Transparencia En esta sección encontrarás la información que permite al Instituto dar cumplimiento a la normatividad vigente en materia de Transparencia y Acceso a la Información
Inicial: Se presenta dentro de los 60 días naturales siguientes a la toma de posesión con motivo del:
Ingreso al servicio público por primera vez.
Reingreso al servicio público después de 60 días naturales de la conclusión de su último encargo.
Modificación: Se presenta durante el mes de mayo de cada año.
Conclusión: Se presenta dentro de los 60 días naturales siguientes a la conclusión del encargo.
En cualquier momento: Tratándose exclusivamente de la declaración de intereses, el artículo 48 de la LGRA, prevé que la misma deberá presentarse, además de en los plazos antes indicados “en cualquier momento en que el servidor público, en el ejercicio de sus funciones, considere que se puede actualizar un posible Conflicto de Interés”.
Únicamente por medio electrónico en el IFTDeclara En la liga electrónica: https://iftdeclara.ift.org.mx/IFTDeclara/content/common/Login.jsf#no-back-button.
Conforme al artículo 49, fracción IV de la Ley General de Responsabilidades Administrativas señala que “Incurrirá en falta administrativa no grave el servidor público cuyos actos u omisiones incumplan o transgredan lo contenido en las obligaciones. Presentar en tiempo y forma las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, en los términos establecidos por esta Ley”;
Clave Única de Registro de Población (CURP), la de tu cónyuge y dependientes económicos.
Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
Acta de matrimonio y en su caso las capitulaciones matrimoniales y modificaciones a ellas.
Comprobante de Domicilio.
Currículum vitae.
Recibo de nómina y, en su caso, la declaración fiscal.
Escrituras de los bienes inmuebles (casa, terreno, local o departamento) o contratos privados de compra-venta.
Facturas de vehículos y bienes muebles.
Contratos y estados de cuenta de inversiones (entre otros, Seguro de Separación Individualizado), cuentas bancarias y otro tipo de valores.
Contratos y estados de cuenta de adeudos (créditos hipotecarios, tarjetas de crédito, préstamos personales y comerciales, préstamo para la adquisición de vehículos).
Comprobante de percepción de sueldo y de otro tipo de ingresos (por actividad industrial o comercial, financieras o servicios profesionales, participación en consejos, consultorías o asesorías, arrendamientos, regalías, sorteos, concursos, donaciones, etcétera).
Constancia de sueldos, salarios, conceptos asimilados y crédito al salario y subsidio para el empleo.
Actas Constitutivas de Sociedades y Asociaciones.
La referente al patrimonio del cónyuge y dependientes económicos.
En términos del artículo 29 de la LGRA, las declaraciones patrimoniales y de intereses son públicas, salvo los rubros cuya publicidad pueda afectar la vida privada o los datos personales protegidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que deben ser determinados por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, en los formatos que para la presentación de dichas declaraciones elabore.
Precisamente por ello, en la Norma decimonovena de las “Normas e instructivo para el llenado y presentación del formato de declaraciones de situación patrimonial y de intereses”, que constituye el Anexo segundo del “A cuerdo por el que se modifican los Anexos Primero y Segundo del Acuerdo por el que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción emite el formato de declaraciones: de situación patrimonial y de intereses; y expide las normas e instructivo para su llenado y presentación”, publicado en el DOF el 23 de septiembre de 2019, indica la información clasificada.
Las declaraciones de situación patrimonial y de intereses contienen información del declarante, que de acuerdo a lo señalado en el artículo 32 de la LGRA, al existir obligación conforme a lo señalado en el artículo 34 de la LGRA, de que las declaraciones de situación patrimonial y de intereses se presenten precisamente a través de medios electrónicos, el propio precepto de que se trata exige se empleen medios de identificación electrónica.
En razón de ello, la norma novena de las “normas e instructivo para el llenado y presentación del formato de declaraciones: de situación patrimonial y de intereses”, que constituye el Anexo Segundo del “Acuerdo por el que se modifican los Anexos Primero y Segundo del Acuerdo por el que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción emite el formato de declaraciones: de situación patrimonial y de intereses; y expide las normas e instructivo para su llenado y presentación”, publicado en el DOF el 23 de septiembre de 2019, se disponen como opciones para el envío de las declaraciones de situación patrimonial y de intereses:
La fiel (e.firma), a la que se define en dichas Normas como el conjunto de datos y caracteres que permiten la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa (norma segunda, fracción VI, siguiendo la definición que de firma electrónica avanzada aparece en el artículo 2 fracción XIII de la Ley de Firma Electrónica Avanzada (LFEA).
Considerando que la fiel (e.firma), es un medio de identificación cuya generación se produce por certificado avalado por la autoridad certificadora SAT, basta la utilización de dicha fiel (e.firma), al momento de firmar la declaración de situación patrimonial y de intereses y remitirla vía electrónica, en ese caso, el acuse de recibo es para el uso exclusivo de la persona servidora pública que ha presentado la declaración, a la cual se le sugiere conservarlo para cualquier aclaración, por lo que el mismo no debe de presentarse ya en el OIC.
se puede presentar una “nota aclaratoria”, siguiendo estos pasos:
Ingresa al sistema DeclaraNet, con tu usuario y contraseña.
Una vez dentro del sistema ingresa en la sección de Declaraciones Presentadas” que se encuentra visible en la pantalla principal.
Ubica la declaración en la que se debe realizar la corrección.
Selecciona el botón correspondiente a “nota aclaratoria”.
Posteriormente, deberás elegir “nueva nota”.
Te aparecerá todas las secciones que previamente llenaste, tendrás que dar clic en el rubro que desees realizar la nota de aclaración, se desplegara un recuadro en el cual deberás registrar el texto.
Si no consideras realizar alguna otra precisión, se deber dar clic en el botón “aceptar” para que proceda a la firma de la nota aclaratoria.
Considerando que la fiel (e.firma), es un medio de identificación cuya generación se produce por certificado avalado por la autoridad certificadora SAT, basta la utilización de dicha fiel (e.firma), al momento de firmar la declaración de situación patrimonial y de intereses y remitirla vía electrónica, en ese caso, el acuse de recibo es para el uso exclusivo de la persona servidora pública que ha presentado la declaración, a la cual se le sugiere conservarlo para cualquier aclaración, por lo que el mismo no debe de presentarse ya en el OIC.
El Área de Denuncias e Investigaciones del OIC, es la encargada de resolver las dudas, así como atender los comentarios y aclaraciones respecto la presentación de las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, puedes contactar en las extensiones: 2417 y 4471, o bien enviar correo electrónico a la dirección DeclaracionPatrimonial@ift.org.mx
Cónyuge es la persona que se encuentra unida a otra en matrimonio y por tanto es sinónimo de esposa o esposo.
Al respecto debe señalarse que para que exista matrimonio, éste debe haberse celebrado con las formalidades que señale el Código Civil o la legislación que regule los derechos de familia, de la entidad federativa en dónde se hubiere celebrado el acto de que se trata, destacando que, en fe de ello, se expide la correspondiente acta de matrimonio.
Es la persona (del sexo femenino en el primer caso y masculino en el supuesto del vocablo concubino) con la que se sostiene una relación marital, sin que se haya contraído matrimonio, siempre y cuando el Código Civil o la legislación que regule los derechos de familia, en la entidad federativa en que se encuentre el domicilio de los concubinos, califique a dicha relación de hecho como “concubinato”, por reunirse los requisitos que la propia legislación de la materia señala para ello, mismos que son diversos en las diferentes entidades federativas de nuestro país.
En todo caso, para que la persona servidora pública del IFT que viva en unión libre con otra persona, sepa si su relación es o no de concubinato, deberá atender a lo dispuesto sobre el particular en el Código Civil o en la legislación que regule los derechos de familia, correspondientes a su domicilio.
En todo caso y como ejemplo, en el caso de aquéllas personas servidoras públicas cuyo domicilio se ubique en la Ciudad de México, deben atender al todavía denominado Código Civil para el Distrito Federal, que sobre el particular dispone, en su artículo 291 Bis, párrafos primero a tercero,
Como su nombre lo indica un dependiente económico es aquélla persona que depende de otra para poder subsistir, esto es, aquélla que por cualquier motivo es inapta para proveer a sí misma a su subsistencia, en razón de lo cual el servidor público es quien provee a dicha subsistencia.
Es la manifestación que, de su patrimonio (conjunto de bienes, derechos y obligaciones de carácter económico), el de su cónyuge, concubina o concubinario y el de sus dependientes económicos, se encuentran obligadas a realizar las personas servidoras públicas, como un mecanismo de rendición de cuentas, que permite a la sociedad, a través de los órganos del Estado estatuidos al efecto, verificar que en el desempeño de su encargo, los referidos servidores públicos cumplen con el principio de honradez que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 7 de la LGRA, debe regir en el servicio público, para beneficio y provecho de todos los integrantes de la sociedad.
Es la manifestación, que hace la persona servidora pública, de los intereses que posee, diversos al servicio público, y que son susceptibles de propiciar, durante el desempeño de su empleo, cargo o comisión, la posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los Servidores Públicos en razón de intereses personales, familiares o de negocios, en infracción de los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen el servicio público.
En todo caso, es de destacarse que la declaración de los intereses que un servidor público posee, de ninguna manera implica, por sí sola, responsabilidad administrativa para la persona servidora pública de que se trate; y por el contrario la omisión de comunicar en la declaración de intereses el conflicto de intereses, sí es susceptible de constituir la falta grave de ocultamiento de conflicto de interés, prevista en el artículo 60 de la LGRA.
Al respecto debe señalarse que el conflicto de intereses sólo es constitutivo de responsabilidad, cuando no obstante ser del conocimiento del servidor público la existencia de dicho conflicto, éste interviene en el asunto en el que se actualiza el conflicto, conforme a lo señalado en el artículo 58 de la LGRA, que es del siguiente tenor:
“Artículo 58. Incurre en actuación bajo Conflicto de Interés el servidor público que intervenga por motivo de su empleo, cargo o comisión en cualquier forma, en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga Conflicto de Interés o impedimento legal”.
“Al tener conocimiento de los asuntos mencionados en el párrafo anterior, el servidor público informará tal situación al jefe inmediato o al órgano que determine las disposiciones aplicables de los entes públicos, solicitando sea excusado de participar en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de los mismos”.
“Será obligación del jefe inmediato determinar y comunicarle al servidor público, a más tardar 48 horas antes del plazo establecido para atender el asunto en cuestión, los casos en que no sea posible abstenerse de intervenir en los asuntos, así como establecer instrucciones por escrito para la atención, tramitación o resolución imparcial y objetiva de dichos asuntos”.
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Podrá consultar su constancia de nombramiento o recibo de pago; en caso de no contar con ellos podrá solicitarlos a la Dirección General de Gestión de Talento al número telefónico (55) 5015 4000