Atajo de Navegación:

Instituto Federal de Telecomunicaciones


Además de los derechos previstos en el artículo 191 de la Ley, como usuario con discapacidad tienes derecho a:

 

·   No ser discriminado en la contratación y en la provisión de los servicios de telecomunicaciones.

·   Recibir atención a través de personal capacitado.

·   Solicitar y recibir asesoría de los concesionarios sobre el uso de los servicios de telecomunicaciones.

·   Contar con equipos terminales que tengan funcionalidades, programas o aplicaciones que permitan la accesibilidad a los servicios de telecomunicaciones.

·   Acceder a un número telefónico para servicios de emergencia, que contemple mecanismos que permitan identificar y ubicar geográficamente la llamada y, en su caso, mensajes de texto.

·   Que en los centros de atención al público de los concesionarios cuenten con adaptaciones, modificaciones o mecanismos para que puedas recibir atención, de acuerdo con los lineamientos que emita el Instituto.

·   Contratar y conocer las condiciones comerciales establecidas en los contratos de adhesión de los concesionarios, a través de medios electrónicos y mediante formatos que tengan funcionalidades de accesibilidad, de acuerdo con los lineamientos que emita el Instituto. 

2024 Instituto Federal de Telecomunicaciones - Algunos Derechos Reservados