Comunicados
Ciudad de México, a 27 de agosto de 2021.
EL 54% DE LOS PLANES DE INTERNET FIJO EN MODALIDAD SINGLE PLAY
CUENTAN CON UNA VELOCIDAD ENTRE 10 Y 50 MBPS
- En 2020, el 49% de los planes que incluían una velocidad de bajada dentro de este mismo rango.
- En cuanto al caso del servicio de televisión de paga, el 35% de los planes incluyen más de 100 canales, lo que contrasta con lo reportado en 2020, donde el 30% de los planes que incluían canales dentro de esta misma categoría.
- A través diversas herramientas los usuarios pueden obtener información útil sobre la oferta de servicios de telecomunicaciones.
El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) presenta el Reporte de Información Comparable de Planes y Tarifas de Servicios de Telecomunicaciones Fijas (Single play) 2021, relativo a los servicios fijos de uso residencial de internet fijo, telefonía fija y televisión de paga, en la modalidad de contratación single play.
Se destaca el aumento en la velocidad de bajada de los planes de internet fijo, ya que el 54% de los planes incluyen una velocidad de bajada entre 10 y 50 Mbps, en contraste con el 49% reportado en 2020. Así mismo, sobresale el incremento en el porcentaje de planes (35%) de televisión de paga que incluyen más de 100 canales, contrastando con el 30% reportado en 2020.
Entre los principales hallazgos del Reporte de Información Comparable de Planes y Tarifas de Servicios de Telecomunicaciones Fijas (Single Play) 2021 se encuentran:
Internet fijo
- Se consideraron 61 planes que incluyen una velocidad de bajada de 2 Mbps hasta 200 Mbps, correspondientes a la oferta vigente y disponible para el usuario.
- El mayor porcentaje de planes (54%), incluye una velocidad de bajada de 10 a 50 Mbps. El 26% de los planes incluye una velocidad de bajada menor a 10 Mbps. El menor porcentaje de planes (20%), tienen una velocidad de bajada mayor a 50 Mbps.
- La renta mensual promedio de los planes de 10 a 50 Mbps tienen una renta mensual promedio de 803 pesos. Mientras que, la renta mensual promedio de los planes con una velocidad de bajada mayor a 50 Mbps es de 825 pesos.
- Aguascalientes, Coahuila, Puebla y Tamaulipas son las entidades federativas con una mayor presencia de concesionarios que ofertan el servicio de internet fijo en modalidad single play. En estas entidades federativas, el servicio de internet fijo es ofertado por 7 concesionarios.
Telefonía fija
- Se consideraron 2 planes correspondientes a la oferta vigente y disponible para el usuario.
- El 50% de los planes incluyen llamadas locales, llamadas/minutos a móvil y llamadas/minutos de larga distancia internacional de manera ilimitada.
- La renta mensual promedio de los planes de telefonía fija es de 218 pesos.
- Sonora es la entidad federativa con una mayor presencia de concesionarios que ofertan el servicio de Telefonía fija en modalidad single play. En esta entidad federativa, el servicio de internet fijo es ofertado por 3 concesionarios.
Televisión de paga
- Se contemplaron 20 planes, correspondientes a la oferta vigente y disponible para el usuario.
- La oferta en televisión de paga analizada oferta entre 45 y 179 canales.
- El 65% de los planes de televisión de paga ofrecen hasta 50 canales y el 35% ofertan más de 100 canales.
- La renta mensual promedio de los planes de televisión de paga con hasta 100 canales es de 271 pesos, mientras que, la renta mensual promedio de los planes con más de 100 canales es de 559 pesos.
- En Aguascalientes, Coahuila y Tamaulipas, cinco concesionarios ofrecen el servicio de televisión de paga en la modalidad single play.
Asimismo, el IFT tiene a disposición de los usuarios las herramientas “Conozco Mi Consumo” que permite al usuario ingresar su perfil de consumo y conocer los planes que se adaptan a sus necesidades y presupuesto y el “Comparador de Servicios de Telecomunicaciones”, que permite conocer y comparar de manera sencilla y detallada características de los planes de servicios móviles y fijos, en sus diferentes modalidades de contratación, disponibles en el país.
Los datos contenidos en el Reporte de Información Comparable de Planes y Tarifas de Servicios de Telecomunicaciones Fijas (Single play) 2021, tiene fines estrictamente informativos y puede ser consultado en el sitio https://www.ift.org.mx/usuarios-y-audiencias/reporte-de-informacion-comparable-de-planes-y-tarifas-de-servicios-de-telecomunicaciones-fijas-4
Ciudad de México a 24 de agosto de 2021.
EL IFT OBTIENE 100% DE CUMPLIMIENTO EN MATERIA DE TRANSPARENCIA
- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales notificó al IFT que, obtuvo una calificación de excelencia en el Índice Global de Cumplimiento en Portales de Transparencia.
- Como ha ocurrido desde su creación, el IFT seguirá rigiéndose por principios de transparencia y máxima publicidad, que lo han posicionado como un organismo de vanguardia en materia de rendición de cuentas.
El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) obtuvo un puntaje de 100% del Índice Global de Cumplimiento en Portales de Transparencia, con respecto a la información publicada en el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia (SIPOT) y en el portal de internet del IFT.
El IFT fue notificado por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) que logró una calificación de 100%, tanto para el Fondo de Infraestructura y Equipamiento del Instituto Federal de Telecomunicaciones (FIE) como para el propio Instituto, en sus obligaciones previstas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
La evaluación al FIE se realizó con base en la información publicada durante 2020; mientras que para el IFT se tomó en consideración la de 2020 para las obligaciones semestrales y, adicionalmente, la de 2021 para las obligaciones trimestrales.
La verificación, con efectos vinculantes, tiene como objetivo evaluar el nivel del cumplimiento de las obligaciones de transparencia en relación con lo establecido en los artículos 70 a 82 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 a 76 de la correspondiente Ley Federal, dan cumplimiento a las especificaciones establecidas en los Lineamientos Técnicos Generales, y en los Lineamientos Técnicos Federales, aprobados por el Sistema Nacional de Transparencia.
El cálculo del índice Global de Cumplimiento en los Portales de Transparencia de los sujetos obligados se realiza a partir de 38 índices simples de obligaciones comunes y específicas -19 derivan de la estimación de los Criterios Sustantivos de Contenido, con un peso de 60 por ciento, y otro número igual de los Criterios Adjetivos, como actualización, confiabilidad y formato, que tienen un valor de 40 por ciento-.
Como ha ocurrido desde su creación, el IFT seguirá rigiéndose por principios de transparencia y máxima publicidad, que lo han posicionado como un organismo que cumple estrictamente con las obligaciones que la Constitución y las leyes en la materia señalan, así como una institución de vanguardia en materia de rendición de cuentas.
Ciudad de México a 20 de agosto de 2021.
EL IFT APRUEBA SOMETER A CONSULTA PÚBLICA EL CUESTIONARIO
SOBRE NECESIDADES DE ESPECTRO PARA SISTEMAS DE TRANSPORTE INTELIGENTE
EN LA BANDA DE FRECUENCIAS 5850-5925 MHz
- El documento busca recabar comentarios, opiniones o aportaciones respecto de los sistemas y aplicaciones inalámbricas que pudieran emplearse en la industria automotriz y del transporte en México, por medio de nuevas tecnologías de telecomunicaciones para el manejo, la seguridad y la comodidad del transporte vehicular.
- Los servicios de transporte inteligente ayudarán a reducir la incidencia y gravedad de accidentes de tránsito, pues entre sus usos y aplicaciones disponibles para los STI se encuentran las comunicaciones denominadas V2X o vehículo a cualquier cosa, que le permitirán a los vehículos establecer comunicación, no sólo con otros vehículos automotores, sino con infraestructura urbana, así como detectar la presencia de transeúntes, bicicletas y otros objetos que pudieran poner en riesgo tanto a los pasajeros como a las personas que se encuentren a su alrededor.
- Con el cuestionario se pretende adquirir elementos de análisis respecto de los avances en la industria automotriz y del transporte que promuevan las mejores prácticas internacionales y los avances tecnológicos para conectividad inalámbrica en esta banda de frecuencias.
El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) aprobó someter a consulta pública de integración el “Cuestionario sobre necesidades de espectro para sistemas de transporte inteligente en la banda de frecuencias 5850-5925 MHz”, el cual tiene por objeto conocer los puntos de vista de todas aquellas personas interesadas en la banda de frecuencias 5850-5925 MHz y en los requerimientos espectrales de la industria automotriz y del transporte relacionados con los Sistemas de Transporte Inteligente (STI) que promuevan el uso eficiente del espectro radioeléctrico.
Los STI han surgido como respuesta ante el avance tecnológico en materia de comunicaciones inalámbricas y la disrupción tecnológica que la industria automotriz y del transporte han presentado en los últimos años. Estos sistemas están orientados a ofrecer servicios relativos a la operación y seguridad del transporte, así como de gestión del tráfico para que los usuarios cuenten con diversas aplicaciones y funcionalidades en cuanto al manejo, la seguridad y la comodidad del transporte vehicular.
Los STI ayudarán a reducir la incidencia y gravedad de accidentes de tránsito, que son una de las principales causas de muerte entre las personas entre 14 y los 30 años de edad en México. Entre los usos y aplicaciones disponibles para estos se encuentran las comunicaciones denominadas V2X o vehículo a cualquier cosa, que le permitirán a los vehículos establecer comunicación, no sólo con otros vehículos automotores, sino con infraestructura urbana, así como detectar la presencia de transeúntes, bicicletas y otros objetos que pudieran poner en riesgo tanto a los pasajeros como a las personas que se encuentren a su alrededor.
El cuestionario aborda temas como el posible uso de la banda de frecuencias 5850-5925 MHz para Sistemas de Transporte Inteligente y otras aplicaciones, así como las posibles condiciones técnicas de operación necesarias que permitan compatibilidad, coexistencia y protección de los servicios existentes en esta banda de frecuencias para la implementación de la evolución tecnológica en materia de conectividad inalámbrica de la industria automotriz y del transporte en el país.
Con este tipo de Consultas Públicas, el IFT promueve la participación del sector de las telecomunicaciones y de otras industrias y sectores convergentes, que en su conjunto fomentan el avance tecnológico y el crecimiento económico del país.
Asimismo, resulta relevante resaltar que la administración y planeación del espectro radioeléctrico se vuelve un elemento primordial para la operación y despliegue de nuevos sistemas de radiocomunicación relacionados con otras industrias, en este caso de la industria automotriz y del transporte, que requieren del uso de tecnologías inalámbricas para brindar beneficios a la población en general.
El proceso de consulta pública estará disponible por 20 días hábiles, del 20 de agosto al 17 de septiembre, en el portal: https://www.ift.org.mx/industria/consultas-publicas/consulta-publica-de-integracion-respecto-del-cuestionario-sobre-necesidades-de-espectro-para
Ciudad de México, a 19 de agosto de 2021.
EL IFT PRESENTA EL ESTUDIO CUALITATIVO,
“LAS AUDIENCIAS INFANTILES Y EL CONSUMO DE CONTENIDOS EN OTTs”
- En el Estudio se da a conocer que, el desarrollo académico se ve favorecido por el consumo de contenido en las plataformas OTTs.
- Entre los efectos del consumo también se encuentra el desarrollo psicosocial, el cual permite conocer otras culturas, mantener comunicación con amigos y familiares que se encuentran a la distancia.
- Resulta indispensable contar con la participación de madres y padres en actividades de supervisión respecto de los hábitos de exposición de sus hijas e hijos.
- Es importante trabajar conjuntamente para erradicar las barreras identificadas en los hogares, que hasta el momento impiden el establecimiento de límites, lo cual propicia el consumo compulsivo.
- El Estudio es un esfuerzo más del IFT para proveer información acerca del consumo de medios y contenidos audiovisuales en diversos sectores de la población en México que requieren particular atención, como lo es el segmento infantil.
El Instituto Federal de Telecomunicaciones presenta los resultados del Estudio Cualitativo “Las audiencias Infantiles y el Consumo de Contenidos en Plataformas Over The Top (OTTs)” que analiza la relación y exposición de niñas y niños a contenidos audiovisuales y, en el que se indica que, en niñas, niños y adolescentes, el teléfono inteligente y la smart TV son los dispositivos que principalmente se utilizan para el consumo de este tipo de plataformas.
En cuanto al desarrollo cognitivo, los resultados del Estudio refieren que, en niñas y niños menores de 6 años algunos contenidos de YouTube coadyuvan en el aprendizaje de nuevas palabras, al desarrollo motriz a partir de poner en práctica rutinas de baile y, el entretenimiento asociado al canto y la música.
Por otra parte, en el desarrollo académico también se ve favorecido por el consumo de contenido en las referidas plataformas, al observar ventajas como la posibilidad de tomar clases y talleres en línea, vitales en un contexto de confinamiento por pandemia y el crear trabajos y exposiciones innovadoras que permitan la divulgación de conocimientos.
Además, entre los efectos del consumo también se encuentra el desarrollo psicosocial, el cual permite conocer otras culturas, mantener comunicación con amigos y familiares que se encuentran a la distancia y adquirir posturas éticas que promuevan valores como la sustentabilidad, la cooperación y los derechos humanos.
El hábito de consumo en OTTs se percibe como un fenómeno que impacta a la mayoría de los hogares, independientemente de su nivel socioeconómico, por lo que resulta relevante saber que los cambios que se han vivido en la dinámica familiar debido al proceso de adopción de plataformas OTTs.
Lo anterior, hace que el fenómeno de consumo en OTTs se perciba como un “fenómeno” global que puede relacionarse con diversas variables como: la variedad de ofertas de servicios de internet en el hogar, así como la diversidad de planes de datos de telefonía móvil.
En el Estudio, los expertos que participaron señalan que, algunas de las implicaciones cognitivas del consumo temprano de contenidos en plataformas OTTs, son las posibles afectaciones en el desarrollo del lenguaje, la capacidad motriz, dificultades en el aprendizaje, o incapacidad para discernir y solucionar problemas.
Debido a que actualmente la vinculación entre la población infantil y los adolescentes con sus iguales se realiza de forma digital, se limita en cierta medida la satisfacción de necesidades básicas como pertenecer, ser aceptados, establecer y respetar límites, solucionar conflictos y vivir experiencias; es así como, en un contexto de interacción virtual, se busca satisfacer dichas necesidades a través de la aprobación de contenidos mediante métricas específicas como el “me gusta”, además de la aspirar a cumplir estándares de apariencia física, género o nivel socioeconómico, entre otros, los cuales se promueven en series y películas, así como también por los influencers, redes sociales y otras plataformas de contenidos.
Dicha interacción entre niñas, niños y adolescentes con las plataformas de contenidos OTT, si no es supervisada por adultos, puede derivar en algunos riesgos como la exposición a contenidos no aptos para su edad, una sexualización temprana de las infancias o conductas que pueden poner en peligro su integridad y fomentar el sedentarismo.
Se coincide también en el grupo de expertos participantes en el Estudio que, el acceso temprano a plataformas OTT y el consumo en exceso, pueden traer consecuencias en el comportamiento y en el neurodesarrollo; por lo que señalan que resulta indispensable, contar con la participación de madres y padres en actividades de supervisión respecto de los hábitos de exposición de sus hijas e hijos; por lo que señalan también que, es importante trabajar conjuntamente para erradicar las barreras identificadas en los hogares, que hasta el momento impiden el establecimiento de límites, lo cual propicia el consumo compulsivo.
Es importante resaltar que, el trabajo de campo para esta investigación se realizó en el tercer trimestre de 2020, en la Ciudad de México, Chetumal, Guadalajara, Hermosillo, Monterrey, Tapachula, Torreón y Veracruz, Ver., con la participación de hogares de diversos sectores de la sociedad, entre los que se cuentan niñas, niños y adolescentes de 2 a 14 años, así como sus madres y padres de familia, pertenecientes a los niveles socioeconómicos C+ y D+.
Asimismo, se incluyó la aportación de profesionales expertos en desarrollo infantil con el objetivo de conocer, a partir de su experiencia teórica y práctica, el impacto del consumo de contenidos en plataformas OTTs en la personalidad de la población infantil y adolescente.
El Estudio es un esfuerzo más del IFT para proveer información acerca del consumo de medios y contenidos audiovisuales en diversos sectores de la población en México que requieren particular atención como lo es el segmento infantil, y se puede consultar en: https://bit.ly/2VOZdsv.
Ciudad de México, a 11 de agosto de 2021.
EL IFT APROBÓ LA CONVOCATORIA Y LAS BASES DE LICITACIÓN
DE 319 NUEVAS FRECUENCIAS DE RADIO AM Y FM PARA USO COMERCIAL
- Para facilitar la participación, el IFT pondrá a disposición una plataforma informática vía internet para el registro de las manifestaciones de interés, del 30 de agosto al 10 de septiembre.
- La Licitación IFT-8 es un proceso público, abierto y transparente en el que podrá participar toda persona física o moral mexicana que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, conforme a lo que señalan las bases respectivas.
- Esta es la segunda licitación pública de frecuencias de radio AM y FM en México para uso comercial.
El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) aprobó la convocatoria y las bases de licitación para 234 frecuencias en el segmento de 88 a 106 MHz de la banda de FM y de 85 frecuencias en el segmento de 535 a 1605 kHz de la banda de AM para la prestación del Servicio Público de Radiodifusión Sonora (Licitación IFT-8) en diversas localidades de 29 entidades federativas:
Entidad Federativa | AM | FM | Total |
Baja California | 2 | 0 | 2 |
Baja California Sur | 0 | 17 | 17 |
Campeche | 1 | 14 | 15 |
Chiapas | 5 | 9 | 14 |
Chihuahua | 3 | 13 | 16 |
Coahuila de Zaragoza | 4 | 7 | 11 |
Colima | 0 | 2 | 2 |
Durango | 0 | 15 | 15 |
Guanajuato | 11 | 4 | 15 |
Guerrero | 2 | 17 | 19 |
Hidalgo | 4 | 0 | 4 |
Jalisco | 9 | 9 | 18 |
México | 2 | 0 | 2 |
Michoacán de Ocampo | 4 | 12 | 16 |
Morelos | 1 | 0 | 1 |
Nayarit | 3 | 6 | 9 |
Nuevo León | 3 | 1 | 4 |
Oaxaca | 1 | 16 | 17 |
Puebla | 3 | 4 | 7 |
Querétaro | 1 | 3 | 4 |
Quintana Roo | 1 | 11 | 12 |
San Luis Potosí | 2 | 16 | 18 |
Sinaloa | 0 | 12 | 12 |
Sonora | 0 | 12 | 12 |
Tamaulipas | 0 | 5 | 5 |
Tlaxcala | 1 | 0 | 1 |
Veracruz de Ignacio de la Llave | 6 | 6 | 12 |
Yucatán | 6 | 7 | 13 |
Zacatecas | 10 | 16 | 26 |
TOTAL | 85 | 234 | 319 |
Las frecuencias contenidas en la Licitación IFT-8 son el resultado de la emisión de los Programas Anuales de Bandas de Frecuencias (PABF) 2016 a 2019, más las incluidas en el Programa 2015 que fueron licitadas anteriormente, pero que recibieron ofertas y quedaron desiertas.
Para facilitar la participación, el IFT pondrá a disposición una plataforma informática vía internet para el registro de las manifestaciones de interés y para la mayoría de las actividades de la licitación. El acceso a esta plataforma será a través del portal institucional www.ift.org.mx en la sección de la Licitación IFT-8.
Con el objetivo de motivar la competencia y la mayor concurrencia posible, el Instituto ha establecido los siguientes incentivos de participación:
- 15% (quince por ciento) a los nuevos competidores en radiodifusión (esto es radiodifusión sonora AM, radiodifusión sonora FM y televisión radiodifundida digital), o
- 10% (diez por ciento) a los nuevos competidores en la banda AM o FM correspondiente, según el Lote correspondiente.
Estos incentivos serán aplicables sobre el monto económico de las ofertas de los participantes. Adicionalmente, se considera un estímulo optativo del 5% sobre la oferta ganadora para promover la innovación para operar la estación de radio en formato híbrido analógico-digital conforme al estándar IBOC[1].
Los concesionarios que opten por este incentivo tendrán un plazo de 3 años, prorrogable en una sola ocasión hasta por un plazo igual a la mitad del plazo originalmente previsto, para iniciar las operaciones híbridas analógica-digitales, a partir de la entrega de los títulos de concesión correspondientes y deberá mantenerla operando así durante el resto de la vigencia de la concesión.
Por otra parte, los valores mínimos de referencia de los lotes en la banda FM oscilan desde los 25 mil hasta los 12.46 millones de pesos en Cancún, Quintana Roo; y en la banda AM, desde los 6 mil hasta los 4.76 millones de pesos en San Nicolás de los Garza, Nuevo León.
Para la presentación de ofertas en la licitación se utilizará un mecanismo simultáneo ascendente de múltiples rondas (SMRA por sus siglas en inglés), que ha sido el más utilizado para la asignación de espectro en la experiencia internacional y es conveniente cuando se ofrecen múltiples lotes, ya que permite los cambios o “switching” entre lotes de valor similar y concluye únicamente cuando no exista actividad en ninguno de los lotes ofrecidos.
Es importante recordar que, la Licitación IFT-8 es un proceso público, abierto y transparente en el que podrá participar toda persona física o moral mexicana que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTyR) conforme a lo que señalan las bases respectivas, además de que es la segunda licitación pública de bandas de frecuencias para concesiones de uso comercial en México para el servicio de radiodifusión sonora. El proceso anterior, Licitación IFT-4, dio como resultado la asignación de 141 nuevas concesiones a 66 participantes ganadores distintos.
Las Bases de la Licitación IFT-8 podrán descargarse gratuitamente a partir de hoy en el portal del IFT https://www.ift.org.mx/industria/espectro-radioelectrico/radiodifusion/2021/licitacion-ift-8-radiodifusion-am-y-fm en tanto que la convocatoria respectiva será publicada en los próximos días en el Diario Oficial de la Federación.
Con esta nueva licitación, el Instituto mantiene su compromiso de promover la competencia en el sector de radiodifusión sonora, propiciar el uso eficiente del espectro radioeléctrico, facilitar la introducción de nuevos servicios de radiodifusión en país, ejercer la libertad de expresión y el acceso a la información, así como incorporar nuevas voces que enriquezcan la oferta programática con que hoy contamos.
[1] Corresponde a las siglas en inglés de “En la banda sobre el canal” (In-Band-On-Channel). Estándar digital de radiodifusión bajo el cual las señales digitales son radiodifundidas en la misma banda y en el mismo canal del espectro radioeléctrico de la señal analógica modulada en frecuencia.
Ciudad de México, a 9 de agosto de 2021.
EN MÉXICO, EL 80% DE LA POBLACIÓN INDÍGENA CUENTA
CON COBERTURA DE SERVICIO MÓVIL EN AL MENOS UNA TECNOLOGÍA
- En los estados de Chiapas, Guerrero y Oaxaca el 57% de la población indígena cuenta con cobertura del servicio móvil en al menos una tecnología (2G, 3G o 4G).
- En los estados de Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Querétaro, San Luis Potosí y Zacatecas el 97% de la población indígena cuenta con cobertura del servicio móvil en al menos una tecnología.
- En 26 de los 66 pueblos indígenas, más del 90% de su población cuenta con acceso a cobertura del servicio móvil en al menos una tecnología.
En el marco de celebración del Día Internacional de los Pueblos Indígenas, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) presenta el cuarto Diagnóstico de Cobertura del Servicio Móvil en los Pueblos Indígenas para el año 2020, en el que se identifican las comunidades indígenas en el país que cuentan con cobertura móvil en al menos una tecnología (2G, 3G y 4G).
Para la integración de este diagnóstico se realizó una intersección entre los mapas de cobertura de los servicios móviles presentados por los concesionarios ante el IFT en cumplimiento de sus obligaciones, y las localidades con presencia de población indígena; asimismo, se consideró información relevante de cada uno de los pueblos indígenas, como su ubicación, lengua, principales actividades económicas y su índice de marginación de acuerdo con lo que establece el Consejo Nacional de Población (CONAPO).
En esta edición se realizó una comparativa de los resultados de cobertura obtenidos en los años 2019 y 2020, con la finalidad de identificar los avances en el acceso a la cobertura móvil en las localidades con presencia de población indígena. Dentro de los principales hallazgos que se tienen con este Diagnóstico se encuentran los siguientes:
- El 80% de la población indígena en México cuenta con cobertura de servicio móvil en al menos una tecnología (2G. 3G y 4G).
- En 26 de los 66 pueblos indígenas, más del 90% de su población cuenta con acceso a cobertura del servicio móvil en al menos una tecnología (2G,3G o 4G).
- En estados como Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Querétaro, San Luis Potosí y Zacatecas el 97% de la población indígena cuenta con cobertura del servicio móvil en al menos una tecnología (2G, 3G o 4G), lo que representa aproximadamente 1,105,843 personas.
- En estados como Chiapas, Guerrero y Oaxaca el 57% de la población indígena cuenta con cobertura del servicio móvil en al menos una tecnología (2G, 3G o 4G), lo que representa aproximadamente 2,188,058 personas.
- Para la tecnología 2G, se observó un incremento en las localidades con presencia de población indígena con acceso a cobertura, pasando de 57% al cuarto trimestre del año 2019 a 58% para el mismo periodo del año 2020.
- Al cuarto trimestre de 2020, el 63% de las localidades con presencia de población indígena cuentan con cobertura móvil en la tecnología 3G, lo cual representa un incremento del 2% frente al año 2019. En esta tecnología, en el 21% de las localidades el servicio es otorgado por un solo proveedor, en el 37% por dos proveedores y en el 5% por tres proveedores.
- Respecto a la tecnología 4G, el 53% de las localidades con presencia de la población indígena cuentan con cobertura en esta tecnología, lo que representa un incremento del 4% respecto al año 2019, y en el 18% de estas localidades el servicio es otorgado por un solo proveedor, en el 26% por dos proveedores y en el 8% por tres proveedores.
- El 90% de la población del pueblo Náhuatl tiene acceso a la cobertura móvil en al menos una tecnología y el 56% de sus localidades en donde tiene presencia se encuentran en alta marginación, y solo el 29% de su población cuenta con un terminal móvil.
- El 100% de la población del pueblo Mazahua tiene acceso a la cobertura móvil en al menos una tecnología y el 48% de sus localidades se encuentran en alta marginación, y solo el 35% de su población cuenta con un terminal móvil.
- El 97% de la población del pueblo Huave tiene acceso a la cobertura móvil en al menos una tecnología y el 36% de sus localidades se encuentran en alta marginación, y solo el 22% de su población cuenta con un terminal móvil.
- El 98% de la población del pueblo Otomí tiene acceso a la cobertura móvil en al menos una tecnología y el 52% de sus localidades se encuentran en alta marginación, y solo el 37% de su población cuenta con un terminal móvil.
Por otra parte, como resultado del Taller de Traducción de Lenguas Indígenas, que organizó el IFT en coordinación con el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI), se puso a disposición de los usuarios en la sección Pueblos y Comunidades Indígenas de nuestro portal, 100 materiales informativos entre los que se encuentran los documentos de “Mis Derechos, mis aliados”; “¿Qué hace el IFT por ti?”; “Carta de Derechos de los usuarios de servicios de telecomunicaciones”; ¿Qué son las telecomunicaciones?; y “Portabilidad”, traducidos al Ngiba (chocholteco), Ralámuli raicha (tarahumara), BotꞋuna (matlatzinca), Jñatjo (mazahua), Énná (mazateco), Ayuujk (mixe), Ngiwa (popoloca), Tutunakú, BatsꞋil kꞋop Tseltal y BatsꞋi kꞋop Tsotsil.
Todo este trabajo es resultado de la coordinación y esfuerzo del IFT con diversas instancias para contribuir al empoderamiento y alfabetización de los usuarios al desarrollar insumos que permitan desarrollar nuevas y eficaces políticas públicas en materia de telecomunicaciones que satisfagan las necesidades de las distintas comunidades que existen en nuestro país, de acuerdo con las facultades que la ley le otorga.
El Diagnóstico de Cobertura del Servicio Móvil en los Pueblos Indígenas para el año 2020 se puede consultar en: https://www.ift.org.mx/sites/default/files/cobertura_movil_pueblos_indigenas_2020.pdf
Ciudad de México, a 6 de agosto de 2021
EL PLENO DEL IFT APRUEBA QUE LAS EMPRESAS MAYORISTAS
DEL AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE EN TELECOMUNICACIONES DETERMINEN LAS TARIFAS DE UNO DE LOS SERVICIOS
QUE OFRECEN A SUS COMPETIDORES EN 52 MUNICIPIOS DEL PAÍS
- Se trata de una modificación prevista en la Segunda Resolución Bienal de las medidas impuestas al preponderante, y que se inserta en un amplio conjunto de obligaciones para el AEP, cuyo objetivo es proteger la competencia en el mercado de accesos de banda ancha fija. No se extingue o elimina la regulación asimétrica.
- Tras un análisis exhaustivo, se determinó que en 52 municipios se cumplen los umbrales definidos por el Instituto para que el AEPT determine libremente las tarifas que los operadores deberán pagar por hacer uso de uno de los servicios mayoristas de desagregación que proporciona.
- En dichas zonas, derivado de una dinámica de competencia, producto de la reforma en telecomunicaciones y de medidas regulatorios impuestas por el IFT al preponderante, éste dejó de ser el principal proveedor del servicio de banda ancha fija.
- En 26 municipios, el operador con mayor participación de mercado es Megacable, mientras que en 23 es Grupo Televisa y en 3 es Total Play.
- De 2015 a 2020 la participación de mercado del AEPT en dichos municipios ha disminuido de manera constante cambiando de 52.6% a 35.7, una disminución de 16.9 puntos porcentuales.
- En todo el país, solo se han contratado mil 453 servicios de acceso indirecto al bucle local (SAIB), de los casi 22 millones de acceso de banda ancha fija a nivel nacional. De estos, solo 5 han sido contratados por las empresas que ofrecen dicho servicio al usuario en los 52 municipios.
- El Instituto podrá determinar la exclusión de zonas geográficas con libertad tarifaria en caso de encontrar evidencia de que las condiciones de competencia variaron.
Como parte de la implementación de las modificaciones realizadas en la Segunda Resolución Bienal sobre la regulación asimétrica impuesta al Agente Económico Preponderante en Telecomunicaciones (AEPT), el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) aprobó en su XIV Sesión Ordinaria, los Criterios y Umbrales de los Parámetros para determinar la Libertad Tarifaria para el servicio que prestan las empresas mayoristas del AEPT a sus competidores y que consiste en el acceso indirecto a una parte de su red, conocida como el bucle local.
En dicha revisión bienal, emitida en diciembre de 2020, y con el fin de seguir generando condiciones de competencia, el Pleno determinó modificar una de las más de 200 medidas impuestas al AEPT, la Trigésima Novena del Anexo Tres, la cual señala que el IFT utilizaría una metodología de costos incrementales de largo plazo para establecer las tarifas del servicio de acceso indirecto al bucle local (SAIB), así como determinar si existen zonas geográficas para las cuales esas tarifas podrán ser determinadas libremente por las empresas mayoristas del AEPT, sin menoscabo de su obligación de prestar los servicios mayoristas regulados en términos no discriminatorios y conforme a los términos y condiciones que el IFT revise y determine anualmente.
El SAIB es el acceso al bucle local por el que las empresas mayoristas del AEPT ponen a disposición capacidad de transmisión entre el usuario final y un punto de interconexión del concesionario solicitante, con lo que este último puede prestar a sus usuarios finales el servicio de acceso a banda ancha.
Es importante recordar que la revisión bienal y las medidas que deberá cumplir el preponderante son resultado de un exhaustivo estudio integral que consideró un análisis de impacto en la competencia de las medidas aplicadas a la fecha y los resultados de la implementación de las obligaciones a las que está sujeto el AEPT.
De esta forma, a partir de un detallado análisis de la información recabada principalmente del Banco de Información de Telecomunicaciones (BIT), el IFT determinó los criterios y umbrales, resultando 52 municipios en los que aplicará la libertad tarifaria para el SAIB.
CRITERIOS SEÑALADOS EN LA MEDIDA TRIGÉSIMA NOVENA DEL ANEXO 3 DE LA SEGUNDA RESOLUCIÓN BIENAL | UMBRAL |
Penetración de los servicios y cobertura de las redes existentes | Niveles de penetración del servicio de acceso a internet fijo: alta y muy alta, mayores a 75 accesos por cada 100 hogares. |
Número de los operadores en el mercado | Tres o más operadores, de los cuales, al menos dos ofrecen servicios a través de fibra óptica. |
Participación de mercado del AEP y de competidores | AEPT con participación menor a 50%, donde no sea el operador con mayor participación de mercado, y al menos uno de los operadores presentes distintos del AEPT cuente con una participación del mercado mayor al 20 por ciento. |
En dichos municipios, derivado de una dinámica de competencia, producto de la reforma en telecomunicaciones y de medidas regulatorias impuestas por el IFT al operador preponderante en el sector de las telecomunicaciones, éste dejó de ser el principal proveedor del servicio de banda ancha fija, por lo que sus competidores Grupo Televisa, Megacable y Total Play son quienes mantienen las mayores participaciones de mercado.
Características del grupo de 52 municipios:
- Existen 5.9 millones de accesos de banda ancha fija.
- De 2015 a 2020, la participación de mercado del AEPT ha disminuido 16.9 puntos porcentuales, al pasar de 52.6% a 35.7 por ciento.
- En 26 municipios, el operador con mayor participación de mercado es Megacable, mientras que en 23 es Grupo Televisa y en 3 es Total Play.
- En 25 de los 52 municipios Megacable y Total Play cuentan con una participación de mercado sobre el total de accesos de banda ancha fija de 51.5% y 12.6%, respectivamente; mientras que la de Telmex es de 35.9 por ciento.
- En otros 25 municipios Televisa cuenta con el 47.2% y Total Play con el 16%, y Telmex 36.8 por ciento.
- En los dos municipios restantes, donde hay presencia de 4 operadores, Megacable, Televisa, y Total Play tienen una participación de 41.4%, 26.4% y 3.9% respectivamente. Telmex tiene 28.4 por ciento.
- Asimismo, en estos 52 municipios el AEPT registra 21.3% de sus accesos de banda ancha fija en el país; mientras que para Megacable representa 41.6%; para Total Play, 31.8% y para Grupo Televisa 28.8% de sus accesos totales de banda ancha fija.
Impacto del SAIB en la dinámica de competencia
En esta evidente evolución positiva y exitosa de la competencia en la provisión del servicio de banda ancha fija, que ha beneficiado a los usuarios al contar con mayores alternativas, el IFT analizó el impacto que ha tenido el servicio de desagregación de acceso indirecto al bucle local, sobre el cual se determina la libertad tarifaria en dichas zonas.
El resultado encontrado es que el AEPT reportó un total de mil 453 SAIB de los casi 22 millones de acceso de BAF contratados a nivel nacional, es decir, una cifra marginal respecto a los ofrecidos en el país. De dichos servicios, solamente 205 se encuentran en los 52 municipios en los que se aplicará la libertad tarifaria al AEPT, de los cuales solo 5 han sido contratados por las empresas que ofrecen banda ancha fija, y los otros 200 por Sky, del Grupo Televisa, que ofrece televisión restringida con tecnología satelital.
Las empresas mayoristas del preponderante deberán cumplir la obligación de seguir ofreciendo el SAIB bajo condiciones no discriminatorias en un contexto de separación funcional, parámetros de calidad del servicio y plazos de entrega definidos en la oferta de referencia, control tarifario a través del mecanismo de replicabilidad económica, así como hacer disponible información sobre su infraestructura, entre otras obligaciones previstas en la Regulación de Preponderancia.
De esta forma, lo aprobado por el Pleno del IFT se inserta en un amplio conjunto de obligaciones para el AEPT, por lo que, si bien se modifica un aspecto de la Medida Trigésima Novena del Anexo 3, prevalece en todo su alcance e integridad la regulación asimétrica establecida al AEPT, incluyendo las restricciones tarifarias derivadas de las obligaciones de replicabilidad económica. Esto significa que se mantienen intactas otras medidas impuestas al preponderante en materia de compartición de infraestructura, como son los enlaces dedicados, acceso a la infraestructura pasiva, la prestación de los servicios de desagregación del bucle local, como reventa de servicios y el SAIB.
Se trata de una disposición encaminada a seguir impulsando la competencia, en beneficio de los usuarios, que permita observar una disminución de los precios, una mayor calidad de los servicios y diversidad de los mismos,teniendo en cuenta la variedad de condiciones en cuanto a la competencia y los usuarios que existen en los distintos municipios. Además, se respeta la dinámica observada en los últimos cinco años, en la cual operadores alternativos al AEPT han crecido de manera acelerada con infraestructura propia, lo que les permite ofrecer sus servicios de manera diferenciada en función de las características técnicas que ellos mismos definen, al mismo tiempo que se promueva la inversión en materia de infraestructura de telecomunicaciones. El AEPT deberá seguir cumpliendo con la obligación asociada a replicabilidad económica en la determinación de sus tarifas.
Lo anterior con independencia de que la propia Medida Trigésima Novena establece que el Instituto podrá determinar la exclusión de zonas geográficas con libertad tarifaria en caso de encontrar evidencia de que las condiciones de competencia variaron.
La resolución del Pleno del IFT es consistente con la validación que recientemente realizó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) respecto a la facultad de establecer un régimen asimétrico para los agentes económicos preponderantes, con el objeto de eliminar barreras para la competencia y la libre concurrencia de los mercados.
Ciudad de México, a 5 de agosto de 2021
EL PLENO DEL IFT APRUEBA CONCLUIR LA VIGENCIA
DEL ACUERDO DE SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS
EMITIDO CON MOTIVO DE LA CONTIGENCIA POR COVID-19
- Emitió un Acuerdo que determinó dar por concluida la vigencia del diverso emitido con motivo de las medidas de contingencia por la pandemia de coronavirus COVID-19, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 3 de julio de 2020, y sus modificaciones publicadas en el mismo medio de difusión oficial el 19 de octubre y el 28 de diciembre de 2020.
- Con este nuevo acuerdo que entrará en vigor al día hábil siguiente al de su publicación en el DOF, se determina continuar, iniciar o reanudar, según sea el caso, el curso legal y el cómputo de plazos y términos de todos los trámites, actuaciones, investigaciones y procedimientos que se llevan ante este Instituto, entre otros, los relativos a la supervisión de agentes económicos preponderantes y procedimientos seguidos en forma de juicio.
- Además, contempla que, para algunos trámites y procedimientos, los interesados o representantes legales podrán manifestar de forma expresa su aceptación para que las notificaciones de requerimientos, prevenciones, solicitudes de información o documentos, así como la notificación de la resolución correspondiente o cualquier otro acto que se realice con relación a dichos trámites y procedimientos, se lleven a cabo por medios de comunicación electrónica.
- El Pleno aprobó también someter a consultas públicas las ofertas de referencia de los integrantes del Agente Económico Preponderante (AEP) en telecomunicaciones.
Ante la contingencia sanitaria, el año pasado se emitió el Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, por causa de fuerza mayor, determina los casos en que se suspenden los plazos y términos de ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28, párrafos segundo y tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 115, segundo párrafo y 121 de la Ley Federal de Competencia Económica, con motivo de las medidas de contingencia por la pandemia de coronavirus COVID-19, así como sus excepciones, a fin de preservar las funciones esenciales a cargo del propio Instituto y garantizar la continuidad y calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión.
En su XIV Sesión Ordinaria celebrada ayer, el Pleno determinó concluir la vigencia de dicho Acuerdo con la finalidad de continuar, iniciar o reanudar, según sea el caso, el curso legal y el cómputo de plazos y términos de todos los trámites, actuaciones, investigaciones y procedimientos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, así como en materia de competencia económica en dichos sectores, que se llevan ante este Instituto, entre otros, los relativos a la supervisión de agentes económicos preponderantes y procedimientos seguidos en forma de juicio.
Estas acciones se realizarán siempre salvaguardando la integridad y salud de las personas servidoras públicas y del público en general, mediante la continuación de esquemas de teletrabajo y en caso de ser indispensable, por las funciones que desempeñan, con la presencia de personas servidoras públicas bajo un esquema de trabajo flexible que evite la concentración o aglomeración de personas en las instalaciones del Instituto, pues no pasa desapercibido que la pandemia aún subsiste y sigue siendo un peligro para la salud.
El acuerdo aprobado por el Pleno contempla, entre otros aspectos, que:
a) Los trámites, actuaciones, investigaciones y procedimientos señalados en el acuerdo que concluye su vigencia, continuarán su curso legal con base en las disposiciones jurídicas que les son aplicables.
b) Los trámites, actuaciones, investigaciones y procedimientos señalados en el acuerdo que concluye su vigencia, determinados para ser sustanciados por medios de comunicación electrónica, continuarán su curso legal por esa vía hasta su conclusión y apegados a las disposiciones jurídicas que les resulten aplicables, en aquellos casos en los que el promovente o interesado manifestó su aceptación para que se prosiguieran a través de esos medios de comunicación electrónica.
c) Se reanudan o inician para el Instituto los cómputos de plazos y términos de ley establecidos en días hábiles, incluyendo aquellos fijados por periodos o días naturales para todos los trámites, actuaciones, investigaciones y procedimientos no previstos en el acuerdo que concluye su vigencia, así como los trámites que hayan sido presentados ante la Oficialía de Partes Común del Instituto, en los que no se manifestó la aceptación expresa por parte del promovente o interesado para proseguirlos a través de medios electrónicos.
d) Se contemplan esquemas de teletrabajo y trabajo flexible para hacer frente a las condiciones actuales.
e) Se especifican trámites y procedimientos a cargo de la UCS, UMCA, UCE y UER en los que el interesado o su representante legal podrán manifestar de forma expresa su aceptación para que las notificaciones de requerimientos, prevenciones, solicitudes de información o documentos, así como la notificación de la resolución correspondiente o cualquier otro acto que se realice en dichos trámites y procedimientos, se lleven a cabo por medios de comunicación electrónica.
f) Este nuevo acuerdo entrará en vigor al día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y, a partir del quinto día hábil posterior a ello, comenzará a correr el plazo de 20 días hábiles para que, por escrito y de manera física, se presente ante la Oficialía de Partes Común del Instituto, toda la documentación original y completa relativa a aquella que se remitió en forma digitalizada, para sustanciar trámites y procedimientos que se realizaron en términos de lo previsto en el acuerdo que concluye su vigencia.
Con estas acciones, el IFT continúa trabajando para garantizar el cumplimiento de su mandato constitucional de vigilar la continuidad y calidad en los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión en beneficio de todos los usuarios y audiencias en México.
Por otra parte, durante la misma sesión ordinaria, el Pleno aprobó someter a consultas públicas las ofertas de referencia de los integrantes del Agente Económico Preponderante (AEP) en telecomunicaciones.
La primera consulta se refiere a las propuestas de Ofertas de Referencia de los Servicios de Usuario Visitante, Comercialización o Reventa de Servicios y de Acceso y Uso Compartido de Infraestructura Pasiva presentadas por Radiomóvil Dipsa, S.A. de C.V. y Operadora de Sites Mexicanos, S.A. de C.V., aplicables del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2022.
El segundo proceso de consulta pública se refiere a las propuestas de Ofertas de Referencia de los Servicios de Enlaces Dedicados Locales y de Interconexión, de Enlaces Dedicados entre Localidades y de Larga Distancia Internacional y de Acceso y Uso Compartido de Infraestructura Pasiva presentadas por Teléfonos de México, S.A.B. de C.V., Teléfonos del Noroeste, S.A. de C.V., Red Nacional Última Milla, S.A.P.I de C.V. y Red Última Milla del Noroeste, S.A.P.I de C.V aplicables del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2022. De acuerdo con lo establecido en el Anexo 1 y en el Anexo 2 de las Medidas de Preponderancia, el AEP en telecomunicaciones y sus integrantes en el mes de julio de cada año deben presentar ante el IFT sus respectivas propuestas de Ofertas de Referencia, para revisión y aprobación del propio Instituto.
En ambos casos las propuestas de ofertas serán sometidas a consulta pública con el objetivo de conocer las opiniones de la industria, cámaras, academia e interesados en general, por un periodo de 30 días naturales, a partir del 9 de agosto de 2021.
El contar con Ofertas de referencia –las cuales deberán ser aprobadas por el Pleno del IFT una vez que sean modificadas conforme a los comentarios vertidos en las consultas y por el propio Instituto- facilita la prestación de servicios mayoristas a otros concesionarios o autorizados; permite obtener condiciones básicas en la prestación de servicios mayoristas con menores costos de transacción; hace del conocimiento de los concesionarios y autorizados solicitantes las condiciones jurídicas, económicas y técnicas generales para la prestación de los servicios mayoristas; y hace transparentes las tarifas y condiciones que podrá establecer el AEP en la prestación de servicios mayoristas a operadores.
En la misma sesión, el Pleno resolvió favorablemente el otorgamiento de una nueva concesión para prestar el servicio de radiodifusión sonora en FM para uso comunitario a favor de Grupo Radio Huejúcar, A.C., en la localidad de Huejúcar, Jalisco, en la frecuencia la 107.5 MHz y con distintivo de llamada XHSCCR-FM.
De igual forma, el Pleno autorizó al concesionario Rey Tariacuri, A.C. el cambio de modalidad de la concesión para uso social que le fue otorgada en el año 2015, al amparo de la cual opera la estación XHUET-FM con la frecuencia 103.5 MHz en Huetámo, Michoacán, para ser ahora una concesionaria de uso comunitario.
En ambos casos, los interesados acreditaron, entre otras cosas, que operarán las estaciones bajo los principios de participación ciudadana directa, convivencia social, equidad, igualdad de género y pluralidad, tal y como lo dispone la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y los Lineamientos Generales para el Otorgamiento de las Concesiones emitidos por este Instituto.
Asimismo, el Pleno resolvió otorgar a la C. María de Jesús López Rodríguez una concesión para uso social, prestar el servicio de radiodifusión sonora en AM en la localidad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, con la frecuencia 930 KHz y distintivo de llamada XECSDC-AM, al haber acreditado que los propósitos de la estación son educativos, culturales y a la comunidad, tal y como lo dispone el marco legal y regulatorio.
Ciudad de México, a 4 de agosto de 2021.
ENTRE 2016 Y 2021 LA RENTA MENSUAL REAL PROMEDIO
DE INTERNET FIJO - SINGLE PLAY DISMINUYÓ ENTRE 30% Y 53%
- El IFT publica el Reporte de Evolución de planes y tarifas de servicios de telecomunicaciones fijas 2016-2021.
- En 2021, en el servicio de internet fijo en sus modalidades single, doble y triple play, con la mayoría de los Concesionarios, el usuario gasta entre 13% y 84% menos que en 2016 para cambiar a un plan con mayor velocidad de bajada.
- En comparación con 2016, en 2021, para todos los rangos de velocidad de bajada, la renta mensual real promedio disminuyó entre 30% y 53%.
- En comparación con 2016, en 2021 se redujo 15% la renta mensual promedio real de los planes que incluyen de 51 a 100 canales.
- En 2021, comparado con 2016, el 36% de los planes de internet fijo – single play incrementaron su velocidad de bajada entre 50% y 200%.
El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), pone a disposición del público el Reporte de Evolución de Planes y Tarifas de Servicios de Telecomunicaciones Fijas 2016-2021, que contiene la evolución de la oferta de los Concesionarios que en conjunto representan más del 80% de participación en el mercado y, que, a través de sus nombres y/o marcas comerciales ofertaban planes y tarifas de los servicios de internet fijo, telefonía fija y televisión de paga en sus distintas modalidades de contratación.
El objetivo principal del Reporte es identificar, por modalidad de contratación y por Concesionario, la evolución que han tenido los planes y tarifas identificados en el primer trimestre de 2021, en contraste con el año en que fueron identificados y publicados por primera ocasión en los Reportes de evolución de planes y tarifas de servicios de telecomunicaciones fijas del IFT.
Entre los principales hallazgos del Reporte se encuentran:
Internet fijo - Single play
- En comparación con 2016, en 2021, para todos los rangos de velocidad de bajada, la renta mensual real promedio disminuyó entre 30% y 53 por ciento.
- En comparación con 2016, en 2021, se incrementó el porcentaje de planes que incluyen de 21 a 50 Mbps y más de 50 Mbps (de 14% a 41% y de 21% a 23%, respectivamente).
- De 2016 a 2021, ninguno de los planes muestra incrementos en la renta mensual nominal.
- En 2021, al comparar con 2016, se identifica que el 23% de los planes redujeron su renta mensual nominal entre 15% y 33%. El resto de los planes mantuvieron sin cambios su renta mensual.
- En comparación con 2016, en 2021, el 36% de los planes identificados incrementaron su velocidad de bajada entre 50% y 200%. El resto de los planes se mantuvo sin cambios.
- En 2021 con la mayoría de los Concesionarios, el usuario gasta entre 50% y 67% menos que en 2016 para cambiar a un plan con mayor velocidad de bajada.
Televisión de paga – Single play
- En comparación con 2016, en 2021 se redujo 15% la renta mensual promedio real de los planes que incluyen de 51 a 100 canales.
- En 2021, con respecto de 2016, la renta mensual promedio real de los planes con hasta 50 canales y con más de 100 canales se incrementó en 2% y 4%, respectivamente.
- En 2021 se observa un incremento en el porcentaje de planes que incluyen de 51 a 100 canales y más de 100 canales (de 53% a 67% y de 25% a 27%, respectivamente).
- Comparado con 2016, en 2021, el 47% de los planes incrementó su renta mensual nominal entre 15% y 33%. Asimismo, estos planes incrementaron la cantidad de canales entre 4% y 18 por ciento.
- En 2021, comparado con 2016, de manera general el servicio de televisión de paga en la modalidad single play, ha sufrido incrementos en precios, pero así mismo el usuario accede a una mayor canasta de canales, pues los incrementos en precios se identifican acompañados de un incremento en la cantidad de canales.
Internet fijo y Telefonía fija – Doble play
- En comparación con 2016, en 2021, para todos los rangos de velocidad de bajada, la renta mensual nominal promedio disminuyó entre 18% y 33%.
- En 2021 se observa un incremento en el porcentaje de planes que incluyen más de 50 Mbps, pasando de 19% a 47%. Asimismo, se observa un incremento en el porcentaje de planes que incluyen de 21 a 50 Mbps, pasando de 16% en 2016 a 27% en 2021.
- En 2021, el 78% de los planes incluyen llamadas nacionales, llamadas/minutos a móvil y de LDI de manera ilimitada. Mientras que, en 2016, el 71% de los planes incluía llamadas nacionales ilimitadas, el 10% incluía llamadas/minutos a móvil y el 48% llamadas/minutos de LDI de manera ilimitada.
- En comparación con 2016, en 2021, el 18% de los planes redujeron su renta mensual nominal entre 10% y 50 por ciento.
- En comparación con 2016, en 2021, el 12% de los planes incrementaron su velocidad de bajada entre 25% y 100%. El resto de los planes se mantuvo sin cambios.
- En 2021 con la mayoría de los Concesionarios, el usuario gasta entre 13% y 84% menos que en 2016 para cambiar a un plan con mayor velocidad de bajada.
Internet fijo y Televisión de paga - Doble play
- En comparación con 2016, en 2021, para todos los rangos de velocidad de bajada identificados, la renta mensual nominal promedio disminuyó 0.4% y 8 por ciento.
- En 2021 se observa un incremento en el porcentaje de planes que incluyen menos de 10 Mbps, pasando de 37% a 50 por ciento.
- En 2021 se observa un incremento en el porcentaje de planes que incluyen de 51 a 100 canales pasando de 51% a 83%.
- En comparación con 2020, en 2021, el 36% de los planes incrementaron su renta mensual nominal entre 3% y 4%. Asimismo, estos planes incrementaron la cantidad de canales entre 1% y 2 por ciento.
- En 2021 con la mayoría de los Concesionarios, el usuario gasta entre 16% y 17% menos que en 2016 para cambiar a un plan con mayor velocidad de bajada y canales incluidos.
Triple play
- En comparación con 2016, en 2021, para todos los rangos de velocidad de bajada identificados, la renta mensual nominal promedio disminuyó entre 19% y 23 por ciento.
- En 2021 se observa un incremento en el porcentaje de planes que incluyen más de 50 Mbps, pasando de 12% a 32%. Asimismo, se observa un incremento en el porcentaje de planes que incluyen de 21 a 50 Mbps, pasando de 10% en 2016 a 30% en 2021.
- Comparado con 2016, en 2021 se observa un incremento en el porcentaje de planes que incluyen de 51 a 100 canales y más de 100 canales, pasando de 50% a 57% y de 31% a 38%, respectivamente.
- En 2021, el 73% de los planes incluyen llamadas nacionales, llamadas/minutos a móvil y de LDI de manera ilimitada. Mientras que, en 2016, el 93% de los planes incluía llamadas nacionales ilimitadas, el 28% incluía llamadas/minutos a móvil y el 67% llamadas/minutos de LDI de manera ilimitada.
- En comparación con 2016, en 2021, el 22% de los planes redujeron su renta mensual nominal entre 11% y 43 por ciento.
- En 2021 con la mayoría de los Concesionarios, el usuario gasta entre 38% y 76% menos que en 2016 para cambiar a un plan con mayor velocidad de bajada e igual o mayor cantidad de canales incluidos.
El IFT tiene a disposición de los usuarios las herramientas “Conozco Mi Consumo” que permite al usuario ingresar su perfil de consumo y conocer los planes que se adaptan a sus necesidades y presupuesto y el “Comparador de Servicios de Telecomunicaciones”, que permite conocer y comparar de manera sencilla y detallada características de los planes de servicios móviles y fijos, en sus diferentes modalidades de contratación, disponibles en el país.
Los datos contenidos en el Reporte, así como en la herramienta, tienen fines estrictamente informativos y pueden ser consultados en el sitio https://www.ift.org.mx/portalusuarios.
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La información contenida en este comunicado se actualizó el 22 de septiembre de 2021, con datos nuevos incluidos en el Reporte de Evolución de Planes y Tarifas de Servicios de Telecomunicaciones Fijas https://www.ift.org.mx/sites/default/files/contenidogeneral/usuarios-y-audiencias/evolucionfija1621.pdf. La versión previa del Comunicado 064/2021, publicada el 4 de agosto de 2021, queda sustituida con este documento.
Ciudad de México, a 16 de julio de 2021
EL IFT SOMETE A CONSULTAS PÚBLICAS LAS OFERTAS DE REFERENCIA
DE DESAGREGACIÓN DEL AEP EN EL SECTOR TELECOMUNICACIONES
Y LAS OFERTAS PÚBLICAS DE INFRAESTRUTURA DEL AEP
EN EL SECTOR RADIODIFUSIÓN
- De acuerdo con lo establecido en las medidas impuestas a los Agentes Económicos Preponderantes en telecomunicaciones y radiodifusión, estos están obligados a someter a revisión y autorización del Pleno sus ofertas de referencias y ofertas públicas de infraestructura antes del 30 de junio de cada año.
- En este sentido, y para conocer la opinión de interesados, se abrirán consultas públicas por 30 días naturales a partir del 17 de julio de 2021 en el portal del IFT.
El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) aprobó en su XII Sesión Extraordinaria la realización de consultas públicas referentes a ofertas de referencia y oferta pública de infraestructura de integrantes de los Agentes Económicos Preponderantes (AEP) en telecomunicaciones y radiodifusión.
La primera consulta se refiere a las propuestas de Ofertas de Referencia de los Servicios de Desagregación (OREDA) presentadas por Teléfonos de México, S.A.B de C.V., Teléfonos del Noroeste, S.A. de C.V., Red Nacional Última Milla, S.A.P.I de C.V. y Red Última Milla del Noroeste, S.A.P.I de C.V.,aplicables del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2022.
De acuerdo con lo establecido en el Anexo 3 de las Medidas de Preponderancia, el AEP en telecomunicaciones y sus integrantes tienen hasta el 30 de junio de cada año para presentar ante el IFT sus respectivas propuestas de OREDA, para revisión y aprobación del propio Instituto.
El segundo proceso de consulta pública se refiere a las Ofertas Públicas de Infraestructura (OPI) presentadas por Grupo Televisa S.A.B., Canales de Televisión Populares, S.A. de C.V., Radio Televisión, S.A. de C.V., Radiotelevisora de México Norte S.A. de C.V., T.V. de los Mochis, S.A. de C.V., Teleimagen del Noroeste, S.A. de C.V., Televimex. S.A. DE C.V., Televisión de Puebla, S.A. de C.V., Televisora de Mexicali, S.A. de C.V., Televisora de Navojoa, S.A., Televisora de Occidente, S.A. de C.V., Televisora Peninsular, S.A. de C.V., Telsusa Televisión México, S.A. de C. V., TV Ocho, S.A. de C.V., Televisión de Tabasco, S.A. y Corporación Tapatía de Televisión, S.A. de C.V., como integrantes del Agente Económico Preponderante en el Sector de Radiodifusión, las cuales resultarán aplicables del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2023.
De conformidad con el Anexo 1 de las Medidas de Preponderancia aplicables al AEP en radiodifusión, sus integrantes tienen hasta el 30 de junio para presentar ante el IFT sus respectivas propuestas de OPI, para revisión y aprobación del propio Instituto.
En ambos casos las propuestas de ofertas serán sometidas a consulta pública con el objetivo de conocer las opiniones de la industria, cámaras, academia e interesados en general, por un periodo de 30 días naturales, a partir del 17 de julio de 2021, en los enlaces:
- Consulta Pública sobre la Propuesta de Oferta Pública de Infraestructura presentada por Grupo Televisa como integrantes del Agente Económico Preponderante en el Sector de Radiodifusión, aplicable del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2023
- Consulta Pública sobre las "Propuestas de Oferta de Referencia de Desagregación del Bucle Local 2022 presentadas por las Empresas Mayoristas del Agente Económico Preponderante en el sector de las telecomunicaciones"
- Consulta Pública sobre las “Propuestas de Ofertas Públicas de Infraestructura presentadas por integrantes del Agente Económico Preponderante en el Sector de Radiodifusión, aplicables del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2023”