaces Dedicados. Permitirá contar con un instrumento que regule la prestación de un servicio mayorista de gran relevancia, como son los enlaces dedicados, mismos que sirven como insumo esencial para la prestación del resto de los servicios de telecomunicaciones; con lo cual los concesionarios podrán tener certeza de que reciben los servicios en condiciones no discriminatorias de calidad y precio, así como alineados con estándares internacionales.

El AEP deberá publicar en su sitio de Internet y dar aviso de la emisión de las ofertas en dos diarios de circulación nacional dentro de los 10 días hábiles siguientes a que sean notificadas las resoluciones.

Por otro lado, el Pleno del IFT acordó someter a consulta pública el documento denominado “Revisión de los Lineamientos para desarrollar modelos de costos” que sirvan para la determinación de las tarifas aplicables a los servicios de interconexión.

Con este ejercicio de transparencia no sólo se cumple con lo dispuesto en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en el sentido de realizar consultas públicas para la emisión o modificación de lineamientos y disposiciones de carácter general, sino que también se promueve la participación ciudadana para conocer los comentarios y opiniones de los interesados en el tema y, de ser el caso, incorporarlos para robustecer el proyecto que en su momento será sometido a consideración del Pleno.

Actualmente están vigentes los Lineamientos que fueron emitidos en abril de 2011 por la extinta Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel). Sin embargo, ante el cambio tecnológico y la revisión de las mejores prácticas internacionales en materia de modelos de costos, se hace necesario revisar los nuevos enfoques regulatorios para la determinación de las tarifas de interconexión.

El documento estará a disposición de todos los interesados para su consulta en la página de internet del Instituto. El periodo para participar en este ejercicio es del 6 al 21 de noviembre de este año.

Asimismo, el Pleno del Instituto declaró desierto el procedimiento de Licitación Pública para el otorgamiento de concesiones para ocupar las posiciones orbitales geoestacionarias 113° Oeste y 116.8° Oeste y explotar las bandas de frecuencias asociadas C y Ku extendidas, así como los derechos de emisión y recepción de señales para la provisión de capacidad satelital para el servicio fijo por satélite (IFT-2).

Lo anterior, debido a que el único interesado que solicitó y obtuvo del Instituto opinión favorable en materia de competencia económica para participar en la IFT-2, no presentó en el término establecido la documentación a que se refiere el Apéndice A de las Bases de Licitación, la cual incluía garantía de seriedad y oferta económica y garantía de ocupación de las posiciones orbitales con su Banda de  Frecuencias Asociadas, así como la documentación que comprobara la opinión favorable en materia de competencia económica.

Toda vez que el propio mercado indicó que no existía apetito por participar en la licitación de estas posiciones orbitales, y con fundamento en el Artículo 95 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), que contempla los supuestos por los cuales se podrá declarar desierto un procedimiento de licitación, en este caso para otorgar concesiones para ocupar recursos orbitales, el Pleno del IFT determinó tomar la resolución señalada.

Cabe señalar que México puede solicitar en cualquier momento a la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) la coordinación de otras posiciones orbitales con parámetros técnicos similares o distintos a los de estas posiciones orbitales, e incluso, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 96 y 97 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, los particulares pueden ahora manifestar al Instituto su interés para que el Gobierno Federal obtenga recursos orbitales a favor del Estado Mexicano. En ese caso, y de resultar el proceso de coordinación favorable, el Instituto deberá otorgar de manera directa la concesión al interesado, previo pago de la contraprestación correspondiente.

 Fecha del Comunicado: 05 November 2014

El Pleno del IFT resolvió declarar la pérdida en beneficio de la Nación de equipos destinados al uso de frecuencias de manera irregular (Comunicado 59/2014)

El Pleno del IFT resolvió declarar la pérdida en beneficio de la Nación de equipos destinados al uso de frecuencias de manera irregular

 

El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) resolvió, en sesión extraordinaria celebrada el día de ayer, imponer sanciones consistentes en la pérdida de bienes en beneficio de la Nación de equipos utilizados por dos personas en Aguascalientes y en la Ciudad de México, respectivamente, con los que se hacía un uso indebido del espectro radioeléctrico.

 En el caso de Aguascalientes, el procedimiento se inició luego de que en noviembre de 2013 se detectó, durante los trabajos de radiomonitoreo y vigilancia del espectro radioeléctrico, que una persona usaba bandas de frecuencias sin concesión o autorización.

Como resultado de las correspondientes acciones de verificación, se aprobó sancionar al infractor por la violación al artículo 11, fracción I de la entonces vigente Ley Federal de Telecomunicaciones, con multa equivalente a 2000 salarios mínimos, toda vez que no se justificó el uso legal del espectro radioeléctrico, así como también se resolvió la pérdida de los equipos en beneficio de la Nación por la violación al artículo 72 de dicha Ley.

De igual manera, en el caso de la Ciudad de México, el Pleno del IFT determinó declarar la pérdida de bienes en beneficio de la Nación sobre los equipos con los que una persona física emitía señales en la banda de frecuencia de 826.525 MHz a 830.850 MHz, al quedar demostrado que estos invadían la vía general de comunicación (espectro radioeléctrico) concesionada a un operador celular.

 Fecha del Comunicado: 20 November 2014

El Pleno del IFT emite el procedimiento, requisitos y formatos para el Registro Electrónico de las Tarifas que ofrezcan los concesionarios de servicios de telecomunicaciones a los usuarios (Comunicado 62/2014)

El Pleno del IFT emite el procedimiento, requisitos y formatos para el Registro Electrónico de las Tarifas que ofrezcan los concesionarios de servicios de telecomunicaciones a los usuarios

 

  • Se pondrá en operación el Sistema Electrónico para el registro de tarifas en el sitio de Internet del Instituto
  • Acuerda poner a consulta pública el “Anteproyecto de Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica para los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión”
  • Se somete a consulta pública la modificación a los Lineamientos generales sobre must carry y must offer
  • Acuerda modificar las Reglas de Operación de los comités técnicos de los sistemas electrónicos de gestión para los servicios de telecomunicaciones móviles, fijos y de desagregación efectiva de la red local, los cuales se establecen en las Medidas impuestas al Agente Económico Preponderante (AEP) en telecomunicaciones.

 

En sesión ordinaria, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) aprobó el procedimiento, los requisitos y formatos que deberán cumplir los concesionarios y autorizados de los servicios de telecomunicaciones, para presentar solicitud electrónica de registro de sus tarifas a los usuarios, previamente a su entrada en vigor.

Como se informó oportunamente, el anteproyecto del procedimiento, requisitos y formatos aplicables a los concesionarios y autorizados que prestan servicios de telecomunicaciones para el registro electrónico de las tarifas a los usuarios se sometió a consulta pública del 18 al 29 de agosto del presente año, periodo en el que se recibieron los comentarios y opiniones de representantes de la industria, académicos y expertos, los cuales permitieron robustecer el documento.

De esta manera, la disposición aprobada en la sesión de ayer permite contar con el Sistema Electrónico, que estará disponible en el sitio de Internet del IFT, a través del cual los proveedores de los servicios de telecomunicaciones registrarán sus tarifas ante este órgano regulador, tal y como lo  establece el artículo 205 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Con este mecanismo se eliminan las barreras artificiales para la adopción inmediata de esquemas comerciales competitivos, en beneficio de los usuarios.

El contenido de la tarifa a los usuarios y/o promoción deberá señalar, entre otros conceptos, lo siguiente:

  • Descripción del(los) servicio(s) que se prestará(n) conforme a la tarifa a los usuarios, o promoción a registrar.
  • El monto de la tarifa a los usuarios o promoción de que se trate, expresada en pesos, señalando tanto el monto de las mismas sin impuestos, como la cantidad con impuestos incluidos.
  • La unidad de medida de la tarifa a los usuarios o promoción respectiva.
  • Los módulos, paquetes, servicios y/o cualquier otro equivalente opcional o adicional asociado a la tarifa a los usuarios o promoción a registrar. Éstos no podrán registrarse de forma independiente a la tarifa a los usuarios o promoción de que se trate.
  • Para el caso específico del servicio de televisión restringida, la tarifa a los usuarios o promoción sujeta a registro deberá acompañar la información relativa a los canales que comprende.
  • Reglas de aplicación de la tarifa a los usuarios o promoción respectiva.
  • En su caso, las penalidades aplicables.

 

Estas disposiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF). A partir de entonces, habrá un plazo de 60 días naturales durante el cual podrán seguirse presentando solicitudes de registro de tarifa o promoción en la Oficialía de Partes del  Instituto, periodo dentro del cual se llevará el registro para que los concesionarios y autorizados de telecomunicaciones tengan acceso al sistema electrónico.

Por otro lado, el Pleno acordó someter a consulta pública el “Anteproyecto de Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica para los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión”. Este ejercicio de transparencia y participación ciudadana estará disponible para su consulta y envío de opiniones, comentarios y propuestas durante un periodo continuo de 20 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a su publicación en el portal de Internet del Instituto.

Este Anteproyecto tiene como antecedente el Acuerdo de fecha 28 de julio del presente año, mediante el cual el Pleno del Instituto expidió las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica para los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, que no sometió a una consulta pública previa por tratarse de una situación de emergencia. Tal situación derivó de la entrada en vigor de la Ley Federal de Competencia Económica, la cual causó la abrogación tácita del Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica, lo que podía comprometer los objetivos del Instituto de cumplir eficazmente con su función de autoridad en materia de competencia económica al sustanciar los procedimientos a los que se refiere esa Ley. Es importante mencionar que la misma Ley contempla esta posibilidad cuando existan situaciones que así lo ameriten.

Sin embargo, como se informó oportunamente, el IFT se comprometió a realizar una consulta pública sobre dichas Disposiciones Regulatorias, con el fin de promover la participación ciudadana, fortalecer el documento con las aportaciones de los interesados en el tema y emitirlas dentro del plazo establecido por la Ley.

De igual forma, el Pleno aprobó someter a consulta pública la modificación a los Lineamientos generales sobre must offer y must carry, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2014 y que establecen los criterios técnicos para la debida aplicación de las obligaciones previstas en la Constitución para los concesionarios de televisión abierta y restringida en materia de oferta y retransmisión de las señales radiodifundidas.

La modificación que se plantea a estos lineamientos obedece a la necesidad de adecuar algunos de sus artículos y definiciones a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, la Ley del Sistema

Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, además de los cambios a algunos artículos de la Ley Federal del Derecho de Autor y a la entrada en vigor del nuevo Estatuto Orgánico del IFT. De igual forma, se considera conveniente realizar diversas precisiones derivadas del contenido del artículo 2, fracciones I y III del Reglamento del Servicio de Televisión y Audio Restringido.

La consulta pública estará disponible en la página de internet del IFT www.ift.org.mx por un periodo de 10 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de su publicación. Una vez cerrada la consulta pública, la Unidad de Contenidos y Medios Audiovisuales, dentro del plazo de 10 días hábiles, someterá a consideración del Pleno del Instituto, un proyecto que considere el resultado de la consulta de mérito, a efecto de que sea aprobada y publicada la modificación a los Lineamientos en el DOF.

En otros asuntos, se acordó modificar las Reglas de Operación de los comités técnicos de los sistemas electrónicos de gestión para los servicios de telecomunicaciones móviles; sistemas electrónicos de gestión para los servicios de telecomunicaciones fijos; y de desagregación efectiva de la red local, los cuales se establecen en las Medidas impuestas al Agente Económico Preponderante (AEP) en  telecomunicaciones. En dichos grupos se definen los formatos, interfaces, mecanismos de seguridad y encriptación, manejo de las bases de datos y todo lo relativo a los Sistemas Electrónicos de Gestión.

Con el fin de brindar mayor certeza jurídica para que los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones y los operadores móviles virtuales participen de manera efectiva en la definición de los diversos aspectos técnicos concernientes a los diferentes Comités, el Pleno del IFT resolvió modificar las Reglas de Operación respecto del tratamiento de la información reservada o confidencial que pudiera intercambiarse o generarse al interior y con motivo de los trabajos de los Comités referidos.

Asimismo, se designó al Titular de la Unidad de Política Regulatoria del IFT como Presidente de cada uno de los Comités. En tanto que para los Comités Técnicos de los Sistemas Electrónicos de Gestión en los servicios de telecomunicaciones móviles y fijos, respectivamente, se designó como suplente del Presidente al Director General de Regulación de Interconexión y Reventa de Servicios de Telecomunicaciones y al Director de Resolución de Desacuerdos como Secretario.

En el Comité Técnico de Desagregación el Director General de Desarrollo de las Telecomunicaciones y la Radiodifusión y el Director de Resolución de Desacuerdos como Secretario.

Por otra parte, el Pleno determinó las condiciones que en materia de interconexión no pudieron convenir los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones denominados: Tele Fácil México, S.A. de C.V. con las empresas Teléfonos de México S.A.B. de C.V. (Telmex) y Teléfonos del Noroeste S.A. de C.V. (Telnor)

La resolución establece que dentro de los 10 días naturales contados a partir del día siguiente a la notificación de ésta, Tele Fácil México y las empresas Telmex y Telnor deberán interconectar sus respectivas redes públicas de telecomunicaciones y celebrar los convenios de interconexión de sus redes públicas de telecomunicaciones.

 Fecha del Comunicado: 27 November 2014

El Pleno del IFT aprueba someter a consulta pública el anteproyecto sobre las disposiciones para no realizar cargos de larga distancia a los usuarios a partir del 1 de enero de 2015 (Comunicado 63/2014)

El Pleno del IFT aprueba someter a consulta pública el anteproyecto sobre las disposiciones para no realizar cargos de larga distancia a los usuarios a partir del 1 de enero de 2015

 

  • Las disposiciones propuestas tienen el objetivo de que, a partir del 1 de enero de 2015, los concesionarios dejen de realizar cargos por llamadas de larga distancia nacional a sus usuarios
  • Se otorga certeza a los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones en cuanto a las acciones a seguir para garantizar la continuidad del servicio público de telecomunicaciones de telefonía
  • Contempla los derechos de los usuarios y las obligaciones de los prestadores de los servicios de telecomunicaciones
  • La consulta pública tendrá un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente hábil de su publicación en el portal de internet del Instituto

 

En sesión extraordinaria, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) acordó someter a consulta pública el Anteproyecto de disposiciones que deberán cumplir los concesionarios que presten servicios públicos de telecomunicaciones a través de redes públicas de telecomunicaciones para abstenerse de realizar cargos de larga distancia nacional a sus usuarios por las llamadas que realicen a cualquier destino nacional a partir del 1 de enero de 2015.

Dichas disposiciones tienen el objetivo de garantizar que, a partir del 1 de enero de 2015, los concesionarios dejen de realizar cargos por llamadas de larga distancia nacional a sus usuarios y que exista certeza tanto para los usuarios como para los concesionarios, de tal manera que se garantice la continuidad del servicio público de telecomunicaciones de telefonía, de conformidad con lo previsto en el artículo 118 fracción V y el Vigésimo Quinto Transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

En este sentido, el anteproyecto que se pone a consulta pública atiende tres aspectos fundamentales:

1) los derechos de los usuarios de servicios de telecomunicaciones, a la luz de la nueva Ley y las  disposiciones administrativas vigentes en materia de protección a los consumidores; 2) las obligaciones que los concesionarios y demás prestadores de servicios de telecomunicaciones han adquirido como consecuencia de la emisión de la Ley, y 3) el tratamiento al servicio de selección por presuscripción, derivado de la desaparición del cobro por llamadas de larga distancia nacional.

De esta forma, para favorecer la transparencia y participación ciudadana, el IFT realizará esta consulta pública con el fin de recibir los comentarios y opiniones de la industria, académicos, analistas y sociedad en general durante un periodo 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente hábil de su publicación en el portal de Internet del IFT www.ift.org.mx.

Como en todos los ejercicios de este tipo que ha realizado el Instituto, se tomarán en cuenta las aportaciones que se evalúen procedentes, a fin de contar con un documento más sólido que será sometido, en su momento, a consideración del Pleno para su posterior publicación en el Diario Oficial de la Federación y entrada en vigor.

 Fecha del Comunicado: 01 December 2014
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