Canal de transmisión de radiodifusión
De acuerdo con el Artículo 3 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión el término se entenderá por: Ancho de banda indivisible destinado a la emisión de canales de programación de conformidad con el estándar de transmisión aplicable a la radio o a la televisión, en términos de las disposiciones generales aplicables que emita el Instituto.