Concesión para uso privado
De acuerdo con el Artículo 67 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión el término se entenderá por: Concesión que confiere el derecho para servicios de telecomunicaciones con propósitos de comunicación privada, experimentación, comprobación de viabilidad técnica y económica de tecnologías en desarrollo o pruebas temporales de equipos sin fines de explotación comercial.