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Instituto Federal de Telecomunicaciones


Entrevista a Maria Elena Estavillo, Comisionada del IFT, en El Financiero con Victor Piz sobre resolución del IFT ante AEP´s

Víctor Piz (VP), Conductor: El Instituto Federal de Telecomunicaciones, el IFT, señaló que América Móvil, propiedad del millonario Carlos Slim, tiene 65 días hábiles para presentar una propuesta para separar a Teléfonos de México. 

La compañía detalló que el regulador de telecomunicaciones le ordenó crear una entidad independiente de su unidad de línea fija Telmex, para ofrecer a los competidores acceso a su infraestructura. 

El IFT notificó a América Móvil que deberá crear una nueva empresa que administre la actual infraestructura de Telmex para ofrecerla en igualdad en condiciones a sus competidores y a sí misma. Sobre esta resolución voy a conversar con María Elena Estavillo, Comisionada del IFT. 

Comisionada, buena tarde. ¿Nos puede ayudar a entender las regulaciones que le ha impuesto el IFT a América Móvil, como resultado ahora de la nueva evaluación de las medidas que le fueron determinadas desde que se declaró agente económico preponderante en el sector de telecomunicaciones? Comisionada. 

María Elena Estavillo (ME), Comisionada del IFT: Con mucho gusto. Esta regulación que acabamos de resolver se deriva de la decisión que tomó este Instituto ya hace casi tres años, sobre la determinación de la existencia de un agente económico preponderante, que en este caso, en el sector de las telecomunicaciones, es América Móvil con sus integrantes. 

En ese momento, cuando decidimos -que fue en el 2014- sobre la existencia de este agente, también determinamos una serie de medidas específicas y que son obligatorias nada más para este grupo. 

Como parte de toda esta resolución, determinamos que haríamos una revisión de este cuerpo de medidas cada dos años para considerar la evolución de las condiciones de mercado y la efectividad de las medidas en la competencia. 

Es muy importante hacer hincapié en esto. Estas medidas tienen como único objetivo el promover mejores condiciones de competencia en el mercado y para eso están diseñadas. 

Pues se llegaron los dos años que habíamos previsto para realizar esta revisión e iniciamos este proceso de revisión hace ya varios meses. 

Ha sido un proceso complejo que ha pasado por varias etapas, entre ellas una consulta pública, y llegamos ya al momento de resolver. Y en este caso, determinamos la necesidad de modificar varias de las medidas existentes con el propósito de mejorar su efectividad. 

Y además estamos incluyendo nuevas medidas con el mismo propósito de alcanzar un mercado más dinámico, más competitivo, donde las condiciones permitan la actuación, no solamente del preponderante, sino de los demás agentes económicos que están compitiendo o que quieren entrar al mercado en condiciones equitativas. 

VP: Esas modificaciones y las nuevas medidas son en la parte móvil y en las de servicios fijos, ¿es correcto? 

ME: Así es. Tenemos servicios fijos, móviles y la parte también que es importante de la desagregación de elementos y servicios de la red. El caso de estas medidas, hemos hecho varias modificaciones, sería difícil revisar una por una, pero yo creo que de manera general podemos hablar. 

Para mejorar la eficacia de las medidas que ya existen, por ejemplo, se están determinando que todas las ofertas públicas de servicios mayoristas ahora incorporen las tarifas desde el inicio, desde la publicación de las ofertas, para promover que la negociación sea más rápida, más dinámica y que lleve a la firma de convenios en un menor tiempo, con lo cual se mejore el acceso de los competidores a los servicios mayoristas. 

Y por servicios mayoristas estamos hablando del acceso de reventa de servicios a los operadores móviles virtuales, de los enlaces dedicados de diferentes tipos, el acceso a los elementos de infraestructura pasiva, etcétera. Este es un ejemplo de medidas que ya existen, pero que se está modificando su alcance para hacerlas más efectivas. 

Y estamos adicionando un cuerpo de medidas importantes, que no existían antes, y que nos van a llevar a buscar una separación funcional de los servicios que provee el agente económico preponderante, concretamente en lo que se refiere a los servicios fijos. 

¿Por qué hacer esta diferencia en los servicios fijos?, pues porque hemos visto que en este tipo de servicios es donde se observa un dinamismo más lento, digamos, tanto en la producción de los servicios mayoristas como en la propia dinámica del mercado, que no está creciendo tan rápidamente como lo hacen los servicios móviles y algunos otros indicadores que sí nos hablan de un dinamismo muy distinto entre servicios móviles y fijos. 

Para favorecer que el acceso a la infraestructura pasiva, los enlaces dedicados, la desagregación, que sea más rápida, más eficaz, es que estamos buscando esta separación funcional que significa que el agente económico preponderante tendrá que conformar una nueva empresa dentro del mismo grupo. Esto es muy importante aclararlo, no se trata de vender activos a alguien distinto, pero sí que se forme una empresa diferente, que estará encargada exclusivamente de ofrecer estos servicios mayoristas, tanto a las mismas empresas de América Móvil, como a los competidores. 

Esto nos ayudará a que esta oferta de servicios sea no discriminatoria entre los diferentes solicitantes, tanto externos al preponderante como internos, y que además se dé una alineación de incentivos para que esta nueva empresa tenga como propósito -el de cualquier empresa- ofrecer buenos servicios, tener contentos a sus clientes, buscar incrementar sus operaciones. 

Y esto ya nada más en una empresa separada, que tenga como un único propósito la provisión de servicios mayoristas, pues nos llevará a que se modifiquen sustantivamente los incentivos para operar de una manera rentable, eficiente, dinámica, tanto para los competidores del preponderante, como para las mismas empresas del preponderante. 

VP: ¿Estos servicios mayoristas fijos regulados, como se menciona en la regulación, ya no los proveería Teléfonos de México? 

ME: Ya no los proveería la empresa Teléfonos de México; los proveería una nueva persona moral, es una nueva empresa que ahora no existe. 

El esquema que hemos elegido para llegar a este objetivo, es que sea el mismo agente económico preponderante el que nos proponga un esquema concreto para llegar a esta separación funcional. 

Claro, dándole un esquema de principios que tiene que observar para que se consiga este propósito como, por ejemplo, tener separación completa entre los empleados de una empresa y otra; una separación también completa en la administración, que sean personas las que administren esta nueva empresa que no estén relacionadas con la administración de las otras empresas que puede ser servicios minoristas; que tengan una marca distinta; que las operaciones se ubiquen de hecho en un lugar separado de donde se encuentran las operaciones de Telmex. 

Además de que contengan un esquema también de gobernanza, de gobierno corporativo, que favorezca que la toma de decisiones sea por generar los mejores resultados para esta empresa, ya también de forma separada a la del resto de las empresas del grupo. 

Nosotros hemos definido estas características, y lo que dejamos a propuesta del agente económico preponderante, ya es un plan de acción específico que pueda cumplir con todos estos requisitos. 

VP: Comisionada, la empresa informó que impugnará la resolución del IFT, al considerarla violatoria de su título de concesión. 

ME: Como en el caso de cualquier resolución que tomamos en el Instituto, esto es el derecho de cualquiera de los regulados, el que puedan buscar las acciones que correspondan, si es que consideran que sus derechos no han sido respetados. 

Nosotros estamos totalmente seguros que ésta es una resolución que lo que busca es el interés público, esto es muy importante. No es una acción en contra del preponderante, por supuesto que no. 

Hemos sopesado muy bien las decisiones que tomamos para que estas mismas obligaciones también permitan una operación sana y que genere utilidades para todo el grupo, porque esto es en el interés público de desarrollo del sector. 

Ahora, lo que sí es muy importante tener presente, es que las resoluciones del Instituto no se suspenden mientras exista una demanda de amparo y, por lo tanto, tendremos que seguir y el preponderante tendrá que seguir con lo que se le ha impuesto en esta resolución, aunque pueda buscar la demanda de amparo, que es un recurso que están a su alcance y que tiene todo el derecho de intentar. 

VP: Comisionada Estavillo, muchas gracias por la explicación. 

ME: Al contrario, muchas gracias. 

 Fecha de la Entrevista: 09 March 2017

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