¡Conoce Tus Derechos!
Además de los derechos previstos en el artículo 191 de la Ley, como usuario con discapacidad tienes derecho a:
· No ser discriminado en la contratación y en la provisión de los servicios de telecomunicaciones.
· Recibir atención a través de personal capacitado.
· Solicitar y recibir asesoría de los concesionarios sobre el uso de los servicios de telecomunicaciones.
· Contar con equipos terminales que tengan funcionalidades, programas o aplicaciones que permitan la accesibilidad a los servicios de telecomunicaciones.
· Acceder a un número telefónico para servicios de emergencia, que contemple mecanismos que permitan identificar y ubicar geográficamente la llamada y, en su caso, mensajes de texto.
· Que en los centros de atención al público de los concesionarios cuenten con adaptaciones, modificaciones o mecanismos para que puedas recibir atención, de acuerdo con los lineamientos que emita el Instituto.
· Contratar y conocer las condiciones comerciales establecidas en los contratos de adhesión de los concesionarios, a través de medios electrónicos y mediante formatos que tengan funcionalidades de accesibilidad, de acuerdo con los lineamientos que emita el Instituto.