Comisionado por el periodo
Septiembre 2013Febrero 2019
Ma. Elena Flores Estavillo has a degree in Economics from the Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey as well as a Master in Mathematical Economics and a PhD in Economics from the University of Paris X Nanterre, France.
She served as managing partner of Aequum consulting (civil association), where she provided advice on competition and economic regulation to public and private entities, and has served as an expert in competition and economy. In the Secretariat of Communications and Transportation she served as Directora General Adjunta de Política de Telecomunicaciones and as advisor to the Secretary of Transportation in regulatory issues. She held the position of Directora General Adjunta de Investigaciones y de Concentraciones in the Federal Competition Commission and Directora de Análisis Económico Regional at the Ministry of Social Development. She was the coordinator of the ITAM Posgraduate in Competition and professor of economic competition, network industries and public policy at the UIA, ITAM and ITESM.
Entrevista a Maria Elena Estavillo, Comisionada del IFT, en El Financiero con Victor Piz sobre resolución del IFT ante AEP´s
Víctor Piz (VP), Conductor: El Instituto Federal de Telecomunicaciones, el IFT, señaló que América Móvil, propiedad del millonario Carlos Slim, tiene 65 días hábiles para presentar una propuesta para separar a Teléfonos de México.
La compañía detalló que el regulador de telecomunicaciones le ordenó crear una entidad independiente de su unidad de línea fija Telmex, para ofrecer a los competidores acceso a su infraestructura.
El IFT notificó a América Móvil que deberá crear una nueva empresa que administre la actual infraestructura de Telmex para ofrecerla en igualdad en condiciones a sus competidores y a sí misma. Sobre esta resolución voy a conversar con María Elena Estavillo, Comisionada del IFT.
Comisionada, buena tarde. ¿Nos puede ayudar a entender las regulaciones que le ha impuesto el IFT a América Móvil, como resultado ahora de la nueva evaluación de las medidas que le fueron determinadas desde que se declaró agente económico preponderante en el sector de telecomunicaciones? Comisionada.
María Elena Estavillo (ME), Comisionada del IFT: Con mucho gusto. Esta regulación que acabamos de resolver se deriva de la decisión que tomó este Instituto ya hace casi tres años, sobre la determinación de la existencia de un agente económico preponderante, que en este caso, en el sector de las telecomunicaciones, es América Móvil con sus integrantes.
En ese momento, cuando decidimos -que fue en el 2014- sobre la existencia de este agente, también determinamos una serie de medidas específicas y que son obligatorias nada más para este grupo.
Como parte de toda esta resolución, determinamos que haríamos una revisión de este cuerpo de medidas cada dos años para considerar la evolución de las condiciones de mercado y la efectividad de las medidas en la competencia.
Es muy importante hacer hincapié en esto. Estas medidas tienen como único objetivo el promover mejores condiciones de competencia en el mercado y para eso están diseñadas.
Pues se llegaron los dos años que habíamos previsto para realizar esta revisión e iniciamos este proceso de revisión hace ya varios meses.
Ha sido un proceso complejo que ha pasado por varias etapas, entre ellas una consulta pública, y llegamos ya al momento de resolver. Y en este caso, determinamos la necesidad de modificar varias de las medidas existentes con el propósito de mejorar su efectividad.
Y además estamos incluyendo nuevas medidas con el mismo propósito de alcanzar un mercado más dinámico, más competitivo, donde las condiciones permitan la actuación, no solamente del preponderante, sino de los demás agentes económicos que están compitiendo o que quieren entrar al mercado en condiciones equitativas.
VP: Esas modificaciones y las nuevas medidas son en la parte móvil y en las de servicios fijos, ¿es correcto?
ME: Así es. Tenemos servicios fijos, móviles y la parte también que es importante de la desagregación de elementos y servicios de la red. El caso de estas medidas, hemos hecho varias modificaciones, sería difícil revisar una por una, pero yo creo que de manera general podemos hablar.
Para mejorar la eficacia de las medidas que ya existen, por ejemplo, se están determinando que todas las ofertas públicas de servicios mayoristas ahora incorporen las tarifas desde el inicio, desde la publicación de las ofertas, para promover que la negociación sea más rápida, más dinámica y que lleve a la firma de convenios en un menor tiempo, con lo cual se mejore el acceso de los competidores a los servicios mayoristas.
Y por servicios mayoristas estamos hablando del acceso de reventa de servicios a los operadores móviles virtuales, de los enlaces dedicados de diferentes tipos, el acceso a los elementos de infraestructura pasiva, etcétera. Este es un ejemplo de medidas que ya existen, pero que se está modificando su alcance para hacerlas más efectivas.
Y estamos adicionando un cuerpo de medidas importantes, que no existían antes, y que nos van a llevar a buscar una separación funcional de los servicios que provee el agente económico preponderante, concretamente en lo que se refiere a los servicios fijos.
¿Por qué hacer esta diferencia en los servicios fijos?, pues porque hemos visto que en este tipo de servicios es donde se observa un dinamismo más lento, digamos, tanto en la producción de los servicios mayoristas como en la propia dinámica del mercado, que no está creciendo tan rápidamente como lo hacen los servicios móviles y algunos otros indicadores que sí nos hablan de un dinamismo muy distinto entre servicios móviles y fijos.
Para favorecer que el acceso a la infraestructura pasiva, los enlaces dedicados, la desagregación, que sea más rápida, más eficaz, es que estamos buscando esta separación funcional que significa que el agente económico preponderante tendrá que conformar una nueva empresa dentro del mismo grupo. Esto es muy importante aclararlo, no se trata de vender activos a alguien distinto, pero sí que se forme una empresa diferente, que estará encargada exclusivamente de ofrecer estos servicios mayoristas, tanto a las mismas empresas de América Móvil, como a los competidores.
Esto nos ayudará a que esta oferta de servicios sea no discriminatoria entre los diferentes solicitantes, tanto externos al preponderante como internos, y que además se dé una alineación de incentivos para que esta nueva empresa tenga como propósito -el de cualquier empresa- ofrecer buenos servicios, tener contentos a sus clientes, buscar incrementar sus operaciones.
Y esto ya nada más en una empresa separada, que tenga como un único propósito la provisión de servicios mayoristas, pues nos llevará a que se modifiquen sustantivamente los incentivos para operar de una manera rentable, eficiente, dinámica, tanto para los competidores del preponderante, como para las mismas empresas del preponderante.
VP: ¿Estos servicios mayoristas fijos regulados, como se menciona en la regulación, ya no los proveería Teléfonos de México?
ME: Ya no los proveería la empresa Teléfonos de México; los proveería una nueva persona moral, es una nueva empresa que ahora no existe.
El esquema que hemos elegido para llegar a este objetivo, es que sea el mismo agente económico preponderante el que nos proponga un esquema concreto para llegar a esta separación funcional.
Claro, dándole un esquema de principios que tiene que observar para que se consiga este propósito como, por ejemplo, tener separación completa entre los empleados de una empresa y otra; una separación también completa en la administración, que sean personas las que administren esta nueva empresa que no estén relacionadas con la administración de las otras empresas que puede ser servicios minoristas; que tengan una marca distinta; que las operaciones se ubiquen de hecho en un lugar separado de donde se encuentran las operaciones de Telmex.
Además de que contengan un esquema también de gobernanza, de gobierno corporativo, que favorezca que la toma de decisiones sea por generar los mejores resultados para esta empresa, ya también de forma separada a la del resto de las empresas del grupo.
Nosotros hemos definido estas características, y lo que dejamos a propuesta del agente económico preponderante, ya es un plan de acción específico que pueda cumplir con todos estos requisitos.
VP: Comisionada, la empresa informó que impugnará la resolución del IFT, al considerarla violatoria de su título de concesión.
ME: Como en el caso de cualquier resolución que tomamos en el Instituto, esto es el derecho de cualquiera de los regulados, el que puedan buscar las acciones que correspondan, si es que consideran que sus derechos no han sido respetados.
Nosotros estamos totalmente seguros que ésta es una resolución que lo que busca es el interés público, esto es muy importante. No es una acción en contra del preponderante, por supuesto que no.
Hemos sopesado muy bien las decisiones que tomamos para que estas mismas obligaciones también permitan una operación sana y que genere utilidades para todo el grupo, porque esto es en el interés público de desarrollo del sector.
Ahora, lo que sí es muy importante tener presente, es que las resoluciones del Instituto no se suspenden mientras exista una demanda de amparo y, por lo tanto, tendremos que seguir y el preponderante tendrá que seguir con lo que se le ha impuesto en esta resolución, aunque pueda buscar la demanda de amparo, que es un recurso que están a su alcance y que tiene todo el derecho de intentar.
VP: Comisionada Estavillo, muchas gracias por la explicación.
ME: Al contrario, muchas gracias.
Entrevista a Maria Elena Estavillo, Comisionada del IFT, en Enfoque con Leonardo Curzio sobre medidas impuestas a AEP´s
Leonardo Curzio (LC), Conductor: Me enlazo ahora con la comisionada del IFT, María Elena Estavillo. Comisionada, buenos días.
María Elena Estavillo (MEE), Comisionada del IFT: ¿Qué tal?, buenos días, Leonardo, qué gusto de estar en tu programa.
LC: Nos da mucho gusto recibirla. A ver, le pido, por favor, que le cuente al auditorio cuál es la idea que alienta esta decisión que tomaron sobre las medidas impuestas a agentes económicos preponderantes en telecomunicaciones y radiodifusión, América Móvil y Televisa, Comisionada.
MEE: Pues estas medidas, Leonardo, lo que buscan es mejorar la competencia. Esto se deriva de una decisión que tomamos ya hace, pues casi tres años, para determinar la existencia de estos operadores que tienen el carácter de agentes económicos preponderantes en telecomunicaciones y en radiodifusión.
En ese momento, en el 2014 establecimos una serie de medidas especiales para estos agentes, que tienen el único propósito de mejorar la competencia en estos sectores. Y además, decidimos en ese momento que por ser estos sectores tan dinámicos, tan cambiantes, teníamos que revisar cada dos años la evolución de estas medidas y su impacto en la competencia para decidir si era prudente modificarlas, adicionarlas o eliminarlas.
Y eso es, precisamente, lo que hemos hecho. Terminamos ese ejercicio que nos llevó varios meses y esta es la decisión que surge de este ejercicio, donde encontramos muchos espacios para mejorar las medidas con el propósito de impulsar la competencia.
LC: ¿Qué le piden, por ejemplo, al grupo de Carlos Slim? O sea, ¿se tendrán que separar dos de las compañías? A ver, ayúdenos a entender qué es lo que han dispuesto.
MEE: Por supuesto. En realidad son varias las medidas que se han modificado, pero me voy a expresar, particularmente, sobre ésta de la separación.
Lo que le estamos solicitando aquí, requiriendo a este grupo, es que formen una nueva empresa; nueva empresa que va a estar encargada de ofrecer los servicios mayoristas. Es decir, todos los servicios mayoristas fijos que proporcionan a otras empresas de comunicaciones, no sólo los servicios que ofrecen a los usuarios finales.
Y ese es el propósito, crear una empresa nueva para que solamente esté encargada de esto, dejando los servicios finales, los servicios a los usuarios finales en Telmex, en Telnor donde están actualmente.
Esto tiene el propósito de transparentar y asegurar que el trato que se le da a otros operadores en este acceso, sea equitativo, sea exactamente el mismo que se le da a las empresas del grupo para generar esta base de equidad, de una competencia justa para poder presentarse en las mismas condiciones frente a los usuarios finales.
LC: Esta, digamos, decisión se apega a las mejores prácticas a nivel internacional. Se lo comento porque, bueno, pues de la empresa han dicho que mientras que en otros países están preocupados por reforzar a sus empresas nacionales, aquí en México las estamos "achicando", ¿qué opina de esto comisionada?
MEE: Por supuesto que consideramos experiencia internacional y además, las necesidades específicas de nuestro país. En otros países se han tenido ejercicios similares, el crear empresas distintas cuando se han encontrado con retos parecidos al que enfrentamos en el país.
Nosotros seguimos viendo un mercado concentrado y particularmente en los servicios fijos. Yo sí quisiera hacer esta particularidad, porque sí han ido evolucionando y de una manera positiva en diferentes aspectos, pero vemos las mayores mejoras en los servicios móviles. Pero en los fijos todavía necesitamos mayor dinamismo, sobre todo para impulsar el acceso a la Banda Ancha en el país.
Hay varios países que han seguido estos caminos; han resultado exitosos estos ejercicios y no nada más para el mercado en lo general, incluso para las mismas empresas reguladas porque se han podido generar unidades de negocios que generan utilidades, que generan ingresos para las empresas.
Aquí, la idea no es afectar a ninguno de los agentes económicos preponderantes, al contrario, forman parte muy importante del mercado y por eso nos tenemos también que asegurar que sigan siendo exitosos, pero que ese éxito vaya acompañado también de oportunidades para los competidores, para que también se desarrollen en este mercado y todo en beneficio de los usuarios finales.
LC: Comprendo. En el caso de Televisa, ¿qué es lo que han dispuesto?, ¿era un actor predominante en la televisión restringida?
MEE: En este caso nos estamos refiriendo a la radiodifusión, es decir, la televisión abierta. Esta preponderancia se determinó en el sector de radiodifusión y las medidas van encaminadas a mejorar la competencia en los servicios de televisión abierta.
Aquí lo que hicimos fue modificar algunas de las obligaciones que ya existían y unas de las más importantes son el de la obligación que tenía ya la empresa de dar un servicio de acceso a su infraestructura pasiva, quiere decir, básicamente sus torres.
El que otras empresas de televisión le puedan solicitar espacios para colocarse en las mismas torres de Televisa, esto tiene el propósito de facilitar el establecimiento de las nuevas empresas o de las existentes en nuevos lugares.
Es difícil muchas veces el acceso a espacios para colocar torres porque se requiere de una posición particular donde pueda tener alcance las emisiones, generalmente son cerros cercanos o la periferia de las ciudades, y no siempre es fácil este acceso porque ya están ocupados, porque se requieren permisos muy difíciles de obtener y este acceso es importante, entonces, para facilitar el despliegue de los servicios de otras empresas.
Esta obligación ya existía, lo que vimos es que no llevó a que se materializara en ningún convenio durante la vigencia de esta obligación, estos dos años y por lo tanto, lo estamos reforzando para que cuando no existan condiciones, por ejemplo, que esté saturado el espacio, que no haya condiciones técnicas. Entonces, el agente económico preponderante dé el servicio de emisión de señal, directamente dar este servicio y llevar la señal del operador que le solicite este servicio.
También se está determinando que la oferta pública que debe tener vigente esta empresa, este grupo, se incluyan las tarifas que se cobrará por el servicio para facilitar la negociación y para que llegue a éxito más rápidamente.
LC: Comprendo. ¿Les dan un plazo a las empresas para que cumplan con todo lo que les están pidiendo, Comisionada?
MEE: Así es. Todas las obligaciones tienen su plazo de cumplimiento, algunas son inmediatas, otras no porque son obligaciones más complejas en su cumplimiento, por ejemplo, el de la separación para Telmex, va a llevar un proceso.
LC: ¿Eso puede llevar tres años?
MEE: Puede ser, estamos acercándonos exactamente a un poco más de dos años, porque primero le damos 65 días hábiles para que nos presenten un programa concreto de cómo podría llevar a cabo esta separación.
Claro que para eso nosotros ya le hemos dado varios lineamientos que deben cumplirse, por ejemplo, el de tener diferentes empleados, diferente administración, una marca distinta, que estén ubicadas las instalaciones en otro lugar, pero sobre esta base, ellos nos pueden presentar su propia propuesta.
Ya el Instituto la tendrá que analizar y determinar la forma final que tendrá esta separación y después, para la implantación podría llevarse hasta dos años, esto no quiere decir que no se pueda realizar antes, pero son los plazos previstos para esta obligación en particular.
LC: Comprendo. Y recuérdeme una cosa, Comisionada, la empresa ha dicho que iba a impugnar, Televisa ha dicho que va a estudiar todos los recursos, pero mientras impugnan, de todas maneras la decisión queda en firme, no se suspende, ¿verdad?
MEE: Así es. Estas decisiones el Instituto no se suspenden. Esto es parte del nuevo marco jurídico que tenemos desde la reforma constitucional y por supuesto que las empresas están en todo su derecho de ejercer, pues estos recursos de demandar amparos, pero mientras tanto, se tendrán que cumplir estas órdenes del Instituto.
LC: Comprendo. Pues le agradezco mucho que haya estado esta mañana con nosotros.
MEE: Es un placer, muchas gracias por la oportunidad para hablar de este tema tan relevante.
LC: Que le vaya muy bien, muchas gracias. La Comisionada del IFT, Maria Elena Estavillo, esta mañana en "Enfoque".
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Entrevista a María Elena Estavillo, Comisionada del IFT, en Fórmula Financiera con Maricarmen Cortés sobre poder sustancial de Televisa
Maricarmen Cortés (MC), Conductora: Tenemos en la línea, precisamente para hablar de esta resolución del Instituto Federal de Telecomunicaciones a María Elena Estavillo, ella es Comisionada del IFT.
¿Cómo estás, María Elena? Un gustazo. Buenas noches.
María Elena Estavillo (ME), Comisionada del IFT: Muy bien, Maricarmen, el gusto es para mí de veras, un placer platicar con ustedes.
MC: Cuéntanos, esta resolución ya hoy Televisa hizo un posicionamiento, que casi es oficial, de entrada la califica de inconstitucional, dicen que, bueno, ya estaba esta resolución previa, donde no la consideraban preponderante o dominante en el mercado, en los servicios de televisión y radio restringido; y ahora a petición de TV Azteca que presentó un amparo y fue aceptado por el tribunal colegiado, usted está en marcha para atrás, ¿cuál fue? Y creo que fue cinco a uno la resolución, ¿cuáles fueron los motivos para que ustedes decidieran efectivamente el tribunal colegiado tenían razón y ustedes no?
ME: Sí, te platico. Efectivamente, en el año 2015 emitimos una resolución sobre este asunto, que es una declaratoria de poder sustancial donde se decidió por mayoría que no existe un agente económico que sustancial en el mercado de la televisión restringida.
Después de emitir esta resolución, pues viene este amparo que en principio lo solicitaron varias empresas, que finalmente fue, pues sigue su curso estamparon hasta llegar a que el tribunal especializado nos ordenara revocar esa resolución, que les acabo de comentar la del 2015, y volver a emitir otra, pero con una orden muy particular qué atenernos en nuestro análisis exclusivamente a los datos y la información, que se refiere al período en que se dio la investigación, ese periodo que fue definido por la autoridad investigadora.
Entonces al realizar nosotros esta ejecución de la orden del tribunal y atenernos solamente a los elementos que estaban el expediente de este período es que llegamos a esta conclusión. Esta nueva resolución también por mayoría, la del 2015 fue 5-2; esta resolución fue 6-1 y esta es la razón de que haya una diferencia las conclusiones.
Marco Antonio Mares (MAM), conductor: María Elena, ¿cómo estás? Te saluda Marco Antonio Mares, muy buenas noches.
ME: Buenas noches, Marco, que gusto.
MAM: Igualmente, María Elena.
Hoy Televisa está emitiendo un comunicado en donde dice, porque desde su punto de vista, esta última resolución del Instituto Federal de Telecomunicaciones es contradictoria con la anterior y señala que, de acuerdo con los datos estadísticos del órgano regulador, se contradice lo resuelto por una mayoría de su plena de haber tenido grupo Televisa poder sustancial como resolvió el IFT, los competidores de Televisa no habrían sido capaces de crecer el número de suscriptores y participación de mercado. ¿Por qué es tan importante el período de tiempo en el que ustedes tuvieron que acotarse y los datos que tuvieron que considerar para que al final saliera completamente al revés de lo que originalmente había emitido sobre su relación el Instituto Federal de Telecomunicaciones?
ME: Pues sí, en realidad este elemento termina siendo muy importante en este caso, porque ya todos estos elementos, datos, información, ya los teníamos, desde la primera ocasión que resolvimos.
Lo que sucedió fue que en 2015 una mayoría de los comisionados decidió incorporar otros datos que eran más recientes sobre el mercado y estos nuevos datos frente a los elementos del período investigado llevaron a la mayoría a concluir que entonces no había a poder sustancial, al volver a resolver en este momento con la orden del tribunal, de atenernos exclusivamente al período investigado, entonces ya no están sobre la mesa estos elementos que llevaron a la mayoría a resolver que no había poder sustancial, por eso esta diferencia, porque entonces ahora prevalecen todos los elementos que estaban en el período de la investigación ya sin poder adicionar estos otros datos más recientes.
José Yuste (JY), Conductor: Sí. ¿Qué tal, María Elena, como éstas? Te saluda José Yuste, ¿cómo te va?
ME: Qué tal, Pepe. Muy bien. Qué gusto de saludarte.
JY: Igualmente qué gusto.
Hoy Televisa da a conocer, a través de la Bolsa Mexicana de Valores, todo esto, su posicionamiento dice que esto es inconstitucional, que se revierta una, presente una resolución del IFT que ya habría tomado el Instituto Federal de Telecomunicaciones y bueno desde luego pues va a defenderlo esta en tribunales.
Yo que recuerde para mí es la primera vez que pasa esto, ¿no?, que realmente el tribunal obliga al lFT a reconvertir una resolución que ya había tomado ¿o me equivoco que sea la primera vez?
ME: No, en realidad no es la primera vez. Hemos tenido casos en los que tenemos que acatar órdenes del tribunal que por alguna razón se ha conseguido algún amparo y nosotros siempre somos muy cuidadosos y muy obedientes en ese sentido porque no tenemos otra opción más que acatar las órdenes del tribunal, pero esta es no es la única ocasión, hay otros casos en los que hemos tenido que revocar nuestras propias resoluciones, por orden del tribunal y volver a emitir otras considerando lo que nos haya ordenado el tribunal en cada caso.
Pero sí, sí hemos tenido dos casos así y tenemos que obedecer al tribunal, esto es parte de este nuevo diseño institucional, somos un órgano autónomo pero tenemos controles y parte de estos controles están en el poder judicial.
MC: A mí lo que se me hace un poco -y que conste que trabajamos en Televisa, del verbo "ahorita ya no"-, pero lo que me parece a mí preocupante, y lo digo de cualquier empresa, que en lugar de que ustedes tomen en cuenta las condiciones actuales del mercado, que son diferentes, tan lo eran que ustedes en la primera resolución decidieron que Televisa no era preponderante o agente económico con poder sustancial en el mercado, porque sí tomaron en cuenta las condiciones que había hasta 2015, hoy en el 2017 no toman en cuenta, ni qué pasó en el 2015, ni qué pasó en el 2016, ni qué efecto importante está teniendo Izzi en la competencia, al bajar no solamente los costos de televisión de paga, sino en Internet, son un agente está ayudando mucho a generar mayor competencia, y Izzi, porque te ofrece paquetes completos, y esto ustedes no lo toman en cuenta y dicen, "ah, bueno pues entonces vamos haces tres años"; y hace tres años que son otras las condiciones porque este mercado cambia todos los días, a raíz de lo que pasó hace tres años, ahora sí Televisa es preponderante porque ya no podemos considerarlo del 2015, ni lo del 2016, ni lo del cachito de este año.
¿No es medio aberrante esto, que estén cambiando de criterio? En lugar de decir: "oigan, decirle al tribunal colegiado, pues bajo este criterio si sería dominante pero con este no".
ME: Lo que sucede es que, mira, sí entiendo muy bien lo que me explicas y bueno, es algo con lo que tenemos que trabajar todo el tiempo porque tenemos procedimientos en los que muchas veces está previsto darle una garantía de audiencia a los afectados, y este posicionamiento también contempla esta garantía de audiencia, que sirva en el momento en el que la autoridad investigadora, publica un dictamen preliminar y entonces está abierto allí un plazo para recibir comentarios de todas las partes que puedan tener interés en el asunto.
Y entonces esos comentarios pues no pueden referirse a otra cosa más que a lo que contempló el dictamen preliminar y por eso el dictamen está acotado a un cierto período.
Si nosotros en los procedimientos continuáramos, digamos, con la instrucción abierta, e incluyendo incorporando todo el tiempo elementos, pues también caeríamos en otro extremo en el que las empresas, las partes que se consideran perjudicadas, no tendrían oportunidad de manifestarse sobre eso; entonces eso forma parte de la mayor parte de los procedimientos, y precisamente cuidando los derechos pues de todas las partes y para que tengan la oportunidad de manifestarse, sobre las cuestiones relevantes.
Pero ahora en este caso en particular, pues sí se extendió más del tiempo, por todos los meses que duró el amparo, entonces ahora nos tuvimos que regresar, digamos, más en el tiempo, porque medio todo este proceso de amparo, que llevo un plazo más largo, pero en realidad no es algo que se sale de lo común si no contempláramos este período del amparo, no es algo que se sale de lo común, siempre nos tenemos que atender a los elementos que se consideraron en el procedimiento de investigación o el que sea equivalente precisamente para dar esta garantía de que todos los elementos están sobre la mesa.
Ahora, eso tampoco quiere decir que estemos impedidos para tomar algo que sea muy relevante, muy notorio, esa opción siempre está abierta, porque es cierto, puede haber un cambio, sustancial, evidente y pues la autoridad tampoco debe estar segada a este tipo de cuestiones, pero aquí si estamos siguiendo una orden expresa del tribunal que nos dice contemplen este período.
MAM: Y así queda muy claro. Te agradecemos mucho la oportunidad de la entrevista, María Elena Estavillo, Comisionada del Instituto Federal de Telecomunicaciones. Se nos acabó el tiempo muchas gracias, María Elena.
ME: Muchas gracias a ustedes, buenas noches.
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Entrevista a María Elena Estavillo, Comisionada del IFT, en El Financiero TV con Victor Piz sobre el poder sustancial de Televisa
Víctor Piz (VP), Conductora: Sobre la resolución del IFT en materia de Poder Sustancial respecto a Grupo Televisa, voy a conversar en este momento con María Elena Estavillo, Comisionada del Instituto Federal de Telecomunicaciones. Comisionada, buena tarde, para entenderlo mejor, ¿nos puede explicar qué resolvió el pleno sobre Grupo Televisa y algunas de sus subsidiarias?
María Elena Estavillo (ME), Comisionada del IFT: Con mucho gusto, Víctor. Esta es una resolución sobre Poder Sustancial ¿qué quiere decir? Es un procedimiento previsto en la Ley de Competencia, para determinar si existe algún agente económico en el mercado que pueda tener poder de mercado, ser dominante, es decir, tener la capacidad de fijar precios, de poner sus propias condiciones en el mercado, sin que haya otros actores económicos que lo puedan contrarrestar.
Ese es el objetivo de buscar poder sustancial. Nosotros tenemos un mandato, entre muchos otros, cuando se publicó y entró en vigor la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. En uno de sus transitorios, se ordenó al Instituto iniciar un procedimiento precisamente para investigar si existía algún agente que tuviera poder sustancial en el mercado de la televisión restringida.
Ese procedimiento lo inició en su momento el Instituto a través de la autoridad investigadora, que es un área que tiene autonomía técnica y que es independiente en muchas de sus acciones del pleno; de hecho, los comisionados no podemos tener acceso, ni conocimiento de las investigaciones cuando están en curso por la autoridad investigadora.
Cuando ya llega a sus conclusiones preliminares la autoridad investigadora, pues se publicaron en su momento, se recibieron comentarios de muchos agentes económicos y en su momento, en el año 2015, el Instituto, en pleno resolvió que a pesar de esas conclusiones preliminares de la autoridad investigadora, no existía poder sustancial.
Después de haber emitido esta resolución, se iniciaron procesos de impugnación de esa resolución por otras empresas que se consideraban afectadas por la resolución del Instituto y este procedimiento de impugnación llevó a que un tribunal especializado en esta materia, pues nos ordenara volver a resolver en este asunto y atendiendo a una cuestión muy, muy, importante y muy particular.
Y es que en esta resolución, en pleno, considerará exclusivamente los datos y los hechos que habían sido parte del periodo de investigación, ese periodo que determinó la autoridad investigadora que era el periodo investigado, porque en la resolución de 2015, se habían tomado en cuenta algunos datos que estaban fuera de ese periodo y eso fue lo que hicimos en este caso: avocarnos exclusivamente a los hechos y la información relativas a ese periodo.
Y entonces con base en toda esa información, concluimos que sí existe poder sustancial, es decir, que Televisa tiene un poder de mercado en los servicios de televisión restringida a nivel nacional.
VP: ¿Qué procede ahora por parte del IFT; impondrán medidas asimétricas a Televisa con respecto al mercado relevante?
ME: Exactamente, ese es el procedimiento que sigue. En la misma sesión donde resolvimos que Televisa cuenta con poder sustancial, también acordamos que la Unidad de Política Regulatoria del Instituto inicie un procedimiento que tiene este objetivo: el imponer medidas.
Ya tendrán que correr este procedimiento partiendo de un análisis del mercado de las posibles medidas que se pudieran imponer. Cualquier medida que se imponga debe tener el objetivo de mejorar las condiciones de competencia o de evitar afectaciones al sector de competencia.
Y existe un procedimiento enmarcado en la ley que tendremos que seguir, pero ese pues ya está la orden del pleno, de que se inicie ese procedimiento.
VP: Estas medidas asimétricas, ¿van a rivalizar, si cabe la expresión, con las acciones que tome Televisa?, que ha anunciado que promoverá los medios de defensa a su alcance, Comisionada.
ME: Así es, Televisa así lo ha manifestado y, pues bueno, está en todo su derecho, pues siempre ese es un derecho de los particulares, de pues reclamar cualquier resolución que ellos consideren que se les está afectando indebidamente en su ámbito de derechos.
Y pues ya tendrá Televisa que seguir ese camino. Pero sí es muy importante considerar que las condiciones del Instituto, no se pueden suspender mientras está en curso una demanda de amparo. Entonces pues, Televisa así lo ha anunciado, pues nosotros lo que entonces estaríamos esperando es que ellos persigan esta impugnación, pero mientras se resuelve esta resolución que hemos tomado, tendrá que acatarse porque no se suspenden sus efectos.
VP: Bien, Comisionada María Elena Estavillo, muchas gracias por ayudarnos a entender el tema.
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Atender reunión con representantes de la UAM.
Dr. Salvador Vega y León, Rector de la UAM.
Dr. Salvador Vega y León, Rector.
Mtro. David Alejandro Díaz, Director de Comunicación Social.
Lic. Claudia Meléndez Estrada, Subdirectora responsable de la UAM radio.