Entrevista al Dir.Gral. de Desarrollo de las TyR, Lester García en Análisis Superior de Imagen Radio. Tema: El Pleno del IFT emite obligaciones específicas a Megacable por Poder Sustancial de Mercado en 9 mercados del servicio de TV y audio restringido.
DAVID PÁRAMO, CONDUCTOR: Me da mucho gusto saludarte, Lester García Olvera, Director General de Desarrollo de las Telecomunicaciones y de Radiodifusión del IFT. Desde ayer quería platicar contigo, con ustedes del Instituto Federal de Telecomunicaciones, por esta resolución que toman de poder relevante sobre Megacable. ¿Cómo estás de Lester? Buenas noches.
LESTER GARCÍA OLVERA, DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO DE LAS TELECOMUNICACIONES Y DE RADIODIFUSIÓN DEL IFT: ¿Qué tal, David? Buenas noches, muchos saludos y muchas gracias a ti y a tu auditorio.
DAVID PÁRAMO: Lester, me gustaría que comenzaras recordándole al auditorio ¿cuál fue esta determinación que tomó el Pleno del IFT?
LESTER GARCÍA OLVERA: Sí, por supuesto, David. Mira, déjame dar un poquito de contexto. En nuestra legislación, en nuestra regulación, hay una serie de medidas y consideraciones por el tema competitivo. Como como recordarás, una de ellas es la declaratoria de Poder Sustancial de Mercado. En el caso particular del Poder Sustancial de Mercado, se determina de dos formas, una es básicamente el tema de la localidad geográfica y la otra es el tema del servicio.
O sea, se define un mercado relevante y en ese mercado relevante si existe un agente económico que, pues puede determinar de manera independiente precios y bloquear a la competencia, pues es un indicador de que puede haber poder sustancial.
En el 2021 el Ifetel declara a Megacable con poder sustancial en nueve mercados específicos y si me permites te los comento. Son el estado de Puebla, San Mateo Atenco y Zinacantepec; en Guanajuato, León; en Jalisco, Guadalajara y Tonalá; Cuautlancingo y San Pedro Cholula en Puebla y el Marqués y Corregidora en Querétaro.
Entonces, una vez que se declara que Megacable tiene poder sustancial en estos particulares mercados, el siguiente paso en términos regulatorios, es generar las medidas u obligaciones específicas que Megacable debería atender o deberá atender en estos particulares mercados por tener poder sustancial.
Entonces lo que hizo recientemente, como mencionas el Ifetel, fue emitir las medidas o las obligaciones a las que Megacable tendrá que atenerse, particularmente en estos nueve mercados, porque en estos nueve mercados tiene poder sustancial. Entonces... Adelante, adelante. DAVID PÁRAMO: Te escucho, te escucho Lester, perdón.
LESTER GARCÍA OLVERA: Sí, bueno, perdón, entonces bueno, lo que se emite son obligaciones y son particularmente lo derivado de que, de que existe poder sustancial, pues lo que busca el Ifetel es que en estos mercados prevalezcan o existan condiciones competitivas. Básicamente las condiciones competitivas nos interesan en dos aristas.
Una, por supuesto, es que haya libre entrada o que se facilite la entrada de nuevos competidores en estos mercados en particular, y segundo, es que las acciones o la actividad del agente económico no afecte las condiciones o no afecte a los usuarios finales. Entonces, son en estas dos áreas donde particularmente la resolución que recién emitimos presenta obligaciones específicas para el agente económico.
DAVID PÁRAMO: ¿Las obligaciones específicas cuáles serían, Lester?
LESTER GARCÍA OLVERA: Sí, por supuesto. Mira, creo que destacan en estos dos grupos las siguientes. Una primera es, digo, por supuesto, si lo que queremos es reducir barreras de entrada, es decir, que los usuarios tengan alternativas más allá del propio agente económico declarado con poder sustancial, pues es, buscaríamos que hubiera condiciones de competencia, buscaríamos que hubiera entrada de nuevos competidores.
Entonces, una de las decisiones importantes y relevantes de esta serie de obligaciones es el que existe o establecimos un servicio mayorista de reventa de servicios de, le llamamos STAR nosotros. El Servicio de Televisión y Audio Restringido. Entonces, lo que ahora va a ocurrir es que un concesionario o un permisionario puede acudir a Megacable y solicitar o decir que quiere dar servicio en esas áreas específicas y Megacable tendrá la obligación de venderle servicio mayorista.
Las condiciones por supuesto que se establezcan serán condiciones que le permitan el propio acceso, o sea, particularmente en tarifas estamos pensando en una tarifa llamamos o calculada a través de la metodología de costos evitados, es decir, es la tarifa retail menos, o sea, la tarifa al usuario final menos cualquier costo en el que no incurra o no tenga que incurrir un mayorista, particularmente costos de marketing, publicidad, esfuerzo de ventas, etcétera. Y, entonces, con eso tendría el nuevo competidor una tarifa accesible para poder ofrecer de manera competitiva a sus usuarios.
Esto lo vamos a hacer en la manera como el Ifetel presenta este tipo de condiciones, a través de una oferta de referencia, en ella se pondrían las condiciones de tarifa, una tarifa que determinaríamos ex ante con esta metodología que te comento y las condiciones que deban prevalecer en el tema técnico, plazos, etcétera.
Por supuesto, si hay cualquier desacuerdo o cuestión que no se pueda dirimir entre las partes, pues pueden los concesionarios o agentes económicos que estén solicitando el servicio mayorista a Megacable, acudir al Ifetel para que resolvamos esas cuestiones.
Y el segundo paquete o el segundo grupo de obligaciones son las que tienen que ver en particular con que los usuarios se sientan con las condiciones de acudir o acceder a cualquier oferta que ellos se encuentren en estos particulares mercados importantes.
Es decir, desatar a los usuarios a solamente el poder tener el servicio a través del agente económico con poder sustancial. Por ejemplo, desaparecemos el plazo forzoso de los contratos, establecemos otra serie de obligaciones de información y de publicidad de las propias ofertas, que permita a los usuarios saber que, si contratan una oferta y la propia empresa oferta algo mejor, ellos puedan cambiarse, tener conocimiento y cambiarse a esta nueva oferta.
Y en ese sentido, facilitar las dos cosas que te comentaba al principio que son importantes. Una, el acceder al mercado, el acceso al mercado de nuevos competidores y el que los usuarios puedan acceder a cualquiera de las ofertas que estén presentes en el propio mercado sin sentirse atado a un solo operador.
DAVID PÁRAMO: ¿A partir de cuándo entran en vigor estas medidas? ¿Y tiene Megacable y tiene Megacable algún recurso legal más?
LESTER GARCÍA OLVERA: Mira, recursos legales, por supuesto, digo, están en su derecho de acudir a esa instancia, es siempre un derecho. Como sabes, después de la reforma de 2013, pues digo, por supuesto pueden tener un amparo, obtener un amparo indirecto, lo cual no daría una suspensión a las propias medidas; pero bueno, las medidas están vigentes en el momento de que se le notifica a Megacable.
Por ahí hay algunos plazos para algunas cosas que les dimos, por ejemplo, la oferta de referencia tiene una fecha, si mal no recuerdo es de un par de meses, pero bueno, las medidas están ya vigentes, siendo el caso que fueron notificadas ya la empresa.
DAVID PÁRAMO: Lester, te agradezco muchísimo que me hayas tomado la llamada, te mando un abrazo y un saludo a todos los del IFT, que como sabes, es una de mis instituciones favoritas.
LESTER GARCÍA OLVERA: Lo sé y te agradezco y, pues a la orden como siempre.
DAVID PÁRAMO: Gracias, que te vaya muy bien.
LESTER GARCÍA OLVERA: Bye.