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Instituto Federal de Telecomunicaciones


Además de los derechos previstos en el artículo 191 de la Ley, como usuario con discapacidad tienes derecho a:

 

  • No ser discriminado en la contratación y suministro de los servicios de telecomunicaciones.

 

  • Recibir atención a través de personal capacitado.

 

  • Solicitar y recibir asesoría de los concesionarios sobre el uso de los servicios de telecomunicaciones.

 

  • Contar con equipos terminales que tengan funcionalidades, programas o aplicaciones que permitan el acceso a los servicios de telecomunicaciones.

 

  • Contar con un número telefónico para servicios de emergencia con mecanismos que permitan identificar y ubicar geográficamente la llamada o el mensaje de texto.

 

  • Que de acuerdo con los lineamientos que emita el Instituto, los concesionarios cuenten con centros de atención al público con las adaptaciones, modificaciones y mecanismos necesarios para  atenderte.

 

  • Conocer las condiciones comerciales establecidas en los contratos de adhesión de los concesionarios a través de medios electrónicos y formatos que tengan funcionalidades de accesibilidad, de acuerdo con los lineamientos que emita el Instituto.

 

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