Principales beneficios de la Reforma Constitucional y la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
1. Servicios Públicos de Interés General
Se establece en el artículo 6º de la Constitución que las telecomunicaciones son servicios públicos de interés general, por lo que el Estado garantizará que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, acceso libre y continuidad.
2. Derechos de los Usuarios
En la Reforma Constitucional se previó de manera clara, que la legislación secundaria establecería los derechos de los usuarios de telecomunicaciones, así como los mecanismos para su protección.
3. Derechos de las Audiencias
Se contempla el derecho de las audiencias, que incluye entre otros, el de acceder a contenidos que promuevan la formación educativa, cultural y cívica, así como la difusión de información imparcial, objetiva y oportuna.
4. Must Offer y Must Carry
La reforma constitucional contempla la posibilidad de que los usuarios de televisión de paga, puedan recibir dentro de su programación, las señales de televisión abierta que se transmitan en la misma zona de cobertura.
5. Nuevas cadenas de televisión
Con el objeto de que los usuarios puedan contar con mayor oferta de contenidos de televisión abierta, se estableció licitar dos nuevas cadenas de televisión con cobertura nacional.
6.- Medidas de preponderancia en beneficio de los usuarios
Se contempló la tarea para que el Instituto determine la existencia de agentes económicos preponderantes en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, y la imposición de medidas para evitar que se afecte la competencia y libre concurrencia para beneficio de los usuarios finales.
7. Creación del Instituto Federal de Telecomunicaciones
Se crea al Instituto como órgano autónomo, cuyas facultades son instrumentar y hacer efectivos los derechos fundamentales previstos en los artículos 2º, 3º, 6º y 7º de la Constitución (p. 19, parte introductoria Iniciativa).
8. No suspensión de actos del IFT
Las normas, actos u omisiones del Instituto Federal de Telecomunicaciones sólo podrán ser impugnadas mediante el juicio de amparo indirecto y no serán objeto de suspensión, lo que directamente favorecerá a los usuarios cuando una determinada resolución se traduzca en beneficios para ellos.