De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85, último párrafo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, el Instituto Federal de Telecomunicaciones, podrá donar a los Concesionarios de Uso Social que presten servicios de radiodifusión, los equipos transmisores que hayan pasado a propiedad de la Nación como consecuencia de los procedimientos y supuestos previstos de pérdida de bienes por el uso del espectro radioeléctrico sin contar con una concesión.
En virtud de lo anterior y de conformidad con los numerales 74 y 75 de las Normas en materia de administración, control y enajenación de bienes muebles y para la adquisición, arrendamiento y enajenación de bienes inmuebles del IFT, el Instituto publica y actualiza el listado de equipos transmisores disponibles, que por sus características y condiciones son susceptibles de ser donados, en términos del referido artículo de la Ley.
Asimismo, ponemos a su disposición el formato de “Solicitud de donación de equipos transmisores que hayan pasado a propiedad de la nación, como consecuencia de los supuestos establecidos en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión”, el cual puede ser descargado en el siguiente enlace:
En caso de querer consultar el archivo histórico del listado de equipos transmisores, favor de ingresar a la siguiente liga electrónica:
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