El Pleno del IFT resuelve sobre los términos y condiciones de la primera oferta pública de infraestructura de los integrantes del agente económico preponderante en el sector de radiodifusión (Comunicado 34/2014)
El Pleno del IFT resuelve sobre los términos y condiciones de la primera oferta pública de infraestructura de los integrantes del agente económico preponderante en el sector de radiodifusión
- En un plazo de 15 días naturales después de ser notificadas, las empresas deberán presentar una Oferta que cumpla con los requisitos establecidos en las medidas impuestas en materia de infraestructura
- Emitió tres Disposiciones Técnicas que contienen las especificaciones mínimas para la instalación y operación de servicios de radiodifusión (AM, FM y televisión), que evitarán caer en un vacío regulatorio ante la pérdida de vigencia de las correspondientes Normas Oficiales Mexicanas en los próximos días
- El Instituto iniciará una consulta pública dentro de los siguientes 90 días naturales, con la finalidad de realizar una revisión integral de las disposiciones técnicas que regularán los distintos servicios de radiodifusión
El 6 de marzo del presente año, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) aprobó la resolución mediante la cual determinó al grupo de interés económico encabezado por Grupo Televisa. S.A.B. como agente económico preponderante en el sector de radiodifusión y le impuso medidas específicas, de conformidad con lo establecido en el artículo Octavo Transitorio del decreto de reforma constitucional en materia de telecomunicaciones.
Como parte de estas medidas se estableció que dicho Agente Económico Preponderante deberá presentar para aprobación del Instituto la primera Oferta Pública de Infraestructura (OPI), es decir, el conjunto de condiciones e información al que se obliga para permitir el acceso y uso de la infraestructura pasiva a los concesionarios del servicio de televisión radiodifundida que lo soliciten.
La infraestructura pasiva se refiere a los elementos no electrónicos al servicio de las plantas transmisoras, y redes del Servicio de Televisión Radiodifundida Concesionada que incluyen, entre otros, los derechos de vía, conductos, mástiles, zanjas, torres, postes, instalaciones de equipo y de alimentaciones conexas, seguridad, equipos auxiliares, sitios, predios, espacios físicos (salvo estudios), ductos y canalizaciones, así como fuentes de energía y sistemas de aire acondicionado.
Luego de que el Instituto realizó un análisis de la información presentada por el Agente Económico Preponderante en el sector de radiodifusión, el Pleno del IFT resolvió, en sesión extraordinaria celebrada el día de ayer, los términos y condiciones definitivos que deberá contener la OPI de cada uno de los integrantes del Agente Económico Preponderante.
En este sentido, se consideró que la información recibida no contempla todos los elementos que dichas empresas deben incluir en la OPI, por lo que se les requirió que, en un plazo de 15 días naturales después de ser notificadas, presenten a consideración del Instituto una Oferta que atienda los requisitos establecidos en las medidas en materia de infraestructura.
Por otra parte, el Pleno emitió tres Disposiciones Técnicas que contienen las especificaciones para la instalación y operación de servicios de radiodifusión:
a) Disposición Técnica IFT-001-2014: Especificaciones y Requerimientos Mínimos para la Instalación y Operación de las Estaciones de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada, que entrará en vigor el 29 de agosto de este año.
b) Disposición Técnica IFT-002-2014: Especificaciones y Requerimientos Mínimos para la Instalación y Operación de las Estaciones de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada, con entrada en vigor el primero de septiembre del presente año.
c) Disposición Técnica IFT-003-2014: Especificaciones y Requerimientos Mínimos para la Instalación y Operación de Estaciones de Radiodifusión de Televisión Analógica (Bandas VHF y UHF), que entrará en vigor el 2 de septiembre de este año.
No obstante que la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión establece la obligación al IFT de realizar consultas públicas para la emisión y modificación de reglas, lineamientos o disposiciones administrativas de carácter general, ante la proximidad de la conclusión de la vigencia de las Normas
Oficiales Mexicanas (NOM-01-SCT1-1993; NOM-02-SCT1-1993; NOM-03-SCT1-1993), que establecen las especificaciones técnicas para la instalación y operación de estaciones para los tres servicios de radiodifusión mencionados en igual orden, resulta necesaria la emisión de las Disposiciones Técnicas referidas y así evitar un vacío regulatorio que provocaría efectos negativos en usuarios y en la industria.
De esta forma, el Pleno del IFT, en uso de sus facultades para emitir disposiciones administrativas de observancia general para regular aspectos técnicos en materia de instalación y operación de estaciones radiodifusoras, de conformidad con los artículos 6 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 1, 2, 7 y 15 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, determinó la emisión de dichas disposiciones que tendrán vigencia de un año a partir del día siguiente de su entrada en vigor.
Sin embargo, en cumplimiento a los principios de transparencia y participación ciudadana, el Instituto iniciará una consulta pública en los siguientes 90 días naturales con la finalidad de hacer una revisión profunda e integral de las Disposiciones Técnicas que aplicarán en su momento en sustitución de las aprobadas el día de hoy que sólo consideran especificaciones y requerimientos mínimos para la instalación y operación de estaciones de radiodifusión.