Órgano Interno de Control
Entrega – recepción de las personas servidoras públicas del IFT al separarse de su empleo, cargo o comisión
Fundamento legal
Conforme al artículo 35, tercer párrafo, fracción XII, de la LFTR, el OIC se encuentra facultado para intervenir en los actos de entrega-recepción de las personas servidoras públicas de mandos medios y superiores del Instituto.
Principio de rendición de cuentas
Artículos 7 y 49 fracción VII de Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA).
Proceso de entrega-recepción
- El proceso administrativo.
- Persona servidora pública saliente entrega.
- Persona servidora pública entrante recibe.
Obligados
- Las personas servidoras públicas del IFT a partir del nivel de Dirección General Adjunta o su equivalente.
- Niveles inferiores a Dirección General Adjunta, siempre que estén a cargo de administrar o manejar fondos, bienes o valores públicos, y cuando por la naturaleza e importancia de las funciones así se requiera.