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Los Recursos Orbitales en México

Los recursos orbitales geoestacionarios (planificados y no planificados) y los no geoestacionarios son altamente demandados a nivel mundial, razón por la cual su utilización es coordinada por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT). En tal virtud, en México existen diversos recursos orbitales nacionales y extranjeros autorizados para prestar servicios en territorio nacional.

Recursos Orbitales Geoestacionarios y No Geoestacionarios

Planificados. Con el objeto de que los países tengan un acceso equitativo a la órbita geoestacionaria, la UIT planificó y distribuyó bandas de frecuencias asociadas a Posiciones Orbitales Geoestacionarias (POGs) con coberturas nacionales. En tal contexto, a México le corresponden las POGs de 69.2 grados Oeste (°O), 77° O, 127° O y 136° O con bandas planificadas para el Servicio de Radiodifusión por Satélite (SRS), mientras que en bandas planificadas para el Servicio Fijo por Satélite (SFS) le corresponde la POG 113° O. De las POGs antes mencionadas, la 77° O es ocupada por el concesionario QuetzSat, S. de R.L. de C.V. para el servicio de televisión directa al hogar (DTH por sus siglas en inglés), y la 113° O por Telecomunicaciones de México (Telecomm) como una parte del sistema satelital mexicano MEXSAT, las demás por el momento se encuentran desocupadas.

No Planificados (Coordinados). En adición a lo anterior, existe la posibilidad de que un país ocupe POGs con bandas de frecuencias y coberturas distintas a las planificadas por la UIT, siempre y cuando cumpla con el procedimiento de coordinación establecido en el Reglamento de Radiocomunicaciones (RR) a efecto de operar libre de interferencias perjudiciales con otras POGs. Bajo este esquema, México ocupa las POGs 113° O, 114.9° O y 116.8° O en bandas de frecuencia atribuidas al SFS y con coberturas regionales en América. Estas POGs se encuentran concesionadas para la prestación de servicios satelitales a Satélites Mexicanos, S.A. de C.V. (antes Satmex, hoy Eutelsat Americas). Del mismos modo, la POG 113° O en bandas de frecuencia atribuidas al Servicio Móvil por Satélite (SMS) y la POG 114.9° O en bandas de frecuencia atribuidas al SFS (en diferentes rangos de las antes mencionadas), se encuentran concesionadas a Telecomm como otra parte del sistema satelital mexicano MEXSAT.

 

Aterrizaje de Señales

Desde la órbita geoestacionaria u otras órbitas satelitales, un satélite puede cubrir grandes extensiones de la superficie terrestre, de forma tal, que puede abarcar el territorio de varios países y áreas oceánicas. Es por esta razón, que las áreas de cobertura de diversos satélites con vista sobre el continente americano cubren el territorio de México.

A razón de lo anterior, todo aquel operador satelital extranjero interesado en aterrizar sus señales satelitales en México, debe hacerlo a través de una Autorización para explotar los derechos de emisión y recepción de señales y bandas de frecuencias asociados a sistemas satelitales extranjeros que cubran y puedan prestar servicios en el territorio nacional de las referidas en la fracción IV, del artículo 170 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

En el Registro Público de Concesiones (RPC) se encuentran las empresas autorizadas en México para aterrizar señales en territorio nacional provenientes de operadores satelitales extranjeros, que mediante la provisión de capacidad satelital prestan servicios tales como: transmisión de datos, radiocomunicación especializada de flotillas, radiolocalización de vehículos, servicios móviles e interconexión con redes públicas de telecomunicaciones, entre otros.

 
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