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Instituto Federal de Telecomunicaciones


Consulta Pública sobre las “Propuestas de Convenios Marco de Interconexión presentados por el Agente Económico Preponderante en el sector de las telecomunicaciones aplicables al año 2025”

Objetivo

El Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el “Instituto”) convencido de la importancia y relevancia de transparentar su proceso de aplicación de  regulaciones, recibirá comentarios, opiniones y aportaciones de cualquier persona (física o moral) interesada en las “Propuestas de Convenios Marco de Interconexión presentados por el Agente Económico Preponderante en el sector de las telecomunicaciones aplicables al año 2025” (en lo sucesivo, los “Convenios de Interconexión”), particularmente, sobre el contenido de los siguientes documentos:

  1. Propuesta de Convenio Marco de Interconexión presentado por Radiomóvil Dipsa, S.A. de C.V., y
  2. Propuesta de Convenio Marco de Interconexión presentado por Teléfonos de México, S.A.B. de C.V., y Teléfonos del Noroeste, S.A. de C.V.

Dichas propuestas de Convenios de Interconexión se someten a Consulta Pública con base en lo establecido en los artículos 1, 2, 7, 15, fracciones XL y LXIII, 51, 138, fracción II, 267, fracción I y 268 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 1, 4, fracción I, 6, fracción XXXVIII y 25, fracción XI del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones; Lineamientos Primero, Tercero, fracción I, Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo de los Lineamientos de Consulta Pública y Análisis de Impacto Regulatorio del Instituto Federal de Telecomunicaciones; así como por lo dispuesto en la “Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones determina al grupo de interés económico del que forman parte América Móvil, S.A.B. de C.V., Teléfonos de México, S.A.B. de C.V., Teléfonos del Noroeste, S.A. de C.V., Radiomóvil Dipsa, S.A.B. de C. V., Grupo Carso, S.A.B. de C.V., y Grupo Financiero Inbursa, S.A.B. de C.V., como Agente Económico Preponderante en el sector de telecomunicaciones y le impone las medidas necesarias para evitar que se afecte la competencia y la libre concurrencia”, aprobada mediante acuerdo P/IFT/EXT/060314/76; incluyéndose la “Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones suprime, modifica y adiciona las medidas impuestas al Agente Económico Preponderante en el sector de telecomunicaciones mediante acuerdos P/IFT/EXT/060314/76 y P/IFT/EXT/270217/119”, aprobada mediante acuerdo P/IFT/021220/488.

Con base en lo anterior, los objetivos de la presente Consulta Pública consisten en: i) contar con mayores elementos de análisis que le permitan al Instituto determinar las condiciones bajo las cuales se deberán aprobar los Convenios Marco de Interconexión del Agente Económico Preponderante, aplicables durante el año 2025; ii) favorecer la transparencia y participación ciudadana, con el fin de recibir los comentarios y opiniones de los regulados, cámaras empresariales, usuarios y audiencias sobre los Convenios de Interconexión, y iii) establecer las bases para aprobar o modificar los mismos.

Publicación

02 de Mayo de 2024

Duración

Del 03 de Mayo de 2024 al 01 de Junio de 2024(30 días naturales)

Descripción de la mecánica

El Instituto recibirá los comentarios, opiniones y aportaciones que se tengan con relación al contenido de los Convenios de Interconexión antes señalados, a través de la siguiente dirección de correo electrónico cmi@ift.org.mx o bien, mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes Común del Instituto ubicada en Insurgentes Sur 1143, colonia Nochebuena, Demarcación Territorial Benito Juárez, C.P. 03720, Ciudad de México, de lunes a jueves de las 9:00 a las 18:30 horas y los días viernes de las 9:00 a las 15:00 horas.

El Instituto pone a disposición de todas las personas interesadas en participar en el presente proceso consultivo el “Formato para participar en la Consulta Pública”, disponible para su descarga al inicio de la columna derecha del presente apartado, a efecto de que el mismo sea contestado y remitido al Instituto conforme a lo señalado en el párrafo que precede, acompañándolo de cualquier información y/o documentación que las personas interesadas estimen conveniente para que este órgano regulador haga una correcta valoración y entendimiento de las mismas.

La información que las personas interesadas le hagan llegar al Instituto de acuerdo a los plazos y términos descritos en esta mecánica con relación al presente proceso consultivo no tendrá carácter vinculante, sin perjuicio de que el Instituto pueda ponderarla en un documento que refleje los resultados de dicha consulta, el cual se hará público en el presente apartado, de manera previa a que el Pleno del Instituto tome una determinación sobre el presente asunto.

Para cualquier duda, comentario o inquietud sobre el presente proceso consultivo, el Instituto pone a disposición de todos los interesados, el siguiente punto de contacto, Gabriel Huichán Muñoz, Director de Regulación Técnica de Servicios Mayoristas, correo electrónico: gabriel.huichan@ift.org.mx y número telefónico 55 5015 4000, extensión 2085, quien estará disponible en los mismos horarios de atención que la Oficialía de Partes Común del Instituto.

Con el propósito de asegurar una mayor accesibilidad e inclusión en sus procesos de Consulta Pública, el Instituto pone a disposición de todas las personas interesadas los documentos e información materia del presente proceso consultivo, en distintos formatos (v.gr. archivos .docx y .pdf) a efecto de facilitar su manejo, lectura y decodificación a voz. En el caso, de cualquier discrepancia sobre la accesibilidad del presente apartado, favor de contactarnos a través del siguiente número telefónico 800 2000 120, o bien en las siguientes direcciones de correo electrónico atencion@ift.org.mx o jose.hernandez@ift.org.mx, para que, en un plazo no mayor a las 72 horas de recibida su petición, se le haga llegar el documento e información correspondiente en formato accesible.

Disposiciones aplicables

Una vez concluido el presente proceso consultivo, el Instituto no recibirá más comentarios, opiniones y aportaciones a razón de que este proceso se considerará culminado y cerrado.

En caso que la información que se le haga llegar al Instituto sobre el presente proceso consultivo sea realizada en representación de otra persona, sea moral o física, deberá adjuntarse de forma electrónica, copia simple del documento con el que se acredite dicha representación, por lo que, en caso contrario, la petición será entendida y registrada en el presente apartado a título personal del remitente.

No se atenderá ni publicará aquella información que no se encuentren relacionada con el objeto del presente proceso consultivo.

2024

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Aviso

La información, comentarios, opiniones, aportaciones u otros elementos de análisis que reciba el Instituto con relación a la presente Consulta Pública, serán publicados íntegramente en su portal de Internet de conformidad con lo previsto en el Lineamiento Octavo de los "Lineamientos Consulta Pública y Análisis de Impacto Regulatorio del Instituto Federal de Telecomunicaciones" y, en ese sentido, serán considerados invariablemente públicos salvo por lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y los Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales del Sector Público.

De acuerdo a lo señalado en el “Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba su Calendario Anual de Sesiones Ordinarias y el Calendario Anual de Labores para el año 2024 y principios de 2025”, se suspenderán labores en el Instituto los días sábado y domingo, al ser considerados inhábiles.

En virtud de lo anterior, durante el período de suspensión de labores del Instituto, usted podrá remitir sus comentarios, opiniones y aportaciones relacionados con la presente Consulta Pública, a través de la cuenta de correo electrónico habilitada para tales efectos, y éstos serán recibidos y registrados por este órgano constitucional autónomo, a partir del siguiente día hábil, según corresponda, de acuerdo a lo previsto por el artículo 29, tercer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

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