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Instituto Federal de Telecomunicaciones


Adriana Sofía Labardini Inzunza

Comisionada por el periodo

 Septiembre 2013

 Febrero 2018
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@LabardiniA

Adriana Labardini fue Comisionada del Instituto Federal de Telecomunicaciones desde el 10 de septiembre de 2013 hasta Febrero 2018.

Es abogada por la Escuela Libre de Derecho, con grado de Maestría en Derecho por la Universidad de Columbia, en Nueva York. Se ha especializado en Derecho y políticas públicas de telecomunicaciones y tecnologías de la información para el Desarrollo, así como en derechos de consumidores y usuarios.

Ocupó el cargo de Secretaria Técnica del Pleno en la Comisión Federal de Telecomunicaciones de agosto de 1999 a julio de 2003, y durante 16 años colaboró como asociada y socia de un despacho en el que se especializó en las áreas de Derecho Corporativo, Administrativo y de las Telecomunicaciones.

Ha impartido numerosas conferencias, cursos, diplomados, además de haber publicado artículos sobre Derecho de las Telecomunicaciones y TICs, Acceso a la Justicia Colectiva, Protección al Consumidor en diversas instituciones y universidades públicas y privadas nacionales y del extranjero.Fue becaria Fulbright y emprendedora social Ashoka.

Fue Directora y Fundadora de Alconsumidor, asociación sin fines de lucro y pionera en la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios de telecomunicaciones.

Se ha desempeñado como Consejera de la Procuraduría Federal del Consumidor, de la extinta Comisión Federal de Telecomunicaciones y del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía.

Entrevista a Comisionada Adriana Labardini en Imagen Radio con Beltrán del Rio, sobre los lineamientos de los derechos de las audiencias

Pascal Beltrán del Río (PBR), conductor: Mucha discusión en días recientes sobre los lineamientos generales sobre la defensa de las audiencias que ha sido dado a conocer por parte del Instituto Federal de Telecomunicaciones y que dentro de algunos días va a hacer que noticiarios como éste, programas informativos, tengan que aplicar una serie de criterios con el objetivo del IFT de que haya mayor claridad en la transmisión de los contenidos informativos, entre otras cosas, distinciones entre lo que es información y lo que es opinión. 

Para conocer exactamente qué es lo que contienen estos lineamientos, hemos invitado a platicar con nosotros a Adriana Labardini, Comisionada del IFT, está con nosotros en la línea telefónica, se lo agradezco mucho. 

¿Qué tal comisionada? ¿Cómo le va? ¿La tenemos? 

Adriana Labardini (AL), comisionada del IFT: Agradezco yo el espacio. 

PBR: Gracias. 

AL: Un tema, sin duda, importante para todos. 

PBR: Muchas gracias por estar con nosotros. 

Bueno, comencemos con digamos lo más básico, ¿a qué estaremos obligados, de acuerdo con estos lineamientos, los medios de comunicación en los noticiarios como este? 

AL: Gracias, Pascal. Mire, de acuerdo a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, se reconocen por la primera vez en la historia de México una serie de derechos de las audiencias de radio y de televisión, derechos que se enumeran en esta ley, como el derecho de réplica, como el derecho a recibir información plural, oportuna y veraz, el derecho a recibir información —dice la ley— claramente distinguida la información de la opinión de su emisario o el derecho a recibir con toda claridad una distinción entre publicidad comercial y una información programática. 

Y hay otros derechos para los niños, para las audiencias con alguna discapacidad, derechos al subtitulaje y derechos a que se respete los tiempos máximos de publicidad, por ejemplo, que en radio y televisión comercial hay para los concesionarios. 

A raíz de todos estos derechos y a que las audiencias cuenten con un defensor de las audiencias, la ley ordenó al Instituto, está en el artículo 256, emitir unos lineamientos de defensoría de las audiencias en los que se implementen y se hagan efectivos mecanismos de protección, se diga cómo va a ser este nombramiento que los propios medios van a ser del defensor de la audiencia, qué principios mínimos, básicos tienen que tener los códigos de ética que cada concesionario va a emitir y así una serie de mecanismos, que dentro de un marco clarísimamente de libertad de expresión, que es la otra dimensión del derecho humano. 

Por un lado hay una libertad de expresión y una libertad espejo de acceso a la información, y en ese marco —sí creo que es importante conocer el contexto— es que el 29 de noviembre pasado el Instituto emitió estos lineamientos generales sobre la defensa de las audiencias. 

Emitimos un boletín de prensa el 2 diciembre, pero además llevamos un proceso largo de consulta pública sobre este anteproyecto de lineamientos. 

En efecto, como parte de los lineamientos, y dado que así nos lo ordena la ley, hay la obligación de medios, de radio y televisión comerciales, públicos o sociales, de distinguir lo que es una noticia de lo que es una opinión o análisis del comunicador, con toda la libertad para hacer esa opinión y ese análisis. Si usted gusta dar una noticia en 15 segundos y luego opinar durante una hora sobre la noticia o invitar a expertos y a distintas voces, está en absoluta libertad de hacerlo. 

Somos los más interesados —los Comisionados— en preservar y respetar la libertad de expresión en este país, por la que se ha luchado mucho. 

Pero —como lo mencioné— esa libertad incluye libertad de emitir ideas, opiniones, noticias, cultura, entretenimiento, etcétera. Y la libertad de las audiencias, hombres, mujeres, niños, adultos, sordos, invidentes, de recibir información diversa y veraz; y entonces ese es un aspecto. 

Otro aspecto es distinguir cuando algún comunicador está hablando de algún tema, y avala con un producto, con una marca cierto tema, es justo, me parece justo, y así lo hace España, Reino Unido, Uruguay y tantos países más, decir, "bueno, yo estoy hablando de este producto porque es una inserción, es un mensaje comercial pagado", o si estoy en televisión en un programa producido en México, y estamos todos hablando en una mesa en la televisión y hay cinco refrescos con marca y unas marcas de computadora, eso, la idea es que cuente para los tiempos máximos de publicidad y que las personas, la audiencia, pueda saber que ese refresco está ahí por que pagó un patrocinio o pagó por que se exhibiera en el programa. 

PBR: Ahora, déjeme hacerle algunas preguntas rápidas, ¿cuándo comiencen los espacios publicitarios deberá haber una señal auditiva o visual de que este espacio publicitario comienza y luego termina? 

AL: Así es. Y con toda la flexibilidad de cada concesionario decida de cómo hacer esa distinción, obviamente atendiendo a la naturaleza del medio, si es en televisión será visual y hay muchos ejemplos, por ejemplo, en YouTube de cómo se hace en Inglaterra y se pone una marca de agua, una pleca que se llama... o cortinilla o cintilla con una "P" de publicidad, que no estorba ni oculta el producto que tienen todo el derecho de publicitar. 

Nada más que las personas sepan que ese producto está ahí no necesariamente porque sea el refresco favorito del comunicador, sino porque pagó por estar ahí el producto y, entonces, cuenta como publicidad. 

PBR: Ahora, y cada vez que en este programa, por ejemplo, transmitamos una nota informativa, debemos decir, "esta es una nota informativa". 

AL: Con su preparación, Pascal, su creatividad, su experiencia y su profesionalismo, usted encontrará la manera mejor de decirlo. 

PBR: Es que ese es el problema, porque si queda a criterio del Instituto, posteriormente, yo quiero saber exactamente qué es lo que puedo hacer y no puedo hacer, no puedo dejarlo a mi creatividad —le agradezco mucho el comentario— prefiero que esto sea conocerlo específicamente, porque si de repente yo tengo un bloque de notas informativas y digo al principio, "éstas van a ser notas informativas", pero no lo digo cada vez que hay una nota y luego recibir una sanción por eso, pues no me gustaría caer en esa situación. 

AL: Lo entiendo, pero en respeto de la libertad de expresión, nosotros... y por eso no es censura, y por eso no consideramos que sea ni violatorio de la... bueno, la ley fue la que nos obligó a generar lineamientos que distinguieran. 

PBR: Eso lo entiendo, pero sigo confundido. 

AL: Volviendo a ese punto, muy válido su punto. El artículo 15 de estos lineamientos, por ejemplo, dice que nada más tienen que advertir que tal hecho es una noticia. 

PBR: ¿Pero al principio de cada nota? 

AL: Usted... 

PBR: Porque eso, usted se imaginará que va a quitarle un ritmo terrible a un noticiario como este, ¿no? Lo pregunto para tenerlo claro. 

AL: Claro. Pues es que depende del formato de cada noticiero y nosotros somos respetuosos de eso, si en un bloque noticioso —digamos— usted va a dar de corrido 18 noticias, nacionales, extranjeras, locales, de esto, de lo otro, deportivas, noticias se digan: "A continuación el bloque...". 

PBR: Lo puedo decir al principio entonces. 

AL: ¿Perdón? 

PBR: Puedo decirlo al principio que... 

AL: Sí. Lo puede decir: "A continuación el bloque noticioso matutino, daré las noticias del día" y luego, termina, "a continuación he invitado a cinco expertos para que comentemos, opinemos y analicemos la orden ejecutiva del señor Donald Trump y, entonces, vamos a hacer un análisis político, legal" —lo que usted quiera decir— y entonces empezará un análisis y ya. 

En radio, por supuesto, entendemos perfectamente que su único recurso es la voz, es oral; en televisión el medio podrá, y así lo dice el lineamiento, también... 

PBR: Uy, estamos... 

AL: Plecas, cortinillas o pantallas que adviertan a las audiencias sobre esta diferenciación de noticia y opinión; ¿cómo? Como lo decida el medio. En televisión hay una serie de herramientas visuales tecnológicas gracias a las tecnologías digitales, y no es una práctica nueva, en realidad ¿sabe por qué? Hay muchas explicaciones, pero esto entiendo que es nuevo en México; en las sociedades más avanzadas, más desarrolladas lleva décadas haciendo así, siendo así. 

Yo he sido testigo cuando he viajado, y sí, se nos hace una novedad, es verdad, también eran una novedad los derechos de los consumidores en México en 1976, cuando en Estados Unidos llevaban desde 1913 las medidas de defensa de los consumidores, es por dar una analogía. 

PBR: Recuérdele al auditorio a partir de cuándo entran en práctica estos lineamientos. 

AL: Los lineamientos entran en vigor el 16 de febrero, pero hay distintas fechas que serán posteriores de entrada en vigor para cumplir con esto. Estamos hablando aproximadamente de finales de marzo en que entrarían en vigor. Sí quiero mencionar Pascal, porque es importante, que estamos haciendo una serie de acciones de difusión, de capacitación. El Instituto ya está, desde esta semana, impartiendo talleres didácticos y muy dinámicos a los medios en Tijuana, en Ciudad Juárez, León, Monterrey, Guadalajara, Veracruz, Chiapas, Oaxaca, Mérida, en la Ciudad de México. Son talleres que en cuatro o cinco horas se explican distintas maneras de cómo llenar los formatos, cómo cumplir con estas obligaciones, cómo hacer un buen código de ética, pero con la libertad que tendrán para autodarse un código de ética, cómo cumplir con el procedimiento importante de nombrar a un defensor de las audiencias, una figura que también existe desde hace décadas en otros países, cómo cumplir con los derechos de las personas sordas, por ejemplo, que tienen derecho a recibir noticias con subtitulaje, por ejemplo; esos aspectos son muy, muy importantes, no sólo la cuestión de la distinción. 

Tenemos en el portal ift.org.mx un material también que explica estos lineamientos por qué sí es importante conocerlos cabalmente y los explica y acerca a los medios para que puedan resolver sus dudas y darles cumplimiento. 

PBR: Lo revisaremos y éste ha sido apenas un primer acercamiento al tema, ojalá que podamos tener luego la oportunidad de platicar de aspectos específicos de estos lineamientos y le agradezco mucho, Adriana Labardini, Comisionada del Instituto Federal de Telecomunicaciones que nos haya acompañado esta mañana, muchas gracias. 

AL: El gusto es mío. Y estoy a sus órdenes. 

PBR: Gracias, Adriana. 

 Fecha de la Entrevista: 27 January 2017

Entrevista a Comisionada Adriana Labardini, en Radio Red con Sergio Sarmiento sobre lineamientos de los derechos de las audiencias

Sergio Sarmiento (SS), conductor: El Instituto Federal de Telecomunicaciones, el IFT, dio a conocer una serie de lineamientos para los medios de comunicación, no para todos los medios de comunicación, esto es para radio y televisión abiertas y hay toda una serie de lineamientos, entre ellos, se dice que se debe diferenciar información y opinión a través de cortinillas; se debe también separar publicidad de información y no debe haber publicidad encubierta; en fin, hay toda una serie de requisitos. 

Ha habido gente que señala que esto es una violación a la libertad de expresión. 

Vamos a conversar con Adriana Labardini, Comisionada del IFT. Adriana Labardini, buenos días, gracias por tomar nuestra llamada. 

Adriana Labardini (AL), comisionada del Instituto Federal de Telecomunicaciones: Muy buenos días, Sergio, Lupita. 

Guadalupe Juárez Hernández (GJH), conductora: Hola, buenos días. 

AL: Un gusto estar en su programa para aclarar la mala información que se ha difundido en torno a esta disposición normativa. 

SS: No me diga que usted, como Trump, también piensa que los medios dan mal la información. 

AL: No, no, no, dan muy buena, pero llegó el momento y en la Constitución Mexicana de reconocer los derechos de las audiencias. 

SS: ¿Cuáles son las reglas? 

AL: El derecho humano a la libertad de expresión; tenemos la obligación todas las personas de respetarlo y hacerlo respetar y el otro derecho humano que implica la libertad de expresión son el derecho de las audiencias al acceso a la información oportuna, veraz, plural, como lo establece la propia Constitución.

Es un concepto nuevo, cuando en muchos países civilizados surgió hace décadas, sino es que siglos, desde el surgimiento de la radio y creemos profundamente -y tenemos que creerlo en un Estado de derecho- en convivencia de varios derechos es posible y que respetando la libertad de expresión de las personas y de los medios -comerciales, públicos y sociales- pues se puede perfectamente y debe ser compatible con el derecho de las audiencias, de radio y de televisión a que se les informe y lo dice la Constitución, sí quiero hacer la precisión... 

SS: Antes de todo esto, ¿cuáles son los cambios? ¿Cuáles son los lineamientos? ¿Qué dicen los lineamientos? 

AL: Los lineamientos establecen una serie de disposiciones en torno a mencionar cuáles son los derechos de las audiencias que estableció la Ley Federal de Telecomunicaciones, en donde se establece la ley cómo se va a distinguir la información de la publicidad comercial o la información de la opinión, cuestión que mandató la Ley Federal de Telecomunicaciones también en su artículo 256... 

GJH: Pero ¿no está suficientemente claro? 

AL: ... cómo se va a defender a las audiencias -perdón, nada más muy rápido- y qué obligaciones tienen los concesionarios de nombrar ellos, elegir y nombrar un defensor de audiencias y registrar un código de ética, de acuerdo todo al mandato constitucional y legal que así lo establece. 

GJH: Pero, ¿no crees que la información...? O sea, es muy claro cuando alguien tiene una opinión y cuando alguien da información, generalmente, se da una nota con un reportero y después se hace alguna acotación o alguna opinión, ¿no queda lo suficientemente claro todos los días? 

SS: Lo hacemos Lupita y yo todo el tiempo, sí. 

AL: Así es y por eso los lineamientos tienen mucha flexibilidad para que los medios decidan y dependiendo también de su naturaleza, si es un medio sonoro, como la radio, o si es televisivo, cómo van a hacer esta distinción. 

No hay una sola forma, hay muchas opciones que se plantean, pero la Constitución fue clara de no tratar de disfrazar como información publicidad o propaganda política y la ley -aprobada por el Congreso de la Unión- también estableció que habría que distinguir opinión. 

Si un comunicador -como ustedes lo han venido haciendo durante años- dan una noticia del qué, cómo, cuándo, dónde y después dicen "en mi opinión esto...", pues ¿no debiera ser así? O en opinión de tal personaje y de acuerdo a la ley está equivocado... 

GJH: Pero entonces, ¿cada que expresemos un punto de vista... 

AL: Así lo hacen ya ustedes, entonces... 

GJH: ...lo tenemos que decir? 

AL: ¿Perdón? 

GJH: Cada que Sergio o que yo o que alguno de nuestros entrevistados exprese su punto de vista tendrá que decir: "En mi opinión..." 

SS: "Cuidado, porque ahora voy a decir esto". 

AL: Sus entrevistados no dan noticias, dan opiniones sobre las noticias que dan ustedes. 

Entonces quedará claro, hay una flexibilidad en la forma de distinguir estas opiniones que el Congreso de la Unión consideró que era importante distinguirla y les voy a dar un ejemplo. 

Ayer fui invitada a un programa a hablar sobre esto mismo y la persona que me entrevistaba en la radio estaba dando como noticia lo que era su opinión sobre la penetración de la radio, la televisión y los medios digitales, dio una opinión sin datos estadísticos, sin cifras y lo dio como un hecho. 

SS: O sea, ¿ustedes van a ahora a decidir si la información es correcta o no es correcta? 

AL: Perdón. 

SS: ¿Ustedes van a decidir hoy si la información que se da al aire es correcta o no es correcta? 

AL: No, no, no, no. Lo que ella estaba... Lo que debió decir: "En mi opinión, hay más personas que ven información vía Internet que personas que ven la televisión", bueno, nosotros tenemos estadísticas claras de la penetración de la televisión en los hogares más de 96 por ciento y del número de suscripciones a servicios digitales. 

GJH: Pero ¿no es tratar a la audiencia como pues sin criterio, como si la gente no entendiera en qué momento estamos expresando una opinión que le tenemos que advertir cuidado, porque no se vaya usted a dejar manipular o no se vaya usted a dejar sorprender porque voy a dar mi opinión? 

AL: No, no lo considero así, Lupita, porque ni hay que hacerles advertencia, ni hay que hacer una declaración ofensiva: "Oiga, como usted no sabe distinguir, yo le digo", pero sí hay que hacer un pausado y no sólo respecto de opinión, sino también de publicidad comercial que se da todo en tiempo, o sea, publicidad inserta en programas, sobre todo en la televisión. 

SS: ¿Qué va a pasar? A ver, en televisión, tenemos televisión abierta, tenemos televisión de paga, también restringida, vimos una campaña en Estados Unidos, CNN con su posición política, Fox News con sus posiciones políticas, no separaban por supuesto, presentan su información como la del "New York Times" y el "Wall Street Journal" la información representa siempre un marco ideológico, eso es inevitable. 

¿Qué va a pasar con esos? ¿Van a obligar a Fox News y a CNN a separar su información de sus opiniones? 

AL: Pues mira, en la medida que esos canales son parte de la televisión abierta y a los concesionarios... 

SS: Son televisión de paga en México, ¿o estas restricciones nada más se aplican a televisión abierta y a radio, no se aplican a Cable, a Sky, no se aplican a redes sociales? 

AL: Qué bueno que me haces esa pregunta, Sergio. La Ley federal de Telecomunicaciones estableció ciertos derechos y obligaciones para las audiencias de radio, otros para las audiencias de televisión abierta y otros para televisión restringida, pero esta distinción entre publicidad y opinión, perdón, publicidad e información u opinión e información es para los tres medios. 

Ahora, naturalmente tanto las leyes mexicanas como las autoridades mexicanas tenemos un ámbito de competencia y una jurisdicción limitada, pero decir, los concesionarios... 

SS: O sea, nos van a sancionar a quienes estamos en los medios mexicanos, pero los que están en Estados Unidos, le pediremos a Trump que los censure ellos. 

AL: Pues no quisiéramos nosotros hacer funciones extraterritorialmente, ¿verdad?, como los medios mexicanos que llegan, por ejemplo, los de la frontera, que llegan a los Estados Unidos por razón natural de su alcance, no los regulan los Estados Unidos. 

GJH: Oye, en mi opinión, esto es censura, ahora sí, en mi opinión, esto es censura, en tu opinión, ¿esto es censura o de qué se trata? 

AL: Por supuesto que no es censura, es el reconocimiento de un derecho humano, es reconocido en nuestra Constitución, que es el acceso a la información, estos lineamientos son mucho más flexibles que, por ejemplo, los existentes desde hace décadas en países como el Reino Unido, en el que también se hacen distinciones y hay obligación de difundir estas opiniones y la publicidad en una forma visual o auditiva, y están vigentes y están en el Broadcasting Code emitido por Ofcom en el Reino Unido. 

Y se empieza a generar una cultura de respeto a los derechos de las audiencias, que van mucho más allá de estos dos aspectos. 

Quiero que comprendan que hay una serie de derechos de audiencias que nunca se reconocieron ni se cumplieron en México, sean audiencias de contenidos abiertos o de paga es importante que en beneficio de la competencia, en beneficio de diferenciarse en los medios, el que se empiecen a respetar estos derechos. 

En subtitulaje para personas con discapacidad, la protección, dice la ley y la Constitución, de la infancia, de los menores de edad, que es muy peligroso que reciban una publicidad o un contenido, que sea parte de lo establecido en esa ley. 

Lo que es muy peligroso también es que tanto el público como los medios desconozcan el alcance y el contenido de estos lineamientos, sé que ha circulado un resumen que circuló el fin de semana de los que son nuestros lineamientos y que se aparta mucho de la realidad. 

Un columnista de "Excélsior" refiere que se circuló un resumen de los lineamientos. 

SS: ¿Dónde podemos tener acceso a los lineamientos completos? 

AL: En el Diario Oficial de la Federación, publicados el 21 de diciembre del 2016. 

SS: O sea, tendríamos que buscar el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre para tener acceso a todos los lineamientos. 

AL: No, con todo gusto está publicado en el portal del Instituto, se harán una serie de tutoriales, programas de alfabetización de las audiencias. 

Es un proceso en el México llegó muy tarde, esto existe en Uruguay, en Colombia, en España. El uso de plecas, cintillas, diferenciación de publicidad, existe en países en que el ejercicio y respeto de los derechos, de todos los derechos y libertades, es un indicador de desarrollo. 

Y aquí tenemos que ir avanzando hacia esta cultura, sin limitar la libertad de expresión, porque nosotros ni vamos a juzgar si está bien o mal, o si nos gusta o no nos gusta, no, es ése el objeto. Pero que no se pase como información un mensaje que está, por ejemplo, patrocinado. 

Entonces nada más se va a decir: "Oigan, cuando se habló de la importancia del calcio en los huesos y luego aparece una marca de leche, por ejemplo, es importante que la gente sepa que esa información del calcio la pagó una marca de leche", por ejemplo. 

Aparecerá un símbolo translucido y sutil que diga un "p"; me refiero a televisión, obviamente, que diga: "Esto es un mensaje pagado o patrocinado". Y así es en Inglaterra, y en España, y en Uruguay. 

Lo que pasa es que nosotros -entiendo la sorpresa o la resistencia al cambio- es algo que estamos incluyendo en nuestra Constitución en el año 2013, cuando en tantos países existe hace cinco décadas. 

Y hay defensores de las audiencias y a la posibilidad de presentar quejas y hay un derecho de réplica. 

Lo que no podemos permitir en México es que los derechos queden nada más en el papel y no se hagan efectivos. 

Y el Artículo 6° de la Constitución, apartado B, fracción sexta, ordenó al Congreso a enumerar los derechos de las audiencias -así dice- y a establecer los mecanismos de protección, y por ello la ley -a su vez- urgir al instituto a emitir estos lineamientos para... 

GJH: Pero entonces cada vez que diga alguien, algunos de los compañeros que exprese su opinión, tendrá que decir que es su opinión. 

AL: Pues sí, y francamente yo que soy una ávida radioescucha, así veo que se hace en la mayoría de los casos. Si entra una noticia con datos, con hechos y luego se comenta y se opina sobre la noticias, y lo dicen, que "yo considero que esto no está bien". "Y yo considero que..." "Y en mi opinión tal cosa". 

Entonces no veo que sea algo del otro mundo el permitir que... Acuérdense que hay audiencias infantiles, audiencias jóvenes, audiencias de todo tipo, y todas son inteligentes, pero todas tienen un derecho al acceso a la información, y que tengan claro qué es hecho y qué es opinión. 

SS: Pero usted estaba hablando de algo más, estaba diciendo que estaba en una entrevista y que la persona que lo estaba entrevistando dijo cifras que usted consideró incorrectas. 

¿También vamos a tener ese tipo de censura? 

AL: Pero ¿cuál censura? Censura sería impedir que se dieran esas cifras y nadie va a censurar. Lo que es grave... 

SS: Dijo que eran opiniones, que se tendrían que presentar como opiniones. 

AL: ... es que en vez de que se diga un hecho, ella dijo que tenía una percepción —ojalá lo hubiera dicho así— "yo tengo una percepción que hay más personas con computadora que con televisión". 

Y entonces yo, con todo gusto le hubiera aclarado que no, que hay muchos menos hogares con computadora conectada al Internet que hogares con televisión y ahí hay estadísticas y todo. 

Pueden decir, y siempre tenemos que asegurarnos que sigan pudiendo decir lo que razonablemente ustedes decidan decir, nadie va a cambiar eso, nadie va a cambiar eso; seguirán dando sus opiniones, sus noticias, seguirá habiendo mesas y debates. 

Simplemente hay que distinguir publicidad de información, opinión de información, en una forma en que con la creatividad de los comunicadores va a ser algo terso y sutil, no tienen que detonar una campana para anunciar que ahora viene su opinión. Yo creo en que la mayoría de los casos ya lo hacen. 

Ahora, sí repito que esta obligación de distinguir opinión de información está en la Ley Federal de Telecomunicaciones, que aprobaron diputados y senadores, reconociendo la necesidad de avanzar en México en el tema de derechos de las audiencias. 

Cuando en los 70 se introdujo en México los derechos de los consumidores y se creó la Profeco, y se creó una Ley de Defensa de los Consumidores, hubo protestas y resistencias, "y qué barbaridad", cuando en otros países se había creado ese régimen 50 años antes. 

Ahora, 40, 50 años después todos estamos conscientes que los consumidores deben de tener derecho a la información, a la indemnización, a elegir; y es lo mismo con las audiencias, la única diferencia es que una audiencia no necesariamente está pagando por un servicio mediático, ¿no? Por eso hay televisión y radio abierta. 

Pero son procesos, procesos culturales en los que el sistema jurídico puede ayudar a avanzar hacia una convivencia respetuosa de ambas partes, de los medios y de las audiencias, de los derechos de los niños y niñas, que es muy importante cuidar por su salud física y mental, y por la enorme influencia de los medios. Dice la Constitución: "El interés del menor es un interés superior del menor". 

O los derechos de las audiencias con discapacidad, que están muy interesadas en ver o escuchar medios, pero que si tienen un problema auditivo, pues está bien que haya subtitulaje —creo yo—, eso es otro derecho a las audiencias. 

SS: ¿En televisión o también en radio? 

AL: ¿Perdón? 

SS: ¿También en radio? 

AL: En radio, pues, la naturaleza de la señal es sonora, entonces ahí no hay que tomar medidas para proteger a los sordos —perdón— a los invidentes, a los ciegos, ¿verdad? Pero en televisión es importante que una persona con una capacidad auditiva menor, pues pueda tener opción del lenguaje de señas mexicanas o de subtitulaje; eso es lo que también establecen y regulan los lineamientos. 

Y la ley abrió todo un capítulo de protección a las audiencias con discapacidades; es un tema de derechos humanos, de humanidad y de civilización —creo yo— de verdad, de cómo los medios pueden ser mucho más incluyentes, además es en su propio interés, que con todos estos avances tecnológicos, con subtitulajes y con todas las formas que hay de llegar a mayores audiencias, sean éstas infantiles o con discapacidades, lo puedan hacer, ¿sí? 

Que si una persona tiene una debilidad visual, pues haya un subtitulaje grande que pueda leer o, al revés, si es auditiva la discapacidad, que pueda seguir un programa televisivo con pues subtítulos; que te pueda presentar un comentario, felicitación, observación o queja ante un defensor de la audiencia, un ombudsman que el propio medio va a nombrar, por cierto. 

Nosotros no vamos a aprobar o desaprobar a quién eligen como defensor de audiencias, nada más en cuanto lo elijan, pues nos lo hacen saber y lo registran en el instituto, no se necesita aprobación como circuló por ahí. 

Un código de ética, el código de ética es una forma de autorregulación y cada medio publicará y registrará en el Instituto su código de ética, que tendrá unos elementos mínimos. 

Me parece importantísimo, así se hace en las sociedades más civilizadas. 

Entonces, empezamos a generar un círculo virtuoso de libertad de expresión de personas y medios con la libertad de tener acceso a información -dice la Constitución- oportuna, veraz, plural, diversa, con acceso a la cultura, etcétera, etcétera. 

SS: Adriana. 

AL: Y quiero mencionar -si me lo permiten- que estos lineamientos y la ley misma de cuestiones de derechos de las audiencias aplicará a medios comerciales, a medios públicos, a medios sociales, hasta las radios comunitarias indígenas deberán de tener mecanismos de protección de las audiencias para escucharlas si tienen, si quieren ejercer su derecho de réplica o cualquier otra petición. 

SS: Adriana Labardini, Comisionada del Instituto Federal de Telecomunicaciones, gracias por tomar nuestra llamada. 

AL: Gracias a ustedes, Sergio y Lupita, avanzaremos en más información accesible para que se comprenda el alcance y beneficios de estos lineamientos. 

SS: Muchas gracias. 

GJH: Muy bien, muchas gracias. 

 Fecha de la Entrevista: 26 January 2017

XXIV Ordinaria del Pleno 10 de agosto de 2016

Tema o Asunto a Tratar

Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones determina las condiciones de interconexión no convenidas entre UC Telecomunicaciones, S.A.P.I. de C.V. y Pegaso PCS, S.A. de C.V., aplicables del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016.

Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones determina las condiciones de interconexión no convenidas entre Servnet México, S.A. de C.V. y UC Telecomunicaciones, S.A.P.I. de C.V., aplicables del 10 de agosto al 31 de diciembre de 2016.

Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones autoriza la enajenación de acciones de la empresa Centro de Telecomunicaciones y Publicidad de México, S.A. de C.V., concesionaria para el uso, aprovechamiento y explotación comercial de las frecuencias 100.1 y 96.9 MHz, con distintivos de llamada XHPM-FM y XHOD-FM, en San Luis Potosí, San Luis Potosí.

Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones autoriza la enajenación de acciones de la empresa Multiestereofónica, S.A. de C.V., concesionaria para el uso, aprovechamiento y explotación comercial de la frecuencia 90.5 MHz, con distintivo de llamada XHZIH-FM, en Zihuatanejo, Guerrero.

Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones prorroga la vigencia y autoriza la transición al régimen de concesión de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión de trece permisos de radiodifusión, para lo cual otorga respectivamente, una concesión para usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio público de radiodifusión sonora en amplitud modulada o frecuencia modulada y, en su caso, una concesión única, ambas de uso público.

Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones prorroga la vigencia y autoriza la transición al régimen de concesión de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión de doce permisos de radiodifusión, para lo cual otorga respectivamente, una concesión para usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio público de televisión radiodifundida y, en su caso, una concesión única, ambas de uso público.

Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones prorroga la vigencia y autoriza la transición al régimen de concesión de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión de dos permisos de radiodifusión, para lo cual otorga respectivamente, una concesión para usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio público de radiodifusión sonora en frecuencia modulada y, en su caso, una concesión única, ambas de uso social.

Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones prorroga la vigencia y autoriza la transición al régimen de concesión de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión de once permisos de radiodifusión, para lo cual otorga respectivamente, una concesión para usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio público de radiodifusión sonora en amplitud modulada o frecuencia modulada de uso público.

Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones prorroga la vigencia y autoriza la transición al régimen de concesión de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión de cuatro permisos de radiodifusión, para lo cual otorga respectivamente, una concesión para usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio público de radiodifusión sonora en frecuencia modulada y, en su caso, una concesión única, ambas de uso social.

Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones prorroga la vigencia y autoriza la transición al régimen de concesión de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión del permiso de radiodifusión, para lo cual otorga, respectivamente, una concesión, para usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en frecuencia modulada  y una concesión única, ambas de uso social comunitaria a favor de Radio Calenda la Voz de Valle, A.C.

Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones prorroga la vigencia y autoriza la transición al régimen de concesión de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión del permiso de radiodifusión, para lo cual otorga a favor de la Comunidad Mazateca en Mazatlán Villa de Flores, Teotilan de Flores Mogón, Oaxaca, una concesión para usar y aprovechar bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en frecuencia modulada y una concesión única, ambas de uso social indígena.

Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones prorroga la vigencia y autoriza la transición al régimen de concesión de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión de cuatro permisos de radiodifusión, para lo cual otorga respectivamente, una concesión para usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio público de radiodifusión sonora en amplitud modulada o frecuencia modulada de uso público.

Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones prorroga la vigencia y autoriza la transición al régimen de concesión de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión de catorce permisos de radiodifusión, para lo cual otorga respectivamente, una concesión para usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio público de radiodifusión sonora en frecuencia modulada para uso público.

Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones prorroga la vigencia y autoriza la transición al régimen de concesión de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión de un permiso de radiodifusión para lo cual otorga respectivamente, una concesión para usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio público de radiodifusión sonora en frecuencia modulada y uno concesión única, ambas de uso social a favor de Mi Gran Esperanza, A.C.

Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones prorroga la vigencia y autoriza la transición al régimen de concesión de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión de dos permisos de radiodifusión, para lo cual otorga dos concesiones para usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio público de radiodifusión sonora en frecuencia modulada de uso público en favor del Instituto Mexicano de la Radio.

Resolución mediante la cual el Pleno del instituto Federal de Telecomunicaciones prorroga la vigencia y autoriza la transición al régimen de concesión de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión de un permiso de radiodifusión, para lo cual otorgo una concesión para usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio público de Televisión Digital Terrestre en favor de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Breve descripción de la actividad

Sesión del Pleno.

Persona física solicitante
Empresa/organización solicitante
Asistentes al encuentro

Integrantes del Pleno.

XXIII Ordinaria del Pleno 14 de julio de 2016

Tema o Asunto a Tratar

Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba las Actas de las XIV, XV, XVI y XVII Sesiones Ordinarias, celebradas el 8, 9, 14 y 16 de junio, respectivamente; así como de las IX y X Sesiones Extraordinarias, celebradas el 17 de junio de 2016.

Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones otorga a favor de Corazón Purépecha, A.C. una concesión para usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio público de radiodifusión sonora en frecuencia modulada así como una concesión única, ambas de uso social comunitaria.

Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones autoriza la transición de doce permisos de Radiodifusión al régimen de concesión de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para lo cual otorga respectivamente, una concesión para usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio público de televisión radiodifundida digital y, en su caso, una concesión única, ambas de uso público.

Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones autoriza la transición de tres permisos de Radiodifusión al régimen de concesión de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para lo cual otorga respectivamente, una concesión para usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio público de radiodifusión sonora en onda corta de uso público.

Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones autoriza la transición de tres permisos de Radiodifusión al régimen de concesión de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para lo cual otorga respectivamente, una concesión para usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio público de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, así como una concesión única, ambas de uso social comunitaria.

Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones autoriza la transición de seis permisos de radiodifusión al régimen de concesión de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para lo cual otorga respectivamente, una concesión para usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio público de radiodifusión sonora en frecuencia modulada y, en su caso, una concesión única, ambas de uso social.

Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones autoriza la transición de dos permisos de radiodifusión al régimen de concesión de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión para lo cual otorga, respectivamente, una concesión para usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio público de televisión radiodifundida digital y, en su caso, una concesión única, ambas de uso social.

Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones  formaliza el medio de acceso utilizado por los concesionarios para acceder al Sistema Electrónico de Gestión de Servicios de Telecomunicaciones fijos del Agente Económico Preponderante.

Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones determina someter a consulta pública el "Anteproyecto de Acuerdo mediante el cual se establecen las condiciones técnicas mínimas para la interconexión entre concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones y las tarifas que hayan resultado de las metodologías de costos que estarán vigentes del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017".

Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones pone fin al procedimiento administrativo de términos y condiciones del servicio mayorista de enlaces dedicados entre Mega Cable, S.A. de C.V. y Teléfonos de México, S.A.B. de C.V.

Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones determina las condiciones no convenidas del servicio mayorista de arrendamiento de enlaces dedicados entre Mega Cable, S.A. de C.V. y las empresas Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. y Teléfonos del Noroeste, S.A. de C.V., aplicables del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016.

Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones establece los parámetros del sistema de precios tope aplicables a los servicios incluidos en la canasta de servicios básicos controlados de Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. y Teléfonos del Noroeste, S.A. de C.V. para el periodo 2015-2018.

Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones establece los parámetros del sistema de precios tope, de conformidad con la medida cuadragésima aplicable al Agente Económico Preponderante para el periodo 2015-2016.

Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite los Lineamientos para el acceso efectivo y compartido a la infraestructura de la Comisión Federal de Electricidad, por parte de Telecomunicaciones de México; y para la construcción y crecimiento de la Red Troncal Nacional.

Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones declara insubsistente la "Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones impone una sanción y declara la pérdida de bienes en beneficio de la Nación, misma que resuelve el procedimiento administrativo iniciado en contra del C. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX por el uso del espectro radioeléctrico en la frecuencia 95.9 MHz, en la Población de Palenque, Chiapas sin contar con concesión, permiso, o asignación", aprobada mediante Acuerdo P/IFT/120815/331 en su XVI Sesión Ordinaria celebrada el 12 de agosto de 2015.

Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones impone una sanción y declara la pérdida de bienes en beneficio de la Nación, derivado del procedimiento administrativo iniciado en contra del C.XXXXXXXXXXXXXXXX, propietario de los equipos de radiodifusión ubicados en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Población de Palenque, Estado de Chiapas, lugar donde se detectaron las instalaciones de la estación de radiodifusión "La Radio De La Bendición", operando la frecuencia de 95.9 MHz, sin contar con la respectiva concesión o permiso para prestar servicios de radiodifusión, en cumplimiento a lo ordenado por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones en el Amparo en Revisión 14/2016. 

Breve descripción de la actividad

Sesión del Pleno.

Persona física solicitante
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Asistentes al encuentro

Integrantes del Pleno.

XXII Ordinaria del Pleno 13 de julio de 2016

Tema o Asunto a Tratar

Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones deja insubsistente la Resolución de fecha trece de agosto de dos mil catorce, dentro del expediente E-IFT/UC/DGIPM/PMR/0001 /2013, en cumplimiento a la ejecutoria dictada el veintisiete de mayo del dos mil dieciséis, por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en materia de Administrativa especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción territorial en toda la República, en el Amparo en Revisión 2/2016.

Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba  la modificación a los "Elementos a incluirse en el Programa Nacional de Espectro Radioeléctrico y en el Programa de Trabajo para reorganizar el uso óptimo de las bandas 700 MHz y 2.5 GHz bajo principios de acceso universal, no discriminatorio, compartido y continuo; así como a las Propuestas de acciones correspondientes a otras autoridades; y Programa de  Trabajo para reorganizar el espectro radioeléctrico a estaciones de radio y televisión emitido por el Instituto.

Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones declara la pérdida de bienes en beneficio de la Nación, derivado del procedimiento administrativo iniciado en contra del propietario y/o poseedor, y/o responsable, y/o encargado de las instalaciones y equipos de radiodifusión operando la frecuencia 96.3 MHz, en el Municipio de Altotonga, Estado de Veracruz, sin contar con la respectiva concesión, permiso o autorización.

Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones declara la pérdida de bienes en beneficio de la Nación, derivado del procedimiento administrativo iniciado en contra del propietario, y/o poseedor, y/o responsable, y/o encargado de las instalaciones y equipos de radiodifusión operando la frecuencia 91. 1 MHz, en el Municipio de Contla de Juan Cuamatzin, Estado de Tlaxcala, sin contar con la respectiva concesión, permiso o autorización.

Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones declara la pérdida de bienes en beneficio de la Nación, derivado del procedimiento administrativo iniciado en contra del propietario y/o poseedor, y/o responsable, y/o encargado de las instalaciones y equipos de radiodifusión operando la frecuencia 104.5 MHz, en el Municipio de Chiautempan, Estado de Tlaxcala, sin contar con la respectiva concesión, permiso o autorización.

Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones declara la pérdida de bienes en beneficio de la Nación, derivado del procedimiento administrativo iniciado en contra del propietario y/o poseedor, y/o responsable, y/o encargado de las instalaciones y equipos de radiodifusión operando la frecuencia 97. 1 MHz, en el Municipio de Yauhquemehcan, Estado de Tlaxcala, sin contar con la respectiva concesión, permiso o autorización.

Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones  modifica el título de concesión otorgado a Hispasat México, S.A. de C.V., para explotar los derechos de emisión y recepción de señales de bandas de frecuencias asociadas a sistemas satelitales extranjeros, que cubren y pueden prestar servicios en el Territorio Nacional.

Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones autoriza el cambio de identidad del canal de programación en multiprogramación 23.2 a Televisión Metropolitana, S.A. de C.V., concesionaria para prestar el servicio de televisión radiodifundida digital a través de la estación de televisión con distintivo de llamada XEIMT-TDT, de la Ciudad de México.

Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones autoriza el cambio de banda de frecuencias 692-698 MHz por la banda de frecuencias 476-482 MHz (canal 51 por el canal 15) para uso comercial otorgada a favor de Televisión Digital. S.A. de C.V. para la estación con distintivo de llamada XHVTV-TDT.

Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones autoriza la enajenación de acciones de la empresa Telesistemas de Coahuila, S.A. de C.V., concesionaria de la estación de televisión abierta comercial con distintivo de llamada XHSDD-TDT en Sabinas, Coahuila.

Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones otorga a favor de las Comunidades Indígenas de San Bernardino Tlaxcalancingo y Santa María Zacatepec una concesión para usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio público de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, así como una concesión única, ambas de uso social indígena.

Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones autoriza la solicitud de transición de un permiso de radiodifusión al régimen de concesión de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para lo cual otorga a favor de la Comunidad de Santa María Tlahuitoltepec, Mixe, Oaxaca una concesión para usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio público de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, así como una concesión única, ambas de uso social indígena.

Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones  autoriza la transición de veintitrés permisos de radiodifusión al régimen de concesión de la Ley  Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para lo cual otorga respectivamente, una concesión para usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio público de radiodifusión sonora en amplitud modulada o frecuencia modulada y, en su caso, una concesión única, ambas de uso público.

Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones determina someter a consulta pública el "Anteproyecto de Disposición Técnica IFT-011-2016: Identificador Internacional del Equipo Terminal Móvil (IMEI) de los equipos terminales móviles que hacen uso del espectro radioeléctrico y que se conectan a redes públicas de telecomunicaciones, y requerimientos de configuración de origen".

Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba el modelo de costos del servicio mayorista de arrendamiento de enlaces dedicados locales, entre localidades y de larga distancia internacional que prestará Teléfonos de México S.A.B. de C.V. y Teléfonos del Noroeste S.A. de C.V., y hace del conocimiento público las tarifas aplicables del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016.

Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones determina las condiciones de interconexión no convenidas entre AT&T Comercialización Móvil, S. de R.L. de C.V., y las empresas Teléfonos de México S.A.B. de C.V. y Teléfonos del Noroeste, S.A. de C.V., aplicables del 1 de julio al 31 de diciembre de 2016.

 

Breve descripción de la actividad

Sesión del Pleno.

Persona física solicitante
Empresa/organización solicitante
Asistentes al encuentro

Integrantes del Pleno.

XXI Ordinaria del Pleno 6 de julio de 2016

Tema o Asunto a Tratar

Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones impone una sanción, derivado del procedimiento administrativo iniciado en contra de Mega Cable, S.A. de C.V., por el incumplimiento al artículo 12 de los Lineamientos para la retransmisión de contenidos, respecto a las señales de Instituciones Públicas Federales, en la Ciudad de Torreón, Coahuila.

Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones determina las condiciones de interconexión no convenidas entre las empresas Teléfonos de México, S.A.B. de C.V., y Teléfonos del Noroeste, S.A. de C.V., y las empresas AT&T Norte, S. de R.L. de C.V., AT&T Desarrollo en Comunicaciones de México, S. de R.L. de C.V., Grupo AT&T Celullar, S. de R.L. de C.V. y AT&T Opco Une Mex, S. de R.L. de C.V., aplicables del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2014.

Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones determina las condiciones de interconexión no convenidas entre AT&T Comercialización Móvil,  S. de R.L. de C.V., y las empresas Teléfonos de México S.A.B. de C.V. y Teléfonos del Noroeste, S.A. de C.V., aplicables del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016.

Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones admite a trámite la solicitud de resolución de condiciones no convenidas, términos y tarifas en materia del servicio mayorista de arrendamiento de enlaces dedicados entre las empresas Bestphone, S.A. de C.V., Operbes, S.A. de C.V., Cablemás Telecomunicaciones, S.A. de C.V., Cable Comunicación de Campeche, S.A. de C.V., Cablevisión Red, S.A. de C.V. y las empresas Teléfonos de México, S.A.B. de C.V., y Teléfonos del Noroeste, S.A. de C.V.

Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones admite a trámite la solicitud de resolución de condiciones no convenidas, términos y tarifas en materia del servicio mayorista de arrendamiento de enlaces dedicados entre la empresa México Red de Telecomunicaciones, S. de R.L. de C.V., y las empresas Teléfonos de México, S.A.B. de C.V., y Teléfonos del Noroeste, S.A. de C.V.

Breve descripción de la actividad

Sesión del Pleno.

Persona física solicitante
Empresa/organización solicitante
Asistentes al encuentro

Integrantes del Pleno.

XX Ordinaria del Pleno 1 de julio de 2016

Tema o Asunto a Tratar

Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite respuesta a la solicitud de confirmación de criterio presentada por Mega Cable, S.A. de C.V., en relación con la prestación del servicio de acceso a Internet.  

Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite respuesta a la solicitud presentada por Hewlett-Packard México, S. de R.L. de C.V., en relación con la prestación de servicios de valor agregado.

Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite respuesta a la solicitud presentada por Verizon Servicios Empresariales México, S. de R.L. de C.V., en relación con la prestación de servicios de valor agregado.

Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite respuesta a la solicitud de confirmación de criterio presentada por Sistemas Satelitales de México, S. de R.L. de C.V., en el sentido de determinar si dicha empresa puede celebrar contratos de provisión de capacidad satelital con empresas extranjeras no concesionarias/autorizadas, con operadores de estaciones terrenas receptoras o con terceros que subcontraten la operación de la estación terrena transmisora/receptora y no presten servicios públicos de telecomunicaciones o radiodifusión.

Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide la Disposición Técnica IFT-010-2016: Especificaciones y Requerimientos de los equipos de bloqueo de señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos e imagen dentro de centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de  internamiento para menores, Federales o de las Entidades Federativas.

Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones otorga un título de concesión para usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico así como un título de concesión única, ambos para uso social indígena en favor de Telecomunicaciones Indígenas Comunitarias, A.C.

Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones otorga al C. José Ma. Camorlinga Salas, un título de concesión única para uso comercial.

Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones prorroga la vigencia de la concesión de Señal Interactiva, S.A. de C.V., y otorga un título de concesión única para uso comercial.

Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones prorroga la vigencia de la concesión de ES TV COM, S.A. de C.V., y otorga un título de concesión única para uso comercial.

Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones prorroga la vigencia de la concesión del C. Leoncio Tranquilino España Reyes, y otorga un título de concesión única para uso comercial.

Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones prorroga la concesión para instalar, operar y explotar una red pública del servicio de radiocomunicación móvil aeronáutico otorgada a favor de Aerocomunicaciones, S.A. de C.V. el 6 de octubre de 1993.

Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones autoriza la cesión de los derechos y obligaciones del título de concesión otorgado el 13 de marzo de 2008 al C. Ricardo Cruz Campos, para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones en Kinchil, Municipio de Kinchil; Tetiz, Municipio de Tetiz; Samahil, Municipio de Samahil y Caucel, Municipio de Mérida, en el Estado de Yucatán, a favor de Telecable de Mérida, S.A. de C.V.

Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones autoriza la cesión de los derechos y obligaciones del título de concesión otorgado el 5 de septiembre de 2012 a Omnicable, S.A. de C.V. para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones en Chetumal, Municipio de Othón P. Blanco, en el Estado de Quintana Roo, a favor de Telecable de Mérida, S.A. de C.V.

Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones autoriza la cesión de los derechos y obligaciones del título de concesión otorgado el 5 de septiembre de 2012 a Omnicable, S.A. de C.V., para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones en Ciudad del Carmen, Municipio de Carmen, en el Estado de Campeche, a favor de Telecable de Mérida, S.A. de C.V.

Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones otorga a favor de Expresión Cultural Aguililla, A.C. una concesión para usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio público de radiodifusión sonora en frecuencia modulada así como una concesión única, ambas de uso social comunitaria.

Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones otorga a favor de la Mexicanita Sapichu, A.C., una concesión para usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio público de radiodifusión sonora en frecuencia modulada así como una concesión única, ambas de uso social comunitaria.

Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones otorga una concesión para usar y aprovechar bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio público de radiodifusión sonora en frecuencia modulada en Acayucan, Veracruz, así como una concesión única, ambas de uso social, a favor de Comunidad, Educación y Valores. A.C.

Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones otorga una concesión para usar y aprovechar bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio público de radiodifusión sonora en frecuencia modulada en Bocal, Quintana Roo, así como una concesión única, ambas de uso social, a favor de Filantropía y · Altruismo, A.C.

Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones otorga una concesión para usar y aprovechar bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio público de radiodifusión sonora en frecuencia modulada en Rafael Delgado, Veracruz, así como una concesión única, ambas de uso social, a favor de Cultura es lo Nuestro, A.C.

Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones otorga una concesión para usar y aprovechar bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio público de radiodifusión sonora en frecuencia modulada en San Rafael, Veracruz, así como una concesión única, ambas de uso social, a favor de la Comunidad en Busca de la Cultura, A.C.

Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones autoriza la transición de nueve permisos de radiodifusión al régimen de concesión de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para lo cual otorga respectivamente, una concesión para usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio público de radiodifusión sonora en frecuencia modulada y, en su caso, una concesión única, ambas de uso social.

Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones autoriza la transición de cuarenta y cinco permisos de radiodifusión al régimen de concesión de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para lo cual otorga respectivamente, una concesión para usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio público de radiodifusión sonora en amplitud modulada o frecuencia modulada y, en su caso, una concesión única, ambas de uso público.

Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones autoriza la transición de cuarenta y un permisos de radiodifusión al régimen de concesión de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para lo cual otorga respectivamente, una concesión para usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio público de televisión radiodifundida digital y, en su caso, una concesión única, ambas de uso público.

Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones impone una multa y declara la pérdida de bienes en beneficio de la Nación, derivado del  procedimiento administrativo iniciado en contra de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX , en su carácter  de propietario de los equipos de radiodifusión operando la frecuencia de 107. 1 MHz, en el Municipio de Tenosique, Estado de Tabasco, sin contar con la respectiva concesión, permiso o autorización.

Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones impone una multa y declara la pérdida de bienes en beneficio de la Nación, derivado del procedimiento administrativo iniciado en contra de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, propietario del inmueble donde se detectaron las instalaciones de la estación de radiodifusión operando en la frecuencia de 103.5 MHz, en el Municipio de Xalatlaco, Estado de México, sin contar con la respectiva concesión, permiso o autorización.

Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones declara la pérdida de bienes en beneficio de la Nación, derivado del procedimiento administrativo iniciado en contra del propietario y/o poseedor, y/o responsable, y/o encargado de las instalaciones y equipos de radiodifusión operando la frecuencia 105.3 MHz, en el Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, sin contar con la respectiva concesión, permiso o autorización.

Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones declara la pérdida de bienes en beneficio de la Nación, derivado del procedimiento administrativo iniciado en contra del propietario, y/o poseedor, y/o responsable, y/o encargado de las instalaciones y equipos de radiodifusión operando la frecuencia 96.5 MHz, en el Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, sin contar con la respectiva concesión permiso o autorización.

Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones declara la pérdida de bienes en beneficio de la Nación, derivado del procedimiento administrativo iniciado en contra del propietario y/o poseedor, y/o responsable, y/o encargado de las instalaciones y equipos de radiodifusión operando la frecuencia 106.3 MHz, en el Municipio de Temoaya, Estado de México, sin contar con la respectiva concesión, permiso o autorización.

Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones declara la pérdida de bienes en beneficio de la Nación, derivado del procedimiento administrativo iniciado en contra del propietario y/o poseedor, y/o responsable, y/o encargado de las instalaciones y equipos de radiodifusión operando la frecuencia 104.3 MH, en el Municipio de Xalatlaco, Estado de México, sin contar con la respectiva concesión, permiso o autorización.

Breve descripción de la actividad

Sesión del Pleno.

Persona física solicitante
Empresa/organización solicitante
Asistentes al encuentro

Integrantes del Pleno.

XIX Ordinaria del Pleno 29 de junio de 2016

Tema o Asunto a Tratar

Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones otorga a Boohcom, S.A. de C.V., un título de concesión única para uso comercial.

Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones otorga a Deltacable, S.A. de C.V., un título de concesión única para uso comercial.

Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones prorroga la vigencia de la concesión del C. Roberto Antonio Morales Ponce de León, y otorga un título de concesión única para uso comercial.

Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones prorroga la vigencia de la concesión del C. Miguel Ovando De Paz, y otorga un título de concesión única para uso comercial. 

Breve descripción de la actividad

Sesión del Pleno.

Persona física solicitante
Empresa/organización solicitante
Asistentes al encuentro

Integrantes del Pleno.

XVIII Ordinaria del Pleno 28 de junio de 2016

Tema o Asunto a Tratar

Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones autoriza la ampliación de cobertura del título de concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones otorgado el 6 de septiembre de 2012, al C. Miguel Ángel Herrera Hau.

Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones otorga a Sociedad de Telecable de Petalcingo, S.A. de C.V., un título de concesión única para uso comercial.

Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones autoriza a Sistema de Telecomunicaciones Vía Satélite de Quiroga, S.A. de C.V., la transición de un título de concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, al régimen de concesión única para uso comercial.

Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones autoriza a Súper Cable del Sureste. S.A. de C.V., la transición de un título de concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, al régimen de concesión única para uso comercial.

Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones autoriza a Ultracable de América, S.A. de C.V., la transición de un título de concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, al régimen de concesión única para uso comercial.

Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones niega la prórroga de vigencia de la concesión de Marcatel Com, S.A. de C.V., otorgada el 6 de noviembre de 2003 y modificada el 8 de diciembre de 2008 para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones a nivel nacional.

 

Breve descripción de la actividad

Sesión del Pleno.

Persona física solicitante
Empresa/organización solicitante
Asistentes al encuentro

Integrantes del Pleno

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