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IFT promueve controversia

13 February 2014

El Instituto Federal de Telecomunicaciones fue notificado del acuerdo emitido por el Juez Trigésimo Segundo de lo Civil el pasado 10 de febrero, en el que señala que el IFT carece de competencia para ordenar la retransmisión gratuita de ciertos canales de televisión abierta, esto derivado de un litigio entre dos empresas reguladas por el Instituto.

Al respecto el IFT considera que la resolución del juzgador interfiere en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales, por lo que se afecta la competencia de la Federación. La Constitución establece que corresponde al IFT resolver los diferendos en materia de retransmisión de contenidos, así como también otorga al Instituto las facultades para emitir disposiciones de carácter administrativo.

Debido a que el IFT únicamente puede demandar a otros órganos o poderes de la Unión, pero no a un órgano o autoridad local (Según establece el artículo 105 de la Constitución), se solicitó al Ejecutivo Federal que en defensa de los intereses de la Federación, promueva controversia constitucional por el acto del Juez Trigésimo Segundo de lo Civil, a fin de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirme las plenas facultades que tiene el IFT para resolver sobre la materia.

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