Entrevista del Comisionado Sóstenes Díaz a Radio Educación. Tema: Libertad Tarifaria para el servicio que prestan las empresas mayoristas del AEPT.
ALEXIA CERVANTES, CONDUCTORA: El Instituto Federal de Telecomunicaciones, el IFT, aprobó el pasado viernes, que América Móvil, de Carlos Slim, empresa considerada como Agente Económico Preponderante, tenga acceso a la libertad tarifaria en algunas regiones del país. ¿Pero qué significa esto? Para explicarnos a detalle tenemos gusto de conversar con Sóstenes Díaz, él es Comisionado del Instituto Federal de Telecomunicaciones. Muy buenos días, Comisionado.
SÓSTENES DÍAZ, COMISIONADO IFT: Muy buenos días a ti y a todo tu auditorio.
ALEXIA CERVANTES: Muchísimas gracias por esta llamada, pero para comenzar, ¿nos podría explicar qué significa justamente esto de la libertad tarifaria, y a qué servicios aplica?, no sé, a telefonía fija, móvil, ¿también a internet?
SÓSTENES DÍAZ: Con todo gusto, el pasado 4 de agosto, el Instituto aprobó una lista de 52 municipios, en los cuales, el Agente Económico Preponderante en Telecomunicaciones, pues Telmex y Telnor, en la parte de servicios fijos, podrán determinar libremente las tarifas que cobrarán a los otros concesionarios, no al usuario, a otros concesionarios, en caso de que contraten lo que se conoce como servicio de acceso indirecto al bucle local, esto es un servicio mayorista que permite a los otros concesionarios prestar servicios de internet de banda ancha, principalmente a un usuario final, o utilizando una acometida del Agente Económico Preponderante, eso es que si el mismo cable que llega a la casa del usuario, lo puede usar otra empresa.
Esta decisión se tomó considerando que la realidad de los distintos municipios en el país es heterogénea y que pueden existir distintas condiciones de competencia en cada uno de los municipios. Entonces, para tomar esta decisión, el Instituto consideró que en estos municipios que existían altos niveles de penetración, esto es, una ponderación mayor a 65 accesos por cada 100 hogares, que existían tres o más operadores en ese municipio, y de esos tres operadores, al menos dos ofrecieran servicios a través de fibra óptica, y que el Agente Económico Preponderante en esos municipios tuviera una participación menor al 50%, que fuera cuando más el segundo operador con mayor participación del mercado, y otro operador tuviera cuando menos un 20% de participación.
Entonces, en la parte que señalabas de qué significa esto, es cuando se comenzó con la regulación mayorista al Agente Económico Preponderante, se estableció una serie de servicios que tiene que prestar a otros operadores, y de esos servicios, uno de ellos es el servicio de desagregación, y uno de los servicios de desagregación es justamente servicio de acción indirecta al bucle local, el cual tendrá que, preserva la obligación de prestarlos a otros operadores, pero ya no va a ser el instituto el que le diga cuánto tiene que cobrar a otro operador, sino que es la misma empresa la que va a determinar el precio.
ALEXIA CERVANTES: Y de alguna manera, comisionado, que la empresa pueda determinar sus propios costos en estos servicios, vaya, ¿no repercute a los usuarios?
SÓSTENES DÍAZ: No, justamente porque lo estamos haciendo en estos municipios, como te mencionaba, donde hay un alto grado de competencia, este servicio lo que permitiría sería que otra empresa llegara, utilizara la infraestructura del Agente Económico Preponderante y ofreciera internet.
¿Qué es lo que observamos en el país y en particular en estos municipios? Que las empresas han entrado a competir con su propia infraestructura, es decir, no han desagregado la infraestructura de Telmex y Telnor, sino que ellos han tendido sus propias redes, entonces llegan a la casa del usuario con sus propias acometidas.
Esto disciplina los precios, es decir, ya hay una dinámica competitiva importante en esos municipios donde el Agente Económico Preponderante quisiera incrementar los precios a los usuarios finales, el usuario tiene la opción de migrar hacia otra empresa, entonces esta dinámica de competencia consideramos que va a disciplinar los precios.
ALEXIA CERVANTES: Cómo podemos saber, Comisionado, en qué regiones o en qué municipios se determinó esta medida
SÓSTENES DÍAZ: Se publicará la lista de municipios, pero, por ejemplo, en la Ciudad de México son Gustavo A. Madero, Iztapalapa, Magdalena Contreras, el Estado de México, Teoloyucan, Toluca, Tianguistenco, Cuautitlán, y así distintos municipios. En Veracruz, por ejemplo, está Coatepec, La Antigua, Córdoba, Poza Rica, el mismo Veracruz, Orizaba y demás, pero se dará a conocer la lista, si no es que ya está en la página del Instituto.
ALEXIA CERVANTES: Esta decisión fue por petición de América Móvil, del propio Agente Económico Preponderante.
SÓSTENES DÍAZ: En diciembre se llevó a cabo la revisión Bienal, que le llamamos, donde se revisa cuál es la regulación aplicable. Se determinó por parte del Instituto en ese momento en el que se llevó a cabo la revisión, el Instituto tiene la facultad de eliminar medidas, endurecer otras o establecer nuevas medidas en caso de que se considere necesario.
En ese momento cuando se llevó a cabo el proceso de revisión junto con la empresa se determinó que se podía llevar a cabo esa liberación tarifaria en algunos municipios que tuvieran con ciertas condiciones, una vez hecho esto se llevó a cabo una consulta pública, se recibieron opiniones de toda la industria y el público en general, se modificó, digamos, el listado de municipios, y al final ya se decidió que solamente fueran aquellos municipios en donde el Agente Económico Preponderante tiene una participación de mercado menor al 50%, y que cuando más sea el segundo agente con mayor participación de mercado.
ALEXIA CERVANTES: Finalmente, comisionado Sóstenes Díaz, Comisionado del Instituto Federal de Telecomunicaciones, ¿qué pasa con las empresas y con los especialistas también que están alegando daño a la competencia? Ya nos decía usted que no lo ve así, no lo ven así desde el Instituto Federal de Telecomunicaciones, pero, por ejemplo la anterior Comisionada, María Elena Estabillo, hablaba incluso de acciones de inconstitucionalidad.
SÓSTENES DÍAZ: Nosotros estamos convencidos que la regulación cumple con la Constitución, lo que han estado señalando otros especialistas, es que se tendría que haber hecho un análisis de competencia efectiva, lo que nosotros consideramos es que cuando hay esta competencia efectiva ya no habría una falla de mercado, y por lo tanto ya no hay regulación.
En este caso sí hay regulación, el agente económico sigue obligado a hacer los servicios a través de una oferta mayorista regulada y sancionada por el Instituto y lo único que se está modificando en este caso es la opción de que ellos puedan determinar los precios en ese subderecho en particular.
Por ejemplo, en el caso segregación tenemos distintos subservicios, segregación total del bucle, esa sigue regulada incluyendo precios, inclusive en el mismo SAIB se endureció la regulación en la revisión Bienal en aquellos municipios que no entran conjunto, en aquellos municipios que no entran en este conjunto se estableció una metodología de costos más estricta para que sea más fácil para los concesionarios alternativos utilizar la red del Agente Económico Preponderante.
Inclusive, en estos 52 municipios hay una regulación tarifaria implícita de no discriminación, es decir, el Agente Económico Preponderante puede poner cualquier precio, pero a ese precio lo debe de vender así mismo y a sus competidores, entonces esa regulación de no discriminación, también va a permitir que los precios se mantengan alineados.
ALEXIA CERVANTES: Pues ahí está, muchísimas gracias Comisionado del Instituto Federal de Telecomunicaciones, Sóstenes Díaz, vamos a ver qué pasa en los hechos, en estos 52 municipios como lo percibe la ciudadanía, que a fin de cuentas es, los usuarios es lo más importante. Muchísimas gracias y seguimos en constante comunicación aquí en Pulso de Radio Educación.
SÓSTENES DÍAZ: Muchas gracias, hasta luego.