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ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DE LA COMISIÓN FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES RECOMIENDA QUE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ADOPTE LA OPCIÓN DE SEGMENTACIÓN A5 PARA LA BANDA DE FRECUENCIAS 698-806 MHz (BANDA 700), INCLUIDA EN LA RECOMENDACIÓN UIT-R M.1036,

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DE LA COMISiÓN FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES RECOMIENDA QUE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ADOPTE LA OPCiÓN DE SEGMENTACiÓN A5 PARA LA BANDA DE FRECUENCIAS 698-806 MHZ (BANDA 700), INCLUIDA EN LA RECOMENDACiÓN UIT-R M.1036, EN EL ÁMBITO DE SUS ATRIBUCIONES RESPECTO A LOS USOS FUTUROS DE LA BANDA.

l. Atribución de la Banda 698-806 MHz al Servicio Móvil. En la Conferencia. Mundial de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, celebrada en el año 2007 (la CMR-07), se modificó la atribución de la banda 698-806 MHz a efecto de incluir el servicio móvil a categoria primaria, antes atribuido a categoría secundaria.
II. Identificación de la Banda 698-806 MHz como IMT. En la misma CMR-07 se incluyó la banda 698-806 MHz en la nota 5.317A del Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (en lo sucesivo "RR"), con lo que dicha banda quedó identificada para el despliegue de las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (lMT por sus siglas en inglés).
III. Inclusión de la Segmentación A5 en la Región Américas. Durante la XVIII Reunión del Comité Consultivo Permanente 11, de la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (en lo sucesivo "CITEL") celebrada en noviembre de 2011, se adoptó la nueva Recomendación CCP.II/REC. 30 (XVIII-11). denominada "Disposiciones de Frecuencias de la Banda 698 - 806 MHz en las Américas para Servicios Móviles de Banda Ancha", en la que se incluye la disposición de frecuencias A5 (también conocida como segmentación APT) como una alternativa de segmentación para la banda 698-806 MHz.

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