El IFT pone a disposición de las personas interesadas y del público en general el listado de concesiones de uso social comunitario e indígena, a las que las instituciones públicas federales destinan, equitativamente, el 1% del monto para servicios de su comunicación social y publicidad
Lo anterior, según lo dispone el Artículo 89, fracción VII de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión:
“Artículo 89. Los concesionarios de uso social, acorde con sus fines, podrán obtener ingresos de las siguientes fuentes:(...)
VII. Venta de publicidad a los entes públicos federales, los cuales destinarán el uno por ciento del monto para servicios de comunicación social y publicidad autorizado en sus respectivos presupuestos al conjunto de concesiones de uso social comunitarias e indígenas del país, el cual se distribuirá de forma equitativa entre las concesiones existentes. Las Entidades Federativas y Municipios podrán autorizar hasta el uno por ciento para dicho fin de conformidad con sus respectivos presupuestos. Lo dispuesto en esta fracción sólo será aplicable para las concesiones de uso social comunitarias e indígenas.”
Fecha de última actualización: 19 de diciembre de 2022