DISPOSICIÓN TÉCNICA IFT-007-2019
De conformidad al TRANSITORIO QUINTO DEL "ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide la Disposición Técnica IFT-007-2019: Límites de exposición máxima para seres humanos a radiaciones electromagéticas de radiofrecuencia no ionizantes en el intervalo de 100 kHz a 300 GHz en el entorno de estaciones de radiocomunicación o fuentes emisoras", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2020, se informa que el medio electrónico mediante el cual las Unidades de Verificación deberán informar al Instituto sobre los Dictámenes de Inspección que otorguen respecto de la Disposición Técnica antes referida será a través del siguiente sistema electrónico:
De conformidad a los numerales 6.3 y 7.4 de la Disposición Técnica, el medio electrónico mediante el cual las ESTACIONES DE RADIOCOMUNICACIÓN O FUENTES EMISORAS deberán llevar su registro como INHERENTEMENTE CONFORMES será a través del sistema electrónico siguiente:
De conformidad al numeral 10.2 fracción I y II de la Disposición Técnica, el medio electrónico mediante el cual las Estaciones de radiocomunicación o fuentes emisoras a ser puestas en operación, deberán enviar la fecha de inicio de operación y el cálculo de acuerdo al numeral 7.1.2 empleando el Formato 001 del Anexo A será a través del sistema electrónico siguiente:
Formato 001 del Anexo A de la DT IFT-007-2019
De conformidad al numeral 11.2.2 de la Disposición Técnica IFT-007-2019, para llevar a cabo una "Denuncia interpuesta por cualquier persona física o moral que manifieste que existen presuntos incumplimientos de los límites de exposición máxima para seres humanos a radiaciones electromagnéticas de radiofrecuencia no ionizantes en el entorno de estaciones de radiocomunicación o fuentes emisoras" se deberá observar la siguiente liga electrónica
Para mayor información consultar las siguientes ligas electrónicas: