El Pleno del IFT aprueba las ofertas de referencia de servicios mayoristas que deberán aplicar Telmex, Telnor y Telcel (Comunicado 53/2014)
El Pleno del IFT aprueba las ofertas de referencia de servicios mayoristas que deberán aplicar Telmex, Telnor y Telcel
- Estas condiciones impuestas al Agente Económico Preponderante darán acceso a sus competidores a su infraestructura en condiciones no discriminatorias y equitativas
- Implican medidas relacionadas con Operadores Móviles Virtuales, acceso y uso compartido de infraestructura de telecomunicaciones y servicio mayorista de usuario visitante, entre otras
- Se da puntual seguimiento a la ejecución de distintas medidas específicas que debe cumplir el AEP, conforme al mandato legal conferido a este órgano regulador
- Acordó someter a consulta pública el documento “Revisión de los Lineamientos para desarrollar modelos de costos que sirvan para la determinación de las tarifas aplicables a los servicios de interconexión”
- Declaró desierto el procedimiento de Licitación Pública para el otorgamiento de concesiones para ocupar las posiciones orbitales geoestacionarias 113° Oeste y 116.8° Oeste, al no recibir propuestas de participantes
En cumplimiento a lo previsto en las medidas impuestas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) al Agente Económico Preponderante (AEP) en el sector de telecomunicaciones (Telmex, Telnor y Telcel), el Pleno de este órgano regulador autorizó las Ofertas de Referencia que contienen los términos y condiciones específicos bajo los cuales estas empresas deberán prestar servicios mayoristas de telecomunicaciones y permitir el acceso a su infraestructura a otros concesionarios. Lo anterior permitirá que los servicios de telecomunicaciones se presten en condiciones equitativas de competencia.
Se trata de las Ofertas de Referencia de los siguientes servicios: 1) Comercialización o reventa del servicio por parte de los Operadores Móviles Virtuales; 2) Acceso y Uso Compartido de Infraestructura Pasiva en redes móviles; 3) Servicio Mayorista de Usuario Visitante; 4) Acceso y Uso Compartido de Infraestructura Pasiva en redes fijas y 5) Servicio Mayorista de Arrendamiento de Enlaces Dedicados.
De conformidad con lo establecido en las medidas de Preponderancia, el Instituto llevó a cabo la revisión de las mencionadas Ofertas de Referencia, proceso que inició el 4 de junio del presente año, con la primera propuesta por parte del AEP y concluye con la autorización por parte del Pleno del Instituto tras un proceso de análisis y requerimientos de modificaciones, mismo que fue atendido por el AEP.
De esta manera, en sesión ordinaria celebrada el día de hoy, el Pleno del IFT acordó aprobar las Ofertas de Referencia, mismas que permitirán concretar la prestación efectiva de los diversos servicios mayoristas previstos en la Resolución de Preponderancia, al contar con un marco contractual que otorga certidumbre al AEP y a los solicitantes de los servicios, favoreciendo así una competencia más efectiva en el sector de telecomunicaciones.
Con esto, el IFT da puntual seguimiento a la ejecución de las distintas medidas específicas que debe cumplir el AEP, conforme al mandato legal conferido a este órgano regulador.
Entre las condiciones que el AEP debe cumplir en las ofertas de referencia, destacan las siguientes:
1) Operadores Móviles Virtuales (OMVs). Permitirá la comercialización de los servicios de telecomunicaciones móviles del AEP (voz, SMS y datos) por parte de empresas conocidas como Operadores Móviles Virtuales, las cuales no cuentan con espectro radioeléctrico pero pueden ser más eficientes en otros aspectos de la cadena productiva, dinamizando con ello el sector, acercando los beneficios de la competencia a los usuarios finales.
2) Acceso y Uso Compartido de Infraestructura Móvil. Permitirá a otros concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones instalar su propia infraestructura aprovechando la capacidad no utilizada de las redes móviles del AEP, disminuyendo con ello los costos de despliegue de las redes y fomentando la realización de economías a través de un uso más eficiente de la infraestructura existente.
3) Usuario Visitante (Roaming). Permitirá a otros concesionarios de telecomunicaciones móviles ampliar su cobertura geográfica en los servicios que ofrece, por ejemplo, en aquellas regiones en las cuales no cuenta con cobertura.
4) Acceso y Uso Compartido de infraestructura fija. Permitirá a otros concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones instalar su propia infraestructura aprovechando la capacidad no utilizada de las redes fijas del AEP, disminuyendo con ello los costos de despliegue de las redes y fomentando la realización de economías a través de un uso más eficiente de la infraestructura existente.
5) Servicio Mayorista de Arrendamiento de Enlaces Dedicados. Permitirá contar con un instrumento que regule la prestación de un servicio mayorista de gran relevancia, como son los enlaces dedicados, mismos que sirven como insumo esencial para la prestación del resto de los servicios de telecomunicaciones; con lo cual los concesionarios podrán tener certeza de que reciben los servicios en condiciones no discriminatorias de calidad y precio, así como alineados con estándares internacionales.
El AEP deberá publicar en su sitio de Internet y dar aviso de la emisión de las ofertas en dos diarios de circulación nacional dentro de los 10 días hábiles siguientes a que sean notificadas las resoluciones.
Por otro lado, el Pleno del IFT acordó someter a consulta pública el documento denominado “Revisión de los Lineamientos para desarrollar modelos de costos” que sirvan para la determinación de las tarifas aplicables a los servicios de interconexión.
Con este ejercicio de transparencia no sólo se cumple con lo dispuesto en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en el sentido de realizar consultas públicas para la emisión o modificación de lineamientos y disposiciones de carácter general, sino que también se promueve la participación ciudadana para conocer los comentarios y opiniones de los interesados en el tema y, de ser el caso, incorporarlos para robustecer el proyecto que en su momento será sometido a consideración del Pleno.
Actualmente están vigentes los Lineamientos que fueron emitidos en abril de 2011 por la extinta Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel). Sin embargo, ante el cambio tecnológico y la revisión de las mejores prácticas internacionales en materia de modelos de costos, se hace necesario revisar los nuevos enfoques regulatorios para la determinación de las tarifas de interconexión.
El documento estará a disposición de todos los interesados para su consulta en la página de internet del Instituto. El periodo para participar en este ejercicio es del 6 al 21 de noviembre de este año.
Asimismo, el Pleno del Instituto declaró desierto el procedimiento de Licitación Pública para el otorgamiento de concesiones para ocupar las posiciones orbitales geoestacionarias 113° Oeste y 116.8° Oeste y explotar las bandas de frecuencias asociadas C y Ku extendidas, así como los derechos de emisión y recepción de señales para la provisión de capacidad satelital para el servicio fijo por satélite (IFT-2).
Lo anterior, debido a que el único interesado que solicitó y obtuvo del Instituto opinión favorable en materia de competencia económica para participar en la IFT-2, no presentó en el término establecido la documentación a que se refiere el Apéndice A de las Bases de Licitación, la cual incluía garantía de seriedad y oferta económica y garantía de ocupación de las posiciones orbitales con su Banda de Frecuencias Asociadas, así como la documentación que comprobara la opinión favorable en materia de competencia económica.
Toda vez que el propio mercado indicó que no existía apetito por participar en la licitación de estas posiciones orbitales, y con fundamento en el Artículo 95 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), que contempla los supuestos por los cuales se podrá declarar desierto un procedimiento de licitación, en este caso para otorgar concesiones para ocupar recursos orbitales, el Pleno del IFT determinó tomar la resolución señalada.
Cabe señalar que México puede solicitar en cualquier momento a la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) la coordinación de otras posiciones orbitales con parámetros técnicos similares o distintos a los de estas posiciones orbitales, e incluso, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 96 y 97 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, los particulares pueden ahora manifestar al Instituto su interés para que el Gobierno Federal obtenga recursos orbitales a favor del Estado Mexicano. En ese caso, y de resultar el proceso de coordinación favorable, el Instituto deberá otorgar de manera directa la concesión al interesado, previo pago de la contraprestación correspondiente.