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El Pleno del IFT emite el procedimiento, requisitos y formatos para el Registro Electrónico de las Tarifas que ofrezcan los concesionarios de servicios de telecomunicaciones a los usuarios (Comunicado 62/2014)

El Pleno del IFT emite el procedimiento, requisitos y formatos para el Registro Electrónico de las Tarifas que ofrezcan los concesionarios de servicios de telecomunicaciones a los usuarios

 

  • Se pondrá en operación el Sistema Electrónico para el registro de tarifas en el sitio de Internet del Instituto
  • Acuerda poner a consulta pública el “Anteproyecto de Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica para los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión”
  • Se somete a consulta pública la modificación a los Lineamientos generales sobre must carry y must offer
  • Acuerda modificar las Reglas de Operación de los comités técnicos de los sistemas electrónicos de gestión para los servicios de telecomunicaciones móviles, fijos y de desagregación efectiva de la red local, los cuales se establecen en las Medidas impuestas al Agente Económico Preponderante (AEP) en telecomunicaciones.

 

En sesión ordinaria, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) aprobó el procedimiento, los requisitos y formatos que deberán cumplir los concesionarios y autorizados de los servicios de telecomunicaciones, para presentar solicitud electrónica de registro de sus tarifas a los usuarios, previamente a su entrada en vigor.

Como se informó oportunamente, el anteproyecto del procedimiento, requisitos y formatos aplicables a los concesionarios y autorizados que prestan servicios de telecomunicaciones para el registro electrónico de las tarifas a los usuarios se sometió a consulta pública del 18 al 29 de agosto del presente año, periodo en el que se recibieron los comentarios y opiniones de representantes de la industria, académicos y expertos, los cuales permitieron robustecer el documento.

De esta manera, la disposición aprobada en la sesión de ayer permite contar con el Sistema Electrónico, que estará disponible en el sitio de Internet del IFT, a través del cual los proveedores de los servicios de telecomunicaciones registrarán sus tarifas ante este órgano regulador, tal y como lo  establece el artículo 205 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Con este mecanismo se eliminan las barreras artificiales para la adopción inmediata de esquemas comerciales competitivos, en beneficio de los usuarios.

El contenido de la tarifa a los usuarios y/o promoción deberá señalar, entre otros conceptos, lo siguiente:

  • Descripción del(los) servicio(s) que se prestará(n) conforme a la tarifa a los usuarios, o promoción a registrar.
  • El monto de la tarifa a los usuarios o promoción de que se trate, expresada en pesos, señalando tanto el monto de las mismas sin impuestos, como la cantidad con impuestos incluidos.
  • La unidad de medida de la tarifa a los usuarios o promoción respectiva.
  • Los módulos, paquetes, servicios y/o cualquier otro equivalente opcional o adicional asociado a la tarifa a los usuarios o promoción a registrar. Éstos no podrán registrarse de forma independiente a la tarifa a los usuarios o promoción de que se trate.
  • Para el caso específico del servicio de televisión restringida, la tarifa a los usuarios o promoción sujeta a registro deberá acompañar la información relativa a los canales que comprende.
  • Reglas de aplicación de la tarifa a los usuarios o promoción respectiva.
  • En su caso, las penalidades aplicables.

 

Estas disposiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF). A partir de entonces, habrá un plazo de 60 días naturales durante el cual podrán seguirse presentando solicitudes de registro de tarifa o promoción en la Oficialía de Partes del  Instituto, periodo dentro del cual se llevará el registro para que los concesionarios y autorizados de telecomunicaciones tengan acceso al sistema electrónico.

Por otro lado, el Pleno acordó someter a consulta pública el “Anteproyecto de Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica para los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión”. Este ejercicio de transparencia y participación ciudadana estará disponible para su consulta y envío de opiniones, comentarios y propuestas durante un periodo continuo de 20 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a su publicación en el portal de Internet del Instituto.

Este Anteproyecto tiene como antecedente el Acuerdo de fecha 28 de julio del presente año, mediante el cual el Pleno del Instituto expidió las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica para los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, que no sometió a una consulta pública previa por tratarse de una situación de emergencia. Tal situación derivó de la entrada en vigor de la Ley Federal de Competencia Económica, la cual causó la abrogación tácita del Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica, lo que podía comprometer los objetivos del Instituto de cumplir eficazmente con su función de autoridad en materia de competencia económica al sustanciar los procedimientos a los que se refiere esa Ley. Es importante mencionar que la misma Ley contempla esta posibilidad cuando existan situaciones que así lo ameriten.

Sin embargo, como se informó oportunamente, el IFT se comprometió a realizar una consulta pública sobre dichas Disposiciones Regulatorias, con el fin de promover la participación ciudadana, fortalecer el documento con las aportaciones de los interesados en el tema y emitirlas dentro del plazo establecido por la Ley.

De igual forma, el Pleno aprobó someter a consulta pública la modificación a los Lineamientos generales sobre must offer y must carry, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2014 y que establecen los criterios técnicos para la debida aplicación de las obligaciones previstas en la Constitución para los concesionarios de televisión abierta y restringida en materia de oferta y retransmisión de las señales radiodifundidas.

La modificación que se plantea a estos lineamientos obedece a la necesidad de adecuar algunos de sus artículos y definiciones a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, la Ley del Sistema

Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, además de los cambios a algunos artículos de la Ley Federal del Derecho de Autor y a la entrada en vigor del nuevo Estatuto Orgánico del IFT. De igual forma, se considera conveniente realizar diversas precisiones derivadas del contenido del artículo 2, fracciones I y III del Reglamento del Servicio de Televisión y Audio Restringido.

La consulta pública estará disponible en la página de internet del IFT www.ift.org.mx por un periodo de 10 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de su publicación. Una vez cerrada la consulta pública, la Unidad de Contenidos y Medios Audiovisuales, dentro del plazo de 10 días hábiles, someterá a consideración del Pleno del Instituto, un proyecto que considere el resultado de la consulta de mérito, a efecto de que sea aprobada y publicada la modificación a los Lineamientos en el DOF.

En otros asuntos, se acordó modificar las Reglas de Operación de los comités técnicos de los sistemas electrónicos de gestión para los servicios de telecomunicaciones móviles; sistemas electrónicos de gestión para los servicios de telecomunicaciones fijos; y de desagregación efectiva de la red local, los cuales se establecen en las Medidas impuestas al Agente Económico Preponderante (AEP) en  telecomunicaciones. En dichos grupos se definen los formatos, interfaces, mecanismos de seguridad y encriptación, manejo de las bases de datos y todo lo relativo a los Sistemas Electrónicos de Gestión.

Con el fin de brindar mayor certeza jurídica para que los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones y los operadores móviles virtuales participen de manera efectiva en la definición de los diversos aspectos técnicos concernientes a los diferentes Comités, el Pleno del IFT resolvió modificar las Reglas de Operación respecto del tratamiento de la información reservada o confidencial que pudiera intercambiarse o generarse al interior y con motivo de los trabajos de los Comités referidos.

Asimismo, se designó al Titular de la Unidad de Política Regulatoria del IFT como Presidente de cada uno de los Comités. En tanto que para los Comités Técnicos de los Sistemas Electrónicos de Gestión en los servicios de telecomunicaciones móviles y fijos, respectivamente, se designó como suplente del Presidente al Director General de Regulación de Interconexión y Reventa de Servicios de Telecomunicaciones y al Director de Resolución de Desacuerdos como Secretario.

En el Comité Técnico de Desagregación el Director General de Desarrollo de las Telecomunicaciones y la Radiodifusión y el Director de Resolución de Desacuerdos como Secretario.

Por otra parte, el Pleno determinó las condiciones que en materia de interconexión no pudieron convenir los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones denominados: Tele Fácil México, S.A. de C.V. con las empresas Teléfonos de México S.A.B. de C.V. (Telmex) y Teléfonos del Noroeste S.A. de C.V. (Telnor)

La resolución establece que dentro de los 10 días naturales contados a partir del día siguiente a la notificación de ésta, Tele Fácil México y las empresas Telmex y Telnor deberán interconectar sus respectivas redes públicas de telecomunicaciones y celebrar los convenios de interconexión de sus redes públicas de telecomunicaciones.

 Fecha del Comunicado: 27 November 2014

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