Canal de programación
De acuerdo con el Artículo 3 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión el término se entenderá por: Organización secuencial en el tiempo de contenidos audiovisuales,puesta a disposición de la audiencia, bajo la responsabilidad de una misma persona y dotada de identidad e imagen propias y que es susceptible de distribuirse a través de un canal de radiodifusión.