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Instituto Federal de Telecomunicaciones


Entrevista a María Lizarraga, Titular de la Unidad de Medios y Contenidos Audiovisuales, en Noticias MVS con Luis Cárdenas sobre lineamientos derechos de las audiencias

Luis Cárdenas (LC), conductor: Ayer hubo una publicación en medios de comunicación, una columna, dos columnas que yo destacaría, particularmente del diario "El Universal", la de Javier Lozano, el exsenador Javier Lozano, y la de Salvador García Soto. Columnas que tienen que ver con los nuevos lineamientos de radio y televisión, para los concesionarios que podrían enfrentar multas de hasta 3 por ciento y que son lineamientos que protegen los derechos de la audiencia pero que también, señalan algunos de sus críticos, puede tener una tentación de censura y una tentación grave. 

Pide, por ejemplo, en estos lineamientos, el Ifetel, que se distinga a través de campañillas o de cortinillas entre lo que es información y lo que es opinión; pide también que no se dé información como publicidad, hablando justamente de los famosísimos infocomerciales. 

Y no hay ninguna regulación contrapeso frente a las regulaciones, esas sí extremadamente abiertas, de la televisión y de la radio y extranjera y del Internet además, que obviamente no está sujeto a ninguno de estos lineamientos. 

Ya hay algunas reacciones de la industria, algunos levantamientos de cejas ante estos lineamientos que muchos consideran pueden estar rayando en la censura, en lo autoritario. 

Yo le quiero agradecer a María Lizárraga Iriarte, jefa de la Unidad de Medios y Contenidos Audiovisuales de Ifetel, que me tome esta llamada telefónica para platicar justamente sobre estos lineamientos que se publicaron en el Ifetel ya en diciembre de 2016, los lineamientos de derechos de audiencia y de los cuales ayer se hablaba en algunas columnas periodísticas y ya se daba nota al respecto del tema. 

María Lizárraga, gracias por tomar la comunicación, ¿cómo está? 

María Lizárraga Iriarte (MLI), Titular de la Unidad de Medios y Contenidos Audiovisuales del IFT: Muy buenos días Luis, bien, gracias. Gracias por el espacio. 

LC: Oiga... a ver, primero platiquemos sobre estos lineamientos, ¿cómo se dieron a conocer?, ¿cómo llegaron los comisionados a formularlos? 

MLI: Sí, mira, te quiero comentar que estos lineamientos han tenido un proceso —debo comentarlo— bastante largo. 

Partimos del punto de que los derechos de las audiencias se reconocieron desde la reforma constitucional del 2013. Posteriormente, la ley en el 2014 estableció todas los derechos que se deberían de observar por parte de los concesionarios para con las audiencias, y en ese punto es cuando se precisan cuáles van a ser estos derechos. 
Muchos de los que tú acabas de mencionar Luis, —te quiero comentar— que emanan precisamente de esta ley. 

Durante el 2015 el instituto hizo una consulta pública, misma en la cual, obviamente, participaron todos los concesionarios, no nada más de radiodifusión, sino también de televisión restringida, que debo comentarte estos lineamientos aplican tanto a radiodifusión, como a televisión restringida. 

Y durante el 2016 el Instituto se dio a la tarea de revisar las participaciones que había tenido una industria con respecto a esta consulta pública y, por otro lado, te debo comentar que también vimos qué es lo que sucedía en otros países y cómo se había regulado, y cómo se habían aterrizado al final de cuentas todas estas regulaciones en lineamientos o en acciones específicas que permitan, efectivamente, de que salvaguarden estos derechos de las audiencias. 

LC: ¿Qué país es? 

MLI: Ese es el camino, no fue un camino fácil, Luis. 

LC: ¿En qué países se inspiran, toman la referencia para aterrizar estos lineamientos? 

MLI: La mayoría de las referencias tienen cabida sobre todo en Europa, en países como el Reino Unido y España en cuánto a los mecanismos. Pero sí te debo decir con precisión que estas determinaciones que están plasmadas en los lineamientos no fueron definidas por el instituto, todo emana de la ley. 

Esta obligación de diferenciar la opinión de la información noticiosa están en el 256 de la ley, es decir, no fueron en los lineamientos donde se decidió que los concesionarios tendrían que diferenciarlo, fue la propia ley que decidió que se diferenciara. 

Y en estos lineamientos, lo que se buscó es que esta diferenciación pudiera ser de una manera más abierta. 
Debo precisarte: No es necesario las cortinillas, el lineamiento quedó tan amplio como una diferenciación al decirlo, al expresarlo, al presentarlo o, en el caso efectivamente de la televisión, la posibilidad de poner una pleca... precisamente con el objetivo de no interrumpir a lo mejor una narrativa informativa en un momento dado... 

Entonces si bien sí tenemos que llegar al punto de decir el cómo, el qué, que es la regulación per se, es... 

No es algo que se decidió en el instituto ni fue una determinación de los propios comisionados. 

LC: ¿Cómo llegan a la decisión de una aplicación de una multa de hasta el 3 por ciento de ganancias anuales? 

MLI: Mira, los derechos de las audiencias deben de ser vigilados y se convierten en una obligación para el concesionario. 

Te debo decir que la ley tiene una aplicación de sanción genérica, y esa es la aplicación que se debe de dar para este tipo de sanciones, dado que no existe una específica para esta puntuación. 

Entonces, todo está en la ley, esta sanción también está expresa en la ley, es decir, no se tenía una sanción ni se determinó una sanción distinta a lo que ya está establecido en la propia ley. 

LC: O sea, ¿la ley habla de 3 por ciento? 

MLI: La ley en su artículo, creo que es el 295, habla del 1 hasta el 3 por ciento, hasta, y de hecho así están los lineamientos, y lo habla ¿para qué casos? Cualquier incumplimiento a esa ley. 

Es decir, cualquier incumplimiento de un concesionario en telecomunicaciones de radiodifusión a la propia ley, a lo que establece la ley, se podrá sancionar de esa manera, de no ser que exista una sanción específica. Este es el caso en que no hay una sanción específica y por lo tanto nos tendríamos que ir a este supuesto. 

Otra vez, no lo determina el Pleno como algo casuístico, como algo que consideraron que debería de ser la sanción idónea, sino que la propia ley ya estableció cuál deberá de ser la sanción en caso de un incumplimiento. 

Y este caso en específico está en la ley textualmente, artículo 256 fracción tercera de la ley: acciones para diferenciar los hechos noticiosos de la opinión que se emite sobre ellos. 

LC: Me preocupa un tanto, y lo digo francamente y lo digo como opinión y pregunta, haciendo la aclaración, María Lizárraga Iriarte, por eso le preguntaba: la inspiración que venga de Reino Unido y de España, porque estas tendencias en lo electoral pasa exactamente lo mismo, de inspirarnos en Europa, cuando la neta es que los mexicanos no somos tan europeos. 

Pasa algo que creo no se está tomando mucho en consideración: hay grandes riesgos, comisionada, hay grandes riesgos que vivimos y lo sufrimos y lo vemos todos los días los que nos dedicamos a estos ejercicios, en donde existen grupos de poder disfrazados de audiencia, grupos de poder que quieren tener una influencia en los medios de comunicación y que quieren que se diga exactamente lo que ellos quieran. 

Si hay una crítica, ellos lo pueden considerar como una violación a su derecho de información. Estos derechos de audiencia en algunas ocasiones terminan por ser también grandes sensores de opiniones contrarias a ciertos grupos de poder. 

Y es preocupante francamente, comparto lo que dice mi compañero Salvador García Soto en "El Universal": "Huele mucho a censura", huele mucho a una situación en donde con la estrategia y con la bandera noble, loable, plausible del derecho de audiencia, podríamos terminar pues censurando las opiniones, censurando o inclusive con censura previa a las opiniones de muchísimos comunicadores y de muchísimos colegas por el miedo a que: "No vaya ser que me corran, no vaya a ser que multen a la empresa y me sacan". 

De verdad creo que sí nos estamos enfrentando frente a algo que no pasa en Reino Unido tanto, y que no pasa en España tanto: el hecho de grupos de poder que tienen toda la intención de sacar del aire voces que no les interesan, voces que no los ayudan. 

¡Qué grave eh, qué grave! Digo, ahí están los lineamientos, entiendo, es la ley, así se votó la ley, a lo mejor en esta inspiración legislativa para tratar para tratar de quedar bien con las audiencias se buscaron muchas cosas, pero es muy lamentable porque es extremadamente subjetivo, yo creo y usted lo sabe muy bien María Lizárraga Iriarte, no somos ciencia exacta, esto no es matemáticas, no son 7 por 8, aquí todo es subjetivo y aquí queda ¿en las manos de quién, y es lo que le pregunto, el hecho de multar o no multar, el hecho de sancionar o no sancionar? 

MLI: Pues mira, la vigilancia como tal de los derechos de las audiencias recae en el defensor. 

Ahora bien, te debo decir, Luis, no creo que podamos decir que diferenciar opinión de información es de alguna manera una limitante a la libertad de expresión. Yo creo que cualquier persona puede dar su opinión y puede emitir información con toda libertad, y lo único que debe de precisar en qué momento está diciendo lo que está diciendo esta información, y lo que está diciendo esa opinión. 

Creo que en ese sentido no se trata de que dejen de dar su opinión, por el contrario, se trata de que las audiencias sepan en un momento dado que lo que están oyendo no es información, sino la opinión, debo de decirlo además... 

LC: Déjeme ponerle un ejemplo... 

MLI: ...no necesariamente del propio conductor, sino incluso del medio, o sea, el medio también puede emitir una opinión... 

LC: Claro, por eso hay editoriales... 

MLI: ... y puede ser una línea editorial. Ahora bien, Luis, esto... 

LC: Por eso hay editoriales... pero permítame aquí... 

MLI: ... hablamos de muchas partes y se lleva a cabo, creo que es radicalizar el pensar que no podemos opinar, cuando lo único que está diciendo la ley y esta propia regulación a los lineamientos es que lo diferencien: tú di lo que opinas, informa lo que tengas que informar, nada más que la audiencia sepa y tenga claro que eso que se está diciendo no es información, sino opinión de quien la vierte. 

Sí, lo reitero, es la ley quien decidió esto, son los legisladores quienes votaron por esta ley y es el trabajo que le toca al instituto el regular de la manera más eficiente lo que está plasmado en esa propia ley. 

En ese sentido, sí te debo de decir que se hizo un análisis concienzudo y se trató de buscar una regulación que fuera, efectivamente, lo menos acotada posible, de tal suerte que en este caso, para diferenciar la opinión de la información, se deja en total libertad al medio el cómo lo realice: desde la mención, simplemente el dicho o, si llega el caso, y si así lo desea, una cortinilla, un efecto sonoro... se dejó totalmente abierto, precisamente para que no se pudiera decir que había algún tipo de censura, Luis. Y creo que es válido hablar las cosas como son. 

LC: "Le informo, en el Estado de México se cae la alianza del Partido Acción Nacional con el PRD, una alianza que en algún momento pudo haber, quizá, llevado al Partido Acción Nacional y al PRD al triunfo y a sacar al PRI del Estado de México". Estoy informando y estoy opinando, señora María Lizárraga Iriarte, y al mismo tiempo, no tengo que meter unas campanillas en medio de todo, esto podría provocar... 

MLI: No, claro que sí... 

LC: ...perdón, discúlpeme, esto podría provocar, y se lo digo porque lo vivimos todos los días los comunicadores, esto podría provocar que un grupo particular comenzara a llenar de quejas al defensor de la audiencia, al Ifetel, a las instancias correspondientes, porque no les gusta una voz en particular, esa es la realidad, eso sucede todos los días. 

Yo le acabo de poner un ejemplo, estamos informando: "en Edomex se cae la alianza PAN-PRD, una alianza, -ahí, en esa coma- que pudo haber llevado a la oposición a sacar al PRI del Estado de México". Ahí hay una información y ahí hay una opinión, en una frase tan sencilla, tan simple, que ahora se quiere regular, que ahora le tengo que decir, antes de la coma, "en Edomex se cae la alianza del PAN-PRD. Por cierto, yo opino que eso pudo haber...", ¡híjole, en serio, en todas, en cada una! Es un estilo... 

MLI: Nada más para que quede claro, no se pretende regular ahorita, está regulado desde la emisión de la ley en el 2014... 

LC: Pero le estoy poniendo un ejemplo... 

MLI: La ley ya estableció este derecho, ahorita no se está pretendiendo regular. El derecho de la audiencia, derecho que emana de la Constitución y que está plasmado en la ley, textualmente lo dice, Luis, no es algo que se esté pretendiendo regular ahorita, y sí es importante decirlo, y es importante decirlo como es. 

Porque pareciera que el instituto se inventó esta parte, en los lineamientos que está emitiendo, cuando eso está en la ley, está desde 2014 y lo único que se previó en estos lineamientos fue un modo de hacerlos efectivos. Los derechos no sirven de nada si no se hacen efectivos. 

Creo, considero, que esta queja debió haber existido en el momento en que se emitió la ley, esto fue en el 2014... 

LC: Totalmente de acuerdo en ese tema, sí... 

MLI: Esta obligación para los concesionarios existe, lo debo de decir, desde el 2014, lo único que se plasma en los lineamientos es cómo hacerlo efectivo. El cómo hacerlo efectivo es tan amplio como te lo estoy diciendo. 

Creo que deberían hacer un análisis al interior los medios y revisar cómo hacer efectivos estos lineamientos. No considero de ninguna manera que esto pueda ser una medida de censura ni de coartar la libertad de expresión, dado que en ningún momento te está diciendo que no se podrá emitir una opinión, ni que deberás de dar pura información y tu opinión deberá ser a lo mejor en otro sitio... 

LC: No, pero estas distinciones... le puse un ejemplo muy claro, doña María Lizárraga Iriarte... 

MLI: ¿Sabes qué? Que yo no soy quien va a vigilar eso, ...la audiencia, serán los propios medios 

LC: Yo lo sé, pero se lo estoy preguntando... se lo estoy preguntando... 

MLI: ... quienes decidirán cómo lo hacen. Si ustedes deciden que una coma es factible y es viable, pues también se los debo decir, existe el derecho de réplica. Si alguien se ve afectado por un comentario que alguien hizo y es un comentario, pues irá al derecho de réplica. 

LC: ¡Híjole! 

ML: Pero si tú estás dando información simple y llana, pues habrá un ejercicio periodístico detrás... 

LC: A ver... 

ML: ...que estará respaldando esa información. 

LC: En el ejemplo claro... 

ML: Eso es lo que consideramos y creo, ahí es donde debería de estar el meollo del asunto. 

LC: En el ejemplo claro que le acabo de plantear en estos momentos tuve que haber dicho eso, ¿no?, o sea, tuve que haber dicho: "en el Edomex se cae la alianza PAN-PRD, yo considero que..." 

ML: Yo considero, yo creo, mi opinión... 

LC: ¡Híjole! 

ML: Hay mil maneras de decirlo... 

LC: O sea, y tal manera... 

ML: ...claramente se detalla... 

LC: ...y de la forma como se lo dije hace un momento... 

ML: ...que no es la información expresa, ¿sí? 

LC: ...o sea, imaginemos en qué ridículo estamos cayendo, se lo digo con respeto y sé que usted no hizo la ley, o sea, nadie la está acusando a usted ni está acusando al Ifetel, yo sé que usted no hizo la ley, pero ¡en qué ridículo estamos cayendo que un comunicador no puede decir "en Edomex se cae la alianza PAN-PRD, esta alianza que pudo haber provocado que saliera el PRI del Estado de México"! No, hay que decir... 

ML: Es decir, tú sí puedes... 

LC: "En Edomex se cae la alianza PAN-PRD, yo creo que esta alianza..." 

ML: Deberíamos sentarnos... 

LC: Es una tontería... 

ML: Hay mil maneras de decirlo. 

LC: Perdón, discúlpeme, es una tontería y yo se lo digo como opinión. 

ML: El punto aquí que es importante y sí lo puedes decir... 

LC: Es una tontería. 

ML: Es lo que hay que recalcar, sí lo puedes decir. 

LC: No puedo creerlo. 

ML: No es que ya no lo puedas decir, sí lo puedes decir, eso es un hecho. No hay manera en que tú no puedas decir lo que tú quieras decir en la radio, no hay señalamientos ni en la ley ni en la Constitución que limiten para ello. 

LC: Aunque hay que decir ahora "yo creo". 

ML: El chiste está en cómo lo vas a decir a partir de ahora, o cómo lo tendrás que decir en consecuencia para que a la audiencia le quede claro. El cómo, cada quien tiene su manera. 

Hay muchos comunicadores que ya lo hacen hoy en día, hay muchos comunicadores que lo expresan claramente, y es muy claro entonces para las audiencias dónde está esa diferencia entre lo que sí es totalmente información y lo que es de alguna manera una editorialización o una opinión... 

LC: Me escribe gente... 

LC: ...que la está expresando o del propio medio, que es -te reitero- totalmente válido, lo pueden hacer. En esta regulación y en la ley están limitados de ninguna manera para hacerlo. 

LC: ¡Híjole! Me escribe gente de Venezuela, me dice: "Buenos días, soy locutor, hoy vivo en México, vengo de Colombia y Venezuela. Esto me recuerda tanto a lo que pasó allá en esos países cuando comenzó la oleada de restricción de información". 

Nos escriben también aquí en el Whatsapp: "Aguas con esos derechos de audiencia, suena a lo que nos permiten ver y lo que no nos permiten ver. Tenemos capacidades para discernir, ¿por qué nos tratan como menores de edad?" 

En fin, es la ley, yo sé que no es el IFT y finalmente, solamente para que nos quede claro, o sea, cuando venga una queja, ¿quiénes son los que determinan las multas y el tamaño de multa o las sanciones, bueno, hasta correr a un conductor, tengo entendido, pueden hasta correr periodistas; quiénes son los que lo determinan? 

ML: No por lo menos de acuerdo a lo que está establecido en los lineamientos y en la propia ley, no. 

LC: ¿Quiénes los determinan? 

ML: Ya si sus medios tienen alguna restricción interna... 

LC: Ajá. 

ML: ...que implica que el incumplimiento a la ley los lleve a despedirlos, ese sería otro asunto, no emanado de los reglamentos, de los lineamientos, ni emanado de la ley. 

LC: ¿Quiénes son los que determinan una multa a una empresa que está difundiendo información, o sea que...? 

ML: Si se da el supuesto, y se corroborara, y se tuviera todo el sustento, previo se abre un procedimiento sancionatorio que, como sabrás, lleva una parte de vista, obviamente, hacia el concesionario, en donde presenta pruebas y alegatos, es un procedimiento, muy largo, te lo debo decir... 

LC: Ajá. 

ML: ...es el propio pleno del Instituto quien determina eso. 

LC: El Pleno. ¿En el Pleno hay algún periodista? 

ML: Que yo sepa, no. 

LC: Bueno, muchísimas gracias María Lizárraga Iriarte, jefa de la Unidad de Medios y Contenidos Audiovisuales allá en el Ifetel. Estamos al habla, si nos permite. Gracias. 

 Fecha de la Entrevista: 24 January 2017

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