Concesión para uso social
De acuerdo con el Artículo 67 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión el término se entenderá por: Concesión que confiere el derecho de prestar servicios de telecomunicaciones y radiodifusión con propósitos culturales, científicos, educativos o a la comunidad, sin fines de lucro. Quedan comprendidas en esta categoría las concesiones comunitarias y las indígenas; así como las que se otorguen a instituciones de educación superior de carácter privado.