Entrevista a Javier Juárez Mojica, Comisionado del IFT, en En los tiempos de la Radio con Oscar Mario Beteta sobre tarifas de interconexión
Oscar Mario Beteta (OMB), conductor: Esta nota en relación al tema de las tarifas de interconexión que regresan, que estarán vigentes a partir del 1° del 2018 pues ha suscitado muchas opiniones encontradas y los operadores de servicios de telecomunicaciones pues dirán adiós a la tarifa cero a partir del primer día del próximo... del mes de enero del próximo año, y empezarán a pagar céntimos -ahí están las cantidades, se las voy a dar-, céntimos por terminar sus llamadas y mensajes por minuto en la red de Telmex, América Móvil, así como las terminadas en las redes de los otros competidores.
El Instituto Federal de Telecomunicaciones da a conocer que ya puso la tarifa a los servicios de interconexión entre operadores de telecomunicaciones, es decir, a las llamadas y mensajes que inicien en la red de un operador y terminen en la de otro, con lo que cumplió con la sentencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la cual, o con base en la cual, se ordena al instituto establecer una tarifa de interconexión entre operadores de telecomunicaciones y evitar con ello el no cobro, o sea, ordenar el cobro de la interconexión que establece la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión por el uso, por el uso de la red de Telmex y América Móvil en su carácter de agente económico preponderante.
Yo agradezco al ingeniero Javier Juárez Mojica, comisionado del Instituto Federal de Telecomunicaciones, su disposición para con este espacio.
Señor comisionado, muchas gracias y muy buen día.
Javier Juárez Mojica (JJM), comisionado del Instituto Federal de Telecomunicaciones: Oscar Mario, muchas gracias por el espacio y muy buenos días a ti y a todo el auditorio.
OMB: Bueno, obviamente los competidores de Telmex y América Móvil, principalmente Telefónica, AT&T y Axtel, y los operadores de televisión por cable, entre otros, han dado a conocer a través de desplegados una solicitud a ustedes, que son el órgano regulador, para mantener el no cobro de la tarifa de interconexión.
Ahora sí que en lenguaje muy sencillo, cuéntenos ¿qué sucedió en el camino?
JJM: Claro que sí, Oscar Mario. Mira, como tú recordarás en agosto de este año la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un amparo interpuesto por Telcel, precisar que solamente aplica para Telcel, esto no aplica para Teléfonos de México.
Y en este amparo lo que resuelve la Suprema Corte es que la institución competente para determinar regulaciones asimétricas, que incluye tarifas de interconexión, es el Instituto Federal de Telecomunicaciones y no el Congreso que la había realizado a través de la ley.
Lo que nos dice la Suprema Corte en la sentencia es que tenemos que resolver a través de un modelo de costos de interconexión para publicarlo en el último trimestre del año, y que las tarifas entren en vigor a partir del 1° del 2018.
Es algo que hizo Instituto, es de hecho lo que nosotros hemos venido haciendo desde que está el Instituto, recordar que desde el año 2014 el IFT ya había determinado un esquema asimétrico de tarifa de interconexión.
El modelo o la metodología que estamos empleando que comenzó en diciembre de 2014, el modelo específicamente que empleamos ahora se sometió a consulta pública de octubre a diciembre del año 2016, es un modelo de costos que incorpora tecnologías más eficientes, más moderna como el 4G, es parte de acceso a datos, que es una prioridad que ya están buscando los operadores y eso es lo que hicimos, generar, Oscar Mario, que tanto para el agente económico preponderante, o sea, para Telcel, como para las otras empresas se emplee el mismo modelo de costos.
La diferencia es que para el AEP al tener una escala mayor los costos de interconexión son inferiores, pero es básicamente lo que hicimos, ampliar modelos de costos para determinar las tarifas que corresponden tanto para el agente económico preponderante como para los agentes no preponderantes.
OMB: A ver, entonces, y perdón que insista, para entenderlo, porque es un tema muy complejo, ¿por qué se suspende el cobro de esta tarifa, si no mal recuerdo, del 2010 al dos mil... bueno, todavía al día de hoy, ¿no? ¿Al día de hoy?
Y de repente con base en este amparo interpuesto por Telcel, bueno, y porque es una decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, entrará de nueva cuenta en vigor.
Obviamente es una resolución del máximo órgano en materia judicial en este país, pero el Instituto Federal de Telecomunicaciones ¿cómo justifica, justifica retornar a este pago?
JJM: Sí, muy buena pregunta, Oscar Mario. ¿De dónde venimos? En la Cofetel, antes de la reforma constitucional siempre se ha resuelto de manera simétrica, eran las mismas tarifas con modelos de costos.
Cuando se crea el Instituto, tú recordarás que se definen a los agentes económicos preponderantes, América Móvil en el caso concreto de telecomunicaciones, y a partir de eso en el marco se definen los agentes económicos preponderantes que requieren también tarifas de interconexión, desde ahí ya fueron asimétricas, es decir, Telcel pagaba más de lo que él lograba por recibir el tráfico; sin embargo, en julio, agosto de ese año, del 2014, se emite la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que es donde se establece que el tráfico que se termina en las redes de los agentes económicos preponderantes no podrá cobrarse, o sea la tarifa cero.
Los que se sintieron perjudicados, en este caso América Móvil, acudieron al juicio de amparo y en el juicio de amparo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación todavía sin meterse al fondo de la tarifa cero per se, lo que determina es que la autoridad competente para determinar la regulación asimétrica, y eso incluye la tarifa de interconexión, es el IFT.
Nosotros, al igual que en el 2014, lo que hicimos... Y de hecho lo establece también la sentencia de la Suprema Corte, resolvemos las tarifas a través de estos modelos de interconexión.
OMB: Bueno, pero finalmente quién determina la tarifa. Es una orden de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para restituir este cobro, pero quién determina el costo de interconexión, ¿el Instituto Federal de Telecomunicaciones? ¿Telmex?
JJM: No, no. Lo determinamos nosotros en el Instituto Federal de Telecomunicaciones, Oscar Mario, utilizando -como te decía- esta metodología de costos definida desde el año 2014 y este modelo de costos de interconexión.
¿Qué son los modelos de costos? A lo mejor vale la pena platicar un poquito qué es un modelo de costos, Oscar Mario. Si lo viéramos como una fábrica, sería una fábrica que produce minutos, tiempo aire, eso es lo que produce una red de telecomunicaciones.
Para modelar y determinar cuánto cuesta cada minuto, lo que tenemos que hacer en primer lugar es cuánto cuesta instalar la fábrica con tecnología eficiente, porque eso es lo que dicen nuestra metodología, tenemos que incorporar tecnologías eficientes.
Después también tenemos que ver cuáles son los costos de operar esa fábrica, de operar la red y una vez que tenemos tanto los costos de instalación como los costos de operación, que serían los costos totales, vemos cuántos minutos se pueden producir y en función de eso se determina el costo de interconexión.
Eso es lo que estamos haciendo en este caso, un modelo de costos para determinar lo que va a costar la interconexión. Lo decía y eso es muy importante, es que el mismo modelo tanto para los no preponderantes como para el preponderante, sin embargo, como la producción de minutos, la escala es mucho mayor en el preponderante, de ahí que se determinen tarifas inferiores, pero es lo que resulta de la aplicación de un modelo matemático.
OMB: Bueno. ¿Me da tres minutos y regresamos con usted, por favor, para concluir esta charla?
JJM: Con todo gusto, Oscar Mario, por supuesto.
OMB: Estamos con el ingeniero Javier Juárez Mojica, comisionado del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
PAUSA
OMB: Bueno, vamos a regresar a platicar con el ingeniero Javier Juárez Mojica, comisionado del Instituto Federal de Telecomunicaciones, porque el Instituto Federal determina las tarifas de interconexión por servicios de telecomunicaciones móviles que van a regir a partir del 1° de enero del 2018, con base en una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitida el 16 de agosto pasado, ya que Telcel interpuso un amparo y esto es lo que finalmente dice el máximo órgano de justicia en el país.
Pero bueno, regresando, si me permite, señor comisionado, palabras más, palabras menos, le suplico si lo puede hacer pues un tema tan complejo muy sencillo, qué es lo que invita a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolver a favor de Telcel, que presenta este amparo, resolver que de nueva cuenta se cobre, se cobre por utilizar la infraestructura de Telmex, de Telcel o de... ¿qué es Telmex o Telcel básicamente?
JJM: Nada más aplica para Telcel, Oscar Mario, es nada más para la parte móvil.
Francamente la sentencia señala que no aplica a otros concesionarios, aun cuando sean parte de un mismo grupo de interés económico, este amparo solamente aplica para Telcel en la parte de telefonía móvil.
OMB: Pero, por ejemplo, aquí dice que habrá un cobro de 0.016082 pesos, por terminación de mensajes cortos en usuarios fijos.
JJM: Sí, correcto y eso me da aquí para señalar cuál es el marco legal que siempre aplica para la interconexión, con la publicación de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, Oscar Mario, se estableció un artículo, es el 137, que señala que en el último trimestre de cada año, el Instituto tiene que publicar las condiciones técnicas para la interconexión y las tarifas que resulten de modelos de costos que van aplicar a partir del primero del próximo año, esto que hace para cada ejercicio.
El cumplimiento a este artículo, Oscar Mario, siempre, desde el año 2014, 2015, 2016, el Instituto había estado publicando estas tarifas de interconexión, las condiciones técnicas y las tarifas de interconexión, sin embargo, como ha estado en vigor este artículo 131, fracción A de la ley, que señala que no habrá cargos por terminación en la red del agente económico preponderante, no habíamos establecido ni calculado lo que aplican por terminar en la red de Telcel. En esta ocasión, en el cumplimiento a lo que señala la Suprema Corte de Justicia, sí estamos incorporando las tarifas que aplicaran a Telcel específicamente.
Hay otra parte que sí tú ves dice, concesionarios distintos al AEP para la parte de telefonía fija, bueno aquí que con diferentes al AEP, tanto para telefonía móvil, servicios de mensajes de textos también en telefonía móvil, voz en telefonía fija y mensajes de texto en telefonía fija.
Pero si te fijas son todas las tarifas que pueden ser de interconexión y en esta ocasión incorporamos la parte móvil para el agente económico preponderante.
OMB: Por eso, pero perdón que insista, comisionado, ¿cuál sería la justificación?, porque para la mayoría de los usuarios, quienes utilizamos a Telcel o incluso la competencia de Telcel que tiene que utilizar la infraestructura de Telmex o Telcel, pues ya no sé, para las llamadas móviles, dicen: "Bueno, a ver, qué es lo que finalmente argumenta Telcel en este amparo que presenta ante la Suprema Corte de la Justicia de la Nación y por qué la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que es justo regresar a este cobro por utilizar esa infraestructura, ya que finalmente afecta a los usuarios y a la competencia de Telmex o Telcel, pues, que es Telefónica AT&T y Axtel.
JJM: Sí, importante señalar el alcance de la sentencia de la Suprema Corte, Oscar Mario, si bien ahí se argumenta la inconstitucionalidad de la tarifa cero, por lo que se determinó procedente este amparo, es por un tema de competencias, otro de los argumentos, además de la tarifa cero, fue que el Congreso de la Unión no era el organismo competente para determinar regulación asimétrica al AEP y ése es el argumento por el que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sin determinarlo a constitucionalidad o no de la tarifa cero, señala que la autoridad competente es el Instituto Federal de Telecomunicaciones y que nosotros somos lo que tenemos que resolver este régimen asimétrico de tarifas de interconexión y los modelos de costos.
Precisamente aplicando los modelos de costos es que nos lleva a estos niveles tarifarios, porque te decía, tenemos que considerar cuánto cuesta desplegar la red, cuánto cuesta operar la red y considerando estos dos elementos, ver cuántos minutos se producen, cuántos minutos de terminación se producen para determinar los costos en cada una de las reglas, considerando el muy importante, considerando modelos de redes hipotética eficientes.
Es muy importante el tema de la eficiencia, porque al ser la interconexión un servicio intermedio, no se pretende que algunas ineficiencias que pudiera tener alguna de las redes, se pueda trasladar a sus competidores.
OMB: Perdón que insista, señor comisionado, pero si la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como usted bien señala, bueno, y todos sabemos, nada más define sobre el tema de la constitucionalidad, y en este caso usted mencionaba que declara inconstitucional la aplicación de la tarifa cero, entonces por qué se va aplicar de nueva cuenta la tarifa, utilizando la red de Telmex o de Telcel, ¿sí me explico?
JJM: Tal vez me expliqué mal, lo que dijo la Suprema Corte es que fue inconstitucional que un régimen de regulación asimétrica hubiera sido establecido por el Congreso, que esa facultad le corresponde constitucionalmente al Instituto Federal de Telecomunicaciones.
OMB: Exacto.
JJM: Y lo que también establece la Suprema Corte en la sentencia, en los considerandos de la sentencia, es que el régimen asimétrico va a ser determinado por el Instituto y en modelos de costos, estos modelos de costos es que estamos (inaudible) estos niveles tarifarios, Oscar Mario, no hay manera de que aplicando un modelo de costos, donde incorporamos cuánto cuesta recuperar la red, cuánto cuesta operar la red y se produce cierta cantidad de minutos, pueda determinar que un valor diferente, o sea, un valor, reitero, no sería posible determinar cero, aplicando modelos de cero.
OMB: A ver, entonces la corte no dice: "Regresen al cobro de la tarifa", simplemente dice: "El Poder Legislativo no está autorizado para determinar si regresan o no al cobro de estas cantidades" y les endosa, por decirlo así, si me permite también, la problemática o perdón, la fijación de estas tarifas, nuevas tarifas de interconexión al Instituto Federal Electoral.
JJM: De Telecomunicaciones.
OMB: Perdón, de Telecomunicaciones, disculpe usted, sí,exacto.
JJM: El otro tema también está de moda. Sí, lo que hace la Suprema Corte es decir que el organismo competente para determinar esas tarifas de interconexión...
OMB: Son ustedes.
JJM: ... es el Instituto Federal de Telecomunicaciones, pero muy importante, también no lo dicen los considerandos, este régimen asimétrico se establece mediante la aplicación de modelos de costo.
OMB: Bueno, y qué dice ese modelo de costos, perdón, pero ahorita pues estamos siempre agradecidos con los patrocinadores, pero estamos más llenos con comerciales, deme tres minutos y ya regresamos a la parte final de esta charla, estamos con el señor comisionado del IFT, del Instituto Federal de Telecomunicaciones, don Javier Juárez Mojica.
PAUSA
OMB: Traducido en lenguaje sencillo, esta determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con base en un amparo interpuesto por Telcel, para regresar al cobro de su infraestructura, esta interconexión, que requieren los competidores, como son Telefónica, AT&T y Axtel.
Estamos platicando y muy agradecido con el señor comisionado del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el ingeniero Javier Juárez Mojica.
A ver, entonces voy a repetir y si no me corrige, para quienes nos acaban de sintonizar en este momento en México, allá en los Estados Unidos, la Suprema Corte le dice, en lenguaje muy sencillo, eh, y como no soy experto, por favor, me dice si voy bien o voy mal.
La Suprema Corte, con base en el amparo que interpone Telcel para regresar al cobro de esta tarifa por interconexión a sus competidores, le dice al Instituto Federal de Telecomunicaciones: “¿Sabes qué? Mira, es inconstitucional la tarifa cero, pero a ti te toca con base en este modelo de costos, determinar las tarifas de interconexión”, sería, o sea dígame usted.
JJM: Un pequeño matiz, Oscar Mario, nada más, lo que dice la Suprema Corte es: “es inconstitucional que las tarifas de interconexión las determine el Congreso…
OMB: El Congreso.
JJM: … éste es un asunto, exacto, éste es un asunto que tiene que resolver el Instituto Federal de Telecomunicaciones.
OMB: Pero sobre la tarifa cero, sobre la tarifa cero no se declara.
JJM: No, se declara sobre la constitucionalidad en cuanto a competencia, ¿quién es el competente para emitir esa recomendación?
OMB: Ah, bueno, sí.
JJM: Lo que dice es: “Le corresponde determinar la tarifa asimétrica al Instituto Federal de Telecomunicaciones” y para eso, pues establece expresamente en los considerandos, se deberá utilizar un modelo de costos de interconexión, ahora me haces la pregunta, ¿y qué dice el modelo de costos de interconexión?
Yo lo voy a tratar de resumir de la siguiente manera, al final lo que se trata al modelar una red, es determinar cuánto cuesta producir un minuto de interconexión y para determinar cuánto cuesta producir un minuto de interconexión, en primer lugar hay que ver, hay que determinar cuánto cuesta instalar la red con tecnología eficiente, eso dice nuestra metodología.
Después que determinamos cuánto cuesta instalar la red, tenemos que ver también cuánto cuesta la operación, el día a día de esa red, cuánto cuesta la operación, estos dos factores, Oscar Mario, que son la instalación y la operación, digamos que por ponerlo matemáticamente nos determinarían el numerador, tratándose de una fracción sería el numerador; éste numerador lo vamos a dividir entre la cantidad de minutos que puede producir esa infraestructura que ya se instaló y eso es lo que nos lleva a cuánto es el costo por minuto de interconexión, que es lo que estamos determinando en esta resolución.
Te señalaba y también es muy importante, en ambos casos la metodología de costos, el modelo de costos es igual para el agente económico preponderante que para sus competidores. Pero ¿por qué resulta inferior la tarifa del preponderante? por la escala, porque no es lo mismo producir diez minutos, que producir diez mil minutos, considerando esa escala es que las tarifas de interconexión resultan asimétricas.
OMB: Oiga, a ver, para entenderle mejor y esto le preguntan del auditorio, a ver entonces, cuáles son las bases para suspender el cobro de la tarifa por interconexión, ¿cuándo se suspende el del 2014?
JJM: Se suspendió el cobro de la tarifa de interconexión por la aplicación de la Ley
Federal de Telecomunicaciones, que es desde agosto de 2014.
OMB: Bueno ¿cuáles fueron los argumentos para decir “Sabes qué, Telmex o Telcel, a no vas a cobrar la tarifa de interconexión por utilizar gran parte de tu infraestructura”? ¿Qué es lo que finalmente les lleva a esta decisión?
JJM: Eso es lo que finalmente se impugna vía un amparo y que determina inconstitucional la Suprema Corte, pero ahí no te podría decir cuáles fueron los razonamientos, porque es un acto del Congreso de la Unión, Oscar Mario; recordar que esa prohibición de la tarifa, de cobrar tarifa de interconexión no la dicta el Instituto Federal de Telecomunicaciones, sino el Congreso de la Unión.
OMB: Bueno.
JJM: Nosotros antes de esa ley habíamos establecido regulación asimétrica de interconexión.
OMB: Bueno, y lo que hace la Suprema Corte es decirle al Congreso: “Tú no decides, decide el Instituto Federal de Telecomunicaciones”.
JJM: Es correcto, exactamente, eso es lo que decidió la Suprema Corte.
OMB: Oiga, y este modelo de costos para ustedes como órgano regulador y que debe ser totalmente imparcial y objetivo en sus decisiones, ¿justifica regresar al cobro de tarifa por interconexión?
JJM: Es correcto, precisamente, aplicando ese modelo es lo que dan los números, señalarte, Oscar Mario, que el modelo de costos es la herramienta, digámoslo por ponerlo de manera muy simple en una hoja de Excel donde se refleja toda la información de las redes para calcular la tarifa. Esa hoja de Excel deriva de una metodología de costos, que es pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación desde diciembre de 2014, o sea, se trata de un marco institucional regulatorio, que ha sido público, sujeto a consultas públicas, que el Instituto labora apoyándose en expertos internacionales y que dicho sea de paso, es como el resto de los operadores en muchos de los operadores del mundo, (inaudible) las tarifas de interconexión.
OMB: Bueno, le dicen del auditorio, ya para ir concluyendo y gracias, señor comisionado, esto es injusto para la competencia de Telmex, como lo ha manifestado a través de desplegados Telefónica, AT&T y Axtel y más injusto para los usuarios.
¿Cuál sería su respuesta?
JJM: Mira, yo lo que señalaría es que el Instituto ha resuelto con fundamento estrictamente técnico, apegados a la Constitución y apegados a la sentencia cuando dice hay que resolver basados en un modelo de costos. Por lo que hace a la tarifa que pudiera ser afectada, o que pudiera afectar a los usuarios, yo me aparto también de esa consideración por una sencilla razón, Oscar Mario, si uno considera la tarifa promedio ponderada en la interconexión, lo que antes pagaron es 19.06 centavos, por el tráfico, que es más o menos 35 por ciento que pagaba esta tarifa y el cero centavos que no pagaba por terminar en la red del preponderante, que es 65 por ciento, nos da una tarifa promedio ponderada de más de, como 6.7 centavos.
Si uno considera los nuevos niveles tarifarios, 2.85 centavos para el AEP y 11.27 para los no preponderantes, la tarifa promedio ponderada es inferior, esto quiere decir que los costos de producción, al menos por lo que hace a interconexión van a ser inferiores para toda la industria, no solamente para los móviles, también para los fijos, que termina el tráfico en las redes móviles.
Entonces al menos por lo que hace a tarifas de interconexión, no habría una razón para sedimentar incrementos en las tarifas de los usuarios.
OMB: No, pero tiene que haber algún porcentaje, al menos, porque aunque se señalan estas cantidades, repito, que son de 0.0072 por mensaje, en terminación de mensajes de 0.0258 por modalidad el que llama paga, de 0.0038 por servicios de tránsito, de 0.112 por terminación en la red móvil por servicio local tal, tal, debe reflejarse en el estado de cuenta, entonces ¿cuánto en promedio estima usted que van a subir las tarifas por el uso de celulares?
JJM: Yo por lo que es la interconexión, que es donde va mi punto, la tarifa de interconexión han venido disminuyendo, entonces por lo que… Si uno considera solamente interconexión no habría un motivo para que con esta resolución las tarifas suben…
OMB: Entonces, entonces dónde… Telmex va a decir: “Bueno, yo le cobro a la competencia y la competencia no debe subir sus tarifas”, están alegando una competencia desleal, pues.
JJM: A ver, Oscar Mario, hay libertad tarifaria para todas las empresas, yo lo que trato de ubicar es que la tarifa de interconexión es algo así como la energía eléctrica, que trata de (inaudible) la tarifa de interconexión es un servicio intermedio, la tarifa promedio ponderada, te doy el dato específico concreto que teníamos hasta ahorita, es de 6.73 centavos por minuto, esto es ponderando el tráfico que termina en el AEP y el tráfico que termina en otras redes.
Los nuevos niveles tarifarios es de 6.73 centavos por minuto de interconexión, está bajando a 5.83 centavos por minuto de interconexión; el promedio de la tarifa de interconexión sigue disminuyendo, Oscar Mario, entonces si uno consideraba solamente la interconexión con un costo de producción, no vería yo ninguna razón para que se incremente por esta resolución, las tarifas de los usuarios finales.
OMB: Bueno, entonces ¿por qué hay tanto desplegado de la competencia de Telmex o de Telcel?
JJM: No, muy respetable lo que cada quien opina, de hecho en esos desplegados nos están diciendo que mantengamos la tarifa cero, yo lo que te digo, en estricto cumplimiento a la sentencia, aplicando modelos de costos de interconexión, no hay manera de que se pueda resolver una tarifa cero, o sea técnicamente no se puede sostener vía el empleo un modelo de costos de interconexión.
OMB: Bueno, entonces, ¿cuánto van a subir, no van a subir? Bueno, la respuesta sería no van a subir las tarifas por el uso de celulares.
JJM: Yo no anticipo ningún impacto en la tarifa a los usuarios con motivo de los nuevos niveles de interconexión, porque estos niveles de tarifas de interconexión son inferiores a las que se tenían el año previo.
OMB: Pero entonces Telefónica, AT&T y Axtel tendrán que absorber este aumento, lo que sea y no trasladarlo al usuario.
JJM: Te repito, Oscar Mario, cada empresa, la ley les otorga libertad tarifaria, excepto en el caso de los agentes económicos preponderantes, ahí sí tienen que pasar por autorización, pero simplemente con un (inaudible) de traducción la tarifa de interconexión en promedio para toda la industria, porque te decía también esta tarifa le pagan los concesionarios de red es fijas cuando llaman de una red fija o móvil, tienen que pagar una tarifa de interconexión; en promedio la tarifa de interconexión es inferior para 2018 que la que teníamos en el 2017.
OMB: A ver, entonces ¿es un modelo que se aplica en otros países por un agente preponderante, y ya?
JJM: En otros países no se tiene ese esquema de agente económico preponderante tenía, el de operador insurgente, poder sustancial de mercado, etcétera, pero efectivamente en la mayoría de los países que realizan cálculos de tarifas de interconexión vía la utilización de modelos de costos.
OMB: Bien, señor comisionado, yo le aprecio su tiempo y su paciencia en un tema tan complejo, gracias señor comisionado, un gusto saludarlo.
JJM: Al contrario, Oscar Mario, muchas gracias a ti y un saludado al auditorio.