Consulta pública sobre el “Anteproyecto de Guía para la presentación de denuncias de prácticas monopólicas y concentraciones ilícitas en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión”
Objetivo
La Autoridad Investigadora (en lo sucesivo, la “AI”) del Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el “Instituto”) convencida de la importancia y relevancia de transparentar los procesos de elaboración de disposiciones administrativas de carácter general del Instituto, recibirá comentarios, opiniones y aportaciones de cualquier interesado a propósito del “Anteproyecto de Guía para la presentación de denuncias de prácticas monopólicas y concentraciones ilícitas en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión” (en lo sucesivo, el “Anteproyecto”), el cual se propone con base en lo establecido en los artículos 12, fracción XXII, párrafo tercero, inciso c) y 138 de la Ley Federal de Competencia Económica; 187 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica para los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, así como 4, fracción VI, y 62, fracción IV, del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
Los objetivos principales del Anteproyecto consisten en i) señalar las conductas anticompetitivas que la AI del Instituto puede investigar; ii) explicar qué debe entenderse por causa objetiva, así como las modalidades para el inicio de investigaciones por prácticas monopólicas y concentraciones ilícitas en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión; iii) señalar los requisitos que deben cumplir los escritos de denuncia de prácticas monopólicas y concentraciones ilícitas que se presenten ante la AI; iv) orientar sobre el sentido de los acuerdos que la AI podría emitir una vez que recibe y analiza un escrito de denuncia, y v) establecer la posibilidad de presentar reportes de conductas anticompetitivas.
En virtud de lo anterior, la presente consulta pública tiene por objeto transparentar y dar a conocer el Anteproyecto y su Análisis de Nulo Impacto Regulatorio, a efecto de que los interesados puedan tener un mayor entendimiento sobre sus medidas y términos propuestos por el Instituto y, a partir de ello, formular a este órgano regulador sus comentarios, opiniones o aportaciones que permitan fortalecer la propuesta.
Publicación
18 de Mayo de 2018Duración
Del 21 de Mayo de 2018 al 29 de Junio de 2018(30 días hábiles)Descripción de la mecánica
El Instituto, a través de la AI, recibirá los comentarios, opiniones y aportaciones que se tengan con relación al contenido del Anteproyecto a través de la siguiente dirección de correo electrónico consultapublica.denunciasai@ift.org.mx, o bien, mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes Común del Instituto ubicada en Insurgentes Sur 1143, colonia Nochebuena, Delegación Benito Juárez, C.P. 03720, de lunes a jueves de las 9:00 a las 18:30 horas y los viernes de las 9:00 a las 15:00 horas.
El Instituto pone a disposición de todos los interesados en participar en el presente proceso consultivo el “Formato para participar en la Consulta Pública”, disponible para su descarga al inicio de la columna derecha del presente apartado, a efecto de que el mismo sea contestado y remitido al Instituto conforme a lo señalado en el párrafo que precede.
La información que los interesados le hagan llegar al Instituto –de acuerdo a los plazos y términos descritos en esta mecánica- con relación al presente proceso consultivo, no tendrá carácter vinculante, sin perjuicio de que el Instituto pueda ponderarla en un documento que refleje los resultados de dicha consulta, el cual se hará público en el presente apartado, de manera previa a que el Pleno del Instituto tome una determinación sobre el presente asunto.
Para cualquier duda, comentario o inquietud sobre el presente proceso consultivo, el Instituto pone a disposición de todos los interesados, el siguiente punto de contacto: Peregrina Carranza Pérez, Directora de Investigación de Prácticas Monopólicas y Concentraciones Ilícitas “B” del Instituto, correo electrónico: peregrina.carranza@ift.org.mx y número telefónico (55) 50154000, extensión 4229, quién estará disponible en los mismos horarios de atención de la Oficialía de Partes Común del Instituto.
Con el propósito de asegurar una mayor accesibilidad e inclusión en sus procesos de consulta pública, el Instituto pone a disposición de todos los interesados los documentos e información, materia del presente proceso consultivo, en formatos a efecto de facilitar su manejo, lectura y decodificación a voz.
En el caso de cualquier discrepancia sobre la accesibilidad del presente apartado, favor de contactarnos a través del siguiente número telefónico 01 (800) 2000120, o bien en las siguientes direcciones de correo electrónico atencion@ift.org.mx o jose.hernandez@ift.org.mx, para que, en un plazo no mayor a las 72 horas de recibida su petición, se le haga llegar el documento e información correspondiente en formato accesible.
Disposiciones aplicables
Una vez concluido el presente proceso consultivo, el Instituto no recibirá más comentarios, opiniones y aportaciones a razón de que este proceso se considerará culminado y cerrado.
En caso que la información que se le haga llegar al Instituto sobre el presente proceso consultivo sea realizada en representación de otra persona, sea moral o física, deberá adjuntarse de forma electrónica copia simple del documento con el que se acredite dicha representación, por lo que, en caso contrario, la petición será entendida y registrada en el presente apartado a título personal del remitente.
No se atenderá ni publicará aquella información que no se encuentre relacionada con el objeto del presente proceso consultivo.
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Comentarios, opiniones y respuestas recibidas
Aviso
La información, comentarios, opiniones, aportaciones u otros elementos de análisis que reciba el Instituto con relación a la presente Consulta Pública, serán publicados íntegramente en su portal de internet de conformidad con lo previsto en el Octavo de los Lineamientos Consulta Pública y Análisis de Impacto Regulatorio del Instituto Federal de Telecomunicaciones y, en ese sentido, serán considerados invariablemente públicos salvo por lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados y los Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales del Sector Público.