Principales beneficios para los usuarios y las audiencias
1. Prohibición de la discriminación
En la prestación de los servicios de telecomunicaciones está prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana. (Artículo 2)
2. Eliminación de la Larga Distancia Nacional
A partir del 1º de enero de 2015, los concesionarios tienen la obligación de abstenerse de realizar cargos de larga distancia nacional a sus usuarios por las llamadas que realicen a cualquier destino nacional. (Artículo 118, fracción V)
3. Tarifa cero en terminación de llamadas
La Ley establece que cuando exista un agente preponderante, las llamadas que otros operadores terminen en su red, no deberán cobrarse. Lo anterior deberá traducirse indirectamente en beneficio de los usuarios con la consecuente disminución de tarifas finales. (Artículo 131)
4. Tarifas y planes con cobro por segundo
En el caso de cargos por concepto de la duración de las comunicaciones, las empresas deberán incluir dentro de su oferta comercial, planes y tarifas con cobro por segundo (Artículo 207).
5. Inclusión de apartado específico con derechos de los usuarios
En la ley se incluye un apartado que de manera puntual establece los derechos de los usuarios, tales como poner fin al contrato si no se cumplieron las características que prometió la empresa en el contrato del servicio, la portabilidad numérica, entre otros. (Artículo 191)
6. Inclusión de apartado específico para usuarios con discapacidad
Además de los derechos previstos en el artículo 191, con la finalidad de que exista igualdad e inclusión social en el sector de telecomunicaciones, la Ley establece un artículo específico con derechos para usuarios con discapacidad (páginas de Internet, instalaciones, personal capacitado, etcétera). (Artículo 200)
7. Inclusión de apartado específico para derechos de las audiencias
En la Ley se establece que son derechos de las audiencias: diferenciar con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta, distinguir entre la publicidad y el contenido de un programa, respetar los horarios de los programas y que se avise con oportunidad los cambios a la misma, incluir avisos parentales, entre otros. (Artículo 256)
8. Establecimiento de la figura de la defensoría de audiencia
Los concesionarios que presten servicio de radiodifusión deberán contar con una defensoría de audiencia, que será el responsable de recibir y dar seguimiento a las observaciones, sugerencias, o peticiones de las personas que componen la audiencia. (Artículo 259)
9. Culminación de la TDT el 31 de diciembre de 2015
De acuerdo con las disposiciones transitorias de la Ley, la culminación de la transición a la Televisión Digital Terrestre deberá de darse a más tardar el 31 de diciembre de 2015.
10. Multiprogramación en televisión radiodifundida
El televidente tendrá mayor oferta de contenido en la televisión abierta, tomando en cuenta que la Ley contempla la posibilidad de que los concesionarios puedan solicitar autorización de multiprogramación para incluir más canales. (Artículo 158)
11. Administración del espectro en beneficio de los usuarios
Al administrar el espectro radioeléctrico, el Instituto perseguirá diferentes objetivos como: la seguridad de la vida, la promoción de la cohesión social, regional o territorial y el fomento de la neutralidad tecnológica, asegurando en todo momento el beneficio de los usuarios. (Artículo 54)
12. Otorgamiento de concesiones en beneficio de los usuarios.
En términos de la Ley, para el otorgamiento de concesiones en materia de telecomunicaciones, el Instituto tomará en cuenta el favorecimiento de menores precios en los servicios al usuario final, entre otros. (Artículo 78)
13. Fijación de contraprestaciones con base al interés general
De acuerdo con la ley, para la determinación de las contraprestaciones que deberán pagar los concesionarios, el Instituto tomará en cuenta, entre otros, los objetivos del artículo 6º, es decir, conforme a la naturaleza del servicio público de interés general. (Artículo 100)
14. Permanencia de intereses de usuarios en Planes Técnicos
De acuerdo con la Ley, el Instituto elaborará, actualizará y administrará diversos planes técnicos a los que deberán sujetarse los concesionarios, los cuales deberán considerar los intereses de los usuarios y de los concesionarios, predominando los de los primeros sobre los segundos. (Artículo 124)
15. Neutralidad de la red
Para los usuarios de Internet, la Ley contempla las principales características de la neutralidad de la red a las que se deben de sujetar las empresas que ofrecen el servicio de conexión a internet como son: libre elección, no discriminación, privacidad, transparencia e información, calidad, entre otros. (Artículo 145)
16. Prestación de servicios de telecomunicaciones a poblaciones no servidas por medio de la red pública compartida
De acuerdo con la Ley, con la red compartida se podrán prestar servicios e infraestructura de telecomunicaciones, cuando en una determinada población ningún otro operador preste servicios, con lo cual se fomenta el servicio universal. (Artículo 140)
17. Comercializadoras como nuevos jugadores
La Ley contempla la posibilidad de que las comercializadoras –también conocidas como operadores móviles virtuales– puedan comercializar servicios propios o revender los servicios, así como contar con numeración propia, entre otros. Lo cual se traduce en más ofertas para los usuarios. (Artículo 173)
18. Autorización temporal para garantizar continuidad de servicio
Al término de una concesión, el espectro radioeléctrico que se encontraba concesionado revertirá al Estado. Con el fin de proteger y salvaguardar los derechos de los usuarios, el Instituto podrá autorizar el uso temporal del espectro radioeléctrico para cambiar a los usuarios hacia otros servicios o concesionarios. (Artículo 198)
19. Prohibición de intervención de llamadas telefónicas
La Ley señala que las comunicaciones privadas son inviolables. Exclusivamente un juez, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de las comunicaciones privadas. (Artículo 190)
20. Bloqueo de teléfonos reportados como robados o extraviados
De acuerdo con la Ley, los operadores tienen la obligación de realizar el bloqueo inmediato de líneas de comunicación móvil que funcionen bajo cualquier modalidad reportadas por los clientes como robadas o extraviadas. (Artículo 190, fracción VII)
21. Confidencialidad de información de usuarios en redes públicas
La Ley establece expresamente que la información que se transmita a través de las redes y servicios de telecomunicaciones será confidencial, salvo que exista orden de autoridad judicial competente. (Artículo 122)
22. Transparencia de información
El Instituto contará con un sistema informático de administración del espectro, en el que se incluirá toda la información relativa a la titularidad de las concesiones incluyendo la tecnología, localización y características de las emisiones, así como lo relacionado al despliegue de la infraestructura instalada y empleada, lo cual podrá ser consultado por cualquier interesado. (Artículo 62)