Atajo de Navegación:

Instituto Federal de Telecomunicaciones


El Pleno del IFT aprueba la Convocatoria y las Bases para la Licitación de dos posiciones orbitales geoestacionarias (Comunicado 30/2014)

El Pleno del IFT aprueba la Convocatoria y las Bases para la Licitación de dos posiciones orbitales geoestacionarias

 

  • Será la primera asignación de posiciones orbitales desde 2005 en el país
  • Los interesados en participar en esta licitación deberán obtener opinión favorable del Instituto en materia de competencia económica
  • Acuerda someter a consulta pública el proyecto para adecuar la Política para la Transición a la Televisión Digital Terrestre entre el 18 de julio y el 8 de agosto
  • Emite las Disposiciones Regulatorias a las que se sujetarán los procedimientos que resuelva el Instituto en materia de competencia económica, derivadas de la Ley Federal de Competencia Económica
  • Aprueba que el Comisionado Presidente turne los asuntos de competencia económica que correspondan, a los demás integrantes del Pleno, de manera rotatoria, para fungir como Comisionados Ponentes

 

En sesión extraordinaria, celebrada el día de ayer, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) aprobó la Convocatoria y las Bases de la Licitación Pública para otorgar concesiones para ocupar las posiciones orbitales geoestacionarias 113 ° Oeste y 116.8° Oeste y explotar las bandas de frecuencias asociadas C y Ku extendidas, así como los derechos de emisión y recepción de señales para la provisión de capacidad satelital para el servicio fijo por satélite.

Las posiciones orbitales a licitar tienen cobertura en el territorio nacional, son de uso comercial para la prestación de servicios de comunicación vía satélite, como enlaces dedicados de datos, televisión directa al hogar (DTH por sus siglas en inglés) y enlaces entre corporativos.

Los interesados en participar en esta licitación deberán obtener opinión favorable del IFT en materia de competencia económica, la cual deberá presentarse de conformidad con el instructivo correspondiente, el cual también fue aprobado ayer por el Pleno.

Las Bases, Apéndices y Anexos, así como el instructivo estarán disponibles para su consulta y descarga gratuita en la página de internet del IFT a partir del 18 de julio del presente año.

Con este proceso licitatorio, el IFT promueve la participación de más competidores en el mercado satelital, lo que redundará en mayores inversiones, desarrollo tecnológico y mejores condiciones en calidad y precio en la prestación de los servicios.

Por otra parte, con el fin de adecuar las disposiciones administrativas respecto de la transición a la Televisión Digital Terrestre (TDT), para que sean consistentes con lo dispuesto en el artículo Décimo Noveno transitorio del Decreto por el que se expide la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicado el 14 de julio del presente año en el Diario Oficial de la Federación, el Pleno del IFT resolvió someter a consulta pública el proyecto titulado “Política para la Transición a la Televisión Digital Terrestre”, elaborado por la Unidad de Sistemas de Radio y Televisión.

Este ejercicio permitirá conocer los comentarios, propuestas y opiniones de los interesados y de la sociedad en general sobre el contenido del proyecto de Política, los cuales serán valorados por el Instituto y, en su caso, incorporados al documento para fortalecerlo. El Instituto publicará en su página de internet un documento que atienda de manera general los comentarios, opiniones y propuestas recibidas dentro del periodo en que se lleve a cabo la consulta, especificando cuáles de ellos resultaron en adecuaciones al proyecto de Política que en su momento se someta a consideración del Pleno.

La consulta pública se llevará a cabo en el periodo comprendido entre el 18 de julio y el 8 de agosto de 2014 y estarán a disposición de los interesados tanto el proyecto de Política como un formato para la presentación de sus aportaciones, las cuales serán recibidas por escrito, a través de la página electrónica del IFT en cualquier momento durante el periodo de consulta, o bien en la Oficialía de

Partes del Instituto este 18 de julio, así como el periodo que comprende del 4 al 8 de agosto del presente año.

Una vez cerrada la consulta pública, la Unidad de Sistemas de Radio y Televisión, dentro de los 10 días hábiles siguientes, someterá a consideración del Pleno el proyecto que considere el resultado de este proceso, a efecto de que sea aprobada y publicada la “Política para la Transición a la Televisión Digital Terrestre” en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Asimismo, en materia de radiodifusión, en estricto acato a la ejecutoria número R.A. 21/2014, derivada del juicio de amparo 44/2014 promovido por Luis Carlos Mendiola Codina, el Pleno del IFT dejó insubsistente la resolución que aprobó en su I Sesión Extraordinaria, celebrada el 8 de noviembre de 2013, así como las consecuencias que de ella derivan.

Por otra parte, ante la entrada en vigor de la nueva Ley Federal de Competencia Económica el pasado 7 de julio, queda sin efecto el Reglamento derivado de la norma anterior que ha sido abrogada y, en uso de las facultades que le confiere el artículo 28 de la Constitución y el artículo 12 de dicha Ley, el Pleno del IFT acordó emitir las Disposiciones Regulatorias a las que se sujetarán los procedimientos que resuelva este órgano regulador en materia de competencia económica.

Con dichas Disposiciones, el IFT ofrece certeza jurídica a los agentes económicos regulados debido a que se hace necesario este instrumento legal para lograr una efectiva aplicación de los  procedimientos previstos en la Ley Federal de Competencia y que este órgano regulador cumpla eficazmente con su función de autoridad en materia de competencia económica en los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones.

La Ley Federal de Competencia, si bien prevé la realización de una consulta pública para la expedición de dichas Disposiciones, también contempla la posibilidad de exentarse de la misma cuando se trate de situaciones que así lo ameriten. Por ello, resulta necesario emitir las Disposiciones Regulatorias, a fin de contar con la herramienta legal para cumplir eficazmente con su función de autoridad en materia de competencia económica en los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones y ejercer las facultades incrementales no previstas en la ley abrogada.

Además, ante su compromiso con la transparencia y la participación ciudadana, el Instituto realizará a la brevedad una consulta pública sobre las Disposiciones Regulatorias en materia de competencia económica, a fin de recibir las opiniones y comentarios de los interesados que le permitan robustecer el documento y emitir uno nuevo en un lapso no mayor a seis meses a partir de la entrada en vigor de la Ley Federal de Competencia Económica, plazo que se cumplirá el próximo 7 de enero de 2015.

El Pleno también aprobó que el Comisionado Presidente, en ejercicio de sus atribuciones, turne los asuntos en materia de competencia económica en los supuestos que así corresponde a los demás

Comisionados, respecto de los cuales fungirán como Comisionados Ponentes, de manera rotatoria, en cumplimiento a los artículos 83 fracción VI y 106 fracción IV de la Ley Federal de Competencia Económica. El orden estricto de turno corresponderá, como lo marca la Ley, al de la designación del encargo de los Comisionados y que debe entenderse conforme al periodo de su nombramiento, por lo que se hará de la siguiente forma: Luis Fernando Borjón Figueroa, seguido por Ernesto Estrada González, Adriana Sofía Labardini Inzunza, María Elena Estavillo Flores, Mario Germán Fromow Rangel y Adolfo Cuevas Teja, iniciando de nueva cuenta y de igual forma, una vez terminado cada ciclo.

 

 Fecha del Comunicado: 17 July 2014

El Pleno del IFT resuelve 80 trámites presentados por concesionarios y permisionarios de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión (Comunicado 31/2014)

El Pleno del IFT resuelve 80 trámites presentados por concesionarios y permisionarios de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión

 

  • Con estos acuerdos se avanza en el deshago de trámites pendientes de la industria
  • Otorga 7 permisos para establecer y operar comercializadoras de telecomunicaciones
  • Aprueba 14 solicitudes de prórrogas de vigencia de concesiones de redes públicas de telecomunicaciones
  • Resuelve otorgar 35 refrendos para el uso, aprovechamiento y explotación de estaciones de radio en diversas localidades del país

 

El día de hoy, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) aprobó, en sesión extraordinaria, 80 asuntos relativos a refrendos de estaciones de radio y televisión, expedición de distintos títulos de concesión y otorgamiento de prórrogas de concesiones de redes públicas de telecomunicaciones, entre otras.

Destaca el otorgamiento de siete permisos para establecer y operar comercializadoras de servicios de telecomunicaciones, con lo cual se promueve la entrada de nuevos proveedores, y con ello una mayor diversidad en la oferta de los servicios de telefonía local fija y móvil; larga distancia nacional e internacional y transmisión de datos, así como de televisión y audio restringidos.

Las comercializadoras son empresas que revenden los servicios mencionados mediante el uso de capacidad de un concesionario de redes públicas de telecomunicaciones. En esta ocasión, los permisos otorgados por el Pleno corresponden a Comtelsat, S.A. de C.V.; Inaecom, S.A.P.I de C.V.: Kubo Cel. S.A.P.I. de C.V.; Matriz Murano, S.A. de C.V.: Sitm S.A. de C.V. y GBR TEL, S.A. de C.V.

En relación a prórrogas de títulos de concesión en materia de telecomunicaciones, se aprobaron 14 solicitudes de concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones en diversas localidades del país. También se aprobó una prórroga de vigencia de título para un concesionario que explota los derechos de emisión y recepción de señales de bandas de frecuencias asociadas a sistemas satelitales extranjeros con operaciones en el territorio nacional.

Asimismo, el Pleno resolvió otorgar dos títulos de concesión para la instalar, operar y explotar redes públicas de telecomunicaciones en el Distrito Federal y Chiapas, respectivamente, y acordó el otorgamiento de una concesión para explotar los derechos de emisión y recepción de señales de bandas de frecuencias asociadas a sistemas satelitales extranjeros para cubrir y prestar servicios en el territorio nacional.

En el sector de radiodifusión, se resolvió otorgar 35 refrendos para el uso, aprovechamiento y explotación de estaciones concesionarias de radio en diversas localidades de 19 estados del país, con lo cual se garantiza la continuidad del servicio en las plazas en las que operan estos concesionarios y se avanza de manera significativa en el desahogo de los trámites pendientes en esta materia.

De igual forma, el Pleno aprobó el refrendo de 19 permisos de estaciones de televisión, a favor de gobiernos de estados de Sonora, Michoacán y Nuevo León. El refrendo de estos permisos facilitará el tránsito de las estaciones correspondientes a la televisión digital terrestre en el país.

 Fecha del Comunicado: 12 August 2014

El Pleno del IFT somete a consulta pública el procedimiento que deberán cumplir los concesionarios, autorizados y permisionarios de servicios de Telecomunicaciones para el Registro Electrónico de las tarifas que ofrecerán a los usuarios (Comunicado 32/...

El Pleno del IFT somete a consulta pública el procedimiento que deberán cumplir los concesionarios, autorizados y permisionarios de servicios de Telecomunicaciones para el Registro Electrónico de las tarifas que ofrecerán a los usuarios

 

  • La consulta pública del mecanismo electrónico de registro de tarifas permitirá robustecer la toma de decisiones del Instituto
  • Habrá un sistema electrónico para el registro de tarifas al que podrán acceder los usuarios para conocer los precios de servicios y promociones de los operadores
  • Acuerda imponer sanciones y declarar la pérdida en beneficio de la Nación de los bienes destinados a la operación de siete estaciones de radio de FM que no cuentan con permiso o concesión para operar
  • Determina 31 estaciones de radio en Amplitud Modulada (AM), que en su momento fueron autorizadas al cambio de frecuencia a FM y que deberán continuar transmitiendo de manera simultánea en AM
  • Resuelve tres desacuerdos de interconexión entre operadores de redes fijas y móviles de telecomunicaciones
  • Designa a Juan José Crispín Borbolla como Secretario Técnico del Pleno

 

En sesión ordinaria, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) acordó someter a consulta pública el “Anteproyecto de Acuerdo mediante el cual se establece el procedimiento para la presentación de la solicitud electrónica de registro de tarifas a los usuarios que deben cumplir los concesionarios de servicios de telecomunicaciones, al amparo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión”, durante un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a su publicación en el portal de internet del IFT.

De acuerdo con el artículo 205 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, los concesionarios del servicio de telecomunicaciones deberán presentar solicitud electrónica de registro de sus tarifas a los usuarios, previa a su entrada en vigor, por lo que el Instituto deberá establecer un  mecanismo electrónico para que los precios de los servicios puedan ser aplicados a partir de la fecha de la solicitud de registro respectiva.

La consulta pública de mérito transparenta y promueve la participación ciudadana en los procesos de emisión de disposiciones de carácter general que origine el IFT. Con los resultados que se obtengan, el Instituto podrá implementar un mecanismo electrónico de registro tarifario eficiente, robusto y claro que eliminará barreras artificiales para la adopción inmediata de esquemas comerciales atractivos y competitivos para los usuarios de los diferentes servicios de telecomunicaciones.

Por otra parte, el Pleno determinó imponer sanciones y declarar la pérdida en beneficio de la Nación de los bienes destinados a la operación de siete estaciones de radiodifusión que transmitían en la banda de FM sin contar con la concesión o permiso correspondientes.

En todos los casos, el IFT realizó visitas de aseguramiento preventivo en los domicilios en los que operaban las estaciones. En estricto apego a la ley, se desahogó el procedimiento administrativo y se comprobó fehacientemente la inexistencia de los títulos de concesión o permiso que acreditaran la operación legal de estas frecuencias. Como resultado de ello, el Pleno del IFT determinó, con base en los artículos 101, fracción XXIII, 103, 104 bis y 106 de la Ley Federal de Radio y Televisión, imponer sanciones y declarar la pérdida en beneficio de la Nación de los bienes destinados a la operación de estaciones en las siguientes frecuencias y localidades:

FRECUENCIA

LOCALIDAD/ESTADO

103.1 MHz

Atlixco, Puebla

106.3 MHz

Atlixco, Puebla

88.9 MHz

Cosoloeacaque, Veracruz

107.3 MHz

Huatusco, Veracruz

91.1 MHz

Nopalucan, Puebla

102.7 MHz

San Pedro Benito Juárez, Puebla

104.3 MHz

San Pedro Mártir, Veracruz

 

Asimismo, el Pleno resolvió que 31 estaciones de radio en Amplitud Modulada (AM), que en su momento fueron autorizadas al cambio de frecuencia a FM, seguirán transmitiendo de manera simultánea en la banda de AM hasta que el Instituto determine que se encuentra garantizada la prestación del servicio de radiodifusión sonora en todas las poblaciones del área de cobertura de dichas estaciones, con base en los estudios técnicos realizados por la Unidad de Sistemas de Radio y Televisión.

De esta forma, diversas comunidades del país que sólo cuentan con cobertura de AM se mantendrán comunicadas a través de este servicio, con base en lo previsto en el punto Sexto del “Acuerdo por el que se establecen los requisitos para llevar a cabo el cambio de frecuencias autorizadas para prestar el servicio de radio y que operan en la banda de Amplitud Modulada, a fin de optimizar el uso, aprovechamiento y explotación de un bien del dominio público en transición a la radio digital”, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 15 de septiembre de 2008.

En materia de telecomunicaciones, el Pleno determinó las condiciones de interconexión no convenidas entre operadores de redes de telecomunicaciones fijas y móviles, por servicios de terminación bajo la modalidad “el que llama paga”, aplicables para el periodo del primero de enero al 31 de diciembre de 2012. Dichas resoluciones establecieron lo siguiente:

1. Megacable Comunicaciones de México deberá pagar una tarifa de $0.3214 pesos M.N. por minuto de interconexión a las empresas Operadora Unefon, SOS Telecomunicaciones, Iusacell PCS de México, Iusacell PCS, y Comunicaciones Celulares de Occidente.

2. Megacable Comunicaciones de México deberá pagar una tarifa de $0.3214 pesos M.N. por minuto de interconexión a Pegaso PCS.

3. Pegaso PCS deberá pagar a las empresas Cablevisión, Bestphone, Operbes, Cablemás Telecomunicaciones y Cable y Comunicación de Campeche una tarifa de $0.02432pesos M.N. por minuto. En tanto, estas empresas de redes fijas tendrán que pagar una tarifa de $0.3214 pesos M.N. por minuto de interconexión a Pegaso PCS.

En la sesión, por votación unánime, los Comisionados del máximo órgano de gobierno del IFT designaron a Juan José Crispín Borbolla Secretario Técnico del Pleno, conforme a lo previsto en el artículo 17, fracción III de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

 

 

 Fecha del Comunicado: 14 August 2014

El Pleno del IFT revisa la propuesta de las ofertas de referencia de servicios mayoristas presentadas por Telmex, Telnor y Telcel (Comunicado 33/2014)

El Pleno del IFT revisa la propuesta de las ofertas de referencia de servicios mayoristas presentadas por Telmex, Telnor y Telcel

 

  • Resuelve requerir diversas modificaciones al Agente Económico Preponderante a efecto de que las ofertas mayoristas permitan la prestación de servicios de telecomunicaciones en condiciones equitativas de competencia
  • Una vez que le sean notificados los acuerdos, el Agente Económico Preponderante contará con 20 días hábiles para atender los requerimientos del Instituto y remitir nuevamente las Ofertas de Referencia para su consideración

 

Como se informó en su oportunidad, el 6 de marzo del presente año, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) aprobó la resolución mediante la cual determinó al agente económico preponderante en el sector de las telecomunicaciones (Telmex, Telnor y Telcel) y le impuso medidas específicas, de conformidad con lo establecido en el artículo Octavo Transitorio del decreto de reforma constitucional en materia de telecomunicaciones.

Entre dichas medidas se establece que Telmex, Telnor y Telcel deberán presentar, para aprobación del Instituto, las Ofertas de Referencia de los siguientes servicios mayoristas:

  • Arrendamiento de enlaces dedicados
  • Acceso y Uso Compartido de Infraestructura Pasiva en redes fijas.
  • Acceso y Uso Compartido de Infraestructura Pasiva en redes móviles
  • Operadores Móviles Virtuales.
  • Servicio Mayorista de Usuario Visitante.

Luego de realizar un exhaustivo análisis de las propuestas de Ofertas de Referencia presentadas por parte de Telmex, Telnor y Telcel ante el Instituto, el Pleno resolvió, en sesión extraordinaria el día de hoy, requerir diversas modificaciones al Agente Económico Preponderante a efecto de que las ofertas mayoristas permitan la prestación de servicios de telecomunicaciones en condiciones equitativas de competencia, en cumplimiento al objetivo de las medidas determinadas por este Instituto.

Una vez que le sean notificados los acuerdos al Agente Económico Preponderante, éste contará con 20 días hábiles para atender los requerimientos del Instituto y remitir nuevamente las Ofertas de Referencia, a efecto de que el Instituto las autorice, o que las modifique en sus términos y condiciones cuando no se ajusten a las medidas o no ofrezcan condiciones que favorezcan la competencia en el sector.

 

 Fecha del Comunicado: 20 August 2014

El Pleno del IFT resuelve sobre los términos y condiciones de la primera oferta pública de infraestructura de los integrantes del agente económico preponderante en el sector de radiodifusión (Comunicado 34/2014)

El Pleno del IFT resuelve sobre los términos y condiciones de la primera oferta pública de infraestructura de los integrantes del agente económico preponderante en el sector de radiodifusión

 

  • En un plazo de 15 días naturales después de ser notificadas, las empresas deberán presentar una Oferta que cumpla con los requisitos establecidos en las medidas impuestas en materia de infraestructura
  • Emitió tres Disposiciones Técnicas que contienen las especificaciones mínimas para la instalación y operación de servicios de radiodifusión (AM, FM y televisión), que evitarán caer en un vacío regulatorio ante la pérdida de vigencia de las correspondientes Normas Oficiales Mexicanas en los próximos días
  • El Instituto iniciará una consulta pública dentro de los siguientes 90 días naturales, con la finalidad de realizar una revisión integral de las disposiciones técnicas que regularán los distintos servicios de radiodifusión

 

El 6 de marzo del presente año, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) aprobó la resolución mediante la cual determinó al grupo de interés económico encabezado por Grupo Televisa. S.A.B. como agente económico preponderante en el sector de radiodifusión y le impuso medidas específicas, de conformidad con lo establecido en el artículo Octavo Transitorio del decreto de reforma constitucional en materia de telecomunicaciones.

Como parte de estas medidas se estableció que dicho Agente Económico Preponderante deberá presentar para aprobación del Instituto la primera Oferta Pública de Infraestructura (OPI), es decir, el conjunto de condiciones e información al que se obliga para permitir el acceso y uso de la infraestructura pasiva a los concesionarios del servicio de televisión radiodifundida que lo soliciten.

La infraestructura pasiva se refiere a los elementos no electrónicos al servicio de las plantas transmisoras, y redes del Servicio de Televisión Radiodifundida Concesionada que incluyen, entre otros, los derechos de vía, conductos, mástiles, zanjas, torres, postes, instalaciones de equipo y de  alimentaciones conexas, seguridad, equipos auxiliares, sitios, predios, espacios físicos (salvo estudios), ductos y canalizaciones, así como fuentes de energía y sistemas de aire acondicionado.

Luego de que el Instituto realizó un análisis de la información presentada por el Agente Económico Preponderante en el sector de radiodifusión, el Pleno del IFT resolvió, en sesión extraordinaria celebrada el día de ayer, los términos y condiciones definitivos que deberá contener la OPI de cada uno de los integrantes del Agente Económico Preponderante.

En este sentido, se consideró que la información recibida no contempla todos los elementos que dichas empresas deben incluir en la OPI, por lo que se les requirió que, en un plazo de 15 días naturales después de ser notificadas, presenten a consideración del Instituto una Oferta que atienda los requisitos establecidos en las medidas en materia de infraestructura.

Por otra parte, el Pleno emitió tres Disposiciones Técnicas que contienen las especificaciones para la instalación y operación de servicios de radiodifusión:

a) Disposición Técnica IFT-001-2014: Especificaciones y Requerimientos Mínimos para la Instalación y Operación de las Estaciones de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada, que entrará en vigor el 29 de agosto de este año.

b) Disposición Técnica IFT-002-2014: Especificaciones y Requerimientos Mínimos para la Instalación y Operación de las Estaciones de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada, con entrada en vigor el primero de septiembre del presente año.

c) Disposición Técnica IFT-003-2014: Especificaciones y Requerimientos Mínimos para la Instalación y Operación de Estaciones de Radiodifusión de Televisión Analógica (Bandas VHF y UHF), que entrará en vigor el 2 de septiembre de este año.

No obstante que la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión establece la obligación al IFT de realizar consultas públicas para la emisión y modificación de reglas, lineamientos o disposiciones administrativas de carácter general, ante la proximidad de la conclusión de la vigencia de las Normas

Oficiales Mexicanas (NOM-01-SCT1-1993; NOM-02-SCT1-1993; NOM-03-SCT1-1993), que establecen las especificaciones técnicas para la instalación y operación de estaciones para los tres servicios de radiodifusión mencionados en igual orden, resulta necesaria la emisión de las Disposiciones Técnicas referidas y así evitar un vacío regulatorio que provocaría efectos negativos en usuarios y en la industria.

De esta forma, el Pleno del IFT, en uso de sus facultades para emitir disposiciones administrativas de observancia general para regular aspectos técnicos en materia de instalación y operación de estaciones radiodifusoras, de conformidad con los artículos 6 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 1, 2, 7 y 15 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, determinó la emisión de dichas disposiciones que tendrán vigencia de un año a partir del día siguiente de su entrada en vigor.

Sin embargo, en cumplimiento a los principios de transparencia y participación ciudadana, el Instituto iniciará una consulta pública en los siguientes 90 días naturales con la finalidad de hacer una revisión profunda e integral de las Disposiciones Técnicas que aplicarán en su momento en sustitución de las aprobadas el día de hoy que sólo consideran especificaciones y requerimientos mínimos para la instalación y operación de estaciones de radiodifusión.

 

 Fecha del Comunicado: 22 August 2014

El Pleno del IFT aprueba la nueva Política para la Transición a la Televisión Digital Terrestre (TDT) (Comunicado 36/2014)

El Pleno del IFT aprueba la nueva Política para la Transición a la Televisión Digital Terrestre (TDT)

 

  • Establece las directrices que deben seguir los concesionarios y permisionarios para concluir la transmisión de las señales analógicas a más tardar el 31 de diciembre de 2015.
  • El documento expedido incorpora comentarios y opiniones presentados por los participantes en la consulta pública que se realizó del 18 de julio al 8 de agosto del presente año
  • Se adecua a las disposiciones contenidas en el nuevo marco legal.
  • El IFT rechaza la propuesta de las Comisionadas Estavillo y Labardini para promover una controversia constitucional en contra de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
  • Impone sanción y declaratoria de pérdida en beneficio de la Nación en contra de tres usuarios del espectro que no cuentan con concesión o permiso.

 

Con el fin de hacer las adecuaciones correspondientes conforme a lo dispuesto en la reforma constitucional de junio 2013 y en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) emitió el día de hoy la nueva Política para la Transición a la Televisión Digital Terrestre (TDT), que establece las directrices que deben seguir los concesionarios y permisionarios de este servicio para concluir la transmisión de las señales de televisión analógica a más tardar el 31 de diciembre de 2015.

El documento, aprobado en sesión ordinaria del Pleno el día de hoy, incorpora comentarios y opiniones recibidas durante el proceso de consulta pública realizado por este Instituto en el periodo del 18 de julio al 8 de agosto del presente año, y en el cual se recibieron 57 aportaciones sobre el contenido del proyecto.

De esta forma, la nueva Política TDT establece los requisitos para que el IFT ordene el apagón analógico, incluido el que se alcance un nivel de penetración de receptores y decodificadores aptos para recibir transmisiones digitales en 90% o más de los hogares de escasos recursos definidos por la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) en cada área de cobertura, es decir, en la suma de las áreas de servicio de cada estación de televisión del país y sus equipos complementarios de zona de sombra, en que se realizan transmisiones analógicas.

Asimismo, en la Política TDT se determinan los mecanismos y coordinación entre el IFT y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) – encargada de la ejecución de los programas y acciones relacionadas con la entrega de equipos receptores digitales-- a fin de que dicha dependencia proporcione al Instituto la información relacionada a los hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL, como son:

a) Número de hogares por área de cobertura donde se realizan las transmisiones analógicas

b) Número de hogares en los que se haya entregado receptores aptos para recibir transmisiones digitales, por área de cobertura donde se realicen transmisiones analógicas, y

c) El porcentaje de penetración con receptores o decodificadores digitales en los hogares, en cada área de cobertura en donde se realicen transmisiones analógicas.

Ante esto, con el fin de otorgar certeza y seguridad jurídica a los concesionarios y permisionarios de televisión radiodifundida, en la Política TDT se establece que cuando el Instituto determine que se han satisfecho los requisitos mencionados, este órgano regulador acordará sobre la fecha del apagón analógico, resolución que se hará pública a través del Diario Oficial de la Federación (DOF).

Respecto a la multiprogramación, sistema que permite transmitir más de un canal de programación en el mismo canal de transmisión, la Política TDT señala que los concesionarios y permisionarios que quieran hacer uso de ésta deberán cumplir lo previsto en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y en los lineamientos en la materia que emita el Instituto.

En apego al mandato constitucional, los concesionarios y permisionarios de televisión radiodifundida están obligados a devolver al Estado los canales en los que realizaban las transmisiones analógicas en cuanto se concrete el proceso de digitalización.

Con el fin de garantizar la continuidad del servicio de televisión, se establece la obligación de los concesionarios y permisionarios de replicar con sus transmisiones de TDT el área de cobertura de sus señales analógicas, para lo cual podrán usar equipos complementarios de zona de sombra.

El IFT realizará las acciones necesarias para mantener debidamente informada a la población sobre la transición a la TDT, especificando fecha y hora en que se realizará la terminación de las transmisiones analógicas, tarea para la cual podrá coordinarse con dependencias de la Administración Púbica.

Asimismo, los concesionarios y permisionarios del servicio también estarán obligados a hacer campañas para informar de manera oportuna a sus audiencias sobre este proceso.

El Instituto vigilará el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la transición a la TDT y sancionará, bajo los términos señalados en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a los concesionarios y permisionarios de televisión radiodifundida que no las acaten cabalmente.

Con la emisión de esta Política, se abroga el Acuerdo por el que se adopta el Estándar Tecnológico de Televisión Digital Terrestre y se establece la Política para la Transición a la Televisión Digital Terrestre  en México, publicado en el DOF el 2 de julio de 2004 y cuya última modificación fue publicada el 7 de mayo de 2014.

Por otro lado, en la sesión de hoy el Pleno del IFT rechazó, con cinco votos, la propuesta presentada por las Comisionadas María Elena Estavillo y Adriana Labardini para promover una controversia constitucional en contra de determinados artículos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y de la Ley Federal de Metrología y Normalización.

En otros asuntos, como resultado de las acciones de verificación y supervisión que realiza el Instituto para garantizar el debido uso del espectro radioeléctrico, se detectaron tres casos en los que se utilizaban frecuencias del espectro radioeléctrico sin contar con la previa concesión o permiso, por lo que se resolvió imponer sanción y declarar la pérdida en beneficio de la Nación de los equipos que servían para estas operaciones.

 

 Fecha del Comunicado: 03 September 2014

El Pleno del IFT resuelve modificar las Bases de Licitación de frecuencias de televisión abierta para formar dos cadenas con cobertura nacional (Comunicado 43/2013)

El Pleno del IFT resuelve modificar las Bases de Licitación de frecuencias de televisión abierta para formar dos cadenas con cobertura nacional

 

  • Las modificaciones a las Bases de Licitación buscan, principalmente, ajustar su contenido a lo dispuesto en la nueva Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
  • Aprueba someter a consulta pública el anteproyecto por el cual se establece el Sistema Electrónico de Interconexión
  • Emite 15 resoluciones por las que se impone multa y declara la pérdida de bienes en beneficio de la Nación, derivado de la operación de frecuencias sin contar con concesión o permiso en materia de radiodifusión
  • Emite 11 resoluciones por las que se impone multa y declara la pérdida de bienes en beneficio de la Nación, por el uso del espectro radioeléctrico sin contar con concesión en materia de telecomunicaciones, así como por la invasión de las bandas de frecuencias

 

El día de hoy, en sesión ordinaria, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) aprobó el “Acuerdo por medio del cual se modifican las Bases de licitación pública para concesionar el uso, aprovechamiento y explotación comercial de canales de transmisión para la prestación del servicio público de televisión radiodifundida digital, a efecto de formar dos cadenas nacionales en los Estados Unidos Mexicanos”.

Las modificaciones aprobadas tienen por objeto adecuar el procedimiento de licitación a las nuevas exigencias y figuras que establece la nueva Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Entre las nuevas características que establece la ley para la licitación de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico y que no estaban contempladas en las Bases publicadas originalmente, se encuentran, entre otras, la necesidad de presentar por parte de los interesados: (i) el proyecto de programación  que promueva e incluya la difusión de contenidos nacionales, regionales y locales, y (ii) la opinión previa y favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, en aquellos casos en que se involucre participación de inversión extranjera.

Asimismo, la Ley establece un nuevo régimen de concesiones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, por lo que se adicionan los modelos de títulos de concesión única y de concesión de espectro radioeléctrico. Es importante destacar que el modelo de título de concesión única que se adiciona como parte de los apéndices de las Bases es un título habilitante convergente y moderno, que permite la prestación de todos los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión que técnicamente sean factibles en el territorio nacional, reduciendo significativamente las cargas administrativas innecesarias, sin descuidar en ningún momento que los concesionarios deberán cumplir con todas las obligaciones que la Ley y demás ordenamientos jurídicos les establecen en la prestación de los mismos y la instalación de la infraestructura respectiva.

Aunado a lo anterior y en cumplimiento estricto a lo establecido por la Ley, tanto las Bases como el modelo de título de bandas de frecuencias para uso comercial, dotan de plena certeza jurídica a los interesados en el proceso de licitación respecto de la autorización expresa que tendrán para transmitir multiprogramación, en el entendido que la misma deberá llevarse a cabo, como en el caso de los demás concesionarios, en términos de los lineamientos que al efecto expida este Instituto.

Finalmente, se modificó el calendario del procedimiento de licitación a efecto de reducir los plazos establecidos originalmente, con el objeto de reducir el tiempo para la culminación del procedimiento y, con ello, concluir dentro del primer trimestre de 2015.

Por otra parte, el Pleno aprobó someter a consulta pública el Anteproyecto de Acuerdo mediante el cual se establece el Sistema Electrónico de Interconexión, el cual estará disponible en el portal de Internet del Instituto para recibir los comentarios y opiniones de los participantes en este ejercicio, durante un periodo de 20 días hábiles. Asimismo se aprobó poner a disposición del público una versión de prueba de dicho sistema en el mismo portal de internet.

De acuerdo con el artículo 129 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, la implementación de un sistema electrónico para que los concesionarios que deseen interconectar sus redes tramiten entre sí las solicitudes respectivas de suscripción de convenios de interconexión, implica la implementación de una herramienta informática que hará posible que este proceso de negociaciones se realice con agilidad y de manera remota.

Dicho sistema electrónico se establecerá tanto para los concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones interesados en interconectarse con otras redes mediante la suscripción del convenio correspondiente, así como para aquellos concesionarios cuyas redes se encuentren interconectadas y que al concluir la vigencia de sus convenios, requieran nuevas condiciones de interconexión con sus contrapartes.

En otros temas, el Pleno del IFT emitió 11 resoluciones mediante las cuales impone multas y declara la pérdida de bienes en beneficio de la Nación, respecto de operadores que no contaban con concesión o permiso en materia de telecomunicaciones. De éstas, cinco se ubican en San Luis Potosí, SLP; dos en Aguascalientes, Ags.; dos en Nuevo León (San Nicolás de los Garza y Monterrey), y las otras dos en el Distrito Federal.

Asimismo, determinó imponer multas y declarar la pérdida en beneficio de la Nación de los bienes destinados a la operación de 15 estaciones de radio que operaban sin contar con concesión o permiso, en diversas localidades de los estados de Puebla, Veracruz y Tabasco.

 

 Fecha del Comunicado: 24 September 2014

El Pleno del IFT resuelve sancionar a Teléfonos de México por realizar práctica monopólica relativa (Comunicado 44/2014)

El Pleno del IFT resuelve sancionar a Teléfonos de México por realizar práctica monopólica relativa

 

  • La práctica monopólica consistió en realizar acciones en el mercado relevante del servicio de terminación de llamadas de larga distancia en su red pública de telecomunicaciones, cuyo objeto fue desplazar indebidamente a Axtel de los mercados de servicios de telefonía en los que compiten por usuarios finales
  • Se impone una multa a la empresa por 49 millones 320 mil pesos y se ordena la supresión de la práctica

 

En sesión extraordinaria el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) resolvió uno de los expedientes en trámite que recibió de la Comisión Federal de Competencia, sobre una investigación iniciada por esa autoridad en mayo de 2011 por la realización de posibles prácticas monopólicas relativas en el mercado del servicio de terminación de llamadas de larga distancia en la red pública de telecomunicaciones de Telmex.

Tras la conclusión del procedimiento correspondiente y con base en el análisis de la información recabada, el Pleno del IFT resolvió que Telmex es responsable de la práctica monopólica relativa, prevista en el artículo 10 fracción XI de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), consistente en realizar acciones con el fin de obstaculizar el proceso productivo de la concesionaria Axtel en el mercado de larga distancia.

Se acreditó que Telmex realizó tres conductas que obstaculizaron el proceso productivo de Axtel:

1) No atender las solicitudes de Axtel para tener acceso a puertos y/o enlaces de interconexión de larga distancia en las ASL donde tiene ubicadas centrales de tráfico interurbano o centrales con capacidad de enrutamiento.

2) No atender las solicitudes de Axtel sobre información de la ubicación y asignación de sus centrales que atienden localidades sin punto de interconexión para atender cada área de servicio local no abierta a presuscripción.

3) Introducir mensajes grabados en llamadas de larga distancia originadas en la red pública de telecomunicaciones de Axtel para su terminación en la red pública de telecomunicaciones de Telmex. El mensaje anuncia a los usuarios finales la posible suspensión del servicio, lo que tiene por objeto, directo o indirecto, reducir la demanda que enfrenta su competidor Axtel.

Se determinó que estas acciones por parte de Telmex tuvieron como objeto el desplazamiento indebido de Axtel en la oferta de los servicios de telefonía en los que compiten por usuarios finales, así como la reducción de la demanda que esa empresa enfrenta en el mercado.

De esta forma, el IFT resolvió, con fundamento en el artículo 35, fracción V, de la LFCE, imponer una multa por 49 millones 320 mil pesos a Telmex, que es la multa máxima prevista en dicho ordenamiento legal, toda vez que la conducta cometida es altamente grave porque afecta servicios de interés público, causa un daño al mercado porque afecta el proceso de competencia y libre concurrencia y existen elementos para determinar que la empresa tuvo la intención de realizar las conductas imputadas, entre otros.

Asimismo, el IFT ordenó la supresión de la práctica monopólica relativa referida.

El Pleno resolvió dicho expediente durante su XI sesión extraordinaria, celebrada el 3 de septiembre de este año, por lo que esta información se hace del conocimiento público una vez que las partes han sido notificadas y que se cuenta con la versión pública de la resolución, la cual está disponible para su consulta en la página del Instituto, con fundamento en el artículo 2 del Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica, vigente al inicio del procedimiento.

 

 Fecha del Comunicado: 30 September 2014

El Pleno del IFT aprueba someter a Consulta Pública el Anteproyecto de las Reglas de Portabilidad Numérica (Comunicado 47/2014)

El Pleno del IFT aprueba someter a Consulta Pública el Anteproyecto de las Reglas de Portabilidad Numérica

 

  • Se busca eliminar requisitos que puedan retrasar o impedir a los usuarios ejercer su derecho de mantener su número telefónico al contratar otro proveedor del servicio
  • Resuelve cuatro desacuerdos de interconexión entre concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones

 

El día de hoy, en su sesión XIV ordinaria, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) aprobó someter a consulta pública el Anteproyecto del Acuerdo mediante el cual se emiten las Reglas de Portabilidad Numérica y se modifica el Plan Técnico Fundamental de Numeración y el Plan Técnico Fundamental de Señalización, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 21 de junio de 1996.

La consulta pública de mérito transparenta y promueve la participación ciudadana en los procesos de emisión de disposiciones de carácter general por parte del IFT, además de que con los comentarios que se reciban, podrá robustecerse la toma de decisiones del propio Instituto. Con este ejercicio podrán conocerse los comentarios y opiniones de académicos, miembros de la industria, especialistas y sociedad en general sobre el documento sometido a consulta, a efecto de que, en su oportunidad, el Proyecto que resulte pueda ser debidamente analizado por el Pleno del IFT, para su eventual aprobación y posterior publicación.

Con la emisión de las Reglas de Portabilidad, el IFT dará cabal cumplimiento a lo dispuesto por el artículo Trigésimo Octavo Transitorio del Decreto de expedición de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, el cual establece la obligación de este órgano regulador de emitir, dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la entrada en vigor de dicha Ley, las reglas  administrativas necesarias que eliminen requisitos que puedan retrasar o impedir la portabilidad numérica.

De esta manera, en el Anteproyecto de Reglas que estará a disposición de todos los interesados para su consulta en la página de Internet del Instituto durante un periodo de 10 (diez) hábiles a partir de su publicación, se establecen reglas para garantizar una portabilidad efectiva en un lapso máximo de 24 horas y promover que los trámites para hacer las portaciones de números telefónicos puedan realizarse a través de medios electrónicos, con el fin de que los usuarios ejerzan libre y efectivamente su derecho de elegir al proveedor del servicio de su preferencia, conservando su número telefónico.

Para efecto de conseguir una adecuada implementación de la portabilidad numérica en los términos abordados por el Anteproyecto de Reglas, se hace necesaria también la modificación del Plan Técnico Fundamental de Numeración y del Plan Técnico Fundamental de Señalización, a fin de incorporar los parámetros técnicos que se requieren para la adopción exitosa del nuevo esquema regulatorio aplicable en la materia.

El Pleno del IFT también resolvió cuatro desacuerdos de interconexión entre concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones:

1) La tarifa de interconexión que Megacable Comunicaciones de México, S.A. de C.V. deberá pagarle a Radiomóvil Dipsa, S.A. de C.V. por servicios de terminación conmutada en usuarios móviles bajo la modalidad “El que llama paga” será de $0.3214 pesos por minuto, con vigencia del primero de enero al 31 de diciembre de 2012.

2) La tarifa de interconexión que Cablevisión, S.A. de C.V., Bestphone S.A. de C.V. y Cablemás Telecomunicaciones, S.A. de C.V. deberán pagarle a Radiomóvil Dipsa, S.A. de C.V. por servicios de terminación conmutada en usuarios móviles bajo la modalidad “El que llama paga”, así como la tarifa que Operbes, S.A. de C.V. y Cablemás deberán pagarle a Radiomóvil Dipsa por el mismo concepto bajo la modalidad “El que llama paga nacional” será de $0.3214 pesos por minuto, del primero de enero al 31 de diciembre de 2012.

En tanto, la tarifa que Radiomóvil Dipsa deberá pagarles a Cablevisión, Bestphone y Cablemás por servicios de terminación en usuarios fijos será de $0.02432 pesos por minuto, con vigencia del primero de enero al 31 de diciembre de 2012.

3) Las tarifas de interconexión que Avantel, S. de R.L. de C.V. y Axtel, S.A.B. de C.V. deberán pagarle a las empresas Iusacell PCS, S.A. de C.V., Comunicaciones Celulares de Occidente, S.A. de C.V., Sistemas Telefónicos Portátiles Celulares, S.A. de C.V., SOS Telecomunicaciones, S.A. de C.V., Telecomunicaciones del Golfo, S.A. de C.V., Portatel del Sureste, S.A. de C.V. y Operadora Unefon S.A. de C.V., por servicios de terminación conmutada en usuarios móviles bajo la modalidad “El que llama paga” y “El que llama paga nacional”, serán las siguientes:

  • Del primero de enero al 31 de diciembre de 2012, $0.3214 pesos por minuto
  • Del primero de enero al 31 de diciembre de 2013, $0.3144 pesos por minuto

4) La tarifa de interconexión que Alestra S. de R.L. de C.V. deberá pagarle a las empresas Comunicaciones Celulares de Occidente, S.A. de C.V., Sistemas Telefónicos Portátiles Celulares, S.A. de C.V., Telecomunicaciones del Golfo, S.A. de C.V., Iusacell PCS, S.A. de C.V., Iusacell PCS de México, S.A de C.V. SOS Telecomunicaciones, S.A. de C.V., Portatel del Sureste, S.A. de C.V. y Operadora Unefon S.A. de C.V., por servicios de terminación conmutada en usuarios móviles bajo las modalidades “El que llama paga” o “El que llama paga nacional”, será de $0.3214 pesos por minuto, del primero de enero al 31 de diciembre de 2012.

 

 Fecha del Comunicado: 08 October 2014

El Pleno del IFT aprueba las tarifas que Telcel ofrecerá a sus clientes en su calidad de Agente Económico Preponderante (Comunicado 49/2014)

Resuelve sobre el formato de los SMS que la empresa enviará a sus usuarios para informar cuál es la tarifa del servicio aplicable cuando estos se encuentren en el extranjero

 

  • Designa a Ricardo Salgado Perrillat como titular de la Autoridad Investigadora
  • Aprueba el Informe Trimestral de Actividades del Instituto correspondiente al periodo julio septiembre

 

En sesión ordinaria, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) autorizó las tarifas de los servicios que Radiomóvil Dipsa, S.A. de C.V. (Telcel) ofrecerá a sus clientes.

En este sentido, Telcel, en su calidad de Agente Económico Preponderante (AEP) en el sector de telecomunicaciones, está sujeto al cumplimiento de obligaciones en materia de tarifas, las cuales deben ser aprobadas por este órgano regulador, de conformidad con lo previsto en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Con esta regulación, la empresa está obligada a no hacer cobros diferenciados a sus usuarios por las llamadas que reciben provenientes de la misma red o la de algún competidor y debe abstenerse de establecer a sus clientes cargas o condiciones comerciales distintas, en calidad y precio, para los servicios que se originan y terminan dentro de su red frente aquellas que aplique a los servicios que se originan o terminan en la red de otro concesionario.

Las tarifas aprobadas por el Pleno cumplen con estas condiciones, previstas en el artículo 208 de la Ley y con el criterio de replicabilidad establecido en las medidas impuestas al AEP en el sector de  telecomunicaciones, que consiste en que estos precios deben ser mayores a la tarifa de interconexión que cobra a sus competidores por el servicio de terminación de tráfico.

Asimismo, el Pleno aprobó el formato del mensaje de texto gratuito que Telcel deberá enviar a sus usuarios que tengan el servicio de prepago y de pospago con planes mixtos que les informe cuál es la tarifa del servicio aplicable cuando se encuentren en el extranjero.

En este sentido, se estableció que dicho mensaje corto deberá especificar en pesos la tarifa de servicio de voz, datos y mensajes, y se incluirá un número telefónico sin costo y la dirección electrónica donde pueden obtener mayor información.

Este formato de mensaje corto deberá ser implementado por Telcel a más tardar 60 días hábiles después de que se le notifique el Acuerdo.

Por otra parte, como se informó oportunamente, el 9 de julio de este año el Pleno del IFT aprobó los formatos de los mensajes de texto que Telcel deberá enviar a sus usuarios cuando estos realicen recargas de saldo dentro del país, en los cuales tiene que ofrecer información detallada sobre el monto depositado, el saldo acumulado y las tarifas básicas aplicables tanto para el servicio local, como el de larga distancia, SMS y megabytes para acceso a Internet.

Al respecto, y toda vez que la empresa integró a su oferta comercial nuevas modalidades de prepago consistentes en la contratación de paquetes de servicios por tiempos determinados, solicitó la aprobación de modificaciones para ampliar el contenido de estos mensajes, por lo que se realizaron ajustes al mensaje para dar mayor claridad al usuario. La empresa deberá aplicar esta medida a más tardar el 29 de octubre, en concordancia con el plazo establecido en la resolución de 9 de julio.

Estas medidas forman parte de las obligaciones que el AEP debe cumplir, a fin de entregar información clara a los suscriptores sobre los cobros de servicios y productos facturados.

Por otra parte, el Pleno resolvió designar a Ricardo Salgado Perrillat como titular de la Autoridad Investigadora, que es el órgano del IFT con autonomía técnica y de gestión para resolver sobre su funcionamiento y resoluciones, encargado de desahogar la etapa de investigación de asuntos en materia de competencia económica.

Salgado Perrillat es Licenciado en Derecho por la Universidad La Salle y cuenta con las especialidades en Derecho Administrativo, Bancario, Fiscal, Económico – Corporativo y del Sistema Financiero Mexicano por la Universidad Panamericana y es candidato a Doctor en Derecho por la misma institución. Tiene una amplia trayectoria en el sector público, en donde ha ocupado la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos (IFAI), Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Educación Pública (SEP), Director General de Asuntos Contenciosos de la Comisión Federal de Competencia (CFC) y Coordinador General de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER), entre otros cargos.

En otros asuntos, el Pleno aprobó el Informe Trimestral de Actividades que rinde el IFT por el periodo de julio - septiembre de 2014, el cual será enviado al Congreso de la Unión y al titular del Poder Ejecutivo, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 28, párrafo vigésimo, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Informe estará a disposición de cualquier interesado, para su consulta, en los próximos días en el portal del Instituto www.ift.org.mx

 Fecha del Comunicado: 15 October 2014
2024 Instituto Federal de Telecomunicaciones - Algunos Derechos Reservados
Chatbot
Asistente virtual