Concesión para uso público
De acuerdo con el Artículo 67 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión el término se entenderá por: Concesión que confiere el derecho a los Poderes de la Unión, de los Estados, los órganos de Gobierno del Distrito Federal, los Municipios, los órganos constitucionales autónomos y las instituciones de educación superior de carácter público para proveer servicios de telecomunicaciones y radiodifusión para el cumplimiento de sus fines y atribuciones.