Must Carry Must Offer
Conoce que son, cuáles son sus beneficios y tips de uso de tus diferentes servicios de telecomunicaciones: telefonía móvil, telefonía fija, televisión restringida e Internet.
Must Carry es la obligación de los concesionarios de televisión restringida de retransmitir la señal de televisión abierta en sus sistemas.
El objetivo es el acceso a contenidos de TV abierta sin costo para el suscriptor de TV de paga
- Favorece la competencia en el servicio de TV de paga y esto se refleja directamente en las tarifas a los usuarios.
- Beneficia a la audiencia al garantizar el acceso gratuito a los contenidos del servicio público de radiodifusión.
- Loscontenidos de las instituciones públicas federales podrán llegar a toda la audiencia de televisión de paga del país.
¡Todos tenemos derecho a recibir señales radiodifundidas! Si eres suscriptor y usuario de algún servicio de televisión restringida, tienes derecho a recibir la retransmisión de tales señales a través de la prestación de dicho servicio.
En caso de que seas usuario de un servicio de televisión restringida terrenal (por cable), tienes derecho a recibir las señales de televisión abierta dentro de la misma zona de cobertura geográfica, de manera gratuita y no discriminatoria, en forma íntegra y sin modificaciones, simultánea, incluyendo la publicidad y con la misma calidad de la señal que se radiodifunde.
En caso de que seas usuario de un servicio de televisión restringida vía satélite, tienes derecho a recibir las señales abiertas que tengan 50% o más de cobertura del territorio nacional (“Canal de las Estrellas”, “Canal 5”, “Azteca Siete” y “Azteca Trece”) de manera gratuita y no discriminatoria, en forma íntegra y sin modificaciones, simultánea, incluyendo la publicidad y con la misma calidad de señal que se radiodifunde.
A efecto de regular lo anterior, el Instituto emitió los “Lineamientos Generales en Relación con lo Dispuesto por la Fracción I del Artículo Octavo Transitorio del Decreto por el que se Reforman y Adicionan Diversas Disposiciones de los Artículos 6º., 7º., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Telecomunicaciones”.