El Pleno del IFT aprueba la nueva Política para la Transición a la Televisión Digital Terrestre (TDT) (Comunicado 36/2014)
El Pleno del IFT aprueba la nueva Política para la Transición a la Televisión Digital Terrestre (TDT)
- Establece las directrices que deben seguir los concesionarios y permisionarios para concluir la transmisión de las señales analógicas a más tardar el 31 de diciembre de 2015.
- El documento expedido incorpora comentarios y opiniones presentados por los participantes en la consulta pública que se realizó del 18 de julio al 8 de agosto del presente año
- Se adecua a las disposiciones contenidas en el nuevo marco legal.
- El IFT rechaza la propuesta de las Comisionadas Estavillo y Labardini para promover una controversia constitucional en contra de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
- Impone sanción y declaratoria de pérdida en beneficio de la Nación en contra de tres usuarios del espectro que no cuentan con concesión o permiso.
Con el fin de hacer las adecuaciones correspondientes conforme a lo dispuesto en la reforma constitucional de junio 2013 y en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) emitió el día de hoy la nueva Política para la Transición a la Televisión Digital Terrestre (TDT), que establece las directrices que deben seguir los concesionarios y permisionarios de este servicio para concluir la transmisión de las señales de televisión analógica a más tardar el 31 de diciembre de 2015.
El documento, aprobado en sesión ordinaria del Pleno el día de hoy, incorpora comentarios y opiniones recibidas durante el proceso de consulta pública realizado por este Instituto en el periodo del 18 de julio al 8 de agosto del presente año, y en el cual se recibieron 57 aportaciones sobre el contenido del proyecto.
De esta forma, la nueva Política TDT establece los requisitos para que el IFT ordene el apagón analógico, incluido el que se alcance un nivel de penetración de receptores y decodificadores aptos para recibir transmisiones digitales en 90% o más de los hogares de escasos recursos definidos por la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) en cada área de cobertura, es decir, en la suma de las áreas de servicio de cada estación de televisión del país y sus equipos complementarios de zona de sombra, en que se realizan transmisiones analógicas.
Asimismo, en la Política TDT se determinan los mecanismos y coordinación entre el IFT y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) – encargada de la ejecución de los programas y acciones relacionadas con la entrega de equipos receptores digitales-- a fin de que dicha dependencia proporcione al Instituto la información relacionada a los hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL, como son:
a) Número de hogares por área de cobertura donde se realizan las transmisiones analógicas
b) Número de hogares en los que se haya entregado receptores aptos para recibir transmisiones digitales, por área de cobertura donde se realicen transmisiones analógicas, y
c) El porcentaje de penetración con receptores o decodificadores digitales en los hogares, en cada área de cobertura en donde se realicen transmisiones analógicas.
Ante esto, con el fin de otorgar certeza y seguridad jurídica a los concesionarios y permisionarios de televisión radiodifundida, en la Política TDT se establece que cuando el Instituto determine que se han satisfecho los requisitos mencionados, este órgano regulador acordará sobre la fecha del apagón analógico, resolución que se hará pública a través del Diario Oficial de la Federación (DOF).
Respecto a la multiprogramación, sistema que permite transmitir más de un canal de programación en el mismo canal de transmisión, la Política TDT señala que los concesionarios y permisionarios que quieran hacer uso de ésta deberán cumplir lo previsto en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y en los lineamientos en la materia que emita el Instituto.
En apego al mandato constitucional, los concesionarios y permisionarios de televisión radiodifundida están obligados a devolver al Estado los canales en los que realizaban las transmisiones analógicas en cuanto se concrete el proceso de digitalización.
Con el fin de garantizar la continuidad del servicio de televisión, se establece la obligación de los concesionarios y permisionarios de replicar con sus transmisiones de TDT el área de cobertura de sus señales analógicas, para lo cual podrán usar equipos complementarios de zona de sombra.
El IFT realizará las acciones necesarias para mantener debidamente informada a la población sobre la transición a la TDT, especificando fecha y hora en que se realizará la terminación de las transmisiones analógicas, tarea para la cual podrá coordinarse con dependencias de la Administración Púbica.
Asimismo, los concesionarios y permisionarios del servicio también estarán obligados a hacer campañas para informar de manera oportuna a sus audiencias sobre este proceso.
El Instituto vigilará el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la transición a la TDT y sancionará, bajo los términos señalados en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a los concesionarios y permisionarios de televisión radiodifundida que no las acaten cabalmente.
Con la emisión de esta Política, se abroga el Acuerdo por el que se adopta el Estándar Tecnológico de Televisión Digital Terrestre y se establece la Política para la Transición a la Televisión Digital Terrestre en México, publicado en el DOF el 2 de julio de 2004 y cuya última modificación fue publicada el 7 de mayo de 2014.
Por otro lado, en la sesión de hoy el Pleno del IFT rechazó, con cinco votos, la propuesta presentada por las Comisionadas María Elena Estavillo y Adriana Labardini para promover una controversia constitucional en contra de determinados artículos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y de la Ley Federal de Metrología y Normalización.
En otros asuntos, como resultado de las acciones de verificación y supervisión que realiza el Instituto para garantizar el debido uso del espectro radioeléctrico, se detectaron tres casos en los que se utilizaban frecuencias del espectro radioeléctrico sin contar con la previa concesión o permiso, por lo que se resolvió imponer sanción y declarar la pérdida en beneficio de la Nación de los equipos que servían para estas operaciones.
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El Instituto Federal de Telecomunicaciones vigila que los Agentes Económicos Preponderantes cumplan con las medidas impuestas en beneficio del usuario y la competencia (Comunicado 37/2014)
El Instituto Federal de Telecomunicaciones vigila que los Agentes Económicos Preponderantes cumplan con las medidas impuestas en beneficio del usuario y la competencia
- Es la primera vez que las empresas con la mayor participación en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión están sujetas a estas medidas con las que se protege al usuario y se evita que se afecte la competencia y libre concurrencia en la provisión de los servicios
- Su aplicación permite hacer uso de los servicios en mejores condiciones
Durante el primer año de operaciones, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) ha emitido disposiciones regulatorias de gran trascendencia para el desarrollo de las industrias de telecomunicaciones y radiodifusión, que impactan directamente a favor de los usuarios. Por primera vez en la historia de las telecomunicaciones y radiodifusión, las empresas con la mayor participación en estos sectores están sujetas a una serie de medidas, cuya aplicación es vigilada de manera rigurosa para proteger al usuario y evitar que se afecte la competencia y libre concurrencia en ambos.
El 6 de marzo de 2014, el Instituto Federal de Telecomunicaciones, en cumplimiento a lo establecido en el Decreto de reforma constitucional en materia de telecomunicaciones, emitió las resoluciones por las que determina a los Agentes Económicos Preponderantes (AEP) en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión.
Estas resoluciones, tomadas por el Pleno del Instituto en los primeros 180 días de haberse constituido, de conformidad con el mandato Constitucional, promueven un entorno de competencia entre los proveedores de los servicios, a favor de los usuarios.
Telecomunicaciones
A través del Acuerdo P/IFT/EXT/060314/76, el Pleno del IFT determinó al grupo de interés económico del que forman parte Telmex, Telnor, Telcel, América Móvil, Grupo Carso y Grupo Inbursa, como AEP en el sector de telecomunicaciones, y le impuso las medidas necesarias para evitar que se afecte la competencia y la libre concurrencia.
Destacan las siguientes:
--Servicio mayorista de usuario visitante (roaming nacional), lo cual permite que otras empresas móviles puedan prestar servicios en áreas donde no cuentan con cobertura, y que el usuario pueda recibir y realizar llamadas con la mejor cobertura posible.
− Comercialización y reventa de los servicios que ofrezca a los operadores que no cuentan con infraestructura (Operadores móviles virtuales).
− Prestación del servicio de enlaces dedicados, condiciones de calidad que deberá cumplir el AEP como plazos de entrega, de reparación de fallas, niveles mínimos de calidad, penalizaciones por incumplimientos, y todas aquellas que permiten a un concesionario prestar de manera eficiente sus servicios, utilizando los enlaces contratados.
− Sistema de control tarifario de precio al usuario final fijo, a través de un sistema de precios tope que incluye una canasta compuesta por servicios de voz y datos.
− Interconexión efectiva entre operadores móviles, fijos y el AEP, así como la determinación del cobro de las respectivas tarifas asimétricas.
− Acceso y uso compartido de infraestructura pasiva, mediante ofertas públicas aprobadas por el IFT.
Se privilegia la libre negociación entre las partes y en caso de desacuerdo, el Instituto resolverá las tarifas y las condiciones aplicables.
− Protección al usuario, mediante la prohibición de ventas condicionadas y de interrumpir el servicio de telecomunicaciones por falta de pago de otros bienes y servicios, así como la obligación de proporcionar información clara y precisa sobre los servicios y cargos, al igual que el desbloqueo de terminales, y la eliminación de cargos de itinerancia (roaming) por servicios prestados dentro de la misma red del AEP, entre otros.
− Separación contable. Provisión de información conforme a la metodología establecida por el IFT, la cual permitirá, entre otros aspectos, identificar la existencia de subsidios cruzados.
− El AEP no podrá adquirir en exclusiva derechos de transmisión sobre contenidos audiovisuales relevantes determinados por el Instituto o realizar conductas con efectos similares.
− Se establecieron prohibiciones relativas a la participación del AEP en telecomunicaciones en el capital social, administración o control del AEP en radiodifusión.
También se le establecieron obligaciones que permitan la desagregación de la red local de telecomunicaciones:
Proporcionar la información necesaria para llevar a cabo la desagregación del bucle de abonado, y cumplir con las diferentes modalidades de desagregación que establezca el IFT.
− Participar en un Comité Técnico, el cual será coordinado por el Instituto, con la participación de la industria, a efecto de implementar técnicamente el servicio de la desagregación.
− Proporcionar una oferta de referencia para los servicios de desagregación de la red local con niveles de disponibilidad del servicio, plazos de reparación de fallas, entre otros.
− Poner a disposición de los concesionarios solicitantes, un plan de gestión del espectro de frecuencias de desagregación que garantice el despliegue de señales de diferentes tipos en el bucle local, de forma que se minimicen las interferencias y se optimice el uso del espectro de frecuencias.
− Implementar las tarifas aplicables a los servicios de desagregación que sean determinadas por el IFT.
El 26 de marzo de 2014, el Pleno del IFT, determinó las tarifas asimétricas que cobrará el AEP en el sector de las telecomunicaciones, por los servicios de interconexión a su red. Las tarifas de interconexión aprobadas estarán vigentes desde la entrada en vigor de las medidas impuestas al AEP en el sector telecomunicaciones y hasta el 31 de diciembre de 2014.
Radiodifusión
Por otra parte, también el 6 de marzo de 2014 el Pleno del IFT emitió la resolución mediante la cual determinó al grupo de interés económico conformado por Grupo Televisa S.A.B., y diversas empresas relacionadas, como AEP en el sector de radiodifusión, y le impuso las medidas aplicables, entre las que destacan las siguientes:
− Acceso y Uso Compartido de Infraestructura pasiva, mediante ofertas públicas aprobadas por el IFT.
Se privilegia la libre negociación entre las partes y en caso de desacuerdo, el Instituto resolverá las tarifas y las condiciones aplicables.
− El AEP no podrá adquirir en exclusiva derechos de transmisión sobre contenidos audiovisuales relevantes determinados por el Instituto o realizar conductas con efectos similares. Cuando el AEP ofrezca cualquiera de sus canales de programación a filiales, subsidiarias, empresas relacionadas o terceros en alguna plataforma tecnológica distinta a la de televisión radiodifundida, deberá ofrecerlos a cualquier otra persona que se los solicite para esa plataforma en los mismos términos y condiciones.
Asimismo, cuando se ofrezcan dos o más canales de programación en forma empaquetada, también deberán ofrecerse en forma desagregada.
− Se le obliga a publicar y entregar al IFT la información relativa a los servicios publicitarios que ofrece en televisión radiodifundida, así como la prohibición de condicionar o aplicar trato discriminatorio respecto de los espacios publicitarios ofrecidos en sus distintas plataformas tecnológicas.
− Se estableció la prohibición de participar en clubes de compra sin la autorización del IFT, así como el establecimiento de prohibiciones relativas a la participación del AEP en radiodifusión en el capital social, administración o control del AEP en telecomunicaciones.
De esta forma, el 30 de mayo, el Pleno del IFT determinó los contenidos audiovisuales que no podrían ser contratados por los AEP como derechos de transmisión en exclusiva:
a) Los partidos de la selección mexicana de futbol (categoría varonil mayor)
b) Las ceremonias de inauguración y clausura de los Juegos Olímpicos de Verano organizados por el Comité Olímpico Internacional
c) Las ceremonias de inauguración y clausura, y los partidos de inauguración, cuartos de final, semifinales y final de la Copa Mundial de la Federación Internacional de Futbol Asociación (FIFA), organizados cada cuatro años y conocido comúnmente como Copa del Mundo o Mundial de Futbol
d) Los partidos de la final del torneo de liga de primera división, organizado por la Federación Mexicana de Futbol, conocida comúnmente como la Liga MX.
Ambos AEP ya entregaron al IFT las propuestas de sus ofertas de referencia para la prestación de servicios mayoristas, documentación que fue revisada por el Instituto y devuelta en agosto pasado con observaciones de los requerimientos necesarios para permitir la prestación de servicios en condiciones equitativas de competencia. Los concesionarios tienen que entregar al Instituto una nueva propuesta que atienda las consideraciones hechas por este órgano regulador.
El Instituto Federal de Telecomunicaciones realiza acciones y emite regulaciones para impulsar la competencia en el sector de radiodifusión (Comunicado 38/2014)
El Instituto Federal de Telecomunicaciones realiza acciones y emite regulaciones para impulsar la competencia en el sector de radiodifusión
- Con estas disposiciones se promueve una mayor oferta y mejor calidad de los servicios
- Inició el proceso de licitación para dos cadenas nacionales de televisión abierta digital
- Emitió la nueva política de transición a la Televisión Digital Terrestre
- Expidió los lineamientos para la retransmisión de las señales de tv abierta en los sistemas de paga
A un año de haberse constituido, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) emitió diversas disposiciones encaminadas a promover una mayor oferta de servicios y mejorar la calidad en el sector de la radiodifusión, en cumplimiento a lo previsto en la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones.
Así, el IFT inició el proceso para licitar dos cadenas nacionales de televisión abierta digital, proceso inédito en el país y que concluirá en el primer semestre de 2015 con el otorgamiento y firma de los títulos de concesión correspondientes.
El Decreto de reforma constitucional, en su artículo 8° transitorio, fracción II prevé que el Instituto, para cumplir con el "Programa de Licitación y Adjudicación de Frecuencias de Televisión Radiodifundida Digital", debía publicar en un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de su integración, las bases y convocatorias para licitar nuevas concesiones de frecuencias de televisión radiodifundida agrupadas a efecto de formar por lo menos dos nuevas cadenas de televisión con cobertura nacional.
El 20 de diciembre de 2013, el Pleno del Instituto publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Programa de Licitación, con las frecuencias y coberturas de las estaciones de radiodifusión de televisión en el país con las que se formarán las dos cadenas nacionales. Más tarde, el 30 de enero, se modificó el programa, atendiendo a ocho escritos con manifestaciones al respecto, conforme a lo previsto en el artículo 17-A de la Ley Federal de Radio y Televisión, entonces vigente.
La convocatoria a la licitación se publicó en el DOF el 7 de marzo de 2014 y las Bases de Licitación (Licitación No. IFT-1) se pusieron a disposición de los interesados a través del portal de Internet del
Instituto el 8 de marzo del 2014. El 12 de junio el Pleno modificó la convocatoria y el calendario previsto en las bases, en espera de la publicación de la legislación secundaria derivada del Decreto de reformas a la constitución en materia de telecomunicaciones y radiodifusión.
La Convocatoria describe las estaciones, con las frecuencias, coberturas y características generales de la licitación, mientras que las Bases de Licitación y sus apéndices establecen, entre otros aspectos, los requisitos que deberán cumplir los participantes, el modelo de título de concesión y los términos en los que se desarrollará el proceso.
Las Bases de Licitación establecen el calendario del proceso y detallan que el criterio para definir al (los) ganador(es) de la licitación no será meramente económico, ya que se tomarán en cuenta las capacidades técnica, jurídica y financiera de los participantes, la congruencia de los planes de negocios con los fines constitucionales y del Programa de Licitación, así como aspectos relativos a la limitación a la acumulación de espectro radioeléctrico y la maximización de cobertura, en beneficio directo de la población.
El 2 y 3 de septiembre pasados los interesados en participar en la licitación presentaron su solicitud de opinión en materia de competencia económica. El desahogo de cada una de las etapas posteriores se especifica en el calendario publicado.
Política de TDT
Durante su primer año de operación, el IFT aprobó la nueva Política para la Transición a la Televisión Digital Terrestre (TDT), la cual establece las directrices que deben seguir los concesionarios y permisionarios para concluir la transmisión de las señales analógicas de televisión a más tardar el 31 de diciembre de 2015.
El documento incorpora comentarios y opiniones presentados por los participantes en la consulta pública realizada del 18 de julio al 8 de agosto del presente año, y se adecua a las disposiciones contenidas en el nuevo marco legal.
De conformidad con la nueva política de transición, a más tardar el 15 de agosto de 2015 todas las estaciones de televisión del país deberán contar con transmisiones de TDT al aire.
Entre los beneficios de la TDT destaca la multiprogramación, sistema que permite transmitir más de un canal de programación en el mismo canal de transmisión. La nueva Política TDT señala que los concesionarios y permisionarios que quieran hacer uso de ésta deberán cumplir lo previsto en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y en los lineamientos en la materia que emita el Instituto.
El IFT realizará las acciones necesarias para mantener debidamente informada a la población sobre la transición a la TDT, especificando fecha y hora en que se realizará la terminación de las transmisiones analógicas, tarea para la cual podrá coordinarse con dependencias de la Administración Púbica. Los concesionarios y permisionarios del servicio también estarán obligados a hacer campañas para informar de manera oportuna a sus audiencias sobre este proceso.
Retransmisión de señales radiodifundidas
Por otra parte, el 27 de febrero pasado, el IFT publicó en el DOF los lineamientos generales sobre la retransmisión de señales radiodifundida. El documento, que utilizó la información obtenida de una consulta pública realizada entre el 20 de noviembre y 19 de diciembre de 2013, estableció los criterios técnicos para la debida aplicación de las obligaciones previstas en la Constitución para los concesionarios de televisión abierta y restringida en materia de oferta y retransmisión de las señales radiodifundidas.
Con este Acuerdo, el Pleno resolvió que los concesionarios de televisión restringida tienen la obligación de realizar la retransmisión de las señales de televisión radiodifundida en la misma zona de cobertura geográfica sin necesidad de contar con manifestación de voluntad alguna por parte del concesionario de televisión radiodifundida.
Asimismo, la resolución establece que los concesionarios de televisión abierta y/o de televisión restringida que hayan sido declarados con poder sustancial en cualquiera de los mercados de telecomunicaciones o radiodifusión o como agentes económicos preponderantes, no tendrán derecho a la regla de gratuidad, lo cual no deberá impactar como costo adicional en los servicios contratados por los suscriptores y usuarios.
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El Instituto Federal de Telecomunicaciones vigila y promueve la competencia en los sectores de Telecomunicaciones y Radiodifusión (Comunicado 39/2014)
El Instituto Federal de Telecomunicaciones vigila y promueve la competencia en los sectores de Telecomunicaciones y Radiodifusión
- Resuelve procedimientos en los que impone sanciones económicas por prácticas anticompetitivas
- Inicia investigaciones por prácticas monopólicas relativas en telecomunicaciones y televisión abierta
- Determina poder sustancial en cuatro mercados de telecomunicaciones, relativos a enlaces dedicados
- Autoriza diversas solicitudes de concentraciones y cesiones de derechos entre empresas
En cumplimiento a su obligación de garantizar que los servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión se presten en condiciones de competencia, y con esto generar mayor diversidad de ofertas y mejores precios en beneficio de los usuarios, en su primer año de labores, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) emitió resoluciones para sancionar conductas anticompetitivas, dio inicio a investigaciones por prácticas monopólicas relativas, concluyó procesos iniciados en la extinta Comisión Federal de Competencia y autorizó diversas solicitudes de concentración, entre otros procedimientos.
En materia de control de concentraciones, el IFT ha analizado y emitido resolución en 52 asuntos que involucran la transferencia de partes sociales, derechos o activos en general entre agentes económicos y las solicitudes para obtener permisos o concesiones para el uso de espectro radioeléctrico.
Así, en materia de sanciones, el Pleno del IFT determinó que Grupo Televisa y Grupo Megacable, a través de sus filiales Cablevisión y Megacable respectivamente, incurrieron en la práctica monopólica absoluta prevista en la fracción III del artículo 9 de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), consistente en realizar acuerdos en su carácter de competidores, para dividir, distribuir, asignar o imponer porciones o segmentos de los mercados de producción, distribución y comercialización de servicios de telefonía fija, televisión restringida y acceso a Internet a consumidores finales en diversos municipios del Estado de México, en el periodo comprendido entre los años 2010 a 2012. Como resultado de esto, el IFT resolvió imponer una multa a Cablevisión por 8 millones 733 mil 746 pesos y otra a Megacable por 33 millones 576 mil 102 pesos. Junto con esta sanción económica, el IFT resolvió ordenar a Grupo Televisa y Grupo Megacable la supresión de la práctica monopólica acreditada y presentar mecanismos con plazos que lo garantice, sobre el cual resolverá el Pleno.
En otro expediente, en agosto de 2014, el Pleno del IFT también resolvió imponer una sanción económica por 53 millones 838 mil pesos a Corporativo Vasco de Quiroga, filial de Televisa debido a que no cumplió con condiciones que le fueron impuestas cuando se le autorizó la compra de acciones de Televisión Internacional (TVI), relativas a la participación de miembros de sus Consejos de Administración en otras empresas de servicios de telecomunicaciones.
Asimismo, en diciembre de 2013, se resolvió el recurso de reconsideración interpuesto por Teléfonos de México, S.A.B. de C.V., en contra de la resolución emitida el 25 de junio de 2009 en las que se determinó que esa empresa y Teléfonos del Noroeste, S.A. de C.V. detentan poder sustancial en las localidades en las que prestan sus servicios relevantes en los 97 mercados mayoristas de arrendamiento de enlaces dedicados locales, de larga distancia nacional, larga distancia internacional y de interconexión. En este sentido, el Pleno del IFT confirmó que ambas empresas detentan dicho poder sustancial en los cuatro mercados referidos. Ambas empresas promovieron juicios de amparo en contra de esta decisión, los cuales están pendientes de resolución por parte del Poder Judicial de la Federación.
Además, el IFT ha iniciado diversos procedimientos de investigación sobre posibles conductas violatorias de la LFCE. El IFT inició la investigación de prácticas monopólicas relativas previstas en las fracciones VII, IX, X y XI del artículo 10 de la Ley Federal de Competencia Económica, en los mercados de comercialización de servicios de telecomunicaciones en territorio nacional, provisión del servicio de Internet en el territorio nacional y los de adquisición, distribución y comercialización de contenidos que se transmiten en el territorio nacional por Internet y televisión restringida.
De igual forma, en marzo de 2014, el IFT inició la investigación de la práctica monopólica relativa prevista en la fracción XI del artículo 10 de la LFCE, en el mercado de provisión del servicio de televisión restringida en localidades del Estado de Sinaloa.
Derivado de una denuncia, el IFT inició en abril de 2014 la investigación de prácticas monopólicas relativas previstas en las fracciones V, VI, X y XI del artículo 10 de la Ley Federal de Competencia Económica, en el mercado de la venta de publicidad en televisión abierta en el territorio nacional.
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En su primer año de actividades, el IFT emite diversas disposiciones que favorecen el desarrollo de mejores servicios (Comunicado 40/2014)
En su primer año de actividades, el IFT emite diversas disposiciones que favorecen el desarrollo de mejores servicios
- Modificó las reglas de operación de la portabilidad numérica para agilizar este proceso a los usuarios
- Realizó un exhaustivo proceso de revisión de todos los títulos de concesión vigentes en telecomunicaciones y radiodifusión
- Se creó el Registro Público de Concesiones que integra y actualiza toda la información de las concesiones
- Inició el proceso de licitación de dos posiciones orbitales geoestacionarias para la provisión de capacidad satelital para el servicio fijo por satélite
Durante su primer año de actividades, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), realizó acciones concretas en beneficio del sector de las telecomunicaciones y los usuarios de estos servicios: modificó las reglas de operación de la portabilidad numérica, revisó los títulos de concesión vigentes, creó el Registro Público de Concesiones e inició el proceso de licitación de dos posiciones orbitales geoestacionarias para la provisión de capacidad satelital para el servicio fijo por satélite, entre otras.
Portabilidad numérica
Con el fin de garantizar el acceso al derecho de portabilidad numérica, derecho de los usuarios para conservar su número telefónico independientemente del operador de servicio que elijan, el Pleno del IFT aprobó modificaciones en las especificaciones operativas de este proceso, a fin de hacerlo más ágil y transparente para los usuarios
- Es requisito indispensable para los suscriptores de telefonía móvil de prepago, que el usuario solicitante del cambio de compañía cuente con un Número de Identificación Personal (NIP) de confirmación generado por el Administrador de la Base de Datos (ABD). Ese NIP debe ser enviado a través de un mensaje de texto al número que será portado, a solicitud de la empresa de telefonía a la cual quiere adherirse.
- Se agregó un numeral relativo a la obligatoriedad de los concesionarios para entregar la factura de los servicios contratados por lo menos 10 días naturales antes de la fecha límite de pago.
Las modificaciones aprobadas por el Pleno derivan de los acuerdos alcanzados por unanimidad en el Comité Técnico de Portabilidad, foro presidido y coordinado por el IFT, y en el cual participan proveedores de servicios de telecomunicaciones a los cuales se les ha asignado numeración.
Con estas medidas, se pretende brindar al usuario elementos que le faciliten el proceso de portar su número telefónico cuando así lo decida, reducir los obstáculos que pudieran existir para la realización del trámite requerido, y brindar mayor claridad, certeza y transparencia en la implantación de la portabilidad.
Registro Público de Concesiones
Como parte de la Agenda 180 días, y en cumplimiento de los mandatos contenidos en las fracciones V y VI del artículo Octavo transitorio del Decreto de reforma constitucional en materia de telecomunicaciones, el IFT creó en marzo pasado el Registro Público de Concesiones.
Tras la revisión de un total de 3 mil 852 expedientes de concesiones de telecomunicaciones y radiodifusión vigentes y concluidas, se constituyó el Registro Público de Concesiones, base de datos que integra y actualiza toda la información de las concesiones que actualmente prestan servicios en los mercados de telecomunicaciones y de radiodifusión.
Este Registro, diseñado en una plataforma digital y la cual que se puede consultar en línea y de forma gratuita, presenta toda la información relevante de las concesiones de telecomunicaciones y radiodifusión (nombre del concesionario, fecha de otorgamiento de la concesión, vigencia, cobertura, servicios autorizados y, en su caso, bandas de frecuencias, posiciones orbitales y/o sistemas satelitales asociados, entre otros datos).
Revisión de títulos de concesión
Por otra parte, tanto la Unidad de Supervisión y Verificación como la Unidad de Sistemas de Radio y Televisión revisaron todos los expedientes integrados a los concesionarios, un universo de 3 mil 323 títulos de concesión vigentes en materia de telecomunicaciones y radiodifusión. Con esta labor, el IFT pudo generar información actualizada sobre el estado de cumplimiento de estos e integrar el proceso de recepción y clasificación de la documentación como parte estructural de las acciones de supervisión.
Una vez concluida la revisión de los títulos de concesión, el Instituto formuló requerimientos de información a los operadores con expedientes incompletos.
Los títulos de concesión para prestar servicios públicos de telecomunicaciones y radiodifusión permiten a los usuarios conocer las opciones con las que cuentan y las obligaciones aplicables a los concesionarios.
Licitación de posiciones orbitales geoestacionarias
El 11 de diciembre de 2013, el Pleno del IFT aprobó el Programa de Licitación de dos posiciones orbitales geoestacionarias para la provisión de capacidad satelital para el servicio fijo por satélite: 113° Oeste y 116.8° Oeste y sus bandas asociadas C y Ku extendidas, con cobertura en el territorio nacional. Posteriormente, el 16 de julio de 2014, se aprobaron la Convocatoria y las Bases de Licitación.
Se trata de la primera asignación de posiciones orbitales que se hará en el país desde 2005, por lo que con este proceso el IFT promueve la participación de un mayor número de competidores en el mercado satelital, lo que redundará en más inversiones, desarrollo tecnológico y mejores condiciones en calidad y precio en la prestación de estos servicios.
De acuerdo con el Calendario incluido en las Bases, el próximo 25 y 26 de septiembre, los interesados deberán entregar la garantía de seriedad, la opinión favorable en materia de competencia económica y las ofertas económicas y ofertas de garantías de ocupación de la posición orbital geoestacionaria con su banda de frecuencia de frecuencias asociada. El 25 de noviembre del presente año se realizará la sesión de apertura de los sobres con las ofertas económicas y el 11 de diciembre el IFT emitirá el fallo.
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El IFT y Organizaciones de Radios Comunitarias e Indígenas realizan mesas de trabajo sobre concesiones de uso social (Comunicado 41/2014)
El IFT y Organizaciones de Radios Comunitarias e Indígenas realizan mesas de trabajo sobre concesiones de uso social
- Los resultados de estos trabajos se harán públicos en la página de Internet del Instituto en los próximos días
- Las conclusiones recabadas permitirán al IFT construir el proyecto de lineamientos en materia de las concesiones de uso público y social previstas en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
- Este proyecto será sometido a consulta pública en su momento
Funcionarios del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) sostuvieron una reunión de trabajo con representantes de organizaciones que agrupan a radiodifusoras comunitarias e indígenas y con autoridades en derechos humanos, con el fin de obtener información relevante y recomendaciones para construir el proyecto de lineamientos en materia de concesiones de uso público y social.
De conformidad con lo previsto en el artículo 85 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, los lineamientos de carácter general que diseñará el IFT establecerán los términos en que deberán acreditarse los requisitos para obtener una concesión de uso social. En el caso de concesiones comunitarias e indígenas, el Instituto está obligado a prestar asistencia técnica para facilitar el cumplimiento de dichos requisitos y así promover la instalación u operación de radiodifusoras que permitan a las comunidades indígenas la preservación de su lenguaje, costumbres, cultura e identidad.
Para el desarrollo de este encuentro realizado el día de ayer se organizaron tres mesas de trabajo: una con representantes de organizaciones que agrupan a radiodifusoras comunitarias e indígenas; otra con autoridades en materia de derechos humanos e indígenas, y otra con organismos de apoyo a organizaciones comunitarias e indígenas. Cada mesa discutió temáticas comunes, con la finalidad de recibir retroalimentación desde perspectivas distintas.
La inauguración contó con la participación del Comisionado Presidente del IFT, Gabriel Contreras, las comisionadas Adriana Labardini y María Elena Estavillo y los comisionados Fernando Borjón, Adolfo Cuevas y Mario Fromow. Entre los asistentes estuvieron representantes de la Red de Radios Comunitarias de México A.C. (AMARC México), Redes por la diversidad, equidad y sustentabilidad y A.C., Red de comunicadores Boca de Polen, Red Acuario A.C., Mie Nillu Mazateco, A.C., y el Congreso Nacional de Comunicación Indígena, así como representantes de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI), la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI) y Observacom.
Como parte de los organismos de apoyo a organizaciones comunitarias e indígenas participaron representantes de la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (AMEDI), la Asociación Internacional de Prensa Indígena (AIPIN), y la Asociación Mexicana de Investigadores de Comunicación A. C. (AMIC).
Los temas abordados fueron los siguientes:
1. Naturaleza y fines de las estaciones comunitarias e indígenas.- Elementos esenciales y constitutivos de este tipo de estaciones, así como las finalidades que persiguen en beneficio de la colectividad.
2. Problemáticas y obstáculos históricos para la instalación y operación de estaciones radiodifusoras comunitarias e indígenas.- Dificultades que las comunidades y pueblos indígenas han enfrentado en el pasado para el establecimiento y operación de estos medios de comunicación.
3. Representatividad de comunidades y pueblos indígenas.- Mecanismos que los medios comunitarios e indígenas utilizan para establecer la representatividad que tienen en sus comunidades pueblos indígenas, atendiendo a sus fines, usos y costumbres, entre otros.
4. Expectativas respecto al otorgamiento de concesiones sociales para la instalación y operación de estaciones sociales comunitarias e indígenas.- Expectativas respecto a los alcances de la ley y de la actuación del Instituto en su labor para el otorgamiento de este tipo de concesiones.
Los resultados de las mesas de trabajo serán publicados en el portal del IFT en los próximos días.
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El Pleno del IFT resuelve modificar las Bases de Licitación de frecuencias de televisión abierta para formar dos cadenas con cobertura nacional (Comunicado 43/2013)
El Pleno del IFT resuelve modificar las Bases de Licitación de frecuencias de televisión abierta para formar dos cadenas con cobertura nacional
- Las modificaciones a las Bases de Licitación buscan, principalmente, ajustar su contenido a lo dispuesto en la nueva Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
- Aprueba someter a consulta pública el anteproyecto por el cual se establece el Sistema Electrónico de Interconexión
- Emite 15 resoluciones por las que se impone multa y declara la pérdida de bienes en beneficio de la Nación, derivado de la operación de frecuencias sin contar con concesión o permiso en materia de radiodifusión
- Emite 11 resoluciones por las que se impone multa y declara la pérdida de bienes en beneficio de la Nación, por el uso del espectro radioeléctrico sin contar con concesión en materia de telecomunicaciones, así como por la invasión de las bandas de frecuencias
El día de hoy, en sesión ordinaria, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) aprobó el “Acuerdo por medio del cual se modifican las Bases de licitación pública para concesionar el uso, aprovechamiento y explotación comercial de canales de transmisión para la prestación del servicio público de televisión radiodifundida digital, a efecto de formar dos cadenas nacionales en los Estados Unidos Mexicanos”.
Las modificaciones aprobadas tienen por objeto adecuar el procedimiento de licitación a las nuevas exigencias y figuras que establece la nueva Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Entre las nuevas características que establece la ley para la licitación de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico y que no estaban contempladas en las Bases publicadas originalmente, se encuentran, entre otras, la necesidad de presentar por parte de los interesados: (i) el proyecto de programación que promueva e incluya la difusión de contenidos nacionales, regionales y locales, y (ii) la opinión previa y favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, en aquellos casos en que se involucre participación de inversión extranjera.
Asimismo, la Ley establece un nuevo régimen de concesiones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, por lo que se adicionan los modelos de títulos de concesión única y de concesión de espectro radioeléctrico. Es importante destacar que el modelo de título de concesión única que se adiciona como parte de los apéndices de las Bases es un título habilitante convergente y moderno, que permite la prestación de todos los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión que técnicamente sean factibles en el territorio nacional, reduciendo significativamente las cargas administrativas innecesarias, sin descuidar en ningún momento que los concesionarios deberán cumplir con todas las obligaciones que la Ley y demás ordenamientos jurídicos les establecen en la prestación de los mismos y la instalación de la infraestructura respectiva.
Aunado a lo anterior y en cumplimiento estricto a lo establecido por la Ley, tanto las Bases como el modelo de título de bandas de frecuencias para uso comercial, dotan de plena certeza jurídica a los interesados en el proceso de licitación respecto de la autorización expresa que tendrán para transmitir multiprogramación, en el entendido que la misma deberá llevarse a cabo, como en el caso de los demás concesionarios, en términos de los lineamientos que al efecto expida este Instituto.
Finalmente, se modificó el calendario del procedimiento de licitación a efecto de reducir los plazos establecidos originalmente, con el objeto de reducir el tiempo para la culminación del procedimiento y, con ello, concluir dentro del primer trimestre de 2015.
Por otra parte, el Pleno aprobó someter a consulta pública el Anteproyecto de Acuerdo mediante el cual se establece el Sistema Electrónico de Interconexión, el cual estará disponible en el portal de Internet del Instituto para recibir los comentarios y opiniones de los participantes en este ejercicio, durante un periodo de 20 días hábiles. Asimismo se aprobó poner a disposición del público una versión de prueba de dicho sistema en el mismo portal de internet.
De acuerdo con el artículo 129 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, la implementación de un sistema electrónico para que los concesionarios que deseen interconectar sus redes tramiten entre sí las solicitudes respectivas de suscripción de convenios de interconexión, implica la implementación de una herramienta informática que hará posible que este proceso de negociaciones se realice con agilidad y de manera remota.
Dicho sistema electrónico se establecerá tanto para los concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones interesados en interconectarse con otras redes mediante la suscripción del convenio correspondiente, así como para aquellos concesionarios cuyas redes se encuentren interconectadas y que al concluir la vigencia de sus convenios, requieran nuevas condiciones de interconexión con sus contrapartes.
En otros temas, el Pleno del IFT emitió 11 resoluciones mediante las cuales impone multas y declara la pérdida de bienes en beneficio de la Nación, respecto de operadores que no contaban con concesión o permiso en materia de telecomunicaciones. De éstas, cinco se ubican en San Luis Potosí, SLP; dos en Aguascalientes, Ags.; dos en Nuevo León (San Nicolás de los Garza y Monterrey), y las otras dos en el Distrito Federal.
Asimismo, determinó imponer multas y declarar la pérdida en beneficio de la Nación de los bienes destinados a la operación de 15 estaciones de radio que operaban sin contar con concesión o permiso, en diversas localidades de los estados de Puebla, Veracruz y Tabasco.
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El Pleno del IFT resuelve sancionar a Teléfonos de México por realizar práctica monopólica relativa (Comunicado 44/2014)
El Pleno del IFT resuelve sancionar a Teléfonos de México por realizar práctica monopólica relativa
- La práctica monopólica consistió en realizar acciones en el mercado relevante del servicio de terminación de llamadas de larga distancia en su red pública de telecomunicaciones, cuyo objeto fue desplazar indebidamente a Axtel de los mercados de servicios de telefonía en los que compiten por usuarios finales
- Se impone una multa a la empresa por 49 millones 320 mil pesos y se ordena la supresión de la práctica
En sesión extraordinaria el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) resolvió uno de los expedientes en trámite que recibió de la Comisión Federal de Competencia, sobre una investigación iniciada por esa autoridad en mayo de 2011 por la realización de posibles prácticas monopólicas relativas en el mercado del servicio de terminación de llamadas de larga distancia en la red pública de telecomunicaciones de Telmex.
Tras la conclusión del procedimiento correspondiente y con base en el análisis de la información recabada, el Pleno del IFT resolvió que Telmex es responsable de la práctica monopólica relativa, prevista en el artículo 10 fracción XI de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), consistente en realizar acciones con el fin de obstaculizar el proceso productivo de la concesionaria Axtel en el mercado de larga distancia.
Se acreditó que Telmex realizó tres conductas que obstaculizaron el proceso productivo de Axtel:
1) No atender las solicitudes de Axtel para tener acceso a puertos y/o enlaces de interconexión de larga distancia en las ASL donde tiene ubicadas centrales de tráfico interurbano o centrales con capacidad de enrutamiento.
2) No atender las solicitudes de Axtel sobre información de la ubicación y asignación de sus centrales que atienden localidades sin punto de interconexión para atender cada área de servicio local no abierta a presuscripción.
3) Introducir mensajes grabados en llamadas de larga distancia originadas en la red pública de telecomunicaciones de Axtel para su terminación en la red pública de telecomunicaciones de Telmex. El mensaje anuncia a los usuarios finales la posible suspensión del servicio, lo que tiene por objeto, directo o indirecto, reducir la demanda que enfrenta su competidor Axtel.
Se determinó que estas acciones por parte de Telmex tuvieron como objeto el desplazamiento indebido de Axtel en la oferta de los servicios de telefonía en los que compiten por usuarios finales, así como la reducción de la demanda que esa empresa enfrenta en el mercado.
De esta forma, el IFT resolvió, con fundamento en el artículo 35, fracción V, de la LFCE, imponer una multa por 49 millones 320 mil pesos a Telmex, que es la multa máxima prevista en dicho ordenamiento legal, toda vez que la conducta cometida es altamente grave porque afecta servicios de interés público, causa un daño al mercado porque afecta el proceso de competencia y libre concurrencia y existen elementos para determinar que la empresa tuvo la intención de realizar las conductas imputadas, entre otros.
Asimismo, el IFT ordenó la supresión de la práctica monopólica relativa referida.
El Pleno resolvió dicho expediente durante su XI sesión extraordinaria, celebrada el 3 de septiembre de este año, por lo que esta información se hace del conocimiento público una vez que las partes han sido notificadas y que se cuenta con la versión pública de la resolución, la cual está disponible para su consulta en la página del Instituto, con fundamento en el artículo 2 del Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica, vigente al inicio del procedimiento.
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México, sede de los trabajos de la XXIV reunión del Comité Consultivo permanente II de la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (Comunicado 45/2014)
México, sede de los trabajos de la XXIV reunión del Comité Consultivo permanente II de la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones
- En la ciudad de Mérida se llevó a cabo este encuentro que se realizó del 29 de septiembre al 3 de octubre
- El Comité analizó temas relacionados con la identificación de nuevas bandas de frecuencias para las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT), las cuales son idóneas para la implementación de tecnologías asociadas a la prestación de servicios de banda ancha móvil, y sobre las bandas de frecuencias utilizadas para servicios de seguridad pública y atención a desastres (PPDR) a nivel regional
Del 29 de septiembre al 3 de octubre de este año, se realizó, en la ciudad de Mérida, Yucatán, la XXIV Reunión del Comité Consultivo Permanente II (CCPII): Radiocomunicaciones, de la Comisión
Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL), foro en el que tuvieron lugar, entre otros, los trabajos preparatorios para consensuar a nivel regional y luego a nivel mundial posibles modificaciones al Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), el cual tiene jerarquía de Tratado Internacional.
En este foro México se ubica como un actor principal en el rumbo de la región en temas de telecomunicaciones y radiodifusión, por lo que al ser distinguido como sede se reconoce la importancia que nuestro país concede a la discusión y regulación de estos temas.
La CITEL es el órgano asesor de la Organización de Estados Americanos, cuya misión es la promoción integral y sostenible de las telecomunicaciones. El CCPII, su comité asesor, fomenta la planificación, coordinación, armonización y uso eficiente del espectro radioeléctrico, así como de las órbitas de satélites geoestacionarios y no geoestacionarios para servicios de radiocomunicaciones, incluyendo la radiodifusión.
El CCPII desarrolla posiciones comunes y elabora propuestas interamericanas sobre los temas de Radiocomunicaciones y Radiodifusión previstos en las Conferencias Mundiales y/o regionales convocadas bajo el auspicio de la UIT. Durante las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones (CMR), se revisa el Reglamento de Radiocomunicaciones que rige la utilización del espectro de frecuencias radioeléctricas y de los recursos orbitales.
Asimismo, el Comité analizó temas relacionados con la identificación de nuevas bandas de frecuencias para las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT por sus siglas en inglés), las cuales son idóneas para la implementación de tecnologías asociadas a la prestación de servicios de banda ancha móvil, y sobre las bandas de frecuencias utilizadas para servicios de seguridad pública y atención a desastres (PPDR por sus siglas en inglés) a nivel regional.
En los grupos de trabajo se discutieron también temas encaminados a mejorar los procedimientos de coordinación satelital ante la UIT, con el objeto de contar con un acceso y utilización eficaz de los recursos orbitales, además de temas asociados a los servicios de radiodifusión, particularmente sobre el uso futuro de las bandas de frecuencias liberados por los procesos de transición a la televisión digital en la región.
Para los trabajos de esta reunión se acreditaron 144 delegados de veinte Estados Miembros de la OEA: Argentina, Bahamas, Belice, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos de América, Guatemala, Jamaica, México, Nicaragua, Paraguay, Perú, República Dominicana, Trinidad y Tobago, y Uruguay. Asistieron a la reunión del CCPII administraciones, miembros asociados, autoridades y observadores de la CITEL.
Los trabajos concluyeron con la aprobación del informe final de la reunión.
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Acuerdan el INEGI y el IFT unir esfuerzos en favor de las Telecomunicaciones y la Radiodifusión en México (Comunicado 46/2014)
Acuerdan el INEGI y el IFT unir esfuerzos en favor de las Telecomunicaciones y la Radiodifusión en México
El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) y el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) firmaron el día de hoy un Convenio de Colaboración mediante el cual se establecen las bases para realizar, de manera conjunta, los trabajos técnicos para generar información estadística e indicadores en materia de telecomunicaciones y radiodifusión.
Este acuerdo permitirá atender lo previsto en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en el sentido de que ambas instituciones deben actuar de manera coordinada para crear y actualizar indicadores en estos sectores, acorde con la metodología de medición reconocida o recomendada por la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
De esta forma, el INEGI y el IFT trabajarán de manera conjunta para desarrollar estudios e investigaciones, intercambiar información estadística y geográfica, así como realizar encuestas en distintas poblaciones, entre otras acciones.
La ceremonia de la firma del Convenio de Colaboración estuvo encabezada por Eduardo Sojo Garza Aldape, Presidente de la Junta de Gobierno del INEGI y el Comisionado Presidente del IFT, Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar.
Eduardo Sojo dijo que el INEGI está dispuesto a participar en el desarrollo de acciones de captación, procesamiento, análisis, difusión, estudios e investigaciones, así como el intercambio de la información estadística y geográfica de manera coordinada, para satisfacer las necesidades y requerimientos de datos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión.
Por su parte, Gabriel Contreras destacó que la suma de esfuerzos entre ambas instituciones se alcanza en un momento oportuno para cumplir con las disposiciones de la nueva legislación secundaria, por lo que, en ejercicio de las atribuciones que tiene el IFT como órgano regulador de las telecomunicaciones y la radiodifusión, la colaboración con el INEGI acrecentará el rigor de los datos estadísticos lo que abatirá la asimetría de la información en estos sectores.
Es importante señalar que el IFT es la máxima autoridad en México en materia de regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones.
Para lograr los objetivos planteados, el INEGI y el IFT acordaron crear grupos de trabajo coordinados que elaboren y desarrollen proyectos basados en calendarios y que estén apegados al cumplimiento de los acuerdos del Convenio.